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Resolución 6919 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
19/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4524 de octubre 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6919 DE 2010


(Octubre 19)


Perdida de ejecutoriedad, ver art. 1, Resolución 1323 de 2022.


Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, 446 de 2010, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 prescribe que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, consagra que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

Que el artículo 33 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.

Que a su turno el artículo 21 de la Resolución 8321 de 1983, prevé que los propietarios o personas responsables de fuentes emisoras de ruido están en la obligación de evitar la producción de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas lo mismo que de emplear los sistemas necesarios para su control con el fin de asegurar niveles sonoros que no contaminen las áreas aledaña habitables.

Que el Decreto 948 de 1995, en su artículo 15 determinó cuatro (4) zonas: tranquilidad y silencio, tranquilidad y ruido moderado, ruido intermedio restringido y zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado, mientras que la Resolución 8321 de 1983 establece la siguiente clasificación de los sectores receptores de ruido: residencial, comercial, industrial y de tranquilidad, pero en el fondo se mantiene la misma clasificación con diferente nombre.

Que a su turno el artículo 45 del Decreto 948 de 1995, prohíbe la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.

Que así mismo el artículo 46 del estatuto en mención, dispone que las autoridades ambientales competentes fijarán horarios y condiciones para la emisión de ruido permisible en los distintos sectores definidos por el artículo 15 de ese Decreto.

Que el artículo 70 de la regulación en mención, consagra que las corporaciones autónomas regionales y grandes centros urbanos, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas específicas de calidad del aire y de ruido ambiental, de emisión de contaminantes y de emisión de ruido, mas restrictivas que las establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, con fundamento en las previsiones allí impuestas.

Que el artículo 68 del referido Decreto preceptúa que "en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: a. Dictar normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regula el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica."

Que en aras de la protección efectiva del derecho a gozar de un medio ambiente sano, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, establece el principio de rigor subsidiario y lo expresa como "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten."

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, transformó el Departamento Técnico del Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el artículo 103 ibídem, definió la Secretaría Distrital de Ambiente como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente determinó en su artículo 5 que son funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, p) diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos.

Que el Decreto 175 del 4 de mayo del presente año, por el cual se modificó el referido Decreto 109, fijó en el artículo 1º, en cabeza del Secretario de Ambiente, f) dirigir las actividades de la Secretaría para el cumplimiento de las normas ambientales y del Plan de Gestión Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto 446 del 12 de octubre de 2010 precisó el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital en materia de ruido.

Que el Decreto Distrital 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se reformó el plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital para una vigencia de 30 años, decretó como uno de los objetivos de calidad ambiental, la calidad sonora, entendida como la prevención y mitigación del ruido, según lo establecido en las normas vigentes, y al nivel adecuado a los usos y actividades propios de cada área.

Que esta Secretaría hizo un análisis del problema de la contaminación auditiva en el Distrito Capital, mediante la revisión de aspectos como: la normatividad ambiental que regula el tema; la atención de las quejas y peticiones de los ciudadanos en este aspecto y los procesos judiciales que ha enfrentado la entidad en especial las acciones populares y las acciones de tutela en ruido; en este sentido resulta necesario adelantar estrategias a corto y largo plazo que aseguren los niveles de presión sonora en el Distrito Capital.

Que la zonificación como instrumento de análisis permitió edificar patrones para evaluar la generación de ruido caso por caso, con parámetros de definición y comparación que facilitaron el manejo de la información para una estrategia de planificación acústica común en el territorio distrital con exigencia del cumplimiento normativo ambiental.

Que en este orden el Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Secretaría, mediante memorando 2010IE16206 del 17 de junio del presente año, presentó los datos relativos a la situación acústica existente expresada en el estudio de los mapas de ruido de la ciudad y su respectivo mapa de áreas críticas o de conflicto en función de la identificación, actualización y caracterización de las fuentes generadoras de ruido, tanto para el período diurno como el nocturno, relacionando las variables de usos del suelo, densidad poblacional, niveles de ruido y número de quejas por ruido, representando los siguientes datos numéricos:

a) Generación de Conceptos Técnicos (2007 a mayo de 2010)

Tabla No. 1 Conceptos Técnicos Generados 2007 -2008 – 2010

CONSOLIDADO CTE ELABORADOS 2007 - 2008 - 2009

No

ALCALDIA

2007

2008

2009

2010

TOTAL

1

ANTONIO NARIÑO

120

160

87

103

470

2

BARRIOS UNIDOS

126

159

314

221

820

3

BOSA

158

86

101

123

468

4

CANDELARIA

87

40

39

8

174

5

CHAPINERO

302

321

376

57

1056

6

CIUDAD BOLIVAR

71

50

68

14

203

7

ENGATIVA

296

188

397

137

1018

8

FONTIBON

153

169

266

122

710

9

KENNEDY

272

117

365

194

948

10

MARTIRES

141

108

166

30

445

11

PUENTE ARANDA

113

109

147

19

388

12

RAFAEL URIBE

62

59

96

12

229

13

SAN CRISTOBAL

45

44

46

6

141

14

SANTA FE

180

162

94

20

456

15

SUBA

184

138

65

60

447

16

TEUSAQUILLO

191

126

171

38

526

17

TUNJUELITO

69

32

75

15

191

18

USAQUEN

206

232

228

79

745

19

USME

44

23

12

21

100

20

SIN ESPECIFICAR

114

105

10

1

230

21

OTROS (ZIPAQUIRA)

0

0

18

0

18

TOTAL

2934

2482

3141

1280

9837

Gráfica No 1. Conceptos técnicos generados 2007 – 2008 – 2010

b. Remisión de conceptos técnicos al grupo de apoyo jurídico de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y a las alcaldías locales:

Tabla No 2 Remisión Conceptos Técnicos al área Jurídica de la Sudirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, para conocimiento y trámites legales:

No

DESTINO CTE

No

1

ALCALDIA LOCAL

6057

2

JURIDICA

3745

3

OTRAS DEPENDENCIAS

35

 

TOTAL

9837

Gráfica No.2 Remisión Oficiosa de Conceptos Técnicos:

De acuerdo a lo anterior, se trasladó oficiosamente 6057 conceptos técnicos generados durante los años 2007, 2008 y 2009 a las respectivas Alcaldías Locales, para que en un plazo no mayor a treinta (30) días efectuará los procedimientos jurídicos conforme las competencias de la Ley 232 de 1995 y el Decreto 854 de 2001.

Gráfica No 3. Remisión Conceptos técnicos:

De los conceptos generados durante el 2007 al 2010, el 62% se han remitido a las respectivas Alcaldías Locales para trámites pertinentes y el 38% al área jurídica de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, para su conocimiento y trámite legal.

Gráfica No 4 Cumplimiento normativo 2007 al 2010:

Como podemos observar en la anterior gráfica de las 6657 visitas efectuadas durante los años del 2007 al 2010 a establecimientos de comercio abiertos al público (bares, discotecas, canchas de tejo, restaurante – bar entre otros) el 84% de los establecimientos se encuentran fuera de los parámetros establecidos dentro de la Resolución 0627 del 2006.

Que el anterior análisis mostro sectores críticos de la ciudad que registraron niveles sonoros superiores a los 70 dB(A), de manera que se clasificaron para atención prioritaria y progresiva las localidades de Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño, sin descuidar el seguimiento y control para los demás sectores de la ciudad.

Que de otra parte, los procesos judiciales que atiende la Secretaría Distrital de Ambiente, se pueden clasificar en dos grupos, el primero de las acciones populares en procura de la defensa del derecho colectivo a un ambiente sano y el segundo, las acciones de tutela en las cuales los Despacho Judiciales solicitan a la entidad el pronunciamiento técnico respecto al incumplimiento de los niveles de presión sonora.

Que las acciones populares en materia de ruido más recurrentes se instauran por: inmuebles destinados al parqueo de automóviles; ruido producido por la locomotora del Tren de la Sabana; el ruido de vehículos, establecimientos de comercio y personal de las instituciones educativas –universidades- ubicadas en zonas residenciales; el producido por tráfico de servicio público en determinadas vías de la ciudad; el ejercicio de actividades industriales ruidosas y los cultos de alabanzas en los equipamientos de culto. Acciones que en algunos casos han generado condenas en contra de la entidad.

Que entre las causas en el tema de tutelas se encuentran la presencia de establecimientos de comercio e industriales en sitios residenciales con niveles de ruido que superan los límites permitidos por la normatividad ambiental; los equipamientos de culto; ruido por establecimientos de comercio; instalaciones auxiliares y complementaria de las edificaciones.

Que en torno a la información expuesta queda de manifiesto una afectación seria por causa de las fuentes emisoras de ruido en la ciudad capital que demanda planes de acción prioritarios por extralimitación en los límites permisibles con el propósito de controlar y reducir la generación de ruido, sin perjuicio de las demás potestades que concurran en su regulación.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Ambiente 6918 de 2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.

PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó.

ARTÍCULO 2.- La regulación de la presente resolución se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios cuyas actividades, obras o proyectos generen ruido que sobrepase los límites permisibles de presión sonora.

PARÁGRAFO: Las presentes disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos administrativos que rijan el tema y las competencias de las demás autoridades que concurran en el asunto.

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, a fin de inspeccionar ambientalmente la ejecución de sus actividades, proyectos y obras, pudiendo para el ejercicio de las mismas contar con la colaboración y auxilio de funcionarios y demás autoridades del Distrito Capital para el buen desempeño de sus funciones. Para el efecto le asiste obligación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de prestar su colaboración para el cumplimiento de este propósito.

La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Local de Recuperación Auditiva se desarrollará con sujeción a los siguientes parámetros:

1) Seguimiento y Control.

2) Apoyo Jurídico.

3) Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

4) Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

5) Coordinación con las Alcaldías Locales

6) Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Se asignará un técnico por cada localidad de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Aquellos profesionales que pertenezcan a las siete Alcaldías Locales seleccionadas para el

Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control.

2. APOYO JURÍDICO.

* En el caso de que un hecho en materia de ruido supere la norma en un valor inferior a 5.0 dB(A), será objeto de requerimiento técnico por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, o por la que haga sus veces.

* Verificado el cumplimiento del requerimiento y superado el hecho que lo originó, la actuación será objeto de archivo, siempre que no existan otros aspectos de carácter ambiental que merezcan seguimiento y control.

* Cuando el incumplimiento sea mayor a 5.0 dB(A), o se haya inobservado el requerimiento técnico, el concepto técnico de verificación será remitido para conocimiento y trámite del grupo de apoyo jurídico de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a efectos de que se inicie el proceso sancionatorio ambiental, o se adopten las medidas a que haya lugar.

3. COORDINACIÓN CON LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y LOCALIDADES:

* Estructurar con el Comité Local de Educación Ambiental –CLEA- de cada localidad una serie de capacitaciones o programas a los responsables de las fuentes generadoras de ruido, relacionados con la normatividad vigente, sus efectos en salud y medidas de control y mitigación, propiciando una conciencia de autoregulación ambiental.

* En las cuatro (4) aulas ambientales se dictará el mismo programa de capacitación propuesto en los CLEA, para los comerciantes que estén o hayan inscrito los pactos de seguridad y convivencia ciudadana con la Subsecretaría Técnica de pactos

de la Secretaría de Gobierno.

* El gestor local será el enlace entre la comunidad, Alcaldía Local y el técnico designado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, para desarrollar otras estrategias enmarcadas dentro del Plan Local Ambiental de cada localidad.

4. COORDINACIÓN CON LA OFICINA DE COMUNICACIONES:

* Activar la campaña: "No Más Ruido", la cual será llevada en principio a los sitios que genere gran impacto en la ciudad.

* Desarrollar una Guía Técnica para el control de ruido en establecimientos de comercio, para que oriente a los comerciantes en la implementación de las actividades relacionadas con este tema.

5. COORDINACIÓN CON LAS ALCALDÍAS LOCALES:

* Propiciar diligencia y rapidez por parte de las Alcaldías Locales en la ejecución de las medidas preventivas y sanciones ambientales expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Armonizar con las Alcaldías Locales de conformidad con sus competencias, en especial en materia urbanística y Ley 232 de 1995, para que fortalezcan los procesos de revisión de todos aquellos establecimientos de comercio, industriales o prestadores de servicios que desarrollan sus actividades en zonas y predios cuyos usos no son permitidos para el ejercicio de esas labores y que además incumplen las regulaciones de ruido.

6. COORDINACIÓN CON LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE PACTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.

Continuar apoyando los pactos de seguridad y convivencia ciudadana realizados con los comerciantes de la Zona T y LGBT en Chapinero; Centro Histórico de Usaquén; Cuadra Alegre y Av 1 de Mayo en Ciudad Kennedy; el Sector de Restrepo en Antonio Nariño y la Zona de Alto Impacto de los Mártires.

ARTÍCULO 5.- Ordenar a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual adelantar las acciones de evaluación, control y seguimientos a las fuentes generadoras de ruido en las localidades objeto del plan local de recuperación auditiva para implementar y operar un sistema de información que soporte en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, el análisis de continuidad, mejora o actualización del plan local de recuperación auditiva.

ARTÍCULO 6.- Los datos e información recopilados en el desarrollo del presente plan deben obrar dentro del sistema de información oficial de la Secretaría SIA – SDA y CORDIS, en consecuencia, no podrá hacerse el manejo de la documentación o información en sistemas individuales o independientes a los establecidos oficialmente.

ARTÍCULO 7.- Los procesos y procedimientos con que se desarrolla el plan que nos ocupa deberán sujetarse a las disposiciones del Sistema de Gestión de Calidad y al Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual o quien haga sus veces, dispondrá lo necesario para la ejecución del presente plan y para la elaboración y presentación de los informes que sobre estos aspectos le sean requeridos.

PARÁGRAFO.- Los recursos presupuestales necesarios para sufragar los gastos que demande el presente Plan deberán estar garantizados por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente y/o con cargo al presupuesto de inversión de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

ARTÍCULO 9.- El servidor público que haga parte del Plan Local de Recuperación Auditiva, deberá cumplir las tareas encomendadas sujetándose al ordenamiento constitucional y legal ambiental de manera oportuna y eficiente, siempre con sujeción al procedimiento y criterios que fije la entidad.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución será publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente para efectos de su divulgación y conocimiento público.

ARTÍCULO 11.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2010.

GERMÁN DARÍO ÁLVAREZ LUCERO

Secretario Distrital de Ambiente (E).

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4524 de octubre 21 de 2010