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Decreto 577 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 577 DE 2010

(Diciembre 30)

"Por el cual se crean dos (2) empleos en la Planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, 

Ver Decreto Distrital 473 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C", revocó el numeral 1°del fallo proferido el 26 de febrero de 2009 por e! Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2006-00148, impetrada por el señor RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, y en su lugar dispuso el reintegro de! actor al cargo del que fue retirado por la declaratoria de insubsistencia y que ocupaba en provisionalidad, así como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del efectivo reintegro.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C", revocó el fallo proferido el 27 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Circuito de Bogotá - Sección Segunda, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2006-00062, impetrada por el señor FRANCISCO ANTONIO TOVAR GARCÉS y en su lugar dispuso el reintegro del actor al cargo del que fue retirado por la declaratoria de insubsistencia y que ocupaba en provisionalidad, así como el reconocimiento y pago de los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del efectivo reintegro.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 19 del Decreto Distrital 581 de 2007, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad dar cumplimiento a las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C, en favor de los señores RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.443.532 y FRANCISCO ANTONIO TOVAR GARCÉS, con cédula de ciudadanía No. 19.139.022, respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1093 del 18 de septiembre de 2006, "Por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004", los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los Secretario s de Despacho, entre ellos los del Distrito Capital, son de libre nombramiento y remoción.

Que no obstante lo anterior, fueron expresas las Sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C", en cuanto al reintegro de los señores RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ YFRANCISCO ANTONIO TOVAR GARCÉS, cuyos textos se transcriben textualmente así: "(...) el Distrito Capital- Secretaría de Movilidad procederá a reintegrar al señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez en el cargo que fue retirado por la declaratoria de insubsistencia y que ocupaba en provisionalidad de Asesor 105-05, siempre que éste no hay sido provisto por concurso de méritos conforme a la regulación propia de la carrera administrativa. "; de igual forma, "( ... ) el Distrito Capital-Secretaría de Movilidad reintegrará al señor Francisco Antonio Tovar Garcés al mismo cargo que ocupaba en provisionalidad como Asesor Código 105 grado 04, y del cual fue retirado por declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando dicho cargo no haya sido provisto en propiedad mediante concurso público de méritos "; por lo que habrán de crearse dos (2) cargos de carrera administrativa equivalentes en la asignación básica mensual, los cuales serán provistos con los exservidores a reintegrar, con carácter de nombramiento provisional.

Que en consideración a que las obligaciones contenidas en los fallos citados tienen carácter vinculante para la Secretaría Distrital de Movilidad, deben producirse los actos administrativos necesarios para su cumplimiento.

Que en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, los cargos de Asesor son de libre nombramiento y remoción y no existen empleos iguales de carrera administrativa a los de Asesor Código 105 Grado 05 y Asesor Código 105 Grado 04, que desempeñaban los señores RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ YFRANCISCO ANTONIO TOVAR GARCÉS, respectivamente, en la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que el artículo 1° del Decreto Nacional 1746 de 2006, sobre cargo equivalente establece: "Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 % de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente".

Que por lo anterior, se estableció que los cargos equivalentes a los que deben reintegrarse los señores RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ Y FRANCISCO ANTONIO TOVAR GARCÉS, son los denominados Profesional Especializado Código 222 Grado 32 y Profesional Especializado Código 222 Grado 30, respectivamente.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. DIR- 2689 del 29 de octubre de de 2010, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos de Profesional Especializado Código 222 Grado 32 y Profesional Especializado Código 222 Grado 30, en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que previamente a la creación de los empleos, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2010EE631442 del 10 de noviembre de 2010, expidió el concepto de viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Profesional Especializado

222

32

Uno (1)

Profesional Especializado

222

30

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 568 del 29 de diciembre de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

HÉCTOR ZAMBRANO RÓDRIGUEZ

Alcalde Mayor (E)

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Secretaria Distrital de Movilidad (E)

GIOVANNI ARTURO GONZÁLEZ ZAPATA

Director (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.