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Decreto 574 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 574 DE 2010

DECRETO 574 DE 2010

(Diciembre 30)

Por el cual se adopta el plan parcial denominado "Hacienda El Carmen ", ubicado en la localidad de Usme

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4° del Decreto Nacional 4300 de 2007, artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3° establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines: "(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible " y "3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

Que el principio de concordancia normativa del numeral 1° del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."

Que el artículo 15, numeral 2°, de la Ley 388 de 1997 dispone que las normas urbanísticas generales son: "aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley ...".

Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que de acuerdo con la clasificación del Plan de Ordenamiento Territorial, el área que integra el plan parcial denominado "Hacienda El Carmen" se encuentra ubicada en Suelo Urbano, Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 se establece la obligatoriedad de la formulación de plan parcial "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable " y en el caso presente el área neta urbanizable - ANU objeto del plan parcial es de 164.776,9649 metros cuadrados (16,48 ha.), razón por la cual su desarrollo se debe dar a través de este instrumento.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

Que el último inciso del artículo 4° del Decreto Distrital 436 de 2006 establece que: "la delimitación de los planes parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación".

Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, reglamentaron parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de actuación y o gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística.

Que al plan parcial "Hacienda El Carmen ", le son aplicables las disposiciones de la Ley 397 de 1997, el Decreto Nacional 833 de 2002 reglamentario y complementario de ésta Ley y la Ley 1185 de 2008 modificatoria de algunas disposiciones de la Ley 397 de 1997.

Que el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico." (Subrayado fuera de texto).

Que la Ley 1185 de 2008 define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estimulo para los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los que se encuentran las áreas de conservación arqueológica y los bienes del patrimonio arqueológico.

Que la Ley 1185 de 2008, por ser una norma sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas Patrimonio Cultural de la Nación, se constituye como norma de superior jerarquía respecto de las normas urbanísticas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Que si bien el presente plan parcial en sus determinantes se denominó Ciudadela Metrovivienda Usme, para la formulación el promotor propuso que el plan parcial se denominará" Hacienda El Carmen."

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Solicitud de determinantes

Mediante radicación No. 1-2007-32181 del 2 de agosto de 2007, la señora MARIA VIRGINIA CASASFRANCO ROLDAN en calidad de Gerente de METROVIVIENDA en su condición de apoderada especial del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO P.A. CIUDADELA METROVIVIENDA USME, quien ostentaba la propiedad de los predios denominados EL CARMEN con folios de matricula inmobiliaria No 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835 y los planos topográficos No. US239/1-00, US245/1-01, US245/1-00 US9/1-01, presentó consulta preliminar ante la Secretaria Distrital de Planeación, para que se definieran las determinantes para la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen"

B. Conformación predial

Conforman el área del Plan parcial "Hacienda El Carmen " ubicado en la localidad de Usme, ésta compuesta por tres (3) predios localizados al interior de la delimitación del ámbito geográfico sin consideración a la consistencia de la información catastral, cuyas áreas deberán ser precisadas por los promotores del Plan Parcial, con base en los topográficos No. US239/1-00, US245/1-01, US245/1-00, US9/1-01

CHIP

DIRECCIÓN

MATRICULA INMOBILIARIA

ÁREA M2

PROPIETARIO

AAAOl90YXJZ

CL 134 SUR 2 C 20

50S-40426833

107.806,72

METROVIVIENDA

AAAOl90YXKC

CL 134 SUR 2 C 20 INT. I

50S-40426834

99.977,04

METROVIVIENDA

AAAOl90YXHK

CL 134 SUR 2 C 20 INT. 2

50S-40426835

85.054,91

METROVIVIENDA

C. Resolución de determinantes.

La Resolución 0753 del 24 de septiembre de 2007 adopta las determinantes para la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen " ubicado en la localidad de Usme, en la que se señalan los lineamientos ambientales, los sistemas generales urbanos, y el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social. Este acto administrativo surtió el proceso de notificación correspondiente.

La formulación del plan parcial debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución de determinantes y en el Plan de Manejo Arqueológico, en razón a que en los predios que conforman el plan parcial se encontraron hallazgos arqueológicos con posterioridad a la expedición de la resolución citada, tal como consta en la radicación No. 1-2007-48261 del 1 de noviembre de 2007 de METROVIVIENDA enviada a la Secretaría Distrital de Planeación.

D. Zona de Hallazgos Arqueológicos de la Hacienda El Carmen

Dado que al interior del plan parcial "Hacienda El Carmen " fueron encontrados unos hallazgos arqueológicos se debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección, de conformidad con lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

En virtud de lo anterior, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), mediante concepto 130-2008-2565, del 10 de Diciembre del año 2008, informó que se aprobó el Plan de Manejo para el yacimiento arqueológico de la Hacienda El Carmen,"(...) que de acuerdo a la Ley General de Cultura, deberá ser incorporado por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial (...)".

Mediante el oficio No 1-2010-33535 del 10 de agosto de 2010, el ICANH emitió concepto señalando que el plan de manejo arqueo lógico para el predio "Hacienda El Carmen" tiene una zonificación de dos sectores a saber:

"… a. Un área de reserva para investigaciones arqueológicas con extensión de 80.000 m2 (ver Plan de Manejo Arqueologico-El Carmen, Pp12) sobre el área de mayor densidad de evidencias, en la cual se prevé adelantar A) investigación científica, y B) adecuación y construcción de un centro cultural, incluyendo museo ( salas de exposiciones, laboratorios, biblioteca), parque arqueológico (investigación, senderos), espacios de docencia (aula, salas, biblioteca), área de administración, jardines y plazas o auditorios abiertos. En ésta zona se tiene un área prevista de construcción de 5.000 M2 " (ver Pp 119) y no se prevé ninguna construcción de vivienda.

b. Un área de 220.000 M2, en la cual se adelantaría la construcción de viviendas y otras "obras ingenieriles y arquitectónicas proyectadas por metrovivienda en su labor de planificación urbana " en la cual se prevé adelantar prospecciones, rescates y monitoreo arqueológico antes y durante las obras (las dos zonas están delimitadas en un foto mapa (Pp.5) en el cual se aprecian los polígonos correspondientes a las zonas descritas en el texto.)

En consecuencia, el Plan de Manejo si restringe claramente la localización de construcciones de vivienda en el área de reserva arqueológica.

4. El Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH para El Carmen, en Usme, no tiene una restricción especial relativa a la posible ubicación de zonas de cesión obligatoria sobre la zona de reserva arqueológica. En efecto, y en la medida de que las actividades e intervenciones especificas que se planeen adelantar al interior de las zonas de cesión sean compatibles con la zonificación establecida, las zonas de cesión pueden yuxtaponerse a las áreas de reserva arqueológica delimitadas en el mencionado plan de manejo sin que esto afecte la adecuada implementación del plan de manejo arqueológico.

5. En cuanto a la construcción de una vía vehicular al interior de la zona de reserva, debemos indicar que el Plan de Manejo Arqueológico no la contempla explícitamente dentro del listado de tipos de intervención previstos. Sin embargo, el Plan si menciona la construcción de senderos que comunican espacios con servicios culturales, por lo que se podría argumentar que los servicios culturales requieren senderos con ciertas características, incluso para permitir acceso vehicular. De todas formas, dada la muy alta densidad de vestigios en la zona de reserva, se debe entender que toda intervención de las previstas en el plan de manejo para la zona de reserva debe incluir previamente la supervisión y el aval del ICANH, como queda explícito en Pp. 17. Adicionalmente, se entiende que las obras que se realicen al interior de la zona de reserva deben limitarse "al área prevista de construcción de 5.000 m2".

Que en el oficio No. 1-2009-22246 remitido a la Alcaldía Mayor por el ICANH se informa:

"De acuerdo con lo descrito, y teniendo en cuenta el régimen legal (ver anexo), nos permitimos informar a todos los interesados sobre las conclusiones a las que ha llegado el ICANH, como autoridad nacional en el tema arqueológico en relación a la situación actual del predio denominado "Hacienda El Carmen" que hace parte del proyecto urbanístico Nuevo Usme de la Alcaldía Mayor de Bogotá:

1. La Autoridad única en materia del manejo del patrimonio arqueológico es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, situación que ha sido establecida al menos desde 1997y ratificada en la ley 1185 de 2008.

2. Los predios denominados "Hacienda El Carmen " contienen numerosos bienes culturales que son bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, hecho que se ha certificado mediante estudios científicos adelantados por la Universidad Nacional de Colombia mediante autorización del lCANH para la empresa de Metrovivienda.

3. Los predios denominados "Hacienda El Carmen" no son propiedad de la Nación, ni pueden clasificarse como "Bienes Arqueológicos " en si mismos. Al interior de estos predios se localizan bienes arqueológicos y son estos últimos los que se consideran bienes culturales de propiedad de la Nación.

4. Los predios denominados "'Hacienda El Carmen", que contienen numerosos bienes arqueológicos, son y siguen siendo hasta donde tiene conocimiento esta entidad, de propiedad de la empresa Metrovivienda, adscrita al Sector Hábitat del Distrito Capital.

5. El carácter de yacimiento arqueológico que resuelta del hecho de un predio contenga alta densidad de bienes arqueológicos impone sobre el predio de la "Hacienda El Carmen" ciertos requisitos legales de manejo del patrimonio arqueológico que pueden incluso resultar en una declaratoria del terreno por parte del ICANH, de "área protegida" pero incluso en ese caso la declaratoria no puede afectar la propiedad del suelo (artículo 3, Ley 1185 de 2008).

6. Los trabajos arqueológicos, incluyendo las prospecciones que permitieron identificar numerosos vestigios arqueológicos en el predio "Hacienda El Carmen " fueron adelantados en aplicación de la ley vigente, dentro de un Programa de Arqueología Preventiva autorizado debidamente por el lCANH para la obra.

7. El Plan de Manejo Arqueológico existente para el predio fue formulado en aplicación de la normatividad vigente (artículo 11 de la Ley 1185 de 2008), cumpliendo los requisitos técnicos y científicos del lCANH, por lo que fue aprobado, lo que implica que siempre que se cumpla con dicho Plan de manejo se puede adelantar la obra.

8. Dado que la existencia de bienes arqueológicos no impiden la continuación de la obra, y dado que ya existe un Plan de Manejo para los bienes arqueológicos que allí se encuentran y teniendo en cuenta que la propiedad del predio sigue siendo de Metrovivienda, la implicación necesaria es que la interpretación de la oficina jurídica de la Secretaría de Planeación Distrital es errada y en efecto es perfectamente posible que el actual propietario del predio disponga de él, lo ceda o entregue el predio de su propiedad a otra entidad, de acuerdo a la legislación sobre manejo de predios y de acuerdo a las normatividades locales y nacionales sobre la materia.

9. La limitación que existe sobre el predio relacionada con lo arqueológico es muy específica, y se relaciona con la necesidad legal de que en el contexto de obras de construcción se debe atender la implementación de un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el lCANH.

En síntesis, el predio llamado "Hacienda El Carmen" cuenta con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el lCANH de acuerdo a la normatividad vigente. plan que no afecta la propiedad del suelo por lo que debemos concluir que Metrovivienda, como legítimo propietario del predio en cuestión, puede si así lo encuentra conveniente, entregar este predio o parte del mismo a otra entidad para que allí se adelanten proyectos de construcción u otros proyectos (inclusive proyectos de generación de espacio público o equipamientos culturales) siempre que esos proyectos sean compatible con el mencionado Plan de Manejo y la normatividad existente para ese tipo de proyectos."

El Plan de Manejo plantea un Parque Museo Arqueológico que corresponde al área de la zona central del Plan Parcial, el cual se conecta con el corredor ecológico de ronda de la quebrada Agua Dulce.

Este Parque - Museo corresponde al polígono conformado por las tres áreas definidas como cesión para parques, cesión para equipamientos y parque arqueológico, que en conjunto componen el "área de reserva para investigaciones arqueológicas " en consecuencia, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) certificó con la radicación No. 2339 del 3 de septiembre de 2010 que le plano suministrado por Metrovivienda y que hará parte de la propuesta de Plan Parcial para el predio El Carmen se adecua satisfactoriamente al Plan de Manejo Arqueológico existente.

El plan parcial busca potencializar la existencia de los hallazgos indígenas de la zona a través del Parque Museo Arqueológico, como un elemento que promueva e impulse el desarrollo de la zona.

E. Radicación del proyecto de formulación del plan parcial

Mediante radicación No. 1-2008-41009 del 24 de septiembre de 2008 el señor FRANCESCO AMBROSI FILARDI en calidad de Gerente de METROVIVIENDA propietaria de los predios denominados EL CARMEN con folios de matricula inmobiliaria No 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835 y planos topográficos No. US239/1-00, US245/1-01, US245/1, US9/1-01, presentó ante la Secretaria Distrital de Planeación - SDP la radicación de la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen".

No obstante lo anterior, la radicación completa de la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen" de conformidad con los parámetros del Plan de Manejo Arqueológico se efectuó el 27 de septiembre de 2010 mediante oficio radicado con No. 1-2010-40559 correspondiente a la sexta versión de la formulación. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

1. Mediante oficio No. 2-2008-33464 del 10 de octubre de 2008 se envía comunicación a METROVIVIENDA en la que se le informa que se encuentra en espera del concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, sobre la delimitación y área de afectación del hallazgo arqueológico, para que se realicen los ajustes al planteamiento urbanístico.

2. Mediante oficio No 1-2008-52447 del día 16 de diciembre de 2008 METROVIVIENDA aporta a la SDP el Plan de Manejo Arqueológico, aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.

3. Mediante oficios con radicación No 2-2009-01108 del 13 de enero de 2009, se comunica del trámite de plan parcial a los vecinos de los predios incluidos en el plan parcial.

4. Mediante oficio No. 1-2009-10996 del 16 de marzo de 2009, METROVIVIENDA radica la segunda versión de la formulación presentando para el efecto el ajuste a la delimitación definitiva del área del hallazgo arqueológico. Adicionalmente señala que la declaratoria de áreas del hallazgo arqueológico no afecta la propiedad del suelo por lo que se puede concluir que puede ser objeto de transferencia.

5. Mediante oficio No. 2-2009-13812 del 23 de abril de 2009 la Dirección de Planes Parciales solicita realizar modificaciones a la formulación respecto de los usos del suelo, la accesibilidad del proyecto, la contabilización de áreas, etc.

6. Mediante el oficio No. 1-2009-23950 del 3 de mayo de 2009, se radicó la tercera versión de la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen", realizando los ajustes señalados en el oficio 2-2009-13812 del 23 de abril de 2009 y en la que se resalta que el área del hallazgo está contabilizada dentro del Área Neta Urbanizable. Adicionalmente aclaran que lo que se está presentando es un ajuste al diseño del plan parcial.

7. Mediante oficio No. 1-2009-45063 del 15 de octubre de 2009 METROVIVIENDA aporta la cuarta versión de la formulación presentando para el efecto el documento técnico en el que se determinan los equipamientos del plan parcial.

8. Mediante oficio No. 1-2009-52480 del 01 de diciembre de 2009 la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA actualiza las determinantes del plan parcial y plantea posibles soluciones para el cruce de la malla vial con las ZMPA de las quebradas.

9. Mediante oficio No. 1-2010-02636 del 25 de enero de 2010 METROVIVIENDA radica la quinta versión de la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen" que aporta modificaciones al proyecto en cuanto al acceso a las manzanas y el trazado vial.

10. Mediante oficio No. 3-2010-01647 del 05 de febrero de 2010 la Dirección del Taller del Espacio Público emite concepto de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico de la "Hacienda El Carmen".

11. Mediante oficio No. 1-2010-28996 del 08 de julio de 2010 la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA considera técnicamente viable la solución vial propuesta y resalta algunas consideraciones para tener en cuenta.

12. Mediante oficio No. 2-2010-25976 del 13 de julio de 2010, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicita al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH claridad respecto de aspectos tales como la determinación del área arqueológica protegida, el área de influencia arqueológica, el área de influencia adyacente, entre otros.

13. Mediante oficio No. 3-2010-13706 del 25 de octubre de 2010 la Dirección del Taller del Espacio Público señala:

"No obstante lo anterior, se entiende el ICANH como la entidad competente en el manejo y la protección del patrimonio arqueológico, como también es cierto que la competencia relativa a la regulación y uso del suelo de la ciudad, función constitucionalmente asignada a las entidades territoriales a través de los concejos municipales y/o distritales, de conformidad con el artículo 313, numeral 7de la C.P y desarrollada dentro del marco de lo previsto en la Ley 388 de 1997 y en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial que han venido aprobándose con fundamento en dichas directrices constitucionales y legales en todas las entidades territoriales del país."

Asimismo, la Dirección del Taller del Espacio Público señala que el área en donde se encuentra el hallazgo arqueológico, por tratarse de un inmueble de interés cultural corresponde a una carga urbanística general, según lo señalado en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 el cual tiene un manejo diferente a las zonas de cesión obligatoria y gratuita para parques y equipamientos que son considerados cargas locales.

14. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH concluyó la viabilidad de la yuxtaposición de las zonas de cesión en las áreas de reserva arqueológica delimitadas en el mencionado Plan de Manejo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, la cual señala que por ser una norma sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación, se constituye como norma de superior jerarquía respecto de las normas urbanísticas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

15. Por medio del oficio No. 3-2010-14297 del 10 de Noviembre de 2010, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios emite concepto en relación al Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH para el plan parcial "Hacienda El Carmen":

"Es importante aclarar que cuando en dicho concepto se menciona que " (...) los predios delimitados en el Plan de Manejo Arqueológico como área de reserva Arqueológica de 8.00 Has, deben ser afectados en el plan parcial el carmen como uso dotacional para equipamientos de cultura.", no hace referencia a una restricción impuesta sino a que la destinación que debe tener el área de reserva arqueológica, como lo menciona el concepto emitido por el ICANH, debe ser para la investigación científica y la construcción de un centro cultural, es decir equipamientos definidos por el Plan Maestro de Equipamientos Culturales destinados a la preservación y cuidado de los hallazgos arqueológicos."

16. Mediante oficio No. 3-2010-14664 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos emite concepto respecto al planteamiento de la red vial y perfiles propuestos, en el que señala que se debe cumplir con los requerimientos iniciales presentando para el efecto alternativas de solución para el proyecto.

17. Mediante oficio con radicación No. 2-2010-44555 del 29 de noviembre de 2010, Ia Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, ofició a METROVIVIENDA la compilación de todas las observaciones y requerimientos hechos a la última versión del proyecto del plan parcial.

18. Mediante oficio con radicación No. 3-2010-15590 del 10 de diciembre de 2010, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios emite concepto en el cual establece que "si bien las normas urbanísticas establecen el porcentaje obligatorio de cesiones para equipamiento comunal público, en este caso especifico es necesario, de acuerdo al concepto emitido por el ICAHN mediante oficio con radicación 1-2010-33535, que los equipamientos a implantar en el áreas de reserva arqueológica deberán ser equipamientos compatibles con el Plan de Manejo Arqueológico, es decir equipamientos culturales definidos por el Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital ". (sic)"

19, Mediante el oficio No 3-2010-51111 del 15 de diciembre de 2010 a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio No. 2-2010-44555, el promotor radicó ante la Secretaria Distrital de una serie de documentos y precisa información del proyecto y de propietarios, dando cumplimiento a las observaciones planteadas.

F. Conceptos Técnicos

Los conceptos técnicos que cobijan el polígono del plan parcial "Hacienda El Carmen" son:

ENTIDAD / DEPENDENCIA

RADICACIÓN

Dirección de Vías, lnfraestructura y Servicios Públicos

3-2010-14664

Dirección del Taller del Espacio Publico

3-2007-06772

 

3-2010-01647

 

3-2010-13706

 

3-2010-13754

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

3-2009-20974

 

3-2010-14297

 

3-20I0-15590

FOPAE

1-2007-40378

ETB

1-2009-44816

 

1-2007-37791

CODENSA

00377169

Gas Natural

NEDS-818-2006

Unidad Administrativa de Catastro

1-2007-41339

LIME

1176026

Secretaria Distrital de Ambiente - SDA

1-2009-52480

 

1-2010-28996

EAAB

1-2007-42655

 

1-2010-32522

 

1-2010-47997

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

1-2009-22246 Radicación Alcaldía Mayor

 

1-2010-33535

 

1-2010-37855

G. Fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial

En cumplimiento con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 se enviaron comunicaciones mediante correo certificado a propietarios y vecinos.

Para citar a vecinos se enviaron 26 oficios por correo certificado, y posteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, la Dirección de Planes Parciales publicó un aviso de información sobre la formulación del plan parcial en el diario "La República " el día 22 de noviembre de 2010.

Primera jornada

1. Convocatoria: La convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

Tema

Desarrollo

a. Convocatoria mediante publicidad en terreno.

Esta convocatoria tuvo una duración de aproximada de tres semanas y consistió en la fijación de afiches informativos y visitas a la Alcaldía Local, el Hospital de Usme, COL, JAL, Casa Parroquial, Colegio Francisco Antonio Zea, Centro Hábitat de Usme, el CADEL y la Personería Local.

b. Convocatoria mediante aviso de prensa.

El día 22 de enero de 200, se publicó en el diario "El Tiempo" aviso de prensa invitando a la comunidad a conocer el proyecto y a formular recomendaciones y observaciones en la Secretaría Distrital de Planeación o en las Jornadas Informativas.

C. Convocatoria mediante correo certificado.

A través de la empresa "4-72 Servicios Postales Nacionales", se envió invitación personal a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Información primera jornada: Esta fase consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación, la información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:

Tema

Desarrollo

a. Jornadas Informativas.

Se programaron y adelantaron las siguientes jornadas con la comunidad, en las cuales se presentó el proyecto y la comunidad formuló las recomendaciones y observaciones del caso:

- Primera Jornada: Domingo 25 de enero de 2009, Centro Hábitat de Usme, Calle 136A No. 3A-48 Sur, de 8:00 a 11:00 A.M.

- Segunda Jornada: Domingo 25 de enero de 2009, Centro Hábitat de Usme. Calle l36A No. 3ª -48 Sur, de 2:00 a 4:00 PM.

b. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación.

Se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, en las instalaciones de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual se dispuso el material y el personal necesario los días 23 y 24 de enero de 8:00 AM a 12:00 v de 2:00 a 5:00 PM.

Segunda jornada

1. Convocatoria: La convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

Tema

Desarrollo

a. Convocatoria mediante publicidad en terreno

Esta convocatoria se hizo por tres días y consistió en la localización de afiches informativos en la Alcaldía Local, el Hospital de Usme, COL, JAL, Casa Parroquial, Colegio Francisco Antonio Zea, Centro Hábitat de Usme, el CADEL y la Personería Local.

b. Convocatoria mediante aviso de prensa

El día 22 de noviembre de 2010, se publicó en el diario "La República" aviso de prensa invitando a la comunidad a conocer el proyecto y a formular recomendaciones y observaciones en la Secretaría Distrital de Planeación o en las Jornadas Informativas.

c. Convocatoria mediante correo certificado

A través de la empresa "4-72 Servicios Postales Nacionales", se enviaron invitaciones personales a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Información segunda jornada: El día 28 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la socialización de la formulación del proyecto del plan parcial "Hacienda El Carmen", según consta en la memoria de socialización, con la asistencia de 16 vecinos colindantes según consta en las actas, de los predios incluidos en la delimitación del plan Parcial a quienes se les presentó la formulación, la cual se distribuyo así: I) Fase de información, II) Fase de diagnóstico, III) Propuesta urbanística y IV) Estructura general del sistema de reparto de cargas y beneficios.

Así mismo, para los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2010, la Dirección de Planes Parciales convocó a una reunión a los vecinos colindantes del plan parcial "Hacienda El Carmen ", con el objeto de conocer la formulación del plan parcial y realizar observaciones y/o recomendaciones. Los ciudadanos Patricia Salazar Manrique y Jorge A. Salazar mediante correo electrónico el día 1º de diciembre de 2010, solicitaron una cita con el fin de resolver unos interrogantes respecto del plan parcial.

H. Comité Técnico

La formulación del Plan Parcial "Hacienda El Carmen" se presentó ante el Comité Técnico De Planes Parciales el día 7 de Diciembre de 2010, sin que las entidades y dependencias integrantes del mencionado comité presentaran observaciones al respecto.

I. Concepto favorable de viabilidad

Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; por lo que mediante Resolución 2224 del 17 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió viabilidad a la formulación del proyecto de plan parcial Hacienda El Carmen, acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente, al promotor - METROVIVIENDA.

J. Concertación ambiental

Que mediante acta del 29 de Diciembre de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 12 del Decreto Nacional 4300 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, concertaron los aspectos ambientales del plan parcial "Hacienda El Carmen." que se exponen a continuación:

"1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE POR SUS VALORES NATURALES, AMBIENTALES O PAISAJÍSTICOS DEBAN SER CONSERVADOS Y LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PARA EVITAR SU ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN U OPERACIÓN URBANA.

1.1 En el área delimitada del plan parcial "Hacienda El Carmen" se encuentran unos elementos naturales corredores ecológicos, que hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas de la Estructura Ecológica Principal, así:

1. Corredor ecológico de la Quebrada la Requilina.

2. Corredor ecológico de la Quebrada Fucha

3. Corredor ecológico de la Quebrada La Taza

4. Corredor ecológico de la Quebrada Agua Dulce

El plan parcial Hacienda El Carmen cumple con la función ambiental de garantizar la articulación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y las Áreas protegidas configurándose como los dos elementos de conservación más importantes de la zona.

Los espacios públicos verdes propuestos en el plan parcial deben lograr una conectividad ambiental y espacial con la alameda Nuevo Usme y las grandes áreas de cesión destinadas para parques en el POZ de Usme, de tal manera que estos se conviertan en un elemento articulador del planteamiento urbanístico.

1.2 Para cumplir los objetivos enunciados en el numeral anterior, que contribuyen en forma notable a aprovechar los potenciales del plan parcial en la protección de las quebradas y evitar que su desarrollo altere o destruya las quebradas en mención, se deben cumplir las siguientes medidas:

a) La construcción de la Avenida Circunvalar del Sur, que se realizará por etapas deberá iniciar su construcción por los carriles más alejados de la quebrada Fucha, de tal forma que toda la zona de reserva vial quede colindando con dicho cuerpo de agua.

b) Los planos de las afectaciones de las vías sobre las quebradas así como su cuadro de áreas están definidos en el documento técnico de soporte de este plan parcial.

c) El acceso al plan parcial por la Avenida Caracas se realizará mediante un Box Couíver sobre la quebrada Agua Dulce de acuerdo al Documento Técnico de Soporte - DTS, cuyo diseño general corresponde a tres celdas de 3.5 metros de ancho por 2.5 metros de altura.

La Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y dar concepto favorable para la aprobación de los diseños definitivos de dichas vías y para definir y aprobar las medidas de compensación por la afectación de las mismas en las quebradas, como proyectos de restauración en corredores ecológicos de ronda, entre otros. Las franja de control ambiental de las vías que limiten con las ZAMPAs serán parte completaria de esta y NO podrá destinarse como alameda o endurecerse según la permite el POT, sino que debe diseñarse con base en los usos establecidos en el artículo 103 de la citada norma (Dec. 190 de 2004), con criterios de restauración ecológica, cuyos diseños serán presentados para su aprobación por la SDA.

d) La Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y emitir concepto sobre el plan director, los diseños de los parque vecinales y los diseños de alamedas, según sea el caso, que se adopten para las zonas de cesión pública para parques generadas por el plan parcial mencionadas anteriormente. Para su diseño y adopción, se cumplirán las siguientes medidas.

- Mantener como mínimo un 80% del área en zona blanda.

- Se debe realizar la identificación de árboles patrimoniales previo a la solicitud de licencia de urbanización: Interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en el diseño paisajístico, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

- Elaborar y presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA para su aprobación el diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la resolución 4090 de 2007 o según sea el caso bajo lineamientos de recuperación ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital" y la "Guía Técnica para la Restauración de Áreas de ronda y nacederos del Distrito Capital". El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas, y deberá ser aprobado por la SDA previo a la solicitud de licencia de urbanización.

- Ejecutar el diseño paisajístico aprobado e informar a la Subdirección de Ecourbunismo y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente una vez terminada la ejecución, para su verificación.

Por medio del concepto 1-2010-28996 de Julio 8 de 2010 se expresa:

"...3. En caso que la propuesta de solución contemple arborización en los andenes y alamedas, se recomienda que los contenedores de los árboles tengan por lo menos un metro de profundidad, un ancho de 1.5 metros y un largo de 1.5 metros. Elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007.

La alameda debe ser zonificada de tal manera que en una franja se ubique adoquín peatonal y la franja donde se ubiquen los árboles debe ser construida con adoquín ecológico que permita la infiltración de las aguas lluvias.

La franja de control ambiental debe ser dispuesta de manera técnica y diseñada las excavaciones de la vía de tal manera que se generen taludes de pendiente suave que ayuden a atenuar el ruido ambiental que produce la avenida. Estos taludes deben ser 100% en material blando y especies vegetales nativas. Los diseños paisajísticos, además de generar conectividad deben cumplir con el objeto de mitigación de ruido.

El diseño de la vegetación de esta zona será previamente avalado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanísmo"

2. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS, GEOTÉCNICAS, TOPOGRÁFICAS Y AMBIENTALES DEL TERRITORIO.

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el plan parcial "Hacienda El Carmen ", se deben acoger a los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como adoptar las medidas solicitadas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

3. DELlMITAClÓN ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO Y LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SU MANEJO DEFINIDAS POR EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALY LA AUTORIDAD AMBIENTAL.

3.1. El área delimitada para el plan parcial se relaciona directamente con las Quebradas Agua Dulce y la Taza, componentes de la Estructura Ecológica Principal: suelo urbano. Las condiciones para su manejo fueron definidas en el primer punto de este documento.

3.2 El área delimitada para el plan parcial se relaciona directamente con las Avenidas Circunvalar del Sur (V-1A), Uval (V-3A), que precisan la delimitación de sus correspondientes corredores ecológicos viales, componentes de la Estructura Ecológica Principal. Las condiciones para su manejo fueron definidas anteriormente.

4. CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES: DISPONIBILIDAD, CANTIDAD Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, USO DEL SUELO, VERTIMIENTOS LÍQUIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS, CALIDAD DEL AIRE Y MANEJO DE LOS RECURSOS FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente, el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente, en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental. La descripción de los trámites y sus requisitos pueden ser consultados en la página web de la entidad en Servicios al Ciudadano, Guía de trámites o en el link www.secretariadeambiente.gov.co, Servicios al ciudadano -> Guía de trámites.

4.1. Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos, aguas superficiales, aguas subterráneas y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección de Control del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.

4.2. Para el manejo integral de los escombros de la ciudad, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental y, por lo tanto es ante esta Subdirección que se deben solicitar todos los permisos relacionados con el manejo de escombros y manejo ambiental de las obras de construcción.

4.3. La evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental afines con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire son competencia de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.

4.4. El manejo y protección de los recursos flora y fauna silvestre son competencia de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente y es ante esta dependencia que deberán ser presentados los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el manejo de la fauna silvestre, según la "Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana" elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

4.6. En cuanto a la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento o disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, y elementos del espacio público generados en el suelo urbano. (En atención al Decreto 782 de 1994, mediante el cual se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, encargada de la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado).

4.7. Uso racional y eficiente de energía eléctrica:

Incorporar en los diseños y en la construcción de las viviendas, aspectos de uso eficiente y racional de energía de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nacional 2501 del 2007.

4.8. Ahorro y uso eficiente del agua:

Incorporar en los diseños y en la construcción de las viviendas, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

4.9 Se sugiere incorporar acciones ecoeficientes tanto en el urbanismo como en la arquitectura del proyecto, entendiéndose por éstas aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de su ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos, su reutilización y reciclaje; a la conservación de hábitats silvestres, reutilización del agua lluvia y a la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados entre otros, así como promover superficies con coberturas vivas.

4.10 De igual forma, se deberá implementar "La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

4.11 El Promotor debe establecer una metodología de evaluación clara que determine la magnitud e importancia de los impactos identificados, la cual será presentada ante la Secretaria Distrital de Ambiente para su evaluación, como requisito anterior a la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

De los resultados obtenidos de la evaluación anterior se deberán proponer medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar según el caso, las cuales serán objeto de seguimiento por parte de esta Entidad.

Lo anterior garantiza que ningún posible impacto sea descartado, la metodología de identificación y evaluación de los factores de deterioro ambiental, deberá implementarse a partir de la adopción del plan parcial y presentarse previo a la obtención de las licencias de urbanismo y construcción para que sobre su análisis y resultados se defina el proyecto y posteriormente el promotor realice los trámites respectivos ante la Secretaria Distrital de Ambiente para obtener los permisos requeridos según la normatividad vigente.

El documento presentado debe ser elaborado por profesionales idóneos y estar soportado por sus firmas y tarjetas profesionales, incluyendo a los promotores del plan parcial.

El cumplimiento de la normatividad ambiental como las medidas de mitigación a los impactos propuestos en cada una de las etapas del proyecto serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental, quedarán consignadas como obligaciones del futuro urbanizador, de encontrarse incumplimiento a la normatividad ambiental se impondrán las sanciones respectivas según lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Nota 1: Todos los anteriores requerimientos quedarán consignadas como obligaciones del futuro urbanizador y constructor en el Decreto de adopción del plan parcial y serán presentados a la SDA para su evaluación, control y seguimiento, previo a la solicitud de las licencias de urbanización.

Nota 2: Las medidas y observaciones a las que hace referencia la presente acta deben ser parte integral del articulado del Decreto que adopte el Plan parcial de Desarrollo El Carmen."

K. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

Con el fin de determinar si para el Plan Parcial Hacienda El Carmen se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el 22 de Diciembre de 2010, elaboró un estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este plan parcial NO es objeto de participación en plusvalía por el cambio en el régimen del suelo y zonificación de usos del suelo e incremento en el aprovechamiento del área edificada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el área objeto del presente plan parcial, se le asigna el tratamiento especial de incorporación del área suburbana de expansión, por disposición del Decreto Distrital 1020 de 1997 y se constituyó en suelo urbano. De manera que al adoptarse el presente plan parcial y por su efecto de incorporación, no se tipifica un hecho generador de la participación en plusvalía por cambio en la clasificación del suelo (artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004).

L. Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial.

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "Hacienda El Carmen".

En mérito de los expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Adopción. Adoptar el plan parcial "Hacienda El Carmen" ubicado en la Localidad de Usme, según los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2º. Objetivos y directrices generales del plan.

• Definir las condiciones urbanísticas y de gestión para el desarrollo urbano de un área que integre el parque y Museo Arqueológico de los hallazgos indígenas de Usme con las zonas de usos residenciales para vivienda de interés social y prioritario y articule la propuesta de estructuración de los planes parciales que hacen parte de la Operación Estratégica Nuevo Usme.

• Garantizar que el planteamiento urbanístico responda a una estrategia de ordenamiento territorial que incluya: los sistemas de áreas protegidas, de espacio público y de movilidad, la dotación de servicios y equipamientos y la política habitacional.

• Determinar la estrategia de gestión para distribuir el suelo público y privado que se requiere para la ejecución del planteamiento urbanístico del plan parcial, especialmente en el que se localizan el parque y el Museo Arqueológico; el esquema de reparto de cargas y beneficios, los instrumentos de gestión y financiación.

• Establecer el conjunto de normas urbanísticas para adelantar los procesos de urbanización y construcción del planteamiento urbano del plan parcial, estableciendo la asignación de usos, edificabilidad permitida por manzana y los porcentajes obligatorios de previsión de Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP).

• Identificar y delimitar las zonas de mayor concentración de hallazgos indígenas de Usme, conectarlas con las zonas de espacio público previstas en el plan parcial y con la Estructura Ecológica Principal del entorno, e integrarlas a la estructura urbana de los planes parciales que hacen parte de la Operación Estratégica Nuevo Usme.

• Concretar una propuesta de estructura urbana que consolide la zona de los hallazgos arqueológicos como eje central del desarrollo urbano del Plan Parcial, complementado con la zona de manejo y preservación ambiental de la Quebrada Agua Dulce y el Control Ambiental de la Avenida Caracas.

Artículo 3°. Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "Hacienda El Carmen", se encuentra en el marco de la UPZ No. 61 Ciudad Usme, la cual hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme Decreto Distrital 252 de 2007 y se localiza dentro de los siguientes límites:

LÍMITE

NOMBRE LÍMITE

CONDICIÓN

Norte

Quebrada Fucha (Limite con el polígono 1 - Tres Quebradas reglamentado mediante Decreto Distrital 438 de 2009)

Elemento de la EEP

Quebrada La Requilina (Limite con el Polígono 2)

Este limite corresponde con el perímetro urbano en este sector

Sur

Polígono 2 definido dentro del POZ Usme.

Plan parcial en formulación

Este limite corresponde con el perímetro urbano en este sector

Oriente

Polígono 2 y Avenida El Uval

Plan parcial en formulación

Malla vial arterial definida por el POT y precisada en el POZ de Usme

Occidente

Quebrada La Taza

Elementos de la EEP

Quebrada Agua Dulce

Ciudadela Nuevo Usme Primera Etapa - Subetapa 1

Suelo urbano con licencia de Urbanismo

Plan parcial 2

Plan parcial en formulación

Los predios que conforman el plan parcial se relacionan a continuación:

CHIP

DIRECCIÓN

MATRÍCULA INMOBILIARIA

ÁREA M2

PROPIETARIO

AAA0l90YXJZ

CL 134 SUR 2 C 20

50S-40426833

107.806,72

METROVIVIENDA

AAA0l90YXKC

CL 134 SUR 2 C 20 INT. I

50S-40426834

99.977,04

METROVIVIENDA

AAA0l90YXHK

CL 134 SUR 2 C 20 INT. 2

50S-40426835

85.054,91

METROVIVIENDA

Parágrafo primero. El ámbito de aplicación del presente plan parcial corresponde a los predios relacionados en el cuadro de la Delimitación, incluidos en el plano N° 1, denominado "Levantamiento topográfico", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.

Parágrafo segundo. Revisada la cartografía oficial incorporada en la Base de Datos Geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación se pudo establecer que los planos topográficos que conforman el polígono del plan parcial son los siguientes:

- Piedra Blanca, plano topográfico US245/1-01.

- Mata de Salvio, plano topográfico US245/1 -00.

- Parcial del predio La Esperanza, plano topográfico US239/1-01.

Los planos mencionados corresponden a la conformación predial del plan parcial presentada en la formulación, dentro de la cual se incluyen los siguientes predios:

- Predio El Carmen 1: Matrícula inmobiliaria 50S-40426833.

- Predio El Carmen 2: Matrícula inmobiliaria 50S-40426834.

- Predio El Carmen 3: Matrícula inmobiliaria 50S-40426835.

Nota: El urbanizador deberá precisar los linderos y áreas de cada uno de los predios y/o unidades de actuación o gestión. Las áreas contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria no coinciden con las áreas de los planos topográficos, ni con el mapa digital de Catastro Distrital que sirvió de base para la delimitación, por esta razón, se aceptaran las áreas de los planos topográficos que se incorporen de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 544 de 2007, modificado por el Decreto 178 de 2010, los cuales presentan un alto grado de precisión.

Artículo 4°. Documentos del plan parcial. Hacen parte del presente Decreto los siguientes los documentos:

• Cartografía en medio magnético y papel de seguridad a escala 1:2000 y 1:5000:

1. Levantamiento Topográfico

2. Sistemas Generales

3. Planteamiento Urbanístico

4. Red Vial y Perfiles Viales

5. Equipamientos y Espacio Público

6. A. Red de Alcantarillado

B. Red de Alcantarillado Pluvial

C. Red de Suministro

7. Usos y Aprovechamientos

8. Cargas Generales

9. Cargas Locales

• Documento técnico de soporte del plan parcial.

• Concepto de viabilidad de la formulación del Plan Parcial expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución 2224 del 17 de diciembre de 2010

• Acta de concertación con la SDA de Diciembre 29 de 2010

• Exposición de motivos.

Artículo 5°. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial, que podrá ser precisado en las licencias de urbanización respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la nota general contenida en el artículo 2° del presente decreto y de conformidad con los ajustes cartográficos a que haya lugar.

Item

Área (m2)

% SOBRE AB

% CESIÓN

1

ÁREA BRUTA

292.845,2880

 

 

2

AREA NO URBANIZABLE

128.068,3231

43,732417%

 

2.1

Sistema Hídrico

50.444,0503

17,225495%

 

2.1.1

Ronda Quebradas

27.399,1479

 

 

2.1.2

ZMPA Quebradas

23.044,9024

 

 

2.2

Malla Vial Arterial

28.785,7436

9,829676%

 

2.2.1

Avenida Circunvalar del Sur

28.785,7436

 

 

2.3

Afectación Acueducto

5.101,8777

1,742175%

 

2.4

Parque Arqueológico

43.736,6515

 

 

3

ÁREA NETA URBANIZABLE

164.776,9649

56,267583%

 

3.1

Área Neta base para el cálculo de edificabilidad (+50% de parque sobre ZMPA)

167.201,8625

57,095630%

 

3.2

Área Neta base para el cálculo de cesiones (Sin control ambiental)

160.734,1654

54,887059%

 

4

CESIONES PUBLICAS

72.181,8169

24,648447%

44,907576%

4.1

Cesiones Malla Vial lntermedia y Local

22.648,8424

7,734064%

14,090870%

4.1.1

V5-1

9.040,2874

 

 

4.1.2

V5-2

6.589,1241

 

 

4.1.3

V5-3

5.038,0545

 

 

4.1.4

V9 - 1

1.093,1677

 

 

4.1.5

V9 - 2

888,2087

 

 

4.2

Cesiones para parques públicos y equipamientos

40.924,9706

13,974946%

25,461277%

*

Cesiones para parques exigido

27.324,8081

 

17,000000%

4.2.1

Cesiones para parques

27.890,3736

9,523928%

17,351864%

 

CP

23.040,5784

7,867833%

14,334587%

 

Cesión Parque sobre ZMPA *

4.849,7952

 

 

*

Cesiones para equipamiento comunal público exigido

12.858,7332

 

8,000000%

4.2.2

Cesión para equipamiento comunal público

13.034,5970

4,451018%

8,109413%

 

CE

13.034,5970

 

 

4.3

Control Ambiental

4.042,7995

1,380524%

2,515209%

4.4

Cesiones Adicionales (zona verde)

4.565,2043

1,558913%

2,840220%

4.4.1

ZV-AD 1

1.164,3086

 

 

4.4.2

ZV-AD 2

741,8130

 

 

4.4.3

ZV-AD 3

2.290,9375

 

 

4.4.4

ZV-AD 4

364,7576

 

 

4.4.5

ZV-AD 5

3,3875

 

 

5

ÁREA ÚTIL

97.444,9433

33,275230%

60,624910%

MZ – 1

11.549,5380

 

 

MZ – 2

15.179,7047

 

 

MZ – 3

16.940,1776

 

 

MZ – 4

14.176,4908

 

 

MZ – 5

29.280,1485

 

 

MZ – 6

2.613,5226

 

 

MZ – 7

7.705,3611

 

 

* Se cede en proporción 1 a 2 de acuerdo con lo establecido en el literal d, artículo 13, del Decreto 327 de 2004, es decir 9.699.5905

Parágrafo. Las áreas descritas en el cuadro anterior se calcularon con fundamento en los planos topográficos US245/1-01, US245/1-00, US239/1-01,. incorporados a la cartografía oficial, los ajustes de los datos de áreas en el proyecto urbanístico general y en las licencias de urbanización de las etapas, corresponderán a precisiones mínimas de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004. El curador urbano en el licenciamiento urbanístico verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

CAPÍTULO. II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 6°. Estructura ecológica principal. Dentro del área delimitada del plan parcial "Hacienda El Carmen" se encuentran unos elementos naturales - corredores ecológicos, que hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas de la Estructura Ecológica Principal, así:

1. Corredor ecológico de la Quebrada La Requilina.

2. Corredor ecológico de la Quebrada Fucha

3. Corredor ecológico de la Quebrada La Taza

4. Corredor ecológico de la Quebrada Aguadulce

El plan parcial "Hacienda El Carmen" cumple con la función ambiental de garantizar la articulación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y las Áreas Protegidas configurándose como los dos elementos de conservación más importantes de la zona.

Los espacios públicos verdes propuestos en el plan parcial logran una conectividad ambiental y espacial con la alameda Nuevo Usme y las grandes áreas de cesión destinadas para parques en el POZ de Usme, de tal manera que estos se convierten en un elemento articulador del planteamiento urbanístico.

Parágrafo: De conformidad con la concertación realizada entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación mediante acta del 29 de Diciembre de 2010, las medidas y observaciones consignadas en la misma son parte integral del presente decreto.

Sistema hídrico: Las áreas del sistema hídrico presentes en el plan parcial son: Ronda hidráulica y Zona de Manejo y Preservación ambiental - ZMPA de las quebradas "La Requilina", "La Taza", "Aguadulce" y "Fucha" que están incluidas en el plan parcial, cubriendo un área aproximada total de 55.545,9280 m2 de acuerdo con el Plano N° 1 y la siguiente tabla:

Sistema hídrico

Área (m2)

ZMPA Quebradas

27.399,1479

Ronda Quebradas

23.044,9024

Afectación Acueducto

5.101,8777

Total

55.545,9280

Corredores ecológicos de ronda: Corresponden a las áreas de ronda y ZMPA de las quebradas incluidas dentro del sistema hídrico en el numeral anterior, de acuerdo con el Plano N° 1.

Mediante el concepto con referencia 1-2010-47997 de noviembre 22 de 2010 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, se establecen las coordenadas para estos corredores ecológicos de ronda y se presentan en las siguientes tablas:

Quebrada la Taza:

CÓDIGO

COORDENADAS

ESTE

NORTE

QTAZA20014

95.021,160

86.635,740

QTAZA20015

95.064,920

86.548,840

QTAZA20016

95.069,140

86.490,670

QTAZA20017

95.068,850

86.403,860

Quebrada Agua Dulce:

CÓDIGO

COORDENADAS

ESTE

NORTE

QADUL20007

95.066,900

86.942,790

QADUL20008

95.097,800

86.850,090

QADUL20009

95.061,350

86.793,490

QADUL20010

95.034,070

86.707,360

QADUL20011

95.054,060

86.608,770

QADUL20012

95.085,310

86.528,910

QADUL20013

95.172,800

86.484,120

QADUL20158

95.228,060

86.523,730

QADUL20159

95.157,260

86.582,630

QADUL20160

95.139,020

86.673,380

QADUL20161

95.098,120

86.707,720

QADUL20162

95.129,300

86.788,560

QADUL20163

95.176,280

86.853,910

QADUL20164

95.132,650

86.936,310

QADUL20165

95.156,490

86.035,680

QADUL20166

95.179,750

86.080,990

QADUL20167

95.210,730

86.150,570

QADUL20168

95.207,530

86.215,710

QADUL20169

95.0233,610

86.279,460

QADUL20170

95.280,390

86.362,080

Quebrada La Requilina:

CÓDIGO

COORDENADAS

ESTE

NORTE

QREQU20065

95.680,890

86.735,010

QREQU20066

95.596,480

86,737,410

QREQU20067

95.754,050

86.808,100

QREQU20068

95.531,330

86.834,060

QREQU20069

95.505,310

86.944,570

QREQU20070

95.497,850

86,994,810

QREQU20071

95.516,370

87.081,580

QREQU20072

95.542,390

87,130,450

Quebrada Fucha:

CÓDIGO

COORDENADAS

ESTE

NORTE

QFUCH20085

95.232,780

87.421,080

QFUCH20086

95.280,260

87.362,560

QFUCH20087

95.330,130

87.333,830

QFUCH20088

95.429,000

87.275,560

QFUCH20089

95.454,120

87.223,340

QFUCH20090

95.513,120

87.229,030

QFUCH20091

95.547,420

87.190,920

QFUCH20092

95,613,090

87.175,170

Parágrafo: El régimen de usos de estos suelos de protección en observancia de lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, es el siguiente:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

Corredores ecológicos viales: Están compuestos por las zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías del tramo de la avenida Circunvalar del Sur, vía de la malla vial arterial, (4.042,7995 m2), que se intersecta con el área del plan parcial.

El plan parcial genera elementos del espacio público como el control ambiental, las cesiones mínimas obligatorias y las adicionales, las cuales una vez entregadas harán parte de la Estructura Ecológica Principal, así:

Categoría

Componente

Características

Control ambiental (corredor ecológico vial)

Av. Circunvalar del Sur

Av. Caracas

Tipo V - 1

Tipo V - 2

Artículos: 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004

 

 

Artículo 7°. Zonas sujetas a amenazas por remoción en masa. De acuerdo al concepto emitido del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE con referencia 1-2007-40378 de Septiembre 19 de 20007 y en concordancia con el Plano Normativo del Decreto Distrital 190 de 2004, Mapa de Amenaza por Remoción en Masa, el área que corresponde al plan parcial Ciudadela Metrovivienda Usme esta categorizado con amenaza media en la zona aledaña a la unión de las quebradas Fucha y Aguadulce; amenaza baja en la parte baja del predio y en alta en una pequeña porción de la parte sur oriental del mismo.

(...) Por consiguiente y para incorporar los predios que se encuentran en zona de amenaza media y alta por remoción en masa al desarrollo urbano de la ciudad, es necesario que se cumpla por parte del solicitante de la licencia de urbanización, previa adopción del plan parcial, con lo expuesto en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004 - POT y dar aplicación a los términos de referencia de la Resolución 227 de 2006, de acuerdo con la normatividad vigente para adelantar el respectivo estudio detallado de amenaza y riesgo por remoción en masa que contemple los diseños de las medidas de mitigación.

Se recomienda acogerse a la normatividad vigente para adelantar actividades de construcción dentro del predio en particular lo correspondiente a diseños estructurales, estudios de suelos y geotécnicos previstos por la Ley 400 de 1997 (Decreto 33 de 1998 - Normas Colombianas de diseño y construcción sismorresistente NSR-98) y tener en cuenta los espectros de diseño incluidos en el Decreto 193 de 2006. (Por el cual se complementa y modifica el Código de construcción de Bogotá D.C.), se adoptan los espectros de diseño y las determinantes del estudio de microzonificación sísmica). Adicionalmente se recomienda que los estudios que se realicen tengan en cuenta las condiciones de suelos saturados, dadas las características observadas en algunos sectores del plan parcial.

Se recomienda revisar la delimitación, condiciones y restricciones establecidas por la EAAB, para las zonas de ronda y las zonas de manejo y preservación ambiental de las quebradas Fucha, La Requilina, Aguadulce y La Taza, debido a que la EAAB es la entidad competente de la definición y por consiguiente de la afectación de las zonas de ronda y las zonas de manejo y preservación ambienta, de los cuerpos de agua localizados en el Distrito Capital y de esta manera garantizar que cualquier proyecto de urbanismo que se realice en el predio no afecte la red hídrica del sector, que se traduce en generación o aceleración de fenómenos de inestabilidad".

Artículo 8°. Función del sistema de movilidad. El sistema de movilidad del plan parcial "Hacienda El Carmen", tiene la función de articular y garantizar la accesibilidad desde la malla vial principal de la localidad de Usme, ofreciendo las infraestructuras viales necesarias para asegurar la movilidad y la accesibilidad con respecto al resto de la ciudad y la región.

Artículo 9°. Sistema de movilidad - malla vial arterial, intermedia y local. El sistema de movilidad del Plan Parcial "Hacienda El Carmen ", cumple con la función de garantizar la accesibilidad desde la malla vial principal de la localidad de Usme, mediante la Avenida Caracas y generar las vías de la red vial local necesarias para asegurar la movilidad, las cuales forman un circuito al interior del polígono, distribuyendo los flujos dando servicio a las manzanas edificables. La vía principal es una V - 5 que conecta la Avenida Caracas con la Avenida el Uval que se desprende de la Avenida Usminia, a partir de una extensión del circuito en el mismo perfil vial, articulándose con los planes parciales que hacen parte del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU).

Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local generadas por el presente plan parcial se encuentran identificadas en el plano No 4 "Red Vial y Perfiles Viales", y son las siguientes:

Subsistema Vial

Subsistema Vial

Nombre de la Vía

Tramo

Sección Vial

Observaciones

De

hasta

Malla Vial Arterial

Av. Circunvalar del Sur

Borde Norte del plan parcial, desde la Q. Agua Dulce

Q. La Requilina

V - 1 A

60 mt.

Vía de Integración Ciudad - Región

Av. Caracas

Borde Occidental del plan parcial, desde la Q. Agua Dulce

La Intersección con la Av. Circunvalar del Sur

V - 2

40 mt.

Vía de la Estructura Urbana

Malla Vial lntermedia

V5-1

La Q. Aguadulce

Área de Reserva Ambiental de la servidumbre de la EAAB

V5-1

18 mt.

Termina en un retomo y no tiene continuidad

V5-2

La Q. Aguadulce

V5-3

V5-2

18mt.

Tiene continuidad por medio de la V5-3

V5-3

V5-2

Avenida El Uval

V5-3

18 mt

Termina en retorno provisional mientras se conecta con la Avenida del Uval

Malla Vial Local

V9-1

La Q. Aguadulce

V5-1

V9-1

9 mt.

Se ajusta a la topografía del proyecto

V9-2

La Av. Circunvalar del Sur

V5-1

V9-2

9 mt.

Se ajusta a la topografía del proyecto

En el área del presente plan parcial se localiza parcialmente la intersección vial de la Avenida Caracas por la Avenida Circunvalar del Sur.

Los accesos deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007.

La nomenclatura vial usada en el presente Decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Tipo de Vía

Nombre vía

Área (m2)

Malla vial intermedia

V5-1

9.040,2874

V5-2

6.589,1241

V5-3

5.038,0545

Malla vial local

V9-1

1.093,1677

V9-2

888,2087

Cesiones malla vial intermedia y local

22.648,8424

Parágrafo. Las vías que se adoptan en el presente Plan Parcial deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y a las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992

SUBCAPÍTULO I.

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Artículo 10°. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a. Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

El Plan Parcial tiene factibilidad de servicios en las condiciones que se indican a continuación:

Para la etapa de datos técnicos particulares, se deberá informar por escrito a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los requerimientos de caudal, de acuerdo con las densidades de población, viviendas por hectárea y usos del suelo definidos en este plan parcial.

1. Zonas libres para redes construidas y proyectadas: Las zonas libres requeridas para las redes que se proyecten están definidas en la norma del Acueducto de Bogotá NS-139. "Requisitos para la determinación del ancho mínimo del derecho de uso en redes de acueducto y alcantarillado", así:

Diámetro Tubería (pulgadas)

Profundidad a nivel de Cimentación (m)

Distancia Libre del eje del Tubo a cada lado

Ancho Total (corredor libre)

6<16

Hasta 1.5 Más de 1.5

3.0 - 3.9

6.0 - 7.7

16<24

Hasta 2.0 Más de 2.0

3.9 - 4.8

7.7 - 9.6

24<30

Hasta 2.5 Más de 2.5

4.8 - 5.8

9.6 - 11.5

30<48

Hasta 3.0 Más de 3.0

5.8 - 7.8

11.5 - 15.6

48<60

Hasta 3.5 Más de 3.5

7.8 - 9.5

15.6 -19.0

Listado de infraestructura de acueducto y alcantarillado existente en la zona del Plan Parcial:

Tipo de servicios

Estado*

Diámetro de la tubería

Localización

Acueducto

1

20"

Conducción regadera- Vitelma**

Alcantarillado Sanitario

2

24" - 27"

Interceptor izquierdo de la quebrada Fucha.

Proyecto No 7596

* (1: Construida, 2: Proyectada a Nivel Conceptual, 3: No existe ni está proyectada)

**red matriz que no tiene planos de obra construida. Se anexa esquema de localización aproximada

2. Posibilidad de conexión:

Alcantarillado Sanitario

Las aguas servidas del Plan Parcial deberán drenar por gravedad en la forma establecida en el proyecto No 7596 "interceptor izquierdo de la Quebrada Fucha". Deberán proyectar y construir interceptor izquierdo de la quebrada La Requilina, interceptor derecho de la Quebrada Agua Dulce, y en caso necesario los interceptores: izquierdo de la quebrada Agua Dulce y derecho de la quebrada La Taza.

Alcantarillado Pluvial

Las aguas lluvias del plan parcial deberán drenar por gravedad hacia las quebradas Agua Dulce, La Requilina, Fucha y La Taza. Las entregas a estas quebradas se deberán realizar por encima del nivel del período de retomo de 100 años de las mismas, de acuerdo con la viabilidad del servicio y datos técnicos particulares que suministre la Dirección de Servicio Acueducto Alcantarillado de la Zona 4.

En el planteamiento urbanístico deberán tener en cuenta lo especificado en la norma NS-085 "CRITERIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO", en lo referente a la estimación de caudales del sistema de alcantarillado pluvial adoptando las medidas necesarias para limitar al máximo posible los caudales producidos, de manera que se asemejen a los existentes antes de realizar las obras de urbanismo, utilizando soluciones de drenaje que involucren sistemas urbanos de drenaje sostenible.

Para el cálculo de los colectores y elementos del sistema pluvial se tendrá en cuenta la intensidad calculada mediante la siguiente ecuación, para la cual se utilizan las coordenadas del nodo más próximo que son Norte = 87.025 y Este = 95.326

Ecuación a emplear es:

I= 624,773987 (d+11.40) - 0.815140 para 3 años

I= 786,880005 (d+11.10) - 0.829230` para 5 años

I= 977,702087(d+10.70) - 0.839410` para 10 años

I= 1.133,120850 (d+9.80) - 0.835790` para 25 años

I= 1.382,723267 (d+9.80) - 0.850380` para 50 años

I= 1.482,904541 (d+9.10) - 0.846170' para 100 años

Donde: I= Intensidad en mm/hora

D= Duración en minutos.

Es importante tener en cuenta que los resultados de la ecuación están dados en mm/hora; para obtener la intensidad en I/ha/s, se debe multiplicar por un factor de conversión de 2.77.

Los coeficientes de escorrentía que definan deberán estar de acuerdo con los usos del suelo y con las especificaciones de la norma NS-085.

Acueducto

De acuerdo con lo informado por la Dirección Red Matriz Acueducto, según memorando 25400-2010-3019 del 22 de noviembre de 2010, para el suministro de agua potable del Plan Parcial se deberá diseñar y construir una salida del tanque el Uval y la infraestructura que se desarrolla deberá tener capacidad para garantizar el servicio al polígono 2 del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZ USME).

De otra parte, es preciso que el promotor del Plan Parcial realice la localización exacta de la red de diámetro 20" "conducción regadera Vitelma", mediante apiques que deberán realizar con supervisión de la Dirección de Red Matriz del Acueducto.

Lineamientos Técnicos Redes Internas

En la etapa de disponibilidad de servicio y datos técnicos particulares se definirá por parte de la Zona 4, la necesidad de ejecutar obras adicionales como puede ser la construcción y/o modificación de estaciones reductoras de presión y las demás que se consideren necesarias.

Otras Consideraciones

• El urbanizador y/o constructor deberá continuar ante la Secretaría Distrital de Planeación con el trámite del Plan Parcial. El plano correspondiente debe tener georreferenciadas la áreas de reserva ambiental constituidas por la zonas de ronda y ZMPA de cuerpos de agua del sistema hídrico y de las demás áreas que hagan parte de la estructura ecológica principal y todas las demás afectaciones.

• El urbanizador y lo constructor deberá tramitar ante la SDA y la CAR los permisos relacionados entre otros, con cambios morfológicos, disposición de escombros, rellenos que deben cumplir con las especificaciones técnicas vigentes de acuerdo con el uso del suelo y los demás temas relacionados con el desarrollo de los predios en cuanto a las actuales disposiciones ambientales.

b. Sistema de Energía Eléctrica - CODENSA: Mediante oficio CODENSA con radicación No. 00377169 del 06/06/2006, se emite concepto técnico de disponibilidad del servicio de energía eléctrica.

c. Sistema de Telecomunicaciones - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB: Mediante oficio con número 1-2009-44816 del 14/10/2009, para la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial puede conectarse desde la Central YOMASA. Es necesario que el urbanizador, prevea un espacio de 3X4 m2 por cada 1590 líneas telefónicas futuras, para la localización de los equipos de conexión con la central matriz.

e. Gas Natural S.A: De conformidad con el concepto técnico NEDS-818-2006 del 1 de Junio de 2006 emitidos por Gas Natural S.A., la disponibilidad del servicio de gas para la zona del plan parcial es viable.

f. Lime: De conformidad con la certificación técnica de la Empresa de Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P., es posible prestar los servicios de aseo y limpieza.

SUBCAPÍTULO II.

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 11º. Función del sistema de equipamientos públicos. El sistema de equipamientos del plan parcial "Hacienda El Carmen" cumple con los requerimientos normativos, así como con la función de garantizar el acceso de la población futura a los servicios culturales y educativos.

Las áreas de cesión destinadas a equipamiento comunal público, localizadas en la manzana CE - 1 señaladas en el plano anexo No.5 "Equipamientos y Espacio Público", deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de índices de ocupación, construcción y volumetría.

Artículo 12°. Cesión de suelo para equipamientos públicos. Las áreas definidas como cesiones públicas para equipamientos colectivos, se indican en el Plano No.5 "Equipamientos y Espacio Público '', y se encuentran en la siguiente tabla.

Clasificación

Polígonos en el plano

Área aprox. (m2)

Equipamiento Comunal Público

CE 1

13.034,5970

Total

13.034,5970

Parágrafo primero. Las normas volumétricas, tales como aislamientos, antejardines y alturas, serán las mismas asignadas a la vivienda. No obstante lo anterior si el Plan Maestro respectivo establece las normas volumétricas serán estas las que se apliquen.

Parágrafo segundo. Los suelos para equipamientos comunales, están previstos en el planteamiento urbanístico, como áreas destinadas para equipamientos culturales y educativos, de acuerdo al Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Parágrafo tercero. El diseño de las áreas exteriores de los equipamientos deberá articularse al correspondiente Plan Director del parque zonal previsto dentro del proyecto urbanístico.

Artículo 13°. Lineamientos generales para la implantación de un equipamiento de escala metropolitana y urbana. En observancia de lo dispuesto en el oficio No. 3-2010-15897 de la Dirección de Planes Maestros de la SDP de fecha Diciembre 17 de 2010, el equipamiento que se implanta deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Requieren plan de implantación de acuerdo con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT. Al respecto, las entidades que estén obligadas a presentar un plan de implantación ante la Secretaría Distrital de Planeación, deberán elaborar un concepto ambiental para mitigar los impactos ambientales generados por la implantación, operación y desmonte del proyecto según lo establecido en la Resolución 924 de 2006 y anexar concepto de viabilidad técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente en la etapa de formulación del Plan de Implantación.

• En cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT y el Decreto Distrital 596 de 2007 "Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital.", requieren estudio de tránsito aprobado por la Secretaria Distrital de Movilidad.

• Para su localización, deben tener en cuenta las condiciones de accesibilidad, criterios en cuanto a áreas de actividad y zonas o sectores establecidos en los Planes Maestros, los cuales en algunos casos determinan la viabilidad para su posible implantación.

• Deben cumplir con las demás condiciones urbanísticas, arquitectónicas y criterios básicos establecidos para cada dotacional de acuerdo a las exigencias propias de cada Plan Maestro.

Artículo 14°. Lineamientos generales para la implantación de equipamiento comunal público de escala zonal y vecinal en el ámbito del plan parcial.

• Enmarcarse dentro de la normativa general establecida en el artículo 238 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT.

• Para su localización, debe tener en cuenta las condiciones de accesibilidad, criterios en cuanto áreas de actividad y zonas o sectores establecidos en el los Planes Maestros, los cuales en algunos casos determinan la viabilidad para su posible implantación.

• Debe cumplir con las demás condiciones urbanísticas, arquitectónicas y criterios básicos establecidos para cada dotacional de acuerdo a las exigencias propias de cada Plan Maestro.

SUBCAPÍTULO III.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLI CO.

Artículo 15°. Función del Sistema de Espacio Público. El sistema de espacio público del plan parcial "Hacienda El Carmen", busca garantizar el equilibrio entre los espacios privados y los espacios libres de uso público colectivo, permitiendo la continuidad espacial entre las diferentes zonas y la preservación e integración de los elementos ambientales que conforman el área así como a cumplir con la función de garantizar el acceso y la equidad espacial de la población futura a los servicios sociales con respecto a las zonas residenciales.

Áreas arqueológicas

Identificación en el plano

Área (m2)

AREA CERRAMIENTO DEL ÁREA DE MAYOR DENSIDAD ARQUEOLÓGICA CONTRATO CDT 0124-08

79,811.8269

Parque arqueológico

PA

43.736,6515

Parque local 1

CP

23.040,5784

Cesión equipamiento

CE

13.034,5970

Total polígono del área de reserva para investigaciones arqueológicas

79.811,8269

Artículo 16°. Cesión de suelo para parques. Las cesiones para parques del presente plan parcial son las señaladas en el cuadro de áreas del artículo 4, y definidas en el plano anexo No. 5 "Equipamientos y Espacio Público", las cuales corresponden con las áreas descritas en la siguiente tabla:

Clasificación

Polígonos en el plano

Área aprox. (m2)

Cesión de Parques (Parques Zonal)

CP

23.040,5784

Cesión de Parques sobre ZMPA

ZMPA-CP

4.849,7952

Total

27.890,3736

Las cesiones para espacio público deberán considerar lo siguiente:

1. Los parques y zonas de espacio comunal público deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas por los artículos 256 al 262 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. En el caso del parque de escala zonal, la formulación del Plan Director de Parques, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD, y los lineamientos sobre el proceso de liberación y conservación de vestigios arqueológicos definidos en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado por el ICANH.

3. No se podrá realizar intervención alguna en el parque de escala zonal hasta tanto no se apruebe, mediante Decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos previo aviso a la autoridad local.

Parágrafo primero. En caso que el proyecto requiera mayor edificabilidad con respecto a la edificabilidad resultante o básica definida en el presente decreto, se deberá garantizar que el aporte mínimo de cesiones locales para parques se realizará a partir del cálculo mínimo de un estándar de 4 m2 de zonas verdes por habitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 del Decreto Distrital 436 de 2006, para desarrollos de Vivienda de Interés Social.

Parágrafo segundo. El plan parcial "Hacienda El Carmen" prevé la delimitación de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA, correspondientes a quebradas de 23.044,9024 m2, de conformidad con el literal d) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004, se localizará parte de la cesión obligatoria para parques y zonas verdes.

Artículo 17°. Cesión adicional de suelo para el Parque Arqueológico. En concordancia con el Plan de Manejo Arqueológico para el desarrollo de las investigaciones a partir de las actividades de exploración, rescate y remisión de los objetos con información arqueológica, se proyecta una cesión adicional de zonas libres disponibles para conformar un parque arqueológico, las cuales serán asumidas como cargas generales del proyecto y corresponden a las áreas descritas en la siguiente tabla:

Clasificación

Polígonos en el plano

Área aprox. (m2)

Cesión Adicional de Suelo para Parque Arqueológico

PA

43.736,6515

Total

43.736,6515

Parágrafo primero. Como parte de la formulación del Plan Director del parque de escala zonal se deberán prever las acciones y actuaciones que se podrán realizar dentro de las áreas adicionales de suelo para el parque arqueológico.

Artículo 18°. Sistema de espacio público - andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007.

Artículo 19°. Consolidación de las metas del Plan Maestro de Espacio Público. Teniendo en la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005) y el Decreto Distrital 436 de 2006, el plan parcial "Hacienda El Carmen:" " genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

Cálculo de Estándar para la Consolidación de las Metas de Espacio Público

ITEM

ÁREAS

A. Total Áreas Verdes del Plan Parcial (Parques Zonales y Locales + ZMPA+ Control Ambiental) (m2)

93.864,9318

Área Construida en VIS (m2 de construcción)

133.761,4900

Área Vivienda VIS Decreto 436/06 (m2)

65

No. Viviendas Proyectadas de acuerdo con condiciones del decreto 436/06

2.058

No. de habitantes por vivienda

3,44

No. Habitantes

7.079

Relación de zonas verdes publicas/ Habitantes VIS (m2/hab)

4

B. Zonas verdes públicas requeridas por viviendas VIS del plan parcial (artículo 9 Decreto 436 de 2006) (m2)

28.316,2785

C. Superávit de zonas verdes para obtener mayor edificabilidad adicional en VIS(m2) (A-B)

65.548,6533

No de viviendas VIS adicionales que puede permitir el plan parcial

4.764

*NOTA: En caso que en la licencia de urbanización se genere mayor edificabilidad a la adoptada por este decreto, el número adicional de viviendas VIS con las zonas verdes propuestas en el plan parcial será de 4.764 unidades. El curador urbano respectivo verificará el cumplimiento del artículo 9° el Decreto Distrital de 2006.

Artículo 20°. Normas ambientales complementarias. En concordancia con las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante concepto No. 1-2009-52480 de Diciembre 12 de 2009, dentro del área de influencia directa del plan parcial se encuentran algunos tramos de cuatro quebradas, los cuales constituyen los elementos ambientales principales del plan parcial.

El diseño urbanístico adoptado contribuye al cumplimiento de los objetivos del sistema de áreas protegidas y de la estructura ecológica principal contemplados en el artículo 80 del Decreto Distrital 190 de 2004 y enunciados por la referida Secretaría dentro del oficio 1-2009-52480 del 01 de diciembre de 2009, contribuyendo con los siguientes elementos:

1. Corredores ecológicos de la ronda de las quebradas La Tasa, Aguadulce, Requilina y Fucha.

2. Corredor ecológico vial de la Avenida Circunvalar del Sur (control ambiental).

3. Área de Reserva de la servidumbre de la red de acueducto de la EAAB.

El plan parcial Hacienda El Carmen cumple con la función ambiental de garantizar la articulación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y las Áreas protegidas configurándose como los dos elementos de conservación más importantes de la zona.

Para cumplir los objetivos mencionados anteriormente y teniendo en cuenta que el área del plan parcial es atravesado por las Quebradas Requilina, Agua Dulce, La Taza y Fucha se deben cumplir las siguientes determinantes:

• Se deberá dejar una zona de armonización entre la ZMPA de la quebrada Fucha y el sector a urbanizar; para ello como mínimo el 20% de las zonas de cesión deberán estar dispuestas en ésta área como parque lineal.

• El diseño de vegetación de todas las ZMPA de las cuatro quebradas será previamente avalado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo y ésta deberá tener como mínimo el 80% en zonas blandas y árboles nativos.

• Las franjas ambientales de las vías presentes en el Plan Parcial deberán presentar un diseño paisajístico y de vegetación el cual será avalado por la Secretaria Distrital de Ambiente."

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

Artículo 21°. Normas sobre usos del suelo. El área objeto del plan parcial "Hacienda El Carmen" se encuentra en tratamiento de desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el literal a del artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

El plano No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión urbana " del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye el ámbito del plan parcial "Hacienda El Carmen" en Área Urbana Integral la cual corresponde a una Zona Residencial que se caracteriza por el uso de vivienda y actividades complementarias, estás últimas no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico según reglamentación especifica.

De conformidad con la propuesta presentada en la formulación del plan parcial "Hacienda El Carmen", los predios incluidos en el ámbito geográfico del plan parcial se encuentran distribuidos en siete (7) manzanas, las cuales se podrán desarrollar el residencial como principal y el de comercio y servicios de escala vecinal como complementario.

Manzanas

Área de Actividad

Uso principal

Uso complementario

MZ- I

Urbana Integral

Residencial. Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ- 2

Urbana Integral

Residencial.

Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ -3

Urbana Integral

Residencial.

Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ -4

Urbana Integral

Residencial.

Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ - 5

Urbana Integra

Residencial Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ -6

Urbana Integral

Residencial. Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

MZ-7

Urbana Integral

Residencial. Vivienda Multifamiliar

Comercio y servicios de escala vecinal

Los usos que no se encuentren asignados en el presente Decreto, están prohibidos.

Artículo 22°. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y como consta en el plano No. 3 "Planteamiento Urbanístico del Plan Parcial Hacienda El Carmen", el área del plan parcial se encuentra subdividida en siete (7) manzanas y un lote de cesión para los equipamientos correspondientes lotes así:

Subdivisión espacial

Área útil en m2

MANZANA

MZ – 1

11.549,5380

MANZANA

MZ – 2

15.179,7047

MANZANA

MZ – 3

16.940,1776

MANZANA

MZ – 4

14.176,4908

MANZANA

MZ – 5

29.280,1485

MANZANA

MZ – 6

2.613,5226

MANZANA

MZ – 7

7.705,3611

TOTAL

97.444,9433

La división predial incluye en su conjunto las áreas útiles privadas y las áreas de equipamiento público objeto de la cesión generada por el plan parcial.

El área definitiva de las manzanas será la que resulte de aplicar los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como los trazados definitivos de la malla vial arterial, intermedia y local; elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se expidan con base en el presente Decreto.

Articulo 23°. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente Decreto y en el articulo 25 el Decreto Distrital 327 de 2004.

Articulo 24°. Cerramientos. Los cerramientos se regulan conforme lo previsto en el literal a) del artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004, y en especial por las siguientes disposiciones:

a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, dotacional o industrial hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

b) En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.

e) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura de 2,50 metros a partir del terreno o del nivel superior de la placa del semisótano.

d) Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros, y se permitirán en los siguientes casos: para cerrar predios sin urbanizar y para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

e) Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

f) No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

Artículo 25°. Estacionamientos. De acuerdo con la nota No. 1 de cuadro anexo No. 4 y el Mapa No. 29 denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), al plan parcial "Hacienda El Carmen " le corresponde la zona D de demanda baja de estacionamientos, la cual requiere para vivienda tipo VIS unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar un parqueadero privado por cada 8 viviendas y un parqueadero para visitantes por cada 18 viviendas.

De acuerdo con lo señalado en la nota general uno (1), del citado Decreto, el presente plan parcial deberá prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

De acuerdo con el literal b) del artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000, en todos los usos se destinará para discapacitados un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

Para los usos diferentes a la vivienda, aplica igualmente para cada grupo y escala, las exigencias del sector de demanda D, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 26". Normas sobre estándares arquitectónicos. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos.

Parágrafo. En materia de habitabilidad deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 27°. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, o dotacional con más de 800 m2 de construcción, en las que se compartan áreas comunes, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

a. Para proyectos V.I.S. subsidiables: seis (6) m2 por cada unidad vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable y ocho con cincuenta (8,50) m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

b. Para proyectos no V.I.S.: quince (15) m2 por cada 80 m2 de construcción.

c. Para proyectos con usos diferentes a vivienda: diez (10) m2 por cada ciento veinte (120) m2 de construcción en el uso

d. En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere equipamiento comunal privado.

Parágrafo primero. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

Parágrafo segundo. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 28°. Unidades de actuación o gestión y etapas para el desarrollo del plan parcial. Se determina para el presente plan parcial una única unidad de actuación o gestión que corresponde al ámbito delimitado para el plan parcial "Hacienda El Carmen".

Esta única unidad de actuación o gestión deberá obtener la aprobación de un proyecto urbanístico general en el que podrá definir las etapas de ejecución del proyecto para la obtención de las licencias de urbanismo, de acuerdo con el planteamiento urbanístico y la estrategia general de gestión del plan parcial definidos en el presente decreto.

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

Dado en Bogotá, D. C., a los De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Artículo 29°. Fases de ejecución del proyecto. Las fases de ejecución consistirán en etapas que serán definidas en el momento en que se solicite el proyecto urbanístico general y la licencia de urbanismo.

Parágrafo. Las fases de ejecución podrán ser modificadas siempre que se garantice la prestación efectiva de los servicios públicos y la accesibilidad, sin alterar el reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el presente decreto.

SUBCAPÍTULO II

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 30°. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, como desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

En desarrollo de lo anterior, el presente Decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial.

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por el titular de derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a los posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten a partir de la adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

Artículo 31º. Beneficios del plan parcial. Los beneficios del plan parcial "Hacienda El Carmen" se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa entre el propietario o los propietarios del suelo y que corresponden a metros cuadrados de construcción según usos autorizados en este plan parcial o en la licencia de construcción en caso de concretarse la edificabilidad adicional, según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 y el presente decreto.

De conformidad con el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004, la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido.

Artículo 32". Edificabilidad resultante en el plan parcial. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, para los suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, la cual permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y las cesiones adicionales de suelo para componentes de cargas generales. La edificabilidad resultante permitida en el plan parcial, será la que resulte de aplicar los siguientes índices:

Producto Inmobiliario Tipo

I.C. Resultante / ANU

Cesiones urbanísticas obligatorias

Vivienda

Precio Vivienda SMMLV

Cesión mínima local

Cesión de suelo para componentes de cargas generales

VIS

65

135

0,8

25% deI ANU

0

Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004, para calcular el índice de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos.

Artículo 33°. Edificabilidad propuesta en el plan parcial: El plan parcial "Hacienda El Carmen" plantea la siguiente edificabilidad por manzana la cual es igual a la edificabilidad resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, equivalente de la aplicación del índice de construcción correspondiente a 0,8.

Manzana

Tipo de vivienda

Precio viviendas SMMLV

Área BCE: (m2)

IC Resul y Prop

Área Construida (m2 construcción)

MZ1

V.I.S.

71 - 120

19.817,3882

0,8

15.853,9105

MZ2

V.I.S.

71- 120

26.046,2453

0,8

20.836,9962

MZ3

V.I.S.

71- 120

29.066,9700

0,8

23.253,5760

MZ4

V.I.S.

71- 120

24.324,8709

0,8

19.459,8967

MZ5

V.I.S.

71- 120

50.240,6302

0,8

40.192,5042

MZ6

V.I.S.

71 - 120

4.484,4385

0,8

3.587,5508

MZ 7

V.I.S.

71 - 120

13.221,3195

0,8

10.577,0556

TOTAL AREA V.I.S

167.201,8625

 

133.761,4900

Parágrafo: De conformidad con el literal a), numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo estándares de habitabilidad.

Artículo 34°. Edificabilidad adicional a la resultante permitida en el plan parcial. Se podrá solicitar edificabilidad adicional dentro del plan parcial teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 436 de 2006.

Corresponde a la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, que podrá autorizarse directamente en el plan parcial o en las licencias de urbanización y/o construcción, de acuerdo con lo establecido en este instrumento, siempre que los sistemas públicos estén en capacidad de soportar la mayor edificabilidad, de acuerdo con las normas sobre habitabilidad y estándares urbanísticos definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros y el presente decreto.

Para concretar y acceder a tal edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar la entrega del suelo correspondiente a las cargas generales que permiten el acceso a esta mayor edificabilidad.

Artículo 35°. Cargas locales. Se consideran cargas locales del presente plan parcial, las siguientes:

Cargas Locales

Área.(m2)

Malla vial intermedia y local

22.648,8424

Cesión Suelo para parques

23.040,5784

Suelo de la ZMPA que computa dentro de la cesión obligatoria para parques*

9.699,5905

Cesión de suelo para equipamientos

13.034,5970

Controles ambientales de la malla vial arterial

4.042,7995

Cesiones adicionales para zonas verdes

4.565,2043

Total

77.031,6121

Nota: * Incluye tanto la ZMPA para cumplir el 30% de la cesión obligatoria del parque y la proporción 1 a 2 de acuerdo con lo establecido en el literal d, artículo 13, del Decreto 327 de 2004.

a) Vías. La cesión de suelo y la construcción del sistema vial local e intermedio.

Subsistema Vial

Nombre de la Vía

Tramo

Sección Vial

Área (m2)

DESDE

HASTA

Intermedio

V5 – 1

La Q. Aguadulce

Reserva Ambiental de la servidumbre de la EAAB

18 mt.

9.040,2874

Intermedio

V5 – 2

La Q. Aguadulce

V5-3

18 mt.

6.589,1241

Intermedio

V5 – 3

V6_2

Avenida El Uval

18 mt.

5.038,0545

Local

V9 – 1

La Q. Aguadulce

V5- 1

9 mt.

1.093,1677

Local

V9 -2

La Av. Circunvalar del Sur

V5- 1

9 mt.

888,2087

TOTAL m2

22.648,8424

b) Control Ambiental- El control ambiental de la Avenida Circunvalar del Sur

Tipo de Control

Área en m2

Controles Ambientales de la Avenida Circunvalar del Sur

4.042,7995

e) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán para cada unidad de actuación y/o gestión, de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.

d) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:

CESIONES

Área en M2

%

Área Base para el Cálculo de Cesiones (AN BCC)

160.734,1654

100,00

Cesión mínima obligatoria para parques sobre AN BCC

27.324,8081

17,0000

Cesión obligatoria para parques del proyecto

27.890,3736

17,3518

Cesión mínima obligatoria para equipamientos sobre AN BCC

12.858,7332

8,0000

Cesión obligatoria para equipamientos entregada del provecto

13.034,5970

8,1094

Total de Áreas Cedidas

40.924,9706

25,4612

Artículo 36°. Cargas generales. Para efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el plan parcial "Hacienda El Carmen", se establecen los siguientes elementos de las cargas generales:

 

Item

Área (m2)

% sobre AB

1

ÁREA BRUTA

292.845,2880

100,0000%

2

CARGAS GENERALES QUE PUEDEN SER CEDIDAS A CAMBIO DE MAYOR EDlFICABILlDAD

85.867,7070

29,3219%

2,1

Malla Vial Arterial

28.785,7436

9,8297%

 

Avenida Circunvalar del Sur

28.785,7436

 

2,2

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

13.345,3119

4,5571%

 

ZMPA Que no contabiliza como cesión para parque

13.345,3119

 

2,3

PARQUE ARQ UEOLÓGICO

43.736,6515

14,9351%

3

OTRAS CARGAS GENERALES QUE NO SON VÁLIDAS PARA OBTENER MAYOR EDlFICABILlDAD

42.200,6161

14,4105%

3,1

SISTEMA HÍDRICO

42.200,6161

14,4105%

 

Ronda Quebradas

27.399,1479

 

 

ZMPA Quebradas (validas como cesión para parque)

9.699,5905

 

 

Afectación Acueducto

5.101,8777

 

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 37°. Obligación de destinar suelo para VIS. El 100% del suelo útil del presente Plan Parcial está destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS), sobrepasando de forma amplia lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nacional 4259 de 2007 de acuerdo con la siguiente tabla:

Item

Área en M2

%

Área Útil del Plan Parcial

97.444,9433

100

25 % VIS

24.361,2358

25

Área Útil del Plan Parcial Destinada a VIS

97.444,9433

100

Artículo 38°. Desarrollo y construcción prioritaria para vivienda de interés social. De conformidad con lo autorizado por el parágrafo 1° del artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, el presente plan parcial determina como de desarrollo prioritario el área destinada a vivienda de interés social localizada en las manzanas 1, 2, 3 y 4 de la única unidad de actuación o gestión que corresponde al ámbito delimitado en el presente plan parcial.

CAPÍTULO VI.

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS

Artículo 39°. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial no configura un hecho generador de plusvalía por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo, e incremento en el aprovechamiento del área edificada.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40°. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, control ambiental y zonas de manejo y preservación ambiental, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en un monto máximo al equivalente por metro cuadrado de un parque local.

c) Adelantar un plan director sobre el globo de terreno compuesto por la cesión para Parques (CP), el cual cubre un área de alrededor de 2,30 hectáreas, en el cual se deben involucrar lineamientos generales para las áreas adicionales que sean cedidas como parte del Parque Arqueológico "Hacienda El Carmen", de alrededor de 4,37 hectáreas y para que se articule al sistema de espacio público y las áreas libres que sean previstas en la implantación del equipamiento comunal público que se deberá localizar en el correspondiente al globo de terreno de la Cesión para Equipamientos (CE), el cual cubre un área de alrededor de 1,30 hectáreas.

d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

e) Ceder el suelo y construir las redes loca les y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

t) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

g) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

i) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA que trata el artículo 21 de presente Decreto y las recomendaciones generales de la SDA.

j) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

k) Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social (VIS), de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

l) Cumplir con las recomendaciones generales establecidas por la antes Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE mediante el Concepto Técnico 4973 emitido 5 de Septiembre del año 2007

m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Secretaria Distrital de Movilidad.

n) Gestionar ante la entidad correspondiente, la viabilidad para la recolección y disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

Articulo 41°. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico 4973 de fecha 5 de Septiembre de 2007 emitido por la antes Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias para el plan parcial "Hacienda El Carmen".

Artículo 42". Modificación al plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007.

Artículo 43°. Incorporación en la cartografía. La Secretaria Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

Articulo 44°. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Articulo 45°. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006 y demás normas que los modifiquen, sustituyan y complementen.

Artículo 46°. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este Decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

Artículo 47°. Vigencia. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

HEYBY POVEDA FERRO

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)