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Decreto 4835 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47938 de diciembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4835 DE 2010

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 4963 de 2011

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Transporte

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

NOTA: PUblicado en el Diario Oficial 47.938 de diciembre 30 de 2010.