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PROYECTO
DE ACUERDO 055 DE 2011 "Por medio del cual se prohíbe los graffitis sobre
muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público y elementos
mobiliarios ubicados en bienes de uso público, y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sin duda, Bogotá
es una de las ciudades más multiculturales de Colombia. Allí se concentran
personas de diversas culturas, razas, religiones, condiciones, etc.; y esto se
expresa a través de diversas manifestaciones. Es así, que para muchas personas,
los graffiti son considerados "como una manifestación cultural, social
y comunicativa que está presente y se involucra de manera activa en el ambiente
metropolitano. Por eso es una necesidad indagar sobre su presencia y su función
como elemento que expone una idea, una imagen y una concepción de mundo"1. No obstante,
también para muchas personas, los graffitis son vistos como expresión de
vandalismo, ya que contribuye a la contaminación visual. De igual manera, los
graffiti se han convertido en un gran problema social que genera molestia a la
ciudadanía, pues además de la pésima imagen urbana, los dueños de negocios y
casas deben hacer gastos innecesarios para mantener presentables sus
propiedades. En algunos
países, como es el caso de Argentina, Chile, México, e Inglaterra, los graffiti
constituyen un problema grave para los gobiernos municipales, pues deben
invertir grandes recursos para mantener y limpiar el graffiti de las paredes
urbanas de la ciudad. EL Gobierno
Distrital, en colaboración con las Alcaldías Locales, ha tratado de fomentar
espacios que sean útiles para la práctica del graffiti en los jóvenes, cómo
expresión propia de la cultura hip - hop, al igual que a los murales artísticos
sin patrocinio, ya que son catalogados como obras de arte. Por eso, ha
dispuesto de construcciones que son propiedad de la municipalidad para que sean
pintadas por jóvenes. Es así como "en algunas partes de Bogotá se puede
ver la calidad y los amplios espacios que son utilizados por los jóvenes para
construir sus murales, como en la localidad de Kennedy, Suba y Barrios Unidos,
representados en los amplios espacios adornados a lo largo de la carrera
treinta"2. No obstante, no
ha sido posible incentivar y estimular organizadamente el uso de graffitis en
estos sitios o lugares específicos, sino que por el contrario, se han desviado
éstas manifestaciones culturales a fachadas, puertas, ventanas, mobiliario
público, etc., convirtiéndose en algunos casos en vandalismo. Con el presente
proyecto no se pretende coartar la libertad de expresión, ni ningún tipo de
manifestación cultural, por el contrario, se propende promover espacios
específicos para la libertad de expresión, pero respetando y garantizando unos
mínimos derechos de los bienes públicos y privados. En mayo del
presente año, el Periódico el tiempo expresó que cómo los grafiteros,
patinadores, basuras, óxido y ventas ambulantes están atentando las estructuras
de Transmilenio. Así mismo, señaló: "De los
64 puentes peatonales que existen en el sistema TransMilenio, más de la mitad
se encuentran deteriorados por culpa de vándalos que los pintan o se roban las láminas para comercializarlas en el mercado negro. … La decadencia
de los puentes ya ha alertado a las autoridades; por eso, TransMilenio ha
tomado fotos y elaborado un censo en el que se evidencia que los puentes son
pintados por grafiteros y para pegar diferentes tipos de publicidad que
terminan por deteriorar su estética…"3 FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES - CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades
de ARTICULO 8. Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de ARTICULO 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. ARTICULO 82. Es
deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades
públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común. ARTICULO 95. La
calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en
esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir (…) 8. Proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano; (…)
ARTÍCULO 65.- Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO 66.-
Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está
conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y
complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes: I. Elementos
constitutivos 1. Elementos
constitutivos naturales: (…) 2. Elementos
constitutivos artificiales o construidos: (…) II. Elementos
complementarios (…) PARÁGRAFO. Los
elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de
influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se
clasifican en: a. Elementos del nivel
estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad; b. Elementos del nivel
municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.
ARTÍCULO 67.-
Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito
Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a
la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás
autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO. ARTÍCULO 68.- Deberes de las autoridades de Policía. Corresponde a las
autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su
destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación,
mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio
público. En los bienes del
espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad
de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos
comportamientos relativos a la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 69.-
Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales
para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes: 1. Respetar todos los
bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos
de amoblamiento urbano o rural; (…) 3. Cuidar y velar por la
integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio
público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios,
amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso
común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y
disfrute de toda la población; 4. Cuidar y velar por la
conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del
espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo,
tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con
propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de
construcción en procesos de obra pública o privada; (…) 7. Contribuir al
cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas
públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de
las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín
y antejardín. ARTÍCULO 86.-
Publicidad exterior visual. Se entiende por publicidad exterior visual el medio
masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a
informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como
leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles
desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares,
terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o
político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos,
pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros
similares. (…) PARÁGRAFO
SEGUNDO. Además de lo descrito en este Código, la publicidad política se regirá
por la reglamentación especial vigente sobre la materia. ARTÍCULO 87.- Comportamientos en relación con la publicidad exterior
visual. La proliferación de avisos que en forma desordenada se despliegan por
el Distrito contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio público,
degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la vida ciudadana. La defensa
del idioma y el estímulo a las buenas costumbres son principios básicos en la
publicidad exterior visual. Por ello, se deben observar los siguientes comportamientos
que evitan la contaminación por publicidad exterior visual: 1. Utilizar siempre el
idioma castellano salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortográficas
ni idiomáticas; 2. Proteger y exaltar las
calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales,
conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe
colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que
expresamente permitan los reglamentos; 3. Proteger las calidades
ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el
uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las
porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. Estos avisos deben cumplir
con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual; 4. Proteger las calidades
espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes,
separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad
visual, propaganda política ni institucional; 5. Proteger todos los
elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni
adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes; (…) 7. Proteger el espacio
aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y
vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las
fachadas o culatas de las mismas; 8. No desviar la atención
de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a
la señalización vial; 9. Respetar las
prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual establecen (…) 11. Comunicar de
inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos
descritos en este artículo. PARÁGRAFO
PRIMERO. Cuando se incumplan normas ambientales en espacios privados,
que afectan la calidad ambiental y paisajística del espacio público, a través
de publicidad exterior visual, la autoridad de Policía, mediante el
procedimiento establecido en éste Código, impondrá la medida de retiro o
desmonte de esta publicidad, junto con su infraestructura. PARÁGRAFO
SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica no sólo
de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia,
sino también de quien la elabore, del anunciante, del propietario del
establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o
inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas
en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 88.-
Incentivos y concursos. El Gobierno Distrital estimulará y fomentará programas
de limpieza y descontaminación visual respetando la normatividad vigente,
mediante la creación de concursos a "la mejor fachada" y al
"mejor sector comercial", entre otros, que induzcan a propuestas
novedosas de mejoramiento del paisaje urbano. ARTÍCULO 101.-
Patrimonio cultural. El patrimonio cultural del Distrito Capital de
Bogotá está constituido por todos los bienes y valores culturales que son
expresión propia de La defensa y
protección del patrimonio cultural es de interés social y su defensa y
protección, es responsabilidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía
en general. La apropiación, conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio
cultural por parte de la ciudadanía es indispensable para su defensa y
protección, de acuerdo con las normas vigentes. ARTÍCULO 102.-
Deberes de las autoridades de Policía. Es deber de las autoridades de
Policía utilizar los medios de Policía para la defensa de los valores y las
tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y
arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del
Distrito. ARTÍCULO 103.-
Patrimonio inmueble. Constituyen patrimonio inmueble del Distrito Capital de
Bogotá, los siguientes bienes de interés cultural: 1. Las obras
arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia; 2. Las obras de pintura y
escultura con reconocido valor artístico e histórico 3. El centro histórico y
los conjuntos o grupos de construcciones y sectores y barrios de ARTÍCULO 104.-
Comportamientos que favorecen la conservación de los bienes de interés
cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no
solamente su protección física y arquitectónica, sino la de su entorno -natural
y construido-, así como la de las actividades ligadas a ellos. Los siguientes
comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural: 1. Cuidar y velar por dar a
los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde
con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y
especificaciones de usos; 2. Cuidar la integridad
física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la
estructura espacial y los valores ambientales de conjunto; 3. Cuidar los elementos que
constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles. caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos
ornamentales, el amoblamiento urbano y la arborización; 4. Propiciar y consolidar
hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la
convivencia ciudadana y la construcción de 5. Propiciar y consolidar
el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la
cultura urbana, y 6. Comunicar de inmediato a
las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos
descritos en este artículo. PARÁGRAFO. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Título III Capítulo Tercero de este Código. IMPACTO FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal. COMPETENCIA El Decreto – Ley
1421 de 1993, Art. 12° Núm. 7° reconoce la facultad normativa de ésta
corporación para dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y
defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
Así mismo, el numeral 13 establece que corresponde al Concejo Distrital,
regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. Por lo anteriormente expuesto, presento a
consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 055 DE 2011 "Por medio del cual se prohíbe los graffitis sobre
muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público y elementos
mobiliarios ubicados en bienes de uso público, y se dictan otras disposiciones” EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las
conferidas por los numerales 7º Y 13° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1.-
se prohíbe a toda persona efectuar graffiti, rallados, pinturas u otras análogas
en: a.
Los muros, paredes y fachadas de los inmuebles particulares, a menos que
cuenten con la autorización previa del respectivo dueño. b.
Los bienes de uso público, tales como calles, mobiliarios, estatuas,
esculturas, monumentos u otros. c.
Los bienes públicos y de uso público del Distrito Capital. ARTÍCULO 2.-
Las sanciones derivadas de la inobservancia de la anterior disposición, se
establecerán y aplicarán por parte de las Autoridades de Policía del Distrito
Capital previa reglamentación que el Distrito haga al respecto dentro de los
tres (3) meses siguientes a la sanción de este Acuerdo. Además, se tendrá en
cuenta las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del
Código de Policía de Bogotá (Acuerdo Distrital 79 de 2003). ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.-
La administración en coordinación con las Alcaldías Locales, establecerá zonas
o espacios específicos para promover la libertad de expresión de los
ciudadanos. ARTÍCULO 5.-
La administración en coordinación con las Alcaldías Locales, realizará campañas
tendientes a promover la libertad de expresión de la cultura de los ciudadanos,
en zonas o espacios específicos de Bogotá D. C. ARTÍCULO 6.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D. C. a los…. días del mes de… del año
dos mil once (2011). PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/articulo_graffiti.htm 2
http://www.blog.com.co/noticias-actualidad/arte-urbano-bogota-del-crimen-legalidad/1571.aspx 3 Vandalismo en los puentes
peatonales de TransMilenio están deteriorando las estructuras. EL TIEMPO. |