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Resolución 446 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
27/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4584 de enero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 446 DE 2010

(Septiembre 27)

Por medio de la cual se deroga el numeral décimo del artículo tercero de la Resolución 023 de 2010 y se modifica el artículo décimo sexto del Manual de Contratación, adoptado mediante la Resolución 024 de 2010

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89 del Decreto 2474 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adicionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio." y que por tanto contra las actividades cumplidas".

Que la resolución 023 de 2010 expedida por la Dirección General del IDRD, delegó funciones de los procesos contractuales, y en su Artículo Tercero numeral 10º, delegó, en el Subdirector Administrativo y Financiero, la facultad de "Realizar los procesos de selección de contratistas, elaboración del contrato y su suscripción, como también la aprobación de garantías, cuando se requiera, de los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía, relacionado con el presupuesto de funcionamiento a su cargo."

Que de acuerdo con la facultad antes mencionada, en el artículo décimo sexto del Manual de Contratación, adoptado mediante resolución 024 de 2010, se estableció que "(…) La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de contratos que estarán identificados con un numero secuencial por vigencia fiscal, asignado por el Área Apoyo a la Contratación excepto los contratos inferiores al 10% de la menor cuantía del presupuesto de la Entidad, (…)

Que con el fin de unificar en una sola dependencia el trámite precontractual, se requiere derogar el numeral 10 del artículo Tercero de la Resolución 023 de 2010 y modificar el artículo décimo sexto del Manual de Contratación, adoptado mediante resolución 024 de 2010, y de esta forma realizar una adecuada distribución del trabajo que realiza la Directora General del IDRD, en especial en lo relacionado con la contratación.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Derogar el numeral 10º del artículo Tercero de la Resolución 023 de 2010.

ARTÍCULO  2.- Modificar el artículo Décimo Sexto del Manual de Contratación, adoptado mediante Resolución 024 de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO  DÉCIMO SEXTO. FASE CONTRACTUAL Y DE EJECUCIÓN. Esta etapa corresponde a la celebración y ejecución del objeto del contrato o convenio. Esta etapa comprenderá la celebración, el perfeccionamiento, la legalización y la ejecución del contrato, y estará integrada por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimiento de las obligaciones contractuales y las que adelante el IDRD para garantizar que se ajuste a lo pactado y a la ley.

La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de contratos que estarán identificados con un numero secuencial por vigencia fiscal, asignado por el Área Apoyo a la Contratación, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para el efecto por el Sistema de Gestión de Calidad.

a) ETAPA CONTRACTUAL.

Trámite con las minutas. El Área Apoyo a la Contratación se encargará de:

a) Realizar los trámites de legalización y numeración de los contratos.

b) Llevar en un solo consecutivo numérico la relación de los contratos.

c) Elaborar la base de datos por año fiscal de los contratos celebrados por el IDRD, determinando por lo menos los siguientes aspectos: fecha de suscripción; número del contrato, nombre del Contratista, objeto, garantías, plazo, número de registro presupuestal, dependencia solicitante, clase de contrato, estado (vigente, en liquidación, liquidado, proceso administrativo, u otras incidencias del mismo), y observaciones.

d) Organizar, actualizar y custodiar el archivo de los contratos, así como certificar los contratos suscritos, cuando se requiera.

e) Verificar los soportes de los contratos que suscriba el IDRD y requerirlos a las diferentes dependencias, contratistas, interventores, supervisores cuando fuere necesario.

f) Elaborar y presentar los informes que sobre el tema de contratación requieran los organismos de control con la periodicidad por ellos exigidos, así como la información requerida por los diferentes organismos del Estado.

g) Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Minuta del contrato. Firma. Notificada la selección, el Área Apoyo a la Contratación proyectará la minuta del contrato correspondiente.

Firmado el contrato, el mismo funcionario solicitará la presencia del contratista para la revisión y firma del contrato.

Registro presupuestal. Una vez suscrita la minuta por el contratista, el Área Apoyo a la Contratación solicitará al Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera, para que efectúe el registro presupuestal.

Legalización del contrato. El Área Apoyo a la Contratación solicitará al contratista la constitución de la garantía, verificará el pago de los derechos de publicación del contrato y el pago del impuesto de timbre, cuando corresponda.

Aprobación de la garantía. El Área Apoyo a la Contratación aprobará la garantía otorgada por el Contratista y le informará a la autoridad delegataria o a el(la) Director (a) General y al supervisor del contrato o convenio.

b) SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El trámite para la suscripción y legalización del contrato o convenio lo adelantará el Área Apoyo a la Contratación atendiendo las siguientes previsiones:

a) El contratista constituirá la garantía única de conformidad con lo dispuesto en el contrato y la normativa vigente sobre la materia.

b) La parte obligada cancelará los derechos de publicación y de impuesto de timbre, en los términos y condiciones previstos en las reglamentaciones correspondientes.

El expediente original de cada contrato reposará en el archivo del Área Apoyo a la Contratación.

ARTÍCULO 3.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2010.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4584 de Enero 21 de 2011.