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Resolución 75 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
24/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47978 de febrero 9 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 0075 DE 2011

RESOLUCIÓN 0075 DE 2011

(Enero 24)

Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 39 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, corresponde al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, requerir a sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo definido por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público que se encuentre vigente.

Que los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado están obligados a cumplir la norma de vertimiento al alcantarillado público prevista en la normatividad vigente y a presentar al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado respectivo la caracterización de sus vertimientos de acuerdo con la normatividad vigente.

Que igualmente corresponde al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, con fundamento en la caracterización a que hace referencia el considerando anterior, reportar a la autoridad ambiental competente, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público por parte de sus suscriptores y/o usuarios.

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, adoptar el formato de reporte del cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo definido por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000, el cual hace parte integral de la misma como anexo 1.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, de los suscriptores y/o usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales de conformidad con lo definido por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000, de acuerdo con la periodicidad prevista en el artículo siguiente.

Artículo 3°. Reporte de la información. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado deberán presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, con corte a 31 de diciembre de cada año y dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha, el formato a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado a suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial, mantendrán completa y actualizada la información registrada en el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 302 de 2000.

Parágrafo 2°. En caso de que una persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado tenga permisos de vertimiento, o planes de cumplimiento, o Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV con dos (2) o más autoridades ambientales competentes, dicha persona presentará el reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público a que se refiere esta resolución, a cada una de las autoridades ambientales competentes de acuerdo con sus respectivas jurisdicciones.

Parágrafo 3°. Cuando la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado determine que su usuario y/o suscriptor no está en cumplimiento con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental competente que tenga jurisdicción sobre el área donde se ubique el usuario y/o suscriptor, allegando la información pertinente para que se tomen las medidas a que haya lugar.

Parágrafo 4°. La autoridad ambiental competente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público por parte de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO

ANEXO 1

FORMATO DE REPORTE SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE VERTIMIENTO PUNTUAL AL ALCANTARILLADO PÚBLICO

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE REPORTE SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE VERTIMIENTO PUNTUAL AL ALCANTARILLADO PÚBLICO

Las siguientes son las instrucciones para el diligenciamiento del formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público:

Nota: Publicada en el Diario Oficial 47978 de febrero 9 de 2011.