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Resolución 79 de 2011 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47994 de febrero 25 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 79  DE 2011

(Febrero 22)

Por la cual se fijan las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011, así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 265 de la Constitución Nacional; el artículo 14 y el literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, establece:

"También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley".

Que los incisos segundo y tercero del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, establecen:

"Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, el de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección.

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas".

Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la selección de candidatos, mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, disposición que establece:

"En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias".

Es de señalar, que esta norma no precisa lo referente a la financiación de las consultas internas o interpartidistas, con lo que se genera un vacío normativo, el que puede llenar el Consejo Nacional Electoral, conforme a la atribución que la Constitución, en su artículo 265 le asigna para regular "toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden…". Aspecto en el que esta Corporación encuentra que en razón de la semejanza existente entre los diferentes mecanismos democráticos en referencia, es pertinente extender a las consultas internas o interpartidistas, lo consignado para las consultas populares en el sentido que para ellas regirán las mismas normas "sobre financiación… que rigen para las elecciones ordinarias".

Que el Consejo Nacional Electoral ha venido utilizado(Sic) criterios razonables para la aplicación de la mencionada norma, teniendo en cuenta los diferentes parámetros allí señalados, es así como mediante la Resolución número 139 de febrero 27 de 2007, el Consejo Nacional Electoral fijó las sumas máximas de dinero que podían invertir en sus campañas los candidatos a Gobernación y Alcaldías para las elecciones que se realizaron ese año, encontrando esta Corporación que se hace necesario volver a fijar tales valores, para lo cual tendrá de presente los aspectos que se enuncian a continuación:

En lo que tiene que ver con los costos de las campañas, se observa que no han existido fenómenos extraordinarios que afecten la estructura de costos de las mismas, razón por la cual es razonable presumir que las campañas electorales tendrán costos semejantes a los que han tenido en los años anteriores, ajustados conforme a la variación del índice de precios al consumidor.

En lo que guarda relación con el censo electoral, encontramos que para el año 2007, en el cual se llevaron a cabo las últimas elecciones territoriales ordinarias, el censo electoral del país, excluidos los ciudadanos inscritos para votar en el exterior, era de veintisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veintitrés (27.584.523) electores, mientras que a 31 de enero del año en curso ese mismo censo se encontraba en veintiséis millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiún (26.347.821) electores, estando aun pendiente el proceso de expedición e inscripción de cédulas correspondiente al presente año, de lo que se desprende que las variaciones en el censo electoral no serán sustanciales.

También observa la Corporación, que en lo que respecta a la apropiación presupuestal dispuesta para estos fines, para el año 2007, el presupuesto aprobado para la financiación de las campañas electorales fue de catorce mil cuatrocientos setenta y cinco millones ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($14.475.160.479) mientras que para el año 2011 esta partida es de siete mil cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos ($7.045.158.252), aspecto en el que vale la pena recalcar, que en razón de la fecha límite que tienen los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que postulen candidatos para autoridades territoriales, el 30 de noviembre de 2011, el reconocimiento y pago de la financiación estatal de las campañas electorales correspondientes a estas elecciones, solo se hará en el 2012, afectando el presupuesto de esa vigencia fiscal, tal y como ocurrió con las elecciones del año 2007 con ocasión de las cuales en el año 2008 fueron apropiados sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones treinta mil trescientos setenta y dos pesos ($65.424.030.372).

De otra parte, es de señalar, que en las elecciones para autoridades territoriales de 2007, sufragaron por candidatos a las distintas gobernaciones diez millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres (10.663.583) electores, mientras que por candidatos a las diferentes asambleas departamentales lo hicieron nueve millones ciento nueve mil ochocientos cuarenta (9.109.840) electores, a su vez por candidatos a alcaldes municipales o distritales votaron catorce millones veintinueve mil cuatrocientos veintiún (14.029.421) electores y por candidatos a concejos municipales y distritales lo hicieron catorce millones trescientos ocho mil setecientos noventa y cuatro (14.308.794) electores.

Finalmente, mediante Resolución 0004 de 2011, esta Corporación fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, asambleas departamentales y concejos municipales y distritales en las elecciones que se realicen en el año 2011, así:

Para candidatos a Gobernación y listas de candidatos a Asambleas, dos mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($2.689) y para candidatos a Alcaldes y listas de candidatos a Concejos, mil seiscientos veinticuatro pesos ($1.624)

En este orden de ideas, se tiene que si la votación total del 2011 es similar a la del año 2007, el valor a reponer por el total de ella sería como sigue:

Corporación

Votación por Candidatos

Valor de reposición

Por voto

Valor de reposición total

Gobernación

10.663.583

$2.689

$28.674.374.687

Asambleas

9.109.840

2.689

24.496.359.760

Alcaldías

14.029.421

1.624

22.783.779.704

Concejos

14.308.794

1.624

23.237.481.456

Total Reposición

99.191.995.607

De la anterior suma, además habrá que restar lo correspondiente a los votos obtenidos por candidatos que no alcancen el mínimo de votos exigido por la ley para tener derecho a tal reposición. Así mismo, es de destacar, que las apropiaciones presupuestales asignadas para la financiación estatal de campañas electorales deben mantenerse constantes en el tiempo, lo que implica que si el valor apropiado en año 2008 es actualizado al 2011 de acuerdo con la variación del IPC de los últimos años, este correspondería a setenta y cuatro mil ciento veintiocho millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veintinueve pesos ($74.128.567.929), quedando pendiente la actualización para el año 2012, lo que sumado a la apropiación fijada para este año sería suficiente para financiar las campañas electorales del año en curso.

Que del anterior análisis se puede concluir, que no existe razón para efectuar cambios significativos en el valor de las sumas máximas a invertir por los candidatos a que se refiere la presente resolución, por lo que se fijarán los mismos valores ajustados de acuerdo al IPC y aproximando a cero los valores resultantes para mayor facilidad de manejo.

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar las sumas máximas de dinero que pueden invertir en las campañas electorales los candidatos que se inscriban para aspirar a ser elegidos a las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales durante el año 2011, así:

a) En las circunscripciones departamentales con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento setenta y seis millones de pesos moneda legal colombiana ($176.000.000).

b) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre setecientos cincuenta mil un (750.001) y un millón (1.000.000) de electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento cincuenta y siete millones de pesos moneda legal colombiana ($157.000.000).

c) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre quinientos mil un (500.001) y setecientos cincuenta mil (750.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos moneda legal colombiana ($138.000.000).

d) En las circunscripciones departamentales con censo electoral comprendido entre los cien mil un (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento veintidós millones de pesos moneda legal colombiana ($122.000.000).

e) En las circunscripciones departamentales con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener curules en la asamblea departamental, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento dos millones de pesos moneda legal colombiana ($102.000.000).

f) En Bogotá, D. C., cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al Concejo Distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de doscientos cuarenta millones de pesos moneda legal colombiana ($240.000.000).

g) En los distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ciento veintisiete millones de pesos moneda legal colombiana ($127.000.000).

h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de ochenta y tres millones de pesos moneda legal colombiana ($83.000.000).

i) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil un (100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de setenta y un millones de pesos moneda legal colombiana ($71.000.000).

j) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de cuarenta millones de pesos moneda legal colombiana ($40.000.000).

k) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil un (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de dieciséis millones de pesos moneda legal colombiana ($16.000.000).

l) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) electores, cada candidato integrante de lista inscrita para aspirar a obtener curules al concejo municipal o distrital, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de once millones de pesos moneda legal colombiana ($11.000.000).

Artículo 2°. En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas administradoras locales, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir por los candidatos a concejos municipales o distritales del respectivo municipio o distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo  3°. Modificado por el art. 1, Resolución C.N.E. 284 de 2011. Las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales, será equivalente a una tercera parte de la suma máxima autorizada en el artículo primero de esta resolución para los respectivos candidatos.

Artículo 4°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los registradores especiales y municipales.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero del año 2011.

El Presidente,

JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ.

El Vicepresidente,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

Aprobada en Sala Plena del veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

(C.F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47994 de febrero 25 de 2011.