RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1424 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
07/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4616 de marzo 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1424 DE 2011

(Marzo 07)

"Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas relacionadas con el manejo del Recurso Hídrico y se adoptan otras determinaciones"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, Decreto Legislativo 141 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.

Que así mismo, el 21 de enero de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 141 "por medio del cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras determinaciones", donde se reorganizaron los órganos de Dirección y Administración de las Corporaciones Autónomas Regionales, y se modificó el marco de sus competencias.

Que al tenor del artículo 13 del Decreto en cuestión, establece que las Competencias de las áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del recurso hídrico.

Que según lo preceptuado por el artículo 25 del Decreto 141 de 2011, dicha norma comenzó a regir a partir de su expedición.

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital, no podrá continuar ejerciendo sus funciones en todos aquellos aspectos relacionados con la GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO, la cual se puede dividir en cuatro grandes grupos de conformidad con los lineamientos establecidos en la "POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO", adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Viceministerio de Ambiente –Dirección de Ecosistemas Grupo de Recurso Hídrico-, a saber: planificación, administración, seguimiento y monitoreo, y manejo de conflictos.

Que el citado Decreto, no previó un régimen de transición en cuanto a la variación de determinadas funciones y competencias que le eran propias a los grandes Centros Urbanos.

Que lo expuesto, nos lleva a concluir que la Entidad a partir de la vigencia del citado Decreto, sin perjuicio de la facultades ad prevención que le asisten en virtud de la ley 1333 de 2009, como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital, deja de conocer en calidad de Autoridad Ambiental de los diferentes trámites ambientales de concesión de aguas superficiales y subterráneas, de los permisos de vertimiento y ocupación de cauce, de los procesos sancionatorios ambientales relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, de los recursos de reposición relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, de los programas de uso eficiente y ahorro del agua, de los planes de cumplimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, así como lo relacionado con proyectos de ordenación y manejo de cuencas, reglamentación de fuentes hídricas y planes de saneamiento, quejas relacionadas con afectaciones al recurso hídrico, entre otros, que viene desarrollando en su jurisdicción.

Que así las cosas, se hace necesario que la Entidad traslade a la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca –CAR- como autoridad ambiental competente, los expedientes correspondientes a los trámites antes mencionados, con el fin de cumplir las disposiciones del Decreto 141 de 2011 y evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar a los usuarios de la Entidad.

Que se procederá a establecer con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- los lineamientos requeridos para el proceso de traslado de los expedientes, determinar la dependencia de la CAR que será el enlace de coordinación y resolución de este proceso, y establecer conjuntamente los actos y tiempos para la entrega y recibo de los asuntos de una entidad a otra, previo diagnostico técnico-jurídico de los mismos.

Que ante la incertidumbre jurídica impuesta por la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011, resulta imperioso para esta Secretaría disponer la suspensión de términos en los asuntos que guarden relación con el recurso hídrico de conocimiento de la entidad, por un término prudencial habida cuenta de la gran cantidad de expedientes que se manejan en la Secretaria Distrital de Ambiente y sobre los cuales se hace necesario efectuar el diagnostico técnico y jurídico que permita garantizar la entrega en debida forma.

Que a más de lo anterior se debe garantizar el debido proceso en todos los trámites que se venían adelantando hasta antes de la vigencia del Decreto 141 de 2011.

Que en sesión extraordinaria del Comité Técnico Jurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente de fecha 22 de febrero de 2011, se aprobó el texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de las actuaciones de carácter permisivo y sancionatorio, que estén directamente relacionadas con el manejo del recurso hídrico al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente, por el termino de tres (3) meses calendario, contados a partir del día 1 de Marzo y hasta el día 31 de mayo de 2011, inclusive, término en el cual se adelantará el diagnostico técnico jurídico de cada uno de los expedientes para así proceder a remitirlos por competencia a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, sin perjuicio de la facultades ad prevención que le asisten a esta Entidad, en virtud de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, como Ente Territorial en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los efectos de la suspensión de que trata el artículo primero de la presente resolución no son extensivos a las demás actuaciones de manejo y control de la Secretaría

ARTÍCULO SEGUNDO: Los servidores públicos que tengan relación directa con el manejo del recurso hídrico, durante el periodo de suspensión de términos responderán a las instrucciones y órdenes que les imparta el respectivo superior jerárquico y/o supervisor del contrato, de conformidad con el desarrollo de las actuaciones necesarias para la conservación y preservación del medio ambiente en las aéreas urbanas.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Jurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2011

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4616 de marzo 14 de 2011.