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Ley 1443 de 2011 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48026 de marzo 29 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1443 DE 2011

(Marzo 28)

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la Ley 647 de 2001, el cual quedará así:

c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas al Sistema Universitario de Salud y adquirieran el derecho a la pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones.

Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del Sistema General de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas.

Artículo  2°. Adiciónese un literal al artículo de la Ley 647 de 2001, así:

f) Para los efectos de la presente ley se dará aplicación a la Planilla Integrada de Aportes consagrada en el Decreto 1931 de 2006 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48026 de marzo 29 de 2011.