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(CÓDIGO CJA17751998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-23482 del 18 de agosto de 1998, conceptuó:.......................................................................................... Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-670 de 2005
............. si bien es cierto que el Decreto 2150 de 1995, en su artículo 40 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro; también lo es que el citado decreto en su artículo 150 prevé: "Nada de lo dispuesto en el presente decreto afectará las disposiciones vigentes cuando las regulaciones, trámites o procedimientos se encuentren consagrados en códigos, leyes orgánicas o estatutarias."
Es decir, que dando aplicación a la disposición anterior, se debe dar cumplimiento al artículo 636 del Código Civil, que a la letra expresa: "Los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Unión, quien se la concederá si no tuviere nada contrario al orden público, a las leyes o las buenas costumbres." En consecuencia, la Oficina de Personas Jurídicas - Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., si tiene competencia para aprobar las normas estatutarias que van a regir la CORPORACION NUEVA GESTIÓN. ..........................................................................................
Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
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