III. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES
Francia dará 2.000 euros a cada empresario que contrate a un mayor de 45 años.1
El presidente francés, Nicolás Sarkozy, anunció hoy la medida que quiere contrarrestar la discriminación que sufren los mayores en el acceso al mercado laboral.
La ayuda, anunciada hoy por el presidente en un viaje a las afueras de París, estará financiada por el Estado y podrá acumularse con otras ya existentes, señaló.
En particular, con los 2.000 euros a los que tiene derecho todo empresario por un nuevo contrato de profesionalización de un mayor de 26 años y con las exoneraciones fiscales de los mayores de 45 años.
Sarkozy anunció 500 millones de euros suplementarios para la creación de empleos, con lo que pretende lograr 50.000 puestos subvencionados. Según los últimos datos, Francia tiene una tasa de paro del 38 % entre los mayores de 55 años, una de las peores en Europa.
TASA DE DESEMPLEO EN BOGOTÁ2.
Durante el año 2010 la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años en Bogotá fue del 7,2%, lo que equivale en términos absolutos a 117.000 personas, con esta edad en condición de desempleo.
Si bien la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años es relativamente baja en relación con el promedio de Bogotá en 2010 (10,5%), es importante señalar que los desempleados mayores de 40 años tardan el doble de tiempo en encontrar un empleo que las personas menores de 40 años; mientras una persona joven tarda en promedio 4 meses y 24 días en conseguir un empleo, una persona mayor de 40 años necesita 9 meses y 9 días.
EN ENERO DEL 2011 EL DESEMPLEO BAJO A 13,5%3
El Dane, reveló que el desempleo bajó a 13,5% en enero de 2011 frente a 14,6% de igual mes del 2010. En ese mes, los desocupados fueron 2'967.000, que son 161.000 menos con respecto a enero del 2010.
Jorge Bustamante, director del Dane, dijo que con las cifras se confirma la tendencia a la baja del desempleo. Por su parte, señala el Dane, los ocupados fueron 18'932.000 en enero de este año, que son 655.000 personas más que en enero del año pasado. En el primer mes del 2011, en las 13 áreas metropolitanas, el desempleo fue 14,7 por ciento, frente a 15,3 de igual mes del 2010.
Los desocupados en las áreas metropolitanas fueron 1'555.000 personas, que constituyen 34.000 personas menos que en enero del 2010. Así mismo, el subempleo en las 13 áreas en enero fue de 27,5 por ciento frente a 30,5 por ciento de enero del 2010.
Las ciudades con mayor tasa de desempleo son Quibdo, con 22,3 por ciento y empatadas Ibagué y Pereira, con 19,6 por ciento.
IV. CONCLUSIONES.
Esta iniciativa es un aporte para aquella población mayor de cuarenta (40) años que se encuentran actualmente sin empleo y que las condiciones laborales no les han permitido ubicarse dentro del mercado.
Sin bien es cierto hay que hacer muchos esfuerzos para generar empleo a través del estado mismo o mediante las grandes, pequeñas y medianas empresas, iniciativas como esta permiten aportar un grano de arena a la dura situación que viven algunos hogares bogotanos por la falta de empleo.
De igual forma se hace un llamado social a los habitantes de la ciudad de cara a la problemática sufren los mayores de cuarenta (40) años para ubicar dentro del mercado laboral de la ciudad.
De igual forma pretende que las empresas consideren que esta población es altamente productiva, con experiencia y conocimiento a través de los años del ejercicio de sus labores profesionales, técnicas y asistenciales y por lo tanto merecen ser vinculadas dentro de la fuerza laboral.
V. SUSTENTO JURÍDICO.
MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO
Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Negrillas fuera de texto)
VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:
"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
VII. IMPACTO FISCAL.
El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la Ley 819 de 2003, por cuanto la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cuenta con los recursos necesarios para implementar los temas relacionados con la población trabajadora mayores de cuarenta (40) años.
Con base en lo expuesto anteriormente, se pone a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.
Cordialmente,
FELIPE RIOS LONDOÑO
Concejal de Bogotá D. C.
PROYECTO DE ACUERDO 124 DE 2011
"Por el cual se crea la marca de reconocimiento social para aquellas empresas que contraten personas mayores de 40 años y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase la "Marca de Reconocimiento Social" para aquellas empresas que contraten a personas mayores de cuarenta años en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se les otorgará esta marca a aquellas empresas que como mínimo:
1. Tengan domicilio en Bogotá D. C.
2. Se encuentre al día en el pago de los impuestos distritales y nacionales.
3. Tengan vigente la matrícula mercantil.
4. En el año inmediatamente anterior hayan vinculado a personas mayores de cuarenta (40) años de edad.
5. La vinculación sea igual o superior a un (1) año.
PARÁGRAFO.- Perderán el derecho aquellas empresas que sin justa causa incumplan al menos con uno de los requisitos anteriores.
ARTÍCULO TERCERO. Las empresas que se hagan merecedoras de este derecho podrán utilizar la "Marca de Reconocimiento Social" para fines publicitarios durante el año de su otorgamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Las entidades del Distrito Capital harán mención de las empresas que recibieron la "Marca de Reconocimiento Social" en sus publicaciones, revistas, periódicos, folletos, páginas web y medios de comunicación.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico –SDDE- mantendrá actualizada en su sitio Web un listado de los empleos disponibles para mayores de 40 años, según información suministrada por las empresas.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico –SDDE- será la entidad encargada de establecer las reglas y fechas para el otorgamiento de la "Marca de Reconocimiento Social" y demás estímulos que considere oportunos.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE