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Decreto 1210 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48043 de abril 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1210 DE 2011

(Abril 14)

Por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 49 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicación de los mecanismos de financiación de vivienda, de tal manera que contribuyan a atender en esta materia a los hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como a la población ubicada en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

Que las Cajas de Compensación Familiar cuentan con importantes recursos destinados por ley en los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social (Fovis) para atender las prioridades que en vivienda determine la ley y cumplir con las políticas que trace el Gobierno Nacional.

Que las Cajas de Compensación Familiar deben coadyuvar con el Gobierno Nacional en la atención de las necesidades de vivienda de la población afectada por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como de la ubicada en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable a través de la destinación de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano.

Que para facilitar tal labor, es fundamental la expedición de disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, de tal manera que se atienda en forma prioritaria la población afectada por la ola invernal y a la ubicada en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable conforme a la información que sobre el particular se incluya en los registros oficiales establecidos para tales efectos.

Ver el Decreto Nacional 4916 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, para el año 2011 las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquella con jurisdicción nacional, apropiarán los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana destinados a la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, debidamente incluidos en los registros oficiales e información que determinen las autoridades competentes.

Parágrafo. Para la asignación de los subsidios a los hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se postulen de conformidad con lo establecido en el presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán y concederán el beneficio en primer lugar a los afiliados a la respectiva Caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

Artículo  2°. Fuente de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4916 de 2011. Para  efectos de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto, cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos:

1. No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana durante el año 2011.

2. El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.

Parágrafo 1°. Sobre la proyección anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este artículo, hasta el 31 de diciembre de 2011 las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la fecha aquí citada, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución determinará, a partir de la información incorporada en los registros oficiales, los departamentos del país más afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, a fin de que las Cajas de Compensación Familiar asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.

Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar que a diciembre 31 de 2010 quedaron con recursos disponibles para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 en su jurisdicción departamental o nacional, según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del presente artículo.

Artículo 3°. Modalidades de soluciones. Los subsidios asignados con base en el presente decreto podrán destinarse exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva o usada.

Artículo 4°. Valor del subsidio. El valor del subsidio de que trata el presente decreto será de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para compra de vivienda nueva o usada.

Artículo 5°. Proceso de asignación y giro de subsidios. Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto para la atención de los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y de aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable; igualmente serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. También deberán definir el procedimiento para la aplicación de los subsidios de adquisición de vivienda nueva o usada, especialmente en cuanto a requisitos del oferente, y aquellos relativos al giro y legalización de los recursos del subsidio. Para tales efectos, cada Caja de Compensación Familiar deberá elaborar un instructivo de procedimiento que será aprobado por su Consejo Directivo.

En todo caso, el Oferente de vivienda nueva que solicite el giro del subsidio deberá presentar la elegibilidad que respalde las condiciones legales, financieras y técnicas del proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda.

Parágrafo. En caso que exista más de una Caja de Compensación Familiar por departamento, estas deberán acordar las zonas a atender y unificar los criterios para adelantar los procesos de postulación, asignación, legalización y giro de los subsidios.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Elena Uribe Botero

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48043 de abril 15 de 2011.