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Decreto 365 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 365 DE 2001

(Abril 30)

Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 550 de 2006

Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 089 de 2006

Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se asignan funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el inciso 2ª del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión, en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que el numeral 6ª del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1.993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en los mismos términos el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1.993, señala: " En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 1107 de 2000, Ver el Organigrama del D.A.P.D.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, así:

1. ORGANISMOS ASESORES:

1.1 CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO

1.2 COMITÉ TECNICO DE PATRIMONIO

1.3 COMITÉ TÉCNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO

1.4 COMITÉ TECNICO DE ADMINISTRACION DEL SISBEN

1.5 COMITÉ DISTRITAL DE RENOVACIÓN URBANA

2. DIRECCION

2.1 SUBDIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO

2.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO PUBLICO

2.3 SUBDIRECCION DE GESTION URBANISTICA

2.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

2.5 SUBDIRECCION ECONOMICA, DE COMPETITIVIDAD E INNOVACION.

2.6 SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSION PUBLICA

2.7 SUBDIRECCION JURIDICA

2.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3. OFICINAS ASESORAS

3.1 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

3.2 OFICINA DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

3.3 OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

3.4 OFICINA DE PLANEACION Y COORDINACION DE PROYECTOS

3.5 OFICINA DE SISTEMAS

ARTÍCULO 2°.- Son funciones de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de Planeación Distrital las siguientes:

1. ORGANISMOS ASESORES:

1.1 CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.2 COMITÉ TECNICO DE PATRIMONIO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.3 COMITÉ TÉCNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.4 COMITÉ TECNICO DE ADMINISTRACION DEL SISBEN

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.5 COMITÉ DISTRITAL DE RENOVACIÓN URBANA

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

2 DIRECCION

1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones del Departamento.

2. Adoptar las medidas y expedir los actos administrativos necesarios para la adecuada administración del Departamento y la racionalización del gasto.

3. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión del Distrito Capital y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

4. Representar administrativamente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ante las demás entidades distritales, departamentales y nacionales, los organismos públicos y privados de planeación y fomento.

5. Asistir a las sesiones generales y públicas y a las comisiones permanentes del Concejo Distrital y rendir los informes que le sean solicitados.

6. Dirigir y coordinar técnicamente con las entidades distritales el trabajo de formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, que articule los planes sectoriales y el plan de ordenamiento territorial y que establezca las políticas, objetivos y prioridades del programa de gobierno.

7. Definir las políticas necesarias para el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno.

8. Presentar al Alcalde Mayor las recomendaciones sobre política económica, social y de ordenamiento territorial.

9. Coordinar las actividades de ordenamiento territorial del desarrollo urbano del Distrito Capital que sean competencia del Departamento.

10. Fijar las pautas para el suministro de información, sobre las políticas, planes, programas y proyectos del Departamento y para la aplicación de metodologías de participación ciudadana.

11. Presentar informes de las labores del Departamento al Alcalde Mayor, al Concejo Distrital, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.

12. Celebrar los contratos que le autoricen las normas vigentes.

13. Expedir los actos administrativos que sean de su competencia, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad, conforme a las normas vigentes.

14. Las demás que le atribuye la ley, los acuerdos, los decretos o los reglamentos distritales vigentes.

2.1 SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO.

1. Dirigir la elaboración de las propuestas de normatividad urbana, generales y complementarias, que regulan el uso y la ocupación del suelo urbano.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos y normas urbanas distritales.

4. Desarrollar el ordenamiento urbano de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la Ciudad, en los aspectos de sectores normativos, equipamientos y demás aspectos de competencia de la Subdirección.

5. Proponer la política para el manejo y preservación del patrimonio construido y garantizar el desarrollo del programa de patrimonio construido contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los organismos y entidades competentes.

6. Elaborar estudios que permitan definir las intervenciones en los bienes de interés cultural.

7. Identificar, documentar y proponer la clasificación de los bienes de interés cultural del Distrito.

8. Proyectar la reglamentación para la aplicación de incentivos y las transferencias de derechos de edificabilidad para los bienes de interés cultural.

9. Estudiar, tramitar y recomendar la adopción de los planes parciales de Renovación urbana.

10. Proponer la política de renovación urbana y apoyar las iniciativas en cumplimiento del programa de renovación urbana contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial.

11. Estudiar y recomendar la adopción de los planes de implantación, de regularización y manejo y de reordenamiento.

12. Apoyar a las entidades distritales en la elaboración y adopción de los planes maestros de equipamientos.

13. Atender las solicitudes de legalización de usos industriales y proyectar los actos administrativos que las resuelvan.

14. Definir las normas específicas para el reconocimiento de grupos de inmuebles para su adopción.

15. Atender las solicitudes presentadas por los Curadores Urbanos en los temas de su competencia.

16. Apoyar, en coordinación con las demás áreas del Departamento, la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de planeación zonal y demás temas de competencia de la subdirección.

17. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Subdirección

18. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

19. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

20. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

21. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

22. Promover el autocontrol en la dependencia.

23. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.2 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO PUBLICO

1. Coordinar la definición de políticas, planes y programas relacionados con servicios públicos, vías, tránsito y transporte en materia de ordenamiento territorial.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Revisar y aprobar los proyectos viales de la ciudad.

4. Determinar las zonas de reserva de servicios públicos, vías y transporte de la ciudad.

5. Diseñar proyectos estratégicos de espacio público de carácter demostrativo para toda la ciudad.

6. Diseñar los elementos y especificaciones técnicas de aplicación general para el espacio público.

7. Elaborar y proponer normas de espacio público en materia de ordenamiento territorial.

8. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos y normas urbanas distritales, de competencia de la subdirección.

9. Expedir las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público para proyectos de equipamiento de escala zonal y vecinal.

10. Desarrollar el ordenamiento urbano de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la Ciudad en los temas relacionados con los sistemas vial, de servicios públicos y de espacio público.

11. Administrar la cartografía oficial del Departamento.

12. Dar soporte cartográfico a las dependencias del Departamento.

13. Apoyar la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de planeación zonal y demás temas de competencia de la subdirección.

14. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Subdirección

15. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

16. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

18. Mantener la información a su cargo actualizada requerida para la toma de decisiones del Departamento.

19. Promover el autocontrol en la dependencia.

20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.3 SUBDIRECCIÓN DE GESTION URBANISTICA

1. Proyectar la reglamentación con sus documentos técnicos de soporte y apoyar la gestión para la formulación y adopción de los planes parciales de desarrollo.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Planear el desarrollo y la estructuración de las zonas en los cuales se realizarán planes parciales de desarrollo.

4. Promover el desarrollo de planes parciales de desarrollo en zonas estratégicas de la ciudad o aquellas de iniciativa pública.

5. Dirigir y coordinar el proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

6. Hacer seguimiento al programa de mejoramiento integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Recopilar la información sobre las áreas de mejoramiento integral como insumo para el manejo del programa.

8. Diseñar y gestionar programas de mejoramiento integral

9. Atender las solicitudes presentadas por los Curadores Urbanos en los temas de su competencia

10. Adelantar estudios y recopilar información estadística y cartográfica dirigidos a concertar con las autoridades de los municipios circundantes las estrategias y acciones para el ordenamiento del territorio común.

11. Proponer lineamientos de políticas y proyectar la normativa para el desarrollo de las áreas rurales en coordinación con las autoridades ambientales.

12. Formular y promover operaciones estructurantes de la ciudad.

13. Proponer una política de vivienda social para el distrito en coordinación con la Alcaldía Mayor y las entidades distritales responsables en la materia.

14. Apoyar la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de planeación zonal y demás temas de competencia de la subdirección.

15. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Subdirección

16. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

17. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

18. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos y normas urbanas distritales, de competencia de la subdirección.

19. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

20. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

21. Promover el autocontrol en la dependencia.

22. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.

1. Apoyar a las entidades y organismos distritales en la formulación y seguimiento de políticas y planes sociales.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital en lo relacionado con el componente social.

4. Elaborar investigaciones de carácter social; generar, recopilar, sistematizar y analizar estadísticas sociales del Distrito, incluyendo las que se obtengan en el SISBEN y contribuir a generar indicadores de impacto social en coordinación con las entidades competentes.

5. Administrar el SISBEN en Bogotá, en coordinación con las entidades del área social del Distrito.

6. Realizar campañas de divulgación y demás actividades que ilustren a la población, a las instituciones distritales y a los medios de comunicación, sobre el SISBEN, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

7. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los otros temas de competencia de la Subdirección

8. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

9. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

10. Apoyar la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de competencia de la subdirección.

11. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos relacionados con los asuntos de competencia de la subdirección.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

14. Promover el autocontrol en la dependencia.

15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.5 SUBDIRECCION ECONOMICA, DE COMPETITIVIDAD E INNOVACION

1. Realizar en coordinación con las entidades y organismos Distritales y dependencias del Departamento, investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren las determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital en el componente económico.

4. Participar en coordinación con las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales, en los estudios económicos que se adelanten para el desarrollo del Distrito y la región.

5. Desarrollar el Observatorio de Coyuntura y Dinámica Urbana para el estudio y diagnóstico de la problemática urbana y económica de la ciudad.

6. Realizar estudios económicos y urbanos sobre precios y comportamiento del mercado inmobiliario, dirigidos a sustentar políticas de planeación urbana.

7. Definir mecanismos de participación del Distrito en los programas y proyectos para la innovación y la competitividad.

8. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Subdirección

9. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

10. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

11. Apoyar la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de competencia de la subdirección.

12. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos relacionados con los asuntos de competencia de la subdirección.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

14. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

15. Promover el autocontrol en la dependencia.

16. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.6 SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA.

1. Apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital y coordinar con las entidades distritales, su armonización con el presupuesto de inversión pública.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Coordinar con las entidades distritales las actividades relacionadas con el proceso de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Distrito.

4. Asesorar a las entidades y organismos del Distrito sobre aspectos relacionados con la inscripción y registro de programas y proyectos de inversión, cofinanciación y Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

5. Realizar las actividades de carácter técnico y administrativo para apoyar al Director del Departamento en el desarrollo de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-

6. Mantener actualizado el diseño, reglamentación, sistematización y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

7. Administrar los esquemas de cofinanciación que se establezcan de acuerdo con las normas vigentes.

8. Definir los lineamientos y elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para su presentación a la Secretaría de Hacienda y al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

9. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo, de los planes de acción y de los proyectos de inversión que sirva para realizar la evaluación de la gestión y resultados de estos planes y proyectos.

10. Diseñar y actualizar metodologías y procedimientos para la programación, ejecución, seguimiento y modificación de la inversión pública relacionados con planes y programas de desarrollo, planes de acción y proyectos de inversión pública.

11. Apoyar la formulación y el seguimiento de los planes de desarrollo de las localidades.

12. Vigilar el cumplimiento de las normas en los asuntos que son de competencia de la Subdirección.

13. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Subdirección

14. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

15. Apoyar la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación de las instancias pertinentes en procesos de competencia de la subdirección.

16. Informar a las autoridades locales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades sobre las políticas, planes, programas, proyectos relacionados con los asuntos de competencia de la subdirección.

17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

18. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

19. Promover el autocontrol en la dependencia.

20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.7 SUBDIRECCION JURIDICA

1. Asesorar en materia jurídica al Director del Departamento en la toma de decisiones y en las comisiones, comités y consejos, a los cuales éste deba asistir.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Asesorar al Director del Departamento en la elaboración de proyectos de acuerdo, decretos y resoluciones que sean sometidos a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

4. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde al Departamento y para su cumplimiento.

5. Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen los particulares, las distintas dependencias del Departamento y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

6. Practicar las diligencias administrativas que le comisione o delegue el Director del Departamento.

7. Efectuar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran

8. Suministrar a la Alcaldía Mayor, en los juicios en que sea parte el Distrito, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del mismo en los asuntos de competencia del Departamento.

9. Vigilar los juicios promovidos contra el Departamento, en ejercicio de las acciones de tutela, de cumplimiento y populares o de grupo y representar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los mismos, en virtud de delegación del Director.

10. Resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que resuelvan las solicitudes de licencias contempladas en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997.

11. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

12. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

14. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

15. Promover el autocontrol en la dependencia.

16. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1. Adelantar, en coordinación con las dependencias del Departamento, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos administrativos del Departamento.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Fomentar en el Departamento el desarrollo de la cultura organizacional y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

4. Promover, coordinar y controlar el desarrollo de los programas y proyectos corporativos del Departamento.

5. Administrar y controlar los recursos humanos, físicos y financieros requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.

6. Suministrar a todas las dependencias del Departamento el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

7. Dirigir y coordinar la ejecución y control de políticas y métodos de administración de personal, administración de recursos financieros, suministro de bienes y prestación de servicios generales del Departamento, de conformidad con la normatividad vigente y proponer los reglamentos que deban expedirse para tal efecto.

8. Responder por la elaboración y control del presupuesto anual del Departamento.

9. Definir, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección, y en coordinación con la oficina de Planeación y Coordinación de Proyectos, las orientaciones generales para la distribución de los gastos de funcionamiento e inversión en los proyectos del Departamento.

10. Evaluar, desarrollar y aplicar criterios, sistemas y metodologías establecidos para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa del Departamento.

11. Coordinar con las entidades distritales los trabajos de carácter integral, interinstitucional y multidisciplinario que sea necesario desarrollar para el área administrativa y financiera del Departamento.

12. Definir las políticas y estrategias que garanticen el buen servicio de archivo, documentación, biblioteca, planoteca y correspondencia, para los servidores públicos y la ciudadanía en general

13. Dirigir y coordinar administrativamente la actualización, funcionamiento y control de los sistemas de documentación, correspondencia, archivo, planoteca y biblioteca del Departamento.

14. Formular y controlar la ejecución de los programas de bienestar social y capacitación de los servidores públicos del Departamento, y orientar los programas de inducción y los de reinducción.

15. Supervisar el cumplimiento del sistema de evaluación del desempeño.

16. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos de administración de personal.

17. Responder por la selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas.

18. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

19. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones, actos y contratos que le corresponda firmar al Director de la entidad, en relación con la actividad contractual del Departamento.

20. Coordinar y controlar los trámites necesarios para adelantar la contratación de bienes y servicios para el normal funcionamiento del Departamento.

21. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la Subdirección.

22. Apoyar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

23. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

24. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

25. Promover el autocontrol en la dependencia.

26. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3. OFICINAS ASESORAS

3.1 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento.

2. Asesorar y mantener informado al Director acerca de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento.

3. Velar por el cumplimiento de la Constitución, Leyes, Normas y Reglamentos con el fin de lograr el funcionamiento transparente y eficaz de la entidad, dando aplicación al Código Disciplinario Unico y demás Normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen.

4. Adelantar los procesos disciplinarios de su competencia conforme a los procedimientos y principios señalados en la Ley.

5. Asesorar a la Dirección en la implantación de normas sobre vigilancia administrativa.

6. Atender los recursos contra los actos administrativos cuando sean de su competencia.

7. Preparar y presentar los informes que sean solicitados por las autoridades públicas en ejercicio de la competencia atribuida por la ley y los demás que se requieran.

8. Promover el autocontrol en la dependencia.

9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.2 OFICINA DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

1. Asesorar a las Directivas del Departamento en la formulación, coordinación, ejecución y el control de las políticas, planes generales y específicos del mismo, particularmente en lo de su competencia.

2. Verificar y evaluar la implementación y el funcionamiento del Sistema de Control Interno y proponer las recomendaciones para su mejoramiento.

3. Asesorar a las Directivas en el desarrollo y aplicación de las normas de Control Interno en la entidad, con el ánimo de lograr que se cumplan los objetivos del Sistema de Control Interno y que la gestión del Departamento se enmarque dentro de las normas constitucionales y legales vigentes y las políticas trazadas por la Dirección.

4. Revisar que los controles definidos para la gestión, tales como indicadores y estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y se apliquen por los responsables de su ejecución.

5. Fomentar en todos los niveles de la entidad la formación de la cultura de Control Interno, basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Departamento.

7. Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo a las normas legales vigentes y rendir a la Dirección del Departamento un informe semestral.

8. Mantener permanentemente informadas a las Directivas del Departamento sobre el estado del Control Interno de la entidad, dando cuenta de las debilidades y fortalezas detectadas.

9. Coordinar la preparación y presentación de los informes requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C..

10. Promover el autocontrol en la dependencia.

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.3 OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

1. Proponer, desarrollar y evaluar programas de divulgación y medios informativos del Departamento.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias, entidades, gremios, asociaciones etc., relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades del Departamento.

4. Asesorar a la Dirección en el manejo de la imagen Institucional, en el manejo informativo de sus declaraciones a los medios de comunicación y en la definición de las políticas de comunicación.

5. Mantener informada a la Dirección sobre las principales noticias y hechos relacionados con el desarrollo del Departamento y del Distrito.

6. Proponer y desarrollar campañas publicitarias e informativas sobre actividades desarrolladas por el Departamento y que requieran divulgación.

7. Gestionar la suscripción a medios informativos y la publicación de avisos que requiera el Departamento.

8. Coordinar, orientar y facilitar la elaboración y publicación de documentos, cartillas, manuales, libros y otros impresos destinados a la divulgación de temas de interés para la comunidad.

9. Diseñar y promover esquemas de relación con las comunidades.

10. Apoyar y coordinar a las demás dependencias del Departamento en la puesta en marcha de mecanismos, instrumentos y metodologías para la participación ciudadana en los procesos de planeación.

11. Diseñar y aplicar metodologías para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

12. Coordinar con la dependencia responsable de los trámites objeto de la reclamación, la forma como deberá resolver dichos requerimientos, relacionados con el cumplimiento de la misión, funciones, actividades y tramites adelantados por el Departamento.

13. Asesorar y mantener informado al Director del Departamento acerca de las quejas, reclamos recibidos del ciudadano y el trámite seguido por la Oficina.

14. Poner en conocimiento de las dependencias competentes los hechos descritos por quienes eleven quejas y reclamos que puedan constituir infracción a cualquier norma de carácter legal.

15. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la dependencia.

16. Asesorar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

18. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

19. Promover el autocontrol en la dependencia.

20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.4 OFICINA DE PLANEACION Y COORDINACION DE PROYECTOS

1. Asesorar a las directivas de la entidad en la formulación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y planes en materia de inversión del Departamento.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Coordinar la formulación de los proyectos de inversión, de gestión y de cooperación técnica internacional del Departamento, divulgar y hacer el seguimiento a los mismos.

4. Coordinar y hacer seguimiento a la elaboración y ejecución del Plan estratégico anual del Departamento.

5. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución, seguimiento y evaluación en materia de inversión del Departamento.

6. Coordinar y participar en la formulación y desarrollo de los programas, proyectos, investigaciones y estudios integrados del Departamento.

7. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanismos apropiados que garanticen la planificación integral del Departamento.

8. Mantener actualizada la información sobre la gestión de la inversión del Departamento para la toma de decisiones.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Promover el autocontrol en la dependencia.

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.5 OFICINA DE SISTEMAS

1. Fomentar en el Departamento el desarrollo de la cultura informática, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

2. Participar en los consejos y comités que se creen u organicen para el desarrollo de la gestión relacionada con la dependencia y ejercer las actividades que se le asignen, en desarrollo de dicha participación.

3. Realizar proyectos especiales relativos a la modernización tecnológica.

4. Proponer las políticas y métodos para la administración, seguridad y uso de los sistemas de información.

5. Asesorar el desarrollo de las políticas de informática definidas por el Departamento.

6. Asesorar la formulación y el desarrollo de planes y proyectos de sistemas de información a corto, mediano y largo plazo.

7. Asesorar a la Dirección en la formulación de planes, políticas y estrategias tecnológicas y de sistemas y al Departamento en todo lo relacionado con el uso de la informática.

8. Proponer y desarrollar metodologías y estándares relativos de desarrollo de aplicaciones.

9. Liderar el desarrollo de la informática del Departamento.

10. Proponer cambios en los procesos y actividades del Departamento, por el desarrollo e implementación de nuevos sistemas de información.

11. Investigar sobre nuevas tecnologías de bases de datos, redes y comunicaciones para mantener actualizado al Departamento en el uso de las mismas.

12. Coordinar con el medio externo la interrelación de las bases de datos de las distintas entidades con las del Departamento.

13. Participar en la elaboración de programas de capacitación para el manejo de los programas tecnologías adquiridos.

14. Establecer métodos y procedimientos para promover y garantizar en el Departamento, la seguridad, uso y manejo eficiente de los equipos y programas de conservación y funcionamiento de la instalación de la red eléctrica y lógica, la adecuada utilización de la información, las bases de datos y los demás recursos informáticos.

15. Colaborar en el diseño, desarrollo e implementación de software, programas de computador, sistemas de información, y en la evaluación para la adquisición del software que requiera el Departamento.

16. Participar en la definición de las necesidades, características técnicas, términos de referencia y condiciones para hacer convenios, contratar servicios, o adquirir recursos informáticos.

17. Evaluar la factibilidad técnica de las propuestas y solicitudes relacionadas con los equipos y software que hagan las dependencias del Departamento.

18. Asesorar a las dependencias del Departamento en el uso de metodologías, estándares y procedimientos relacionados con el desarrollo, implementación y administración de los Sistemas de Información.

19. Asesorar a las dependencias en el establecimiento de sistemas de información que permitan Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

20. Realizar las actividades que se requieran para la divulgación de los temas de competencia de la Oficina.

21. Estudiar y atender las solicitudes varias en los asuntos de competencia de la dependencia.

22. Asesorar a las demás dependencias del Departamento en los temas de su competencia.

23. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

24. Mantener actualizada la información en los temas de su competencia.

25. Promover el autocontrol en la dependencia.

26. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 3°. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, distribuirá la planta de cargos de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de los mismos. Ver Decreto Distrital 366 de 2001

PARAGRAFO. En la distribución de la planta de cargos, el Director del Departamento mediante resolución podrá conformar los grupos de trabajo necesarios para la adecuada prestación de los servicios.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1107 del 28 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

SYLVIA ESCOVAR GOMEZ

Secretario de Hacienda Distrital (E)

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2381 de 30 de abril de 2001