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Proyecto de Acuerdo 159 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  159 DE 2011

"Por el cuál se declara el sector Campo Verde, comprendido por Campo Verde, Potrerito y la Isla como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Reconocer el sector CAMPO VERDE, POTRERITO Y LA ISLA de la localidad de Bosa, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Esto con el fin de preservar estos ecosistemas y evitar que se continúen perdiendo las hectáreas que hacen parte de ellos, dándoles un uso inadecuado.

2- JUSTIFICACIÓN

Definiciones y funciones de los Humedales

La Convención de Ramsar, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, y que tiene como objetivo principal garantizar la conservación y el manejo racional de los humedales, define a estos ecosistemas como: "Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Según el DAMA -hoy SDA- los humedales son: "Un ecosistema intermedio entre el medio acuático y terrestre, con porciones húmedas, semihúmedas y secas, caracterizado por la presencia de flora y fauna muy singular.1"

Además señala que los humedales son aquellos cuerpos y cursos de agua estacional o permanente, asociadas a la red principal y afluentes del río Bogotá. Siendo su presencia fundamental para preservar el equilibrio de la estructuras ecológicas de la regiones.

Los Humedales acogen, alimentan y permiten la reproducción de aves, reptiles y mamíferos, muchos de ellos endémicos de la Sabana. Protegen la existencia de más de 70 especies de aves, incluidas bandadas migratorias que se desplazan desde los extremos norte y sur del continente americano durante sus períodos de invierno2.

Por su capacidad de absorción, el humedal actúa como una gran esponja que retiene el exceso de agua durante los períodos lluviosos, reservándola para las temporadas secas, por lo que regula los efectos prejudiciales de las crecientes de los ríos y los consecuentes riesgos de inundación. Así mismo, reduce la contaminación del agua, pues las plantas lacustres propias del humedal retienen sedimentos y metales pesados, por lo que funcionan como digestores de materia orgánica y purificadores naturales de las aguas contaminadas3.

Según el biólogo Byron Calvachi, los humedales regulan la dinámica del sistema hídrico de la ciudad, descontaminan el agua de manera natural y ayudan al flujo de las corrientes, es por ello que se han denominado los riñones de la ciudad. Además ayudan a equilibrar la estabilidad del suelo y evitan las inundaciones en época de invierno.

Todo esto demuestra la importancia de estos ecosistemas, y la necesidad que existe de establecer medidas para preservarlos.

Tristemente según un informe presentado por la Contraloría de Bogotá el 99% de los humedales ha desaparecido. En la década de los 50, Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales, hoy tan sólo sobreviven 667 hectáreas4. Cifra bastante elevada, lo que nos llevaría a pensar que de continuar así en unos años estos ecosistemas desaparecerán, a menos que se adelanten acciones que contribuyan a su preservación, lo cual es el principal objetivo de este proyecto de acuerdo. Pues es necesario unir esfuerzos con la Administración Distrital para lograr el reconocimiento de estas zonas que no han sido declaradas como humedales.

Actualmente en Bogotá existen solo 13 zonas que se han reconocido como humedales, a pesar de existir muchos más. Estas son:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal del Meandro del Say.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

11. Humedal de La Conejera

12. Humedales de Torca

13. Guaymaral

Pero según hallazgos de la EAAB existen dos sectores más que son humedales, tal es el caso del Salitre y la Isla, los cuales no se han declarado como tal y por lo tanto son objeto de este proyecto.

Vale la pena señalar que estos hallazgos precisamente no fueron realizados por la Administración Distrital, sino que fueron motivados por solicitudes de ciudadanos habitantes de estos sectores. Lo cual demuestra las débiles acciones que la administración ejecuta para lograr el reconocimiento y preservación de estas zonas.

Desde hace 20 años, la Administración Distrital ha intentado recuperar y conservar estos ecosistemas -vitales por su papel en el mantenimiento de la calidad ambiental y regulación hídrica de los ríos y quebradas-, pero su estado actual no evidencia una gestión efectiva, afirmó el anterior Contralor Distrital, Oscar González Arana5. Lo cual demuestra la necesidad de fortalecer las acciones para proteger estos ecosistemas.
Importancia de los Humedales

Según Patrick J. Dugan (Coordinador del programa de Humedales de UICN. Gland. Suiza), desde la antigüedad, tanto los valles de los ríos como sus correspondientes llanuras inundables han sido áreas de concentración de poblaciones humanas. Aun en la actualidad, los humedales que alimentaron a las grandes civilizaciones de Mesopotámica y Egipto y aquellos de los valles del Níger, el Ino y el Mekong, siguen siendo esenciales para la salud, el bienestar y la seguridad de los pueblos que viven en ellos o en sus cercanías6.

Además señala a pesar de la importancia de la gama de bienes y servicios que los humedales brindan, no se les ha dado el valor que estos tienen. Por lo tanto la mayoría de los países le ha restado prioridad al mantenimiento de los humedales naturales7.

Debido a la importancia de estos ecosistemas, y con el fin de reconocer su existencia desde el año 2006 se celebra el día Mundial de los humedales esto es el dos (2) de febrero de cada año, desde ese entonces el Grupo Danone viene distribuyendo gratuitamente una selección de carteles, videos, calendarios de bolsillo, folletos y carpetas documentales, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia del cuidado de estos ecosistemas.

Por otra parte, entidades Distritales como la Contraloría y la Personería no dejan de preocuparse por la situación ambiental de la ciudad, mostrando cifras importantes sobre las condiciones de los afluentes hídricos de la capital.

En un informe del 21 de marzo de 2007 la Contraloría de Bogotá afirmó "De continuar con el uso ineficiente que se está haciendo del recurso hídrico, la sostenibilidad del agua en Bogotá podrá ser una fantasía para la ciudadano no sólo para la presente sino para las futuras generaciones"

Por otra parte, el notable crecimiento de Bogotá ha hecho que la construcción se reactive, lo cual ha generado problemas ambientales al producir gran cantidad de escombros que, irresponsablemente, se han acumulado en las orillas de los ríos y los humedales.

Con el fin de lograr la preservación de estos sectores Colombia suscribió en 1997 el Convenio Internacional Ramsar, que tiene como objeto la definición, clasificación y preservación de los humedales del mundo. Este Convenio, realizado en 1971 en la ciudad iraní al que debe su nombre, fue convocado por la alarmante desaparición de miles de hectáreas de humedales en todo el mundo, y el consecuente peligro de extinción de las especies que los habitan.

Aunque este convenio está vigente en nuestro país desde hace 17 años, en la actualidad observamos como la conservación de estos ecosistemas en nuestra ciudad todavía presenta debilidades, al punto que sectores que por sus características físicas eran considerados como humedales, se han convertido en suelos de expansión urbanística. Si bien es cierto que el acelerado crecimiento de la ciudad ha llevado a reducir las zonas ambientales que anteriormente existían, para hacerlas aptas para la construcción de vivienda, no podemos permitir que estas acciones continúen fortaleciéndose, pues de ser así en el futuro no quedarán humedales.

Casos como el humedal de Techo son un ejemplo para mostrar como las zonas de los humedales se han convertido en tierras para construir viviendas, pues este humedal actualmente se encuentra fraccionado y habitado por varias familias, que construyeron sus viviendas en el centro del mismo.

Es por esto que no podemos permitir que el sector ubicado en Bosa, la Isla, Potreritos y Campo Verde, que según estudios contratados por la EAAB cumplen con las características de humedal, se pierda y sea utilizado para la construcción de viviendas.

En un control de advertencia de la Contraloría de Bogotá realizado en noviembre de 2005 se menciona que "la sostenibilidad en el tiempo de las acciones y obras pagadas con recursos del distrito , tendrán mayor garantía de calidad ambiental, en la medida que las comunidades sean elevadas a la calidad de gestores ambientales, con derechos y obligaciones sobre cada humedal8", Lo cual cuatro años después no se ha visto en la ciudad porque las comunidades siguen trabajando por iniciativa propia, no con el apoyo del gobierno, antes ellos han adelantado acciones para cuidar los humedales e impedir que se hagan obras que atentan contra ellos y que lastimosamente están siendo avaladas por la administración. Para entender esta problemática voy a mencionar casos puntuales:

1- En el año 2000 la Junta de Acción Comunal Niza Sur, interpuso una acción popular contra la EAAB con el fin de evitar la construcción de un parque lineal en la zona de manejo y preservación del humedal Córdoba y a la ampliación de su capacidad de embalsamiento, cinco años después se pudo concertar y gracias a esto se logro la conservación del ecosistema.

2- El humedal Tibanica, en los tiempos que ha estado sin administración ha sido mantenido por la comunidad, quien ha trabajo por iniciativa propia para conservar este lugar.

3- Encontramos la misma situación en el humedal Jaboque en donde la mesa ambiental de Engativá está trabajando por mantener el espejo de agua del humedal, cabe señalar que estas actividades las realiza la comunidad sin ningún ánimo de lucro, sino nace del deseo por mantener en buenas condiciones estos lugares.

4- Acción popular interpuesta a favor de Campo Verde para evitar la construcción de urbanizaciones en la zona.

Todo lo anterior demuestra que han sido las acciones que ha realizado la comunidad las que han permitido que se conserven estos espacios, pues como se observa en los casos anteriores la administración ha sido cómplice en muchas acciones que no benefician, sino afectan estos ecosistemas, por lo que vemos que no están cumpliendo con su función de velar por la conservación de estos ecosistemas.

En un informe presentando en noviembre de 2008 por la Personería de Bogotá se menciona "las quejas constantes de los ciudadanos y los cuantiosos recursos destinados a la recuperación de los humedales del D.C plantean cuestionamientos en materia de conservación y manejo9". Lo cual demuestra la mala gestión de la administración distrital con respecto a este tema, pues precisamente esta situación motivo a la Personería a evaluar la eficacia de las acciones realizadas por el D.C para la recuperación de los humedales.

Además, en este mismo informe se señala que "los humedales se consideran pasivos ambientales porque no han sido intervenidos oportunamente para impedir su degradación, implicando la obligación del D.C de reparar los daños causados, y añade "la participación de la población a través de acciones constitucionales en defensa de los humedales no son suficientes para la materialización de sus pretensiones (protección, conservación y/o restauración)"10.

En los humedales que forman parte de grandes ciudades, como es el caso de Bogotá, la sociedad interactúa con los ecosistemas, modificándolos, aun cuando depende de ellos para su supervivencia a largo plazo. Desde el punto de vista biofísico, los daños a estos sistemas y a su diversidad biológica son sinérgicos, es decir, se combinan o multiplican en un radio de afectación tan amplio que pocas veces pueden estar bajo el control humano y sus efectos pueden llegar a ser devastadores11.

Si se alteran los humedales sin antes tomar en consideración su valor integral, la población podría sufrir de inmediato las consecuencias negativas, toda la economía de una región o de una nación podría verse muy perjudicada si las alteraciones son muchas o de gran magnitud12.

La Contraloría de Bogotá en la publicación "EL DEDO EN LA LLAGA EN EL TEMA AMBIENTAL", afirma "el problema de los humedales de nuestra capital ha alcanzado niveles verdaderamente dramáticos. Hasta la primera mitad del siglo veinte, Bogotá tenía fama continental por la belleza de su paisaje sabanero, pero en especial por la pureza y diafanidad de sus arroyos y humedales. Destacando que de ese tiempo para acá, los humedales han sido rellenados con toda clase de basura y escombros, con el fin de construir viviendas sobre ellos. Sin ningún límite moral, personas inescrupulosas e irresponsables, se han dedicado a sepultar cotidianamente el agua, a sabiendas que ese don de la naturaleza está a punto de convertirse en tesoro inalcanzable13.

Además señala, lo peor de este caso es que se ha llegado a la aberración de urbanizar el agua de los humedales con licencias otorgadas por curadores, con respaldo del Departamento de Planeación Distrital, de los Alcaldes y de los funcionarios correspondientes. Da tristeza saber como se están construyendo urbanizaciones sobre los humedales El Burro y Meandro del Say. Como volquetas contratadas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), descargan desechos en los humedales de torca sin ningún tipo de concientizaciòn acerca de la urgente necesidad de preservar y proteger esas 12 joyas naturales de nuestra ciudad. Estos son apenas tres ejemplos dentro de la alarmante situación en que se encuentran los humedales de Bogotá, todos ellos amenazados por vertimientos de tóxicos, aguas negras, agrícolas y hospitalarias, rodeadas de ruidos provenientes de talleres, fábricas e industrias, lo que repercute en la permanencia de las especies que pasan por ellos14.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital reconoce los humedales como parte del Sistema Hídrico de la ciudad y, así mismo, del Sistema de Áreas Protegidas, definido como un conjunto de espacios de valor singular, cuya conservación es imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución cultural del Distrito. Este sistema es componente constitutivo de la Estructura Ecológica Principal, como red de espacios y corredores que sustentan la biodiversidad y los procesos ecológicos del territorio15.

Todo esto demuestra que es muy importante trabajar para preservar los humedales existentes y reconocer los que aun no han sido declarados como tal, con el fin de cuidar estos espacios vitales para el ambiente de los ciudadanos.

El Humedal del SECTOR CAMPO VERDE, POTRERITO y la ISLA

Desde el año 2002 se constituyó la ciudadela Campo Verde, de la localidad de Bosa, como un proyecto urbanístico, para este propósito Metrovivienda se asocio con un promotor privado, con el objetivo de desarrollar un proyecto de vivienda, en el cual se contemplaba la construcción de 7189 viviendas para atender las necesidades habitacionales de 39.000 personas.

Este proyecto que ya contaba con el respaldo de la administración, fue suspendido debido a una Acción Popular interpuesta en el 2005 por el señor José Armando Chiguasuque Daza de la localidad de Bosa, lo cual ha permitido que no se adelanten las obras de construcción de esta ciudadela.

En el acta de conciliación de Metrovivienda realizada en el 2007 con el fin de analizar el tema en cuestión se menciona "a la fecha de la formulación del Plan Parcial existían los conceptos y viabilidades emitidas por la entidad distrital competente y la zona Campo verde no estaba - como no está aún - declarada como humedal por parte del Consejo Distrital, razón por la cual no se actuó contraviniendo la normatividad vigente". También afirma "las zonas señaladas como humedales por parte del accionante no han sido declaradas como tales por parte del Concejo de Bogotá y por lo tanto las pretensiones del señor Chiguasuque Daza deben ser desestimadas por no ajustarse ni a la realidad fáctica ni jurídica".Es decir que se contaba con vía libre para realizar dicha ciudadela, debido a que estos sectores no estaban declarados como humedales.

Por otra parte, mencionaré el argumento que presento el accionista en dicha acción popular "la zona sobre la que se ejecutará el "Plan Parcial de la Ciudadela Campoverde constituye un sector de mayor importancia ambiental, hídrica y biológica para la ciudad, por cuanto en la misma se encuentra ubicado el "Sistema Ambiental Campo Verde", integrado por varias áreas que son considerados como humedales ".

Para aclarar esta situación la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Distrito contrato un estudio con el Geólogo Jhon Meyer Muñoz el cual se tituló "Estudio de sedimentos hídricos de cinco humedales de Bogotá y el sector de Campo Verde de la Localidad de Bosa", en el cual se concluyó que:"...de acuerdo con la definición de humedal establecida por la convención Ramsar y el MAVDT esta zona (Campo verde, Potreritos y la Isla) corresponde a este tipo de ecosistemas (léase humedal).

Además en este estudio se plantea la necesidad de ejecutar obras y tomar medidas tendientes a la protección y conservación de la zona.

Este análisis deja ver claramente que los sectores Campo Verde, potreritos y la Isla, cumplen con las características de humedal, por lo tanto es necesario adelantar acciones que propendan por su conservación, es por esto que a través de este proyecto de acuerdo se busca reconocer esta zona como humedal.

Es importante señalar que gracias a la acción popular interpuesta por el Señor José Armando Chiguasuque Daza, se detuvo la construcción de esta ciudadela y por otra parte se establecieron medidas para proteger el sector LA ISLA, aunque se dejo por fuera los otros dos sectores Campo Verde y Potreritos.

Debido a esta acción popular la SDA expidió la Resolución 5735 del 31 de Diciembre de 2008, en donde menciona "Respecto del sector "La Isla", los estudios reconocen la existencia de una zona que cumple las condiciones, físicas, geológicas, hidrológicas y biológicas para ser considerado como un humedal de ámbito continental, sistema palustre, clase emergente, subclase pantanos y ciénagas dulces permanentes, de acuerdo a la clasificación de este tipo de ecosistemas propuesto por la convención RAMSAR. Por lo que se recomienda conservar esta zona realizando las obras correspondientes e integrarla como espacio publico para la recreación pasiva y educación ambiental de la población del área de influencia16.

Adicional a la expedición de esta resolución, uno de los compromisos planteados en la reunión de conciliación de Metrovivienda fue el siguiente: adelantar las acciones necesarias para que el Concejo Distrital declare la existencia del humedal "La Isla" y lo incorpore a la Estructura Ecológica Principal en la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal. Pero han pasado más de 2 años y la administración no ha adelantado acciones para lograr este fin, es por esto que nace la necesidad de declarar, desde el Concejo de Bogotá, estos lugares como zonas de humedal, que como se mostrará a continuación los conceptos a nivel técnico cumplen con las características requeridas.

Es por esta razón que se hace necesario que esta corporación adelante las acciones correspondientes para declarar esta zona como humedal de Bogotá, para evitar que a futuro se presenten consecuencias negativas. Tal como se menciona en el "Estudio de sedimentos hídricos de cinco humedales de Bogotá y el sector de Campo Verde de la Localidad de Bosa", donde afirma "la zona en cuestión no es apta para la construcción de obras civiles, en especial para la generación de vivienda, por el riesgo que estas generarían17".

Es decir que de continuar este proyecto de construcción se pondría en riesgo esta estructura ecológica, y en deterioro la calidad de vida de los habitantes del sector.

LA ISLA

Con el fin de proteger esta zona de 9 hectáreas la Secretaria de Ambiente expidió la Resolución 5735 del 31 de Diciembre de 2008, en la cual se estableció una medida preventiva para suspender todo tipo de actividad con la potencialidad de generar impactos ambientales negativos y/o contaminación de cualquier tipo en el sector la Isla.

Con respecto a la Isla esta misma resolución establece:

Sector la Isla: Se observa una zona inundable, cubierta en su mayor parte por vegetación acuática; el terreno es ligeramente mas bajo que el resto de la zona, lo que favorece su inundación y la cercanía con el cauce del río Tunjuelo (aproximadamente 50 metros) permite inferir una conexión hidráulica entre ambos; además en el meandro aledaño del río hay una compuerta que permite el ingreso de agua por un vallado paralelo a un carreteable que los separa del sector inundable de Potreritos"

En visitas realizadas por el entonces DAMA y de acuerdo a consideraciones técnicas se estableció que el sector la Isla puede ser considerado como humedal de ámbito continental18.

Sin embrago y de acuerdo con el documento ESTUDIOS DE SEDIMENTOS HÍDRICOS DE CINCO HUMEDALES Y EL SECTOR DE CAMPO VERDE EN LA LOCALIDAD DE BOSA, realizado por el geólogo JHON MEYER MUÑOZ-BARRERA para la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, en junio de 2006, se identificó al sector de CAMPO VERDE, POTRERITO Y LA ISLA de la localidad de Bosa, como humedal de la ciudad, pues precisamente uno de los objetivos de este estudio era indagar científicamente si dicho sector correspondía a una zona de humedal, esto con el fin de estudiar la posibilidad de incorporarlo al sistema de humedales de la ciudad.

A pesar de los resultados favorables mostrados por este estudio para la totalidad de dicha área (84 hectáreas) en la actualidad no existe un acuerdo o legislación propuesto desde la administración, con el fin de proteger dicho sector, según lo establece el artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial.

Adicionalmente en una respuesta derecho de petición enviado por la Secretaria de Ambiente se menciona se puede precisar que la declaración de humedal del sector denominado "la Isla" de acuerdo con la norma enunciada corresponde al Honorable Concejo de Bogotá. Es decir la misma autoridad ambiental reconoce que es competencia de este organismo adelantar este tipo de acciones.

Vale la pena mencionar algunas de las conclusiones del estudio del geólogo Meyer-Barrera, con respecto al tema de Campo Verde:

* "El área estudiada es un sector relevante para la dinámica natural de los ríos Bogota y Tunjuelo, tanto porque es cercano al sector de desembocadura, como porque son las áreas de inundación dejadas de divagación natural de los mimos a través de los últimos cientos de años. Aunque en los últimos cincuenta años no se ha observado una dinámica grande en ambos ríos, influenciado en gran manera por la intervención humana, se observa claramente que las zonas de estudio han sido sometidas a diferentes eventos de inundaciones, por lo que se debe limitar su uso.

* "Estas zonas de llanura de inundación son las zonas naturales y por lo tanto adecuadas para tolerar las diferentes inundaciones de los ríos aledaños. Quitarle estas zonas al río generaría gran riesgo para las obras asentadas en ese sitio y obligatoria a generar gran cantidad de obras que intenten quitarle la dinámica natural de los ríos afectando con ello sus niveles base, aunque llegaría el momento en que dichas obras serían insuficientes para contener las inundaciones generadas.

* "Este estudio sumado a los trabajos realizados por la DPAE, permite establecer que la zona en conflicto no es apta para obras civiles, en especial para la generación de vivienda, por el riesgo que estas generarían".

Además en este mismo documento se señala un concepto del Ministerio del Medio Ambiente español. "Los problemas de inundabilidad deben ser prevenidos antes de que se requieran intervenciones futuras. Evitar la ocupación urbana de zonas inundables y orientar el crecimiento de las ciudades hacia zonas seguras es el mejor método para evitar dichas intervenciones.

* "De acuerdo con los resultados obtenidos por este estudio se recomienda que las áreas de estudio y zonas anexas (llanuras de inundación), se incorporen al sistema de suelo protegido del Distrito Capital, debido a la importancia para la dinámica hidrogeológica de la cuenca del Tunjuelo Bajo)". (negrita nuestra)19

Este estudio y la publicación "ACUEDUCTO ASEGURA HABER DESCUBIERTO DOS NUEVOS HUMEDALES, en donde se menciona la existencia del humedal Salitre y la Isla20", nos motiva para presentar el presente Proyecto de Acuerdo, pues si analizamos los atributos especiales de los humedales, encontramos que son importantes para el patrimonio cultural, además no podemos apartarnos del concepto de que los humedales son cuerpos de agua que ayudan a equilibrar la estabilidad del suelo y evitan las inundaciones en época de invierno ya que amortiguan las aguas. Y bastante falta que nos hacen en la capital, si retomamos hechos históricos como las recientes inundaciones que hemos vivido en los últimos cinco años.

Además se hace necesario esta declaración si tenemos en cuenta el concepto emitido por el Geólogo JHON MEYER, este sector "no es apto para obras civiles", dado el riesgo que generaría para las personas que llegasen a habitar en dicho lugar, lo que pondrían en peligro la vida de una gran cantidad de ciudadanos, pues si miramos el plan de vivienda que se pretende desarrollar en este sector, es de interés social, lo que nos lleva a pensar que afectaría a un sector bastante vulnerable de la población. Y como consecuencia de lo anterior en el caso de una eventualidad el Distrito tendría que asumir toda la responsabilidad económica en la reparación de los daños y perjuicios, generando de esta forma un detrimento al Distrito.

3. IMPACTO FISCAL

El hecho de declarar como zona de humedal el sector de CAMPO VERDE, POTRERITO Y LA ISLA, requiere una mayor atención por parte del Distrito en cuanto a su protección, preservación y conservación, lo cual implica inversión de recursos; recursos estos con los que hoy ya cuenta el D.C., toda vez que en la actualidad ya existen 13 zonas declaradas como humedales que son objeto de este tipo de intervención por parte de las entidades distritales, tal como se encuentra contemplado en el Convenio de Cooperación Inter Administrativo No. 031 del 1ero de junio de 2007, suscrito entre la EAAB ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual tiene por objeto "…aunar esfuerzos y recursos para la administración y manejo integral y participativo de los Humedales del Distrito Capital, según las políticas y normatividad vigente para la protección de estos ecosistemas", contando el mismo con unos recursos asignados inicialmente por valor de $2.200 millones de pesos, con cago a presupuestos de estas dos entidades.

4. MARCO LEGAL

Articulo 8º. De la Constitución Nacional "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Artículo 79 Constitución Nacional:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80 Constitución Nacional:

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 95 Ibiden, Establece que toda persona esta obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" , suscrita en Ramsar, Irán el 2 de Febrero de 197.

“A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Ley 165 de 1994

Artículo 1: Objetivos.

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Decreto Ley 2811 de 1974:

Artículo 1: "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Acuerdo 79 de 2003: Código de Policía de Bogotá

Titulo V: Para Conservar y Proteger el Ambiente

Artículo 55: El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Artículo 57: El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro.

Artículo 58: Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

1- Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

2- Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.

Artículo 59: Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

…Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito…

Decreto 314 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital"

d. Orientar las acciones que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP y sus filiales para fortalecer la gestión integral del agua en Bogotá y su área de influencia, con el propósito de coordinar la intervención en materia sectorial de diversos agentes Departamentales, entidades distritales, regionales y municipales.

e. Establecer las acciones para implementar la política de sostenibilidad ambiental y reducción de la vulnerabilidad relacionada con el recurso hídrico.

5. ANTECEDENTES

El presente Proyecto de Acuerdo, fue radicado en las pasadas sesiones ordinarias de noviembre del 2009 bajo el número 420, recibiendo dos ponencias positivas sin modificaciones de los Honorables Concejales ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA Y RAFAEL ALBERTO ESCRUCERÍA LORZA y sin recibir observaciones por parte de la administración.

No obstante es claro que la administración esta incurriendo en falla por omisión al no haber presentado a la fecha al Concejo de la Ciudad, el P.A. de declaratoria de "EL SECTOR CAMPO VERDE, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO Y la ISLA como Parque Ecológico Distrital de Humedal", a pesar de haberse convenido en reunión de conciliación de hace mas de 2 años esta acción y a pesar de existir el documento "ESTUDIOS DE SEDIMENTOS HÍDRICOS DE CINCO HUMEDALES Y EL SECTOR DE CAMPO VERDE EN LA LOCALIDAD DE BOSA", realizado por el geólogo JHON MEYER MUÑOZ-BARRERA para la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, en junio de 2006, el cual identifica al sector de CAMPO VERDE, POTRERITO Y LA ISLA de la localidad de Bosa, como humedal de la ciudad y como sectores no aptos para obras civiles.

Esta falla por omisión, no solo cobijaría a la EAAB si no a su vez a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la empresa Metrovivienda, entidad esta última que ha formulado e invertido recursos para la proyección de construcción de Vivienda de Interés Social en predios de estos humedales, no obstante conocerse públicamente los resultados de este estudio en igualad de condiciones para los tres sectores y uno únicamente para el sector la ISLA, hecho este que merece una total llamado de atención por parte de esta Corporación, en tanto fue expedido por la Administración Distrital el Decreto 113 de 2011 "Por el cual se adopta el Plan Parcial Campo Verde ubicado en la Localidad de Bosa", con lo cual esta administración da vía libre a la construcción de aproximadamente 17.000 viviendas de interés social y Vivienda de Interés Prioritario en esta zona, desconociendo no solo los estudios ambientales, si no el Concepto Técnico CT-3936 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, "…el cual de acuerdo con el Mapa Normativo de Amenaza de inundación por desbordamiento adoptado mediante Decreto 190 de 2004 POT, se observa que el predio objeto de la solicitud se encuentra en zona de amenaza media por inundación y de acuerdo con el concepto técnico señalado en el numeral 3, sobre el costado sur existe una zona de aproximadamente 2.0 Ha que esta localizada en zona de amenaza alta por inundación producida por el desbordamiento del Río Tunjuelo".

Las decisiones administrativas, también desconocieron de fondo la presencia de suelos con característica de Licuefacción, lo cual hace muchos más catastróficos los efectos de un sismo en el sector, lo que equivale a decir que un terremoto de escala 5 se sentirá y producirá efectos dañinos en el sector como si hubiera sido un sismo escala 8. Según una consulta realizada afirma "…al día de hoy no existe una definición única para el fenómeno de la licuefacción, debido a la complejidad del fenómeno. Sin embargo se puede afirmar que es uno de los fenómenos naturales mas dramáticos y destructivos…"21, pero al parecer a la administración no le importa este tema, dado que son los pobres de la ciudad, los que van a ser ubicados en esta zona y los que tendrán a futuro que soportar las consecuencias nefastas de un posible terremoto en la ciudad, como lo han pronosticado los expertos.

Por lo anteriormente expuesto insistimos hoy ante esta corporación en la urgente necesidad de poner a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante el cuál se declara EL SECTOR CAMPO VERDE, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO Y la ISLA como Parque Ecológico Distrital de Humedal", con lo cual podríamos solicitar la suspensión del Decreto Distrital 113 de 2011.

Cordialmente,

Agradecemos su amable gestión.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejala de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ORLANDO PARADA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO CORREA VALENCIA

JAVIER PALACIO ANDRÉS CAMACHO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

MARTHA ORDOÑEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 159 DE 2011

"Por el cuál se declara el sector Campo Verde, comprendido por Campo Verde, Potrerito y la Isla como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7

Acuerda;

Artículo 1. Declarar el sector Campo Verde, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO y LA ISLA, ubicado en la localidad de Bosa, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Artículo 2. Delimitación: de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., se encargará de señalar los límites del humedal CAMPO VERDE, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO Y la ISLA.

Artículo 3: La administración Distrital a través de la Secretaria Distirial de Ambiente, el Jardín botánico José Celestino Mutis y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., o la entidad correspondiente tomarán las acciones inmediatas correspondientes para garantizar la plena recuperación preservación, protección y mantenimiento del sector CAMPO VERDE, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO y la ISLA, con todos sus elementos naturales, ambientales y ecológicos.

Artículo 5: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Citado en ESTUDIOS DE SEDIMENTOS HÍDRICOS DE CINCO HUMEDALES Y EL SECTOR DE CAMPO VERDE EN LA LOCALIDAD DE BOSA, MEYER MUÑOZ-BARRERA (2006).

2 http://www.bogotaturismo.gov.co/atractivos/parques/humedales

3 http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-bogota-intro

4 "El agua en Bogotá no está siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

5 Ibid

6 Fuente: www.conservacion de humedales: Un análisis de temas de actualidad y acciones. Escrito por PATRICK J. DUGAN. Coordinador del programa de humedales de UICN. Gland. Suiza.

7 Ibid

8 Control Fiscal de Advertencia por el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de 2005.

9 "Los Humedales del D.C". Personería de Bogotá, Noviembre de 2008.

10 Ibid

11 www.comunidadbombea.com/proyectos

12 Documento Conservación de humedales. Patrick J. Dugan (Coordinador del programa de Humedales de UICN. Gland. Suiza)

13 Contraloría de Bogota, Junio de 2007 EL DEDO EN LA LLAGA EN EL TEMA AMBIENTAL

14 Ibid

15 www.secretariadeambiente.gov.co/ Humedales

16 ACTA 1 DE 2007, (Febrero 9) METROVIVIENDA COMITÉ DE CONCILIACIÓN

17 Ibid

18 Respuesta a derecho de petición, Secretaria de Ambiente, 17 de julio de 2009

19 ESTUDIOS DE SEDIMENTOS HÍDRICOS DE CINCO HUMEDALES Y EL SECTOR DE CAMPO VERDE EN LA LOCALIDAD DE BOSA, MEYER MUÑOZ-BARRERA (2006).

20 Lunes 24 de Noviembre de 2008, "Ahora Bogotá tiene 15 humedales, en lugar de 13". www.bogotaampm.com

21 http://eigualmc2.wordpress.com/2008/04/05 /terremoto-provoca-licuefaccion-del-terremoto/