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Decreto 912 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital del 7 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09122001

DECRETO 912 DE 2001.

(diciembre 7)

"Por el cual se fijan las tarifas para los buses ejecutivos, buses super - ejecutivos y microbuses de servicio público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto Nacional 170 de 2001, la Resolución Nacional 4350 de 1998 y el Decreto Distrital 586 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., le corresponde la función de organizar la actividad transportadora y tarifaria de este servicio público en el territorio de su jurisdicción;

Que mediante Decreto Distrital 586 del 19 de julio de 2000 se estableció un modelo de gestión para el ajuste de las tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto en el Distrito Capital;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo primero del citado Decreto, se estableció que "En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $50.oo en relación con la tarifa vigente, la administración Distrital autorizará un incremento en $100.oo a la tarifa del nivel de servicio correspondiente";

Que de acuerdo con los resultados obtenidos de los estudios técnicos económicos efectuados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, durante el cuarto bimestre de 2001, se presentó una variación en la tarifa que supera los cincuenta pesos ($50.oo), para los vehículos clase bus ejecutivo, bus super-ejecutivo y microbús;

Que en el marco de las políticas de transporte del Distrito Capital y con el fin de crear herramientas tarifarias que permitan combatir la ilegalidad en la prestación del servicio en el Distrito Capital, es necesario revisar el modelo de gestión para la fijación de tarifas de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto, de forma que se incluyan, entre otros, componentes de calidad e incentivos de eficiencia para la prestación del servicio;

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en el siguiente nivel:

GRUPO

TARIFA

CLASE

VEHÍCULO

NIVEL DE

SERVICIO

TARIFA

DIURNA

TARIFA NOCTURNA

DOMINICAL Y FESTIVA

4.1

BUS

EJECUTIVO

$ 900

$ 950

4.2

BUS

SUPER-EJECUTIVO

$ 900

$ 950

4.3

MICROBÚS

COLECTIVO

$ 900

$ 950

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los grupos tarifarios no mencionados en este Decreto, continuarán con la tarifa establecida en el Decreto Distrital 179 de 2001.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de este decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas con las especificaciones señaladas a continuación:

FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20 cm x 20 cm

DISEÑO: Reborde blanco. EL sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

UBICACIÓN: En la parte derecho del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a las medidas previstas en este Decreto, para lo cual coordinará los operativos con la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte la revisión del modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto en Bogotá, D. C., con el fin de crear herramientas tarifarias que permitan combatir la ilegalidad en la prestación del servicio en el Distrito Capital. El nuevo modelo deberá contener, entre otros, componentes de calidad e incentivos de eficiencia en la prestación del servicio. Hasta tanto se defina el nuevo modelo se suspenderá la aplicación del Decreto 586 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, suspende el Decreto 586 de 2000 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C. a los 7 de diciembre de 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor