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Decreto 626 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 626 DE 1974

(Junio 04)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 

Por la cual se crea la medalla "Ciudad de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente distinguir públicamente al personal de las Fuerzas de Policía que haya sobresalido en el cumplimiento de su deber, para estimular su deseo de superación y voluntad de servicio al Distrito y a la Policía Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la medalla "Ciudad de Bogotá".

Artículo  2º. Esta distinción se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Agente del Departamento de Policía Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

Artículo 3º. Para otorgar la medalla "Ciudad de Bogotá" créase una Comisión Calificadora, compuesta por el señor Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno y el Comandante del Departamento de Policía Bogotá, la que estudiará los servicios sobresalientes, méritos y virtudes policiales, cumplimiento del deber y conducta de los candidatos.

Artículo 4º. La medalla "Ciudad de Bogotá" se concederá por decreto firmado por el Señor Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno y tendrá las siguientes características:

*Será en forma circular en oro de 18 K, peso de 20 gramos, en el anverso el escudo de la Ciudad y en el reverso el nombre del agraciado y el año de la adjudicación del premio.

*La medalla será suspendida de una barra para fijar una cinta de color amarillo y rojo.

*La Venera tendrá 4 centímetros de largo por 2 de ancho y espesor de 2 milímetros y llevará los colores amarillo y rojo de la bandera de la ciudad.

Artículo 5º. La medalla se impondrá por el señor Alcalde Mayor en ceremonia especial el día de la Policía Nacional.

También la podrá imponer en otra fecha por actos especiales que los justifiquen.

Artículo 6º. A quien se le conceda recibirá un premio por la suma de $10.000.00 y se le entregará un diploma.

Artículo 7º. Los gastos que demande el cumplimiento de este decreto se harán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 8º. Este decreto rige desde el día de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Especial de Bogotá, a los 4 días del mes Junio del año 1974

El Alcalde Mayor,

ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO

NICOLAS GARCÍA ROJAS

Secretario de Gobierno

JAIME MARULANDA URIBE

Secretario de Hacienda