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Decreto 1755 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1755 DE 2011

(Mayo 26)

 Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo 41 de 2013 (exp. 2011-00041)

Por el cual acepta un Impedimento y se encarga Alcalde Ad Hoc para el Distrito Capital de Bogotá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Fernanda Campo Saavedra, en su calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada según Decreto 1390 del 3 de mayo de 2011, mediante oficio radicado bajo el número 2-2011-18682 del 12 de mayo de 2011, manifestó encontrarse incursa en un impedimento para presentar ante el Concejo Distrital un proyecto de acuerdo por el cual se autoriza al Distrito Capital para vender la participación que tiene en la Empresa de Teléfonos (SIC) de Bogotá, ETB, por cuanto posee acciones en la citada empresa, lo cual le genera un conflicto de intereses y se constituye en un impedimento para tomar la respectiva decisión.

Que en virtud de lo anterior, la doctora María Fernanda Campo Saavedra, en su calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada solicitó la designación de un Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que son reiterados por el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone que "todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido";

Que la situación planteada por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada, genera una situación de conflicto de intereses a la luz del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, comoquiera que pueden estar en juego el interés público que está llamada a proteger, con un interés particular, al ser accionista de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en la cual tiene parte mayoritaria la entidad territorial que representa, razón por la cual, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad previstos en la Constitución Política, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por la alcaldesa Mayor encargada y encargar un mandatario distrital ad hoc, a efectos de que conozca y decida lo relacionado con la presentación de un proyecto de acuerdo al Concejo Distrital mediante el cual se autoriza al Distrito Capital de Bogotá para enajenar la participación accionaria que posee en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB.

DECRETA:

Artículo 1°. Acéptase el impedimento manifestado por la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada, para conocer y decidir sobre la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, por el cual se autoriza al Distrito Capital de Bogotá para enajenar la propiedad accionaria que posee en la Empresa de Teléfonos (SIC) de Bogotá, ETB, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior, encárguese como Alcaldesa ad hoc del Distrito Capital de Bogotá, a la doctora Cristina Plazas Michelsen, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.419.907 de Bogotá, quien se desempeña como Secretaria del Consejo de Ministros, para que conozca y decida lo relacionado con la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, a través del cual se autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad accionaria de la Empresa de Teléfonos (SIC) de Bogotá, ETB.

Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa Mayor encargada de Bogotá y a la Alcaldesa ad hoc del Distrito Capital de Bogotá encargada en el presente acto.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48081 de mayo 26 de 2011