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Resolución 935 de 2011 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM

Fecha de Expedición:
20/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48085 de mayo 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0935 DE 2011

(Abril 20)

por la cual se establecen los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES– IDEAM,

en uso de las facultades legales y en especial las consideradas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por el artículo 1° de la Resolución 760 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 909 de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que el artículo 72 de la Resolución 909 de 2008 en su tenor literal dispuso que el "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas. Dicho protocolo contendrá los métodos de medición de referencia para fuentes fijas, los procedimientos de evaluación de emisiones, la realización de estudios de emisiones atmosféricas y vigilancia y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas".

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, a través de la Resolución 760 de 2010 adoptó el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, mediante la Resolución 2153 del 2 de noviembre de 2010, ajustó el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas.

Que con base en lo anterior y especialmente lo establecido en el numeral 1.1.1 "Métodos empleados para realizar la medición directa" del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas versión 2.0, los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes "(...) que se utilicen para la realización de mediciones directas serán los publicados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. En ningún caso se aceptará cambio o modificación que no esté incluido en los métodos publicados por el Ideam, como por ejemplo, el cambio de las especificaciones técnicas de los equipos de medición o las pruebas para verificar su calibración (...)" y en el numeral 1.1.2 "(…) consideraciones adicionales para la evaluación de emisiones atmosféricas (…) que dispuso: "Para la determinación del cumplimiento de material particulado y de óxidos de azufre se deben realizar tres pruebas o corridas, a menos que el Ideam determine algo diferente. En este caso será el promedio de las tres pruebas o corridas el que se compare con el estándar aplicable. Para los demás contaminantes se deberá realizar una prueba o corrida y será este valor el que se compare con el estándar aplicable a menos que el Ideam determine algo diferente". (Se resalta).

Por lo anteriormente expuesto, el Director General,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer a nivel nacional los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y determinar el número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos empleados para la evaluación de emisiones contaminantes en fuentes fijas.

Artículo 2°. Contenido de los métodos de medición de contaminantes. Los métodos establecen las directrices, metodologías y procedimientos necesarios para llevar a cabo la medición de emisiones atmosféricas por fuentes fijas en el territorio nacional.

Artículo 3°. Métodos de medición de contaminantes. Los métodos que se establecen mediante la presente resolución son:

• Método 1 – Determinación del punto y velocidad de muestreo para fuentes estacionarias.

• Método 1A - Determinación del punto y velocidad de muestreo para fuentes estacionarias con ductos o chimeneas pequeñas.

• Método 2 - Determinación de la velocidad y tasa de flujo volumétrica de gases en chimenea (Tubo Pitot tipo S).

• Método 3 - Análisis de gases para la determinación del peso molecular base seca.

• Método 3B - Análisis de gases para la determinación del factor de corrección de tasa de emisión o exceso de aire.

• Método 4 - Determinación del contenido, de humedad en gases de chimenea.

• Método 5 - Determinación de las emisiones de material particulado en fuentes estacionarias.

• Método 6 - Determinación de las emisiones de dióxido de azufre en fuentes estacionarias.

• Método 7- Determinación de las emisiones de óxidos de nitrógeno en fuentes estacionarias.

• Método 12 - Determinación de las emisiones de plomo inorgánico en fuentes estacionarias.

Artículo 4°. Número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes. Para la determinación del cumplimiento de la emisión de contaminantes medidos en fuentes fijas se determinan el número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes en fuentes fijas, de acuerdo al documento "Número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos para la evaluación de emisiones, contaminantes por fuentes fijas" que se encuentra publicado en el portal institucional del Ideam.

Artículo 5°. Modificación de los métodos. El Ideam podrá modificar los métodos y el documento "Número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas" que se establecen en la presente resolución en caso de ser necesario, previo concepto técnico del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

Artículo 6°. Disponibilidad de los métodos. En caso de que el método no se encuentre publicado en la página web del Ideam, se deberá utilizar el aprobado o propuesto por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos US-EPA, teniendo en cuenta lo establecido en el documento "Número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes en fuentes fijas", publicado por el Ideam.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2011.

El Director General,

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48085 de mayo 30 de 2011.