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Decreto 89 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 89 DE 2001

(enero 18)

Derogado por el art. 136, Decreto Nacional 564 de 2006

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o. del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 establece que el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas;

Que se hace necesario suprimir el trámite adicional de aprobación al reajuste anual de expensas por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, que fue establecido en el artículo 68 del Decreto 1052 de 1998,

DECRETA:

Ver por el Decreto Distrital 176 de 2001

Artículo 1o. El artículo 68 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:

"Artículo 68. Reajuste anual de las expensas. Anualmente los alcaldes municipales y distritales, reajustarán los cargos fijo a y variable b, aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanismo, construcción y sus modalidades, a cargo de los curadores urbanos, previstos en el artículo 58 del presente decreto, en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste, según lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, debiendo informarlo al Ministerio de Desarrollo Económico durante los primeros quince días del mes de enero de cada año."

Artículo 2o. El numeral 1o. del artículo 67 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:

"1. Aquellas donde la actividad y el pronunciamiento del curador están determinados por la magnitud del proyecto expresada en metros cuadrados, cúbicos o lineales, tales como el visto bueno a la propiedad horizontal independiente a la licencia de construcción o la autorización para el movimiento de tierras. Estas expensas se determinarán por rangos, expresados en salarios mínimos legales vigentes, diarios o mensuales, dependiendo de los metros involucrados en la actuación."

Artículo 3o. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial, No. 44.302, Año CXXXVI, del Miércoles 24 de Enero de 2001.