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Decreto 834 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2242 del 3 de octubre del año 2000.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM08342000

DECRETO NÚMERO 834

(02 Oct. 2000)

 

"Por el cual se convoca a una consulta popular"

El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 105 de la Constitución Política, en el Decreto Ley 1421 de 1993, y en artículo 51 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 de la Constitución Política y el artículo 51 de la Ley 134 de 1994, establecen que los alcaldes previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la Ley, podrán realizar consultas populares para que el pueblo decida sobre asuntos de competencia del respectivo municipio.

Que en consideración a que temas como un día sin carro y la ampliación de la restricción de la circulación de vehículos de uso particular, tienen implicaciones ideológicas en la sociedad, en la manera como se relacionan entre sí los ciudadanos y con su ciudad; el Alcalde Mayor estimó conveniente realizar una consulta popular, para que mediante ese mecanismo de participación, la ciudadanía exprese su voluntad.

Que la Ley 134 de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana", señala en su artículo 53 que el alcalde deberá solicitar un concepto previo sobre la conveniencia y la constitucionalidad de la consulta en los mismo términos y con los mismo requisitos de la consulta nacional.

Que el Alcalde Mayor solicitó el concepto al Consejo Distrital sobre la conveniencia de la consulta popular y el pronunciamiento del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca respecto de su constitucionalidad.

Que el Concejo Distrital de Bogotá, en sesión plenaria efectuada en día 5 de septiembre de 2000, emitió concepto favorable sobre la conveniencia de realizar la consulta popular en el Distrito Capital, el día 29 de octubre de 2000, sobre los temas del Día sin carro a partir del año 2001 Y DE LA Restricción vehícular a partir del AÑO 2015.

Que el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del Septiembre 29 de 2000, declaró ajustado a la Constitución Nacional el texto de la consulta popular y ordenó comunicar dicha decisión al Concejo de Bogotá y al Registrador Nacional del Estado Civil.

Que se han cumplido los requisitos legales establecidos para realizar una consulta popular.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a consulta popular el próximo 29 de octubre de 2000 a los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Bogotá, para que decidan sobre los temas de Día sin carro a partir del año 2001 y Restricción vehicular a partir del año 2015.

Ver Decreto Distrital 1098 de 2000

ARTÍCULO SEGUNDO: El texto de las dos preguntas materia de consulta el 29 de octubre de 2000, será el siguiente:

 

  1. "Día sin carro a partir del año 2001"
  2. ¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO , con establecer la celebración de un día sin carro a partir del año 2001, prohibiendo la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá D.C., en el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 7:30 p.m.

    Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos: vehículos de transporte público, vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados, vehículos de emergencia, vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados, vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros, vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá, caravana presidencial, vehículos militares y de policía nacional, vehículos asignados al cuerpo diplomático, vehículos con blindaje nivel tres (3) o superior, vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, carrozas fúnebres, motocicletas, motocarros y bicitaxis?

     

 

SI

 

NO

 

VOTO EN BLANCO

 

 

 

 

  • " Restricción vehicular a partir del año 2015"
  • ¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, con el objeto de construir una ciudad ambientalmente sostenible, con un aire más puro, con menos congestiones de tráfico y más calidad de vida, en prohibir a partir del 1 de enero del año 2015 la circulación de todos los vehículos automotores en la ciudad de Bogotá D.C., en días hábiles, en los horarios comprendidos entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., Y entre las 4:30 p.m. y las 7:30 p.m.

    Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos: vehículos de transporte público, vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados, vehículos de emergencia, vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados, vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros, vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá, caravana presidencial, vehículos militares y de policía nacional, vehículos asignados al cuerpo diplomático, vehículos con blindaje nivel tres (3) o superior, vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, carrozas fúnebres, motocicletas, motocarros y bicitaxis?

     

    SI

     

    NO

     

    VOTO EN BLANCO

     

    ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia auténtica del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los señores Registradores Distritales, para los fines pertinentes.

    ARTÍCULOS CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

     

    Dado en Bogotá a los 02 OCT. 2000

     

    El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

    NOTA: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2242 del 3 de octubre de 2000.