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DIRECTIVA 10 DE 2011 (Junio 24) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Este Despacho conoció la Circular Conjunta No. 014 de 2011 expedida por la Contralora General de la República, el Auditor General de la República y el Procurador General de la Nación, quienes actuando en el marco de las competencias constituciones y legales, imparten lineamientos generales a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, para la utilización de la modalidad de contratación directa, particularmente la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos y el acatamiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva en los citados procesos. Lo anterior, con el fin de evitar la utilización indebida de esta modalidad de selección, así como la elusión de los procedimientos legales de contratación, y por tanto, la vulneración de la normatividad vigente sobre la materia y la pérdida de recursos del estado. Asimismo, con ocasión de los comicios electorales a celebrarse el día 30 de octubre del año en curso, recuerdan los (Sic) establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones. En este sentido, de manera atenta, se remite a sus Despachos la citada Circular Conjunta, para que al interior de la respectiva entidad u organismo distrital se socialice el contenido de la misma y se acaten las instrucciones impartidas por los entes de control. CLARA LOPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada
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