RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 10 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 10 DE 2011

(Junio 24)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS/AS DE. DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Circular Conjunta sobre Contratación Directa - Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 Causales de Urgencia Manifiesta y Contratos Interadministrativos. Radicado No. 1-2011-25390.

Este Despacho conoció la Circular Conjunta No. 014 de 2011 expedida por la Contralora General de la República, el Auditor General de la República y el Procurador General de la Nación, quienes actuando en el marco de las competencias constituciones y legales, imparten lineamientos generales a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, para la utilización de la modalidad de contratación directa, particularmente la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos y el acatamiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva en los citados procesos.

Lo anterior, con el fin de evitar la utilización indebida de esta modalidad de selección, así como la elusión de los procedimientos legales de contratación, y por tanto, la vulneración de la normatividad vigente sobre la materia y la pérdida de recursos del estado.

Asimismo, con ocasión de los comicios electorales a celebrarse el día 30 de octubre del año en curso, recuerdan los (Sic) establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

En este sentido, de manera atenta, se remite a sus Despachos la citada Circular Conjunta, para que al interior de la respectiva entidad u organismo distrital se socialice el contenido de la misma y se acaten las instrucciones impartidas por los entes de control.

CLARA LOPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

Proyectó:

Diana Marcela Medina Díaz

Revisó:

Duvan Sandoval Rodríguez

Aprobó:

Camilo José Orrego Morales