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PROYECTO
DE ACUERDO 193 DE 2011 "Por
medio del cual se establecen los puntos de acopio de residuos peligrosos
domiciliarios para Bogotá, D.C." EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. Objetivo. El presente
proyecto de Acuerdo tiene por objetivo crear una herramienta para el acopio de
los residuos peligrosos de origen domiciliario, que según el Decreto nacional
4741 de 2005, en su artículo 3º define el residuo peligroso como "aquel
que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o daño para la
salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso
los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos".
De esta forma,
los residuos sólidos de origen domiciliario que cumplan con las condiciones
arriba mencionadas serán objeto del presente proyecto de Acuerdo II. Razones
del Proyecto. La ciudad de
Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente,
de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con
potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según datos
consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de * En Bogotá
diariamente 6500 toneladas de basura. * En Colombia
diariamente 27300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas. * Cada persona
produce en promedio 1 kilo de basura diario. * El 70 – 80% de la
basura es reciclable. * En Colombia se
recupera 10% de los residuos sólidos. * 52% de
recuperación de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por
encima de los Estados Unidos. * El 55% de los
residuos sólidos en Colombia es material orgánico. * 6000 toneladas
diarias de basura llega al relleno "Doña Juana". Esto equivale a
1.000 elefantes, o a un edificio de 17 pisos. Por otra parte,
la administración Distrital en cabeza de "La
investigación identificó, igualmente que productos para la limpieza en el hogar
tienen menor uso en los niveles 2 y 3 (entre el 0,34 por ciento y el 6 por
ciento), frente a los estratos 4, 5 y 6 (11 por ciento). Otra tendencia que
refleja el estudio es que entre más alto sea el estrato, mayor es el uso de
fármacos, medicinas y productos higiénico sanitarios. Estos últimos tienen
elevado uso en el estrato 6 de Suba (52 por ciento), comparado con Usaquén (9
por ciento). También se ha comenzado a advertir un mal manejo de los residuos
higiénico sanitarios, que tienen un riesgo biológico, infeccioso (como las
toallas sanitarias, los pañales desechables para bebés y adultos, los apósitos,
condones, el papel higiénico y similares) y de los residuos domésticos
peligrosos. Son artículos que, en los estratos 5 y 6 tienen un uso que llega
hasta del 52 por ciento, apuntaron los investigadores. La directora de Concentración de
residuos peligrosos En Bogotá se
producen 6.200 toneladas diarias de basura. Un 69 por ciento son de origen
orgánico. Además, en la ciudad se generan desechos hospitalarios, de los cuales
la empresa Ecocapital recoge 800 toneladas mensuales. También las industrias
generan residuos peligrosos como aceites, baterías y equipos electrónicos. Manejo de unas
basuras. … Los residuos
como pañales, toallas sanitarias y papel higiénico se deben guardar en un
empaque plástico y así depositarlos en la caneca, recuerda Israel Rodríguez, de
la empresa de aseo Lime. Elementos cortopunzantes, vidrios, agujas, bombillos y
espejos rotos se deben envolver en papel periódico y, luego, botarlos a la
basura. Los celulares viejos y las pilas se deben guardar en un tarro bien
cerrado, para que los recojan con la basura. Si esos residuos no los reciben en
un centro de salud, se pueden llevar a centros comerciales como Palatino y
Hayuelos". Sin embargo, la
ciudad no cuenta con un esquema especial de manejo de los residuos peligrosos
de origen domiciliario que permita, desde una adecuada separación en la fuente,
su posterior recolección, transporte y disposición final, así como las acciones
de posconsumo en los casos que sean necesarios. Finalmente, en
función de llevar a cabo el Decreto Distrital 312 de 2006 "Por el cual se
adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital", es necesario avanzar en la adopción de normas que
permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad y dentro
de estos se encuentran los de carácter peligroso de origen domiciliario. Para esto,
III. Sustento
Jurídico El Proyecto de
Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad constitucional: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991 Artículo
2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades
de Artículo
49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación e la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia
y control. Así mismo, establecer las competencias de Artículo
79.
Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. Artículo
80.
El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas. Artículo
366. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de
agua potable. Para tales
efectos, en los planes y presupuestos de Artículo
369. La ley determinará los
deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de
participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que
presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o
de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios
públicos domiciliarios. Así mismo, se
sustenta en el siguiente marco normativo: Ley 430 de
1998, Por la cual se dictan
normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos
y se dictan otras disposiciones. Artículo 2o. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y
contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios: 1. Minimizar la
generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus
características de peligrosidad. 4. Establecer
políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción
contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la
transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos
especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos
adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos
productivos y en los patrones de consumo. 5 Reducir la
cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final,
mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos
naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los
residuos derivados de los procesos de producción. 6. Generar la
capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que
necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización. 7. Disponer los
residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos
previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente. Ley 632 de
2000, Por la cual se
modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996,
sobre prestación de servicio público para residuos peligrosos y patógenos. Artículo 1°. El numeral 24 del artículo 14 de "14.24
Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos. Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Decreto
1609 de 2002, Por el cual se
reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas
por carretera. Artículo 1º. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto
establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de
mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el
territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la
seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las
definiciones y clasificaciones establecidas en Artículo 2º. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al
transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden
todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos
productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío,
carga, segregación, trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y
recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en
condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante
el traslado y almacenamiento en tránsito… … El presente
reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del
transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario
(personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9º de Decreto
4741 de 2005, Por el cual se
reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos
peligrosos generados en el marco de la gestión integral. "El Decreto
4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos
o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. El objeto
de esta norma es prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y
regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el
decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca residuos o
desechos peligrosos; así mismo se equipara al generador, el fabricante o
importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa en cuanto
tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o
sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los residuos es el
propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta última calidad, también
se establecen las responsabilidades en la norma consagradas para el generador. El decreto le
otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad ambiental que
sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad. Para tal
efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de
caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de
sus residuos y de los procesos que1 los generan, sin perjuicio de lo cual la
autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los
propuestos por el generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para
que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las
listas establecidas. El decreto define
tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión de devolución de productos
posconsumo: * Plaguicidas en
desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con
plaguicidas. * Fármacos o
medicamentos vencidos * Baterías usadas
plomo-ácido"3. Artículo 1º. Objeto. En el marco de la gestión integral, el
presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos
peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados,
con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 2º. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se
aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o
manejen residuos o desechos peligrosos. Resolución
0062 de 2007, Por la cual se
adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la
caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país. Resolución
0043 de 2007, Por la cual se
establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento,
transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de
Residuos o Desechos Peligrosos. Resolución
1362 de 2007, Por la cual se
establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de
Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28
del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. Resolución
371 de 2009, Por la cual se
establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de
fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos
Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente
adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Articulo 2º. Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la
presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o
medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el
registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir,
importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán
sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución
de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos
farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución,
comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías,
droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán
obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Resolución
693 de 2007, Por la cual se
establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de
Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Plaguicidas. Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente
resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser
considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de
Plaguicidas para su retorno a la cadena de
importación-producción-distribución/comercialización. Los residuos a
que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden los
plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado
con plaguicidas. Están sujetos a
formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que
importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean
ingredientes activos o productos formulados. Los Planes de
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los
residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los
usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros. Los Planes de
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder
en su contenido y especificidad a las características de los plaguicidas y los
residuos o desechos peligrosos que serán devueltos. Los
distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar
activamente en la implementación de dichos planes. Resolución
1297de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se
comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar
los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas
y/o Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del
ambiente. Artículo 4°. Formulación, presentación y aprobación de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por los productores, los
cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso. Parágrafo 1°. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los
productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la
formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva
responsabilidad. Parágrafo 2°. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los
productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables
de la formulación, presentación e implementación del Sistema. Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los
Sistemas deberán tener las siguientes características: a) Permitir a los
consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a través de puntos
de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles, y en las
cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la
densidad de la población, entre otros. b) No generan
costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o
acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo. c) Contemplar
alternativas de aprovechamiento y/o valorización. Resolución
1457 de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas
Usadas y se adoptan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el
país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito
de prevenir y controlar la degradación del ambiente. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se
aplicará a los productores de 200 o más unidades al año de llantas de
automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin Igualmente, la
presente resolución se aplicará a los productores que importen al año, 50 o más
automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus
respectivas llantas hasta rin Parágrafo. En el ámbito de aplicación de la presente resolución
cuando se haga referencia a llantas usadas se entenderá que incluye las llantas
no conformes. Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los
cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso. Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las
siguientes características: a) Permitir a los
consumidores devolver las llantas usadas a través de puntos accesibles de
recolección y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos
tales como la densidad de la población, entre otros. b) No generan
costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la
obligación de comprar llantas nuevas. c) Contemplar
alternativas de aprovechamiento y/o valorización. Resolución
1512 de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se
comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar
los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de
Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la
degradación del ambiente. Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas
de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por
cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o
colectivo según sea el caso. Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los
Sistemas deberán tener las siguientes características: a) Permitir a los
consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de
puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en
las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la
densidad de la población, entre otros. b) No generar
costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de
computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo. c) Contemplar
dentro de las opciones de gestión, el reuso de los residuos y/o de sus
componentes a través del reacondicionamiento y
promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo
selectivo. Resolución
1511, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones. Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el
país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el
propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los
productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la
constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso. Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán
tener las siguientes características: a) Permitir a los
consumidores devolver los residuos de bombillas a través de puntos de
recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las
cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la
densidad de la población, entre otros. b) No generan
costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de
bombillas, ni la obligación de comprar una bombilla nueva. c) Contemplar
alternativas de aprovechamiento y/o valorización de manera prioritaria. Por último, el
Proyecto se sustenta en la siguiente normativa distrital: Decreto 312
de 2006, Por el cual se
adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el
Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del
presente Decreto. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica
a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos
ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas
privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la
prestación del Servicio Público de Aseo. Decreto 620
de 2007, Por medio del cual
se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las
normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de
las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos,
en Bogotá Distrito Capital. Articulo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar
las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción
de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al
Sistema General de Residuos Sólidos. Artículo 2. Clasificación del sistema general de residuos
sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas,
así: * Subsistema del
Servicio Público de Aseo. * Subsistema de
Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios. Decreto 261
de 2010, Por medio del cual
se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de
Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. Modificase el
artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así: Artículo 3. Subsistema del servicio público de aseo. Este
subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas
equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio
público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el
Manejo Integral de Residuos Sólidos, así: a)
Infraestructuras e instalaciones técnicas: *
Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o
desechos peligrosos. * Estaciones
de transferencia. Son instalaciones
dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y
ambientales se rigen por lo dispuesto en * Sitios de
acopio temporal. Son predios
destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento
provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final. Artículo 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos
sólidos ordinarios. Este subsistema está compuesto por
equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados
en espacio privado: * Escombreras y/o
Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros. * Centros o
Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos
ordinarios. * Centros de
acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios. * Bodegas
especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios. Acuerdo 322
de 2008, Por el cual se
ordena diseñar Resolución
132 de 2004, Por medio de la
cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C.
-PGIRS-. IV. Alcances
del Proyecto de Acuerdo. El presente
proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre el sector domiciliario productor de
residuos sólidos de carácter peligroso y de posconsumo, el cual no ha sido
suficientemente abordado por la ciudad y que debe ser incluido en la revisión del
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital. V. Competencia
del H. Concejo de Bogotá. El Concejo
Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de
1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala: Artículo 12º.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. VI. Impacto
Fiscal. De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente
Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto Según lo
dispuesto en el artículo 7 de "(…) Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)" En conclusión el
impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco
fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y
establecido en Atentamente, Antonio
E. Sanguino Páez Concejal
de Bogotá Partido
Verde PROYECTO
DE ACUERDO 193 DE 2011 "Por
medio del cual se establecen los puntos de acopio de residuos peligrosos
domiciliarios para Bogotá, D.C." EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 A
C U E R D A: Artículo 1. Impleméntense los "Puntos de acopio de residuos
peligrosos domiciliarios" que servirán como puntos de acopio y recolección
para aquellos residuos domiciliarias que, por sus características físico –
químicas, generan un daño o afectación a la salud humana o al ambiente. Así
mismo se incluyen los envases, empaques y embalajes que hayan estado en
contacto con ellos, de conformidad con lo contenido en el Decreto Nacional 4741
y demás disposiciones vigentes. Artículo 2. Responsabilidad. Artículo 3. Promoción. Artículo 5. Articulación. Las Autoridades Distritales se
encargarán de apoyar la implementación, ubicación, y divulgación de los
"Puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios" a través de
planes, programas y estrategias en conjunto con los generadores, fabricantes,
importadores y los operadores del servicio de aseo. Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de
expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011) NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html 2 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8806289, artículo del día 29 de enero de
2001. Nota consultada el día 1 de marzo de 2011. 3 "Lineamientos de políticas,
estrategias, técnicas y Escenarios para la disposición final y gestión de
residuos Sólidos en el Distrito Capital", Silvio Andrés López y otros,
Secretaría Distrital de Planeación, dirección Web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf, consultada el día 2 de marzo de
2011. |