RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4575 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
22/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4699 de julio 28 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4575 DE 2011

(Julio 22)

Suspendida provisionalmente por el Auto 138 de 2013

"Por la cual se establece un nuevo término para el régimen de transición de que trata el Artículo 13 de la Resolución 2962 del 23 de Mayo de 2011"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 65 numeral 2º de la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994, los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el 23 de mayo de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento – Pantallas-, y se toman otras determinaciones".

Que en la referida Resolución se contempló en el artículo 13, un régimen de transición, que otorga a los responsables de elementos de publicidad exterior visual en movimiento –pantallas- que contaban con registro vigente al momento de la expedición de la Resolución 2962 de 2011, un término de dos (2) meses para allanarse al cumplimiento del contenido de la misma.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental, a través del Grupo Técnico de Publicidad Exterior Visual –PEV-, en ejercicio de sus competencias de Control y Seguimiento, adelantó visitas de campo con el fin de establecer las condiciones de instalación de las pantallas así como la viabilidad de dar cumplimiento al Artículo 13º de la Resolución No. 2962 de 2011 que establece el ‘RÉGIMEN DE TRANSICIÓN’.

Que como resultado de las visitas técnicas, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, a través de documento técnico No. 2011IE88894, indicó, que dadas las características de orden técnico-urbanístico que regula la Resolución 2962 de 2011, especialmente las contenidas en el artículo tercero, como lo son: i) literal a) sobre el sistema de soporte, ii) literal d) respecto de los tipos de vía de localización de los predios donde pueden ser instaladas, iii) literal g) que determina las áreas de exposición de la publicidad, iv) literal h) que establece la altura de la pantalla junto con su estructura de soporte, y v) la prohibición contenida en el artículo cuarto, literal f) sobre los tipos de vía cuyos predios tengan frente sobre ellas, además de la complejidad estructural del elemento publicitario y las condiciones de instalación mecánica, eléctrica y electrónica del mismo, considera que "el plazo fijado para allanarse al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13º de la resolución No. 2962/11, resulta insuficiente".

Que se hace necesario otorgar un plazo mayor para que los propietarios de los elementos de publicidad exterior visual en movimiento –pantallas leds-, con registros vigentes a la entrada en vigencia de la Resolución 2962 de 2011, puedan allanarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos, por lo que resulta pertinente establecer un nuevo término para el régimen de transición de la norma, el cual será de ocho (8) meses y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que el artículo 13 de la Resolución 2962 de 2011 se mantiene en el resto de sus partes.

Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Establecer un nuevo término para el régimen de transición de que trata el Artículo 13 de la Resolución 2962 de 2011, el cual será de ocho (8) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El artículo 13 de la Resolución 2962 de 2011 se mantiene en el resto de sus partes.

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la Gaceta Distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente para que sea de conocimiento público.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4699 de julio 28 de 2011.