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Resolución 766 de 2011 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 766 DE 2011

(Junio 29)

Por la cual se crea la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Público de Salud del Distrito Capital

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 122 de 2007 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el artículo 43 establece la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y mediante el artículo 56, consagra como principio rector para las buenas relaciones entre el Estado, los empleadores y los trabajadores la concertación de políticas salariales y laborales, como mecanismo de solución de los conflictos colectivos de trabajo.

Que por disposición expresa del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución Política, los Convenios Internacionales del Trabajo, ratificados por Colombia son integrados a la legislación nacional y adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación

Que entre los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, se encuentran, entre otros, aquellos referidos a derechos laborales orientados por la Organización Internacional del Trabajo que hacen referencia a la garantía de derechos y establecimiento de obligaciones que deben imperar tanto entre empleadores como empleados y de éstos, frente a organizaciones sindicales.

Que adicionalmente en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el documento "Colaboremos con la Salud" y a nivel regional a través de la "Agenda de la Salud para las Américas" y del "Llamado a la Acción de Toronto", los países y las autoridades de la salud de los diversos países y niveles asumieron el compromiso de adoptar medidas para mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas vinculadas al sector de la salud, y establecieron como fecha límite para alcanzar sus objetivos el año 2015.

Que en consonancia con las disposiciones previamente mencionadas, la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", estableció en el parágrafo del artículo 97, que la Política del Talento Humano en Salud, consultará los postulados de la OlT.

Que el Decreto 1466 de 2007, creó la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público del país, integrando la misma y asignando sus funciones.

Que el Talento Humano de los niveles profesional, asistencial y administrativo del Sector Salud del Distrito Capital, constituye un factor determinante para cumplir la obligación constitucional y legal de garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la ciudad.

Que el método de construcción y ejecución de la Política de Talento Humano del Sector Público de Salud del Distrito Capital es la participación y concertación, en consecuencia el diálogo social con los diversos actores constituye la herramienta fundamental para la solución y trámite de iniciativas tendientes a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas vinculadas al Sector, condición indispensable para garantizar el derecho a la salud en la Ciudad.

Que la Política de Talento Humano del Sector Salud del Distrito Capital considera el concepto de trabajo decente como guía de la misma, lo que implica un alto compromiso con la promoción de los

derechos reconocidos por la comunidad internacional mediante la Declaración de OIT, adoptada en 1998, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo los cuales se deben reconocer a todas las personas que trabajan, independientemente de su forma de vinculación.

Que el trabajo decente se construye sobre la base del respeto y promoción de: (a) los derechos fundamentales en el trabajo: libertad sindical, libre derecho de asociación y de negociación colectiva, igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; (b) la protección social: protección contra todo riesgo; (c) el empleo y remuneración, condiciones de trabajo; y (d) del diálogo social.

Que según lo contenido en el numeral 3.7, del Acuerdo Marco Colectivo de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, suscrito por la Administración Distrital el día dos (2) de mayo de 2007, entre el Alcalde Mayor de Bogotá y las organizaciones más representativas de trabajadores presentes en el Distrito Capital, se conformarán Comités de Diálogo y Concertación Laboral en cada uno de los sectores de la Administración del Distrito Capital y organismos de control para buscar soluciones adecuadas a las reclamaciones y diferencias laborales.

Que la creación del mecanismo que desarrolle el Diálogo Social para promover el Trabajo Decente en el Sector Público de Salud del Distrito Capital, de conformidad a las anteriores consideraciones, se ajusta a

las disposiciones contenidas en el Acuerdo Distrita1257 de 2006, y en el Decreto 505 de 2007, relativos a la Reforma Administrativa del Distrito Capital.

En mérito de 10expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Crear la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital como una instancia de diálogo social sobre los temas relativos a los derechos en el trabajo en el Sector Salud, de los niveles profesional, asistencial y administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integrar la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Público de Salud del Distrito Capital con los representantes de las organizaciones más representativas de trabajadores cuyos afiliados sean servidores públicos del Sector Salud del Distrito Capital, representantes de las organizaciones de trabajadores con vinculación diferente a la de empleados públicos y/o trabajadores oficiales, y representantes de la Administración, como se describe a continuación:

1. Por parte del Sector Salud:

1.1. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su Delegado/a, quien tendrá la calidad de Coordinador/a

de la Mesa o su Delegado

1.2. Tres (3) Gerentes de Empresas Sociales del Estado (ESE) en representación de cada uno de

los niveles de atención elegidos por los/las gerentes de la Red Pública Distrital de Salud; representación que se rotará cada año.

1.3. El/La Director/a de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, quien ejercerá la coordinación técnica.

2. Por parte de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud

2.1. Dos (2) delegados/as de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

2.2. Dos (2) delegados/as de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGT).

2.3. Dos (2) delegados/as de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

2.4 Un/a (1) delegado/a de la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASER)

2.5 Un/a (1) delegado/a de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado

(FENAL TRASE)

2.6 Un/a (1) delegado/a de la Unión Nacional de Empleados y Trabajadores del Estado (ÚNETE).

2.7 Dos (2) delegados/as de las organizaciones sindicales del sector salud no afiliadas a federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, que serán elegidos de forma autónoma.

2.8 Dos (2) delegados/as de las organizaciones de trabajadores conformadas por personas vinculadas al sector público de salud del distrito capital, mediante formas distintas a las de empleados públicos y/o trabajadores oficiales.

PARÁGRAFO: La Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital podrá invitar a las reuniones a otros servidores públicos del Sector Público de Salud, representantes de otras organizaciones sindicales del Distrito Capital, representantes de organizaciones internacionales o a quien considere pertinente, cuando a juicio de sus miembros esto sea necesario para el estudio e ilustración de asuntos de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes funciones para que desarrolle y atienda la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital:

1. Analizar y estudiar los temas relativos a los derechos en el trabajo en el Sector Público de Salud del Distrito Capital con el propósito de propender por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores del sector público de salud del Distrito Capital, al margen de su forma de vinculación.

2. Formular recomendaciones sobre la implementación de la Política de Talento Humano del Sector Público de Salud, en el Distrito Capital.

3. Propiciar espacios y procesos de concertación laboral.

4. Proponer estrategias para promover el trabajo decente en el Sector.

5. Crear las subcomisiones que considere necesarias.

6. Establecer la metodología para la presentación de los temas que se presenten a consideración de la Mesa.

PARÁGRAFO: Los acuerdos que se concreten serán desarrollados por la Secretaría Distrital de Salud y por las Empresas Sociales del Estado dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO: Asignar las siguientes funciones al Coordinador de la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Público de Salud del Distrito Capital:

1. Convocar las reuniones periódicas y sesiones extraordinarias de la Mesa.

2. Coordinar y presidir las reuniones que realice la Mesa.

ARTÍCULO QUINTO: Radicar la Coordinación Técnica de la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital, a cargo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud

ARTÍCULO SEXTO: Señalar las siguientes funciones a cargo de la Coordinación Técnica de la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital

1. Coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

2. Consolidar y presentar, para la aprobación, los documentos temáticos sobre la gestión del Talento Humano del Sector Salud propuestos por sus integrantes.

3. Presentar a consideración de la Mesa los informes de avances y seguimiento a la Política de Talento Humano en Salud y demás temas de interés para el sector

4. Prestar el apoyo requerido por la Mesa en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

5. Levantar, custodiar y socializar las actas.

6. Elaborar, tramitar y publicar los Acuerdos de la Mesa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Establecer las Sesiones de la Mesa por el Trabajo Decente en el Sector Salud del Distrito Capital, bajo los siguientes parámetros de funcionamiento.

1. Sesionar ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el Coordinador de la Mesa.

2. Sesionar con la presencia de la mitad mas uno de cada una de las partes, entendidas éstas como los representantes del Sector Salud y de las trabajadoras y trabajadores del Sector.

3. Adoptar las decisiones por el consenso de sus miembros.

4. Levantar las actas de las respectivas reuniones.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de junio del año 2011.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

 Secretario Distrital de Salud