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Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4736 de septiembre 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 671 DE 2011

(Septiembre 15)

"Por la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 872 de 2003, los acuerdos distritales 079 de 2003, 122 de 2004, 257 de 2006 y los decretos distritales 539 de 2006 y 192 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 Código de Policía de Bogotá dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local correspondiente.

Que el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que según el literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

Que el literal b) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

Que según el literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución Política y a las leyes.

Que el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 establece que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley.

Que el literal i) del artículo 4 del mismo Decreto determina que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes, quejas y reclamos formulados por la ciudadanía y los funcionarios de la Secretaría.

Que de conformidad con el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar el trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes y desarrollar actividades relacionadas con los espectáculos y eventos taurinos similares y afines.

Que el artículo 22 del Decreto 539 de 2006 asigna las funciones de la Dirección Administrativa entre ellas, la de cumplir con las relacionadas con rifas, juegos, concursos y espectáculos, de acuerdo con la normatividad vigente estipulada en el literal m).

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 192 de 2011, reglamentario del Acuerdo Distrital 424 de 2009, establece que la Secretaría Distrital de Gobierno o la respectiva Alcaldía Local según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, de la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por las entidades y documentos allegados al sistema, proferirá de ser procedente el acto administrativo correspondiente.

Que en ejercicio del Derecho Constitucional de Reunión y Marcha de Carácter Político y Social de Naturaleza Reivindicatoria de Movimientos Sociales, se generan aglomeraciones de público que no son objeto de regulación por parte del Acuerdo 424 de 2009 ni del Decreto Distrital 192 de 2011 en virtud de su particularidad jurídica, su trascendencia frente a los tratados internacionales de Derechos Civiles y Políticos y que se rigen por normas policivas específicas de mayor jerarquía normativa.

Que a efectos de garantizar el derecho al debido proceso, el cabal agotamiento de la vía gubernativa y el cumplimiento del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Distrital 192 de 2011 y garantizar la unidad lógico conceptual del trámite, se hace necesario sustituir la Resolución 426 de 16 de junio de 2011, por la cual se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital mencionado y se incorporan el proceso y los procedimientos para el registro, evaluación y autorización de aglomeraciones de público a los procesos y procedimientos de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Distrital 192 de 2011, la Secretaría Distrital de Gobierno le corresponde expedir los protocolos y procedimientos que corresponda para la realización de actividades objeto de la presente reglamentación.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

TÍTULO I

OBJETO ALCANCE Y REQUISITOS

Artículo 1.- Objeto: Mediante la presente Resolución se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011, para ser parte de los mapas de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno –SIG- y el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales.

Artículo 2.- Alcance: Los protocolos adoptados mediante la presente Resolución son de estricto cumplimiento para las entidades del Distrito Capital enumeradas en el Artículo 18 del Decreto Distrital 192 de 2011, el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Subsecretaría de Planeación y Gestión, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 3.- Requisitos para obtener autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones: Se deben acreditar los siguientes:

Parágrafo.-En atención a lo establecido en los Artículos 10, 11 y 19 del Decreto Distrital 192 de 2011 y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23 del mismo Decreto, las entidades de derecho público que organicen aglomeraciones de público, deberán satisfacer la totalidad de las obligaciones exigidas en la citada norma y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos a través de los procedimientos adoptados y en los términos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 4.- Del procedimiento de registro y cumplimiento de los requisitos para todos los espectáculos públicos. En atención a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2011, para obtener autorización para la realización de una actividad que implique una aglomeración de público en los términos del presente Decreto, el/la organizador/a deberá, mínimo con veinticinco (25) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la actividad, acceder al Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, diligenciar en línea los formularios de registro y acreditar los requisitos contenidos en el artículo anterior que serán solicitados por el Sistema.

Artículo 5.- Registro de actividades de aglomeración de público de normal complejidad no consideradas espectáculos públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16, las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público de normal complejidad que no sean consideradas espectáculos públicos, deberán registrar en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, la información descriptiva del evento y el Plan de emergencia y contingencia. Allegada esta información y si resultare procedente, a través del Sistema se emitirá la autorización para el desarrollo de la actividad, sin exigir requisito adicional alguno.

Artículo 6.- Ampliación de la información suministrada: Si se presentan circunstancias, elementos, dispositivos o variables que alteren las condiciones y características de la actividad de aglomeración de público, adicionales a las acreditadas inicialmente por el/la organizador/a, las entidades y organismos que integran el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, podrán solicitar al/la organizador/a de acuerdo con sus competencias, por una sola vez, a través del Sistema, la ampliación de la información necesaria para la emisión de los respectivos conceptos.

Artículo 7.- Atención al Usuario: Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 192 de 2011, todas las entidades y organismos que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, tienen el deber de orientar y brindar indicaciones a los usuarios sobre el uso y funcionamiento del Sistema.

Artículo 8.- Control de Boletería. En atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Distrital 192 de 2011, para la realización de toda aglomeración de público con venta de boletas se requerirá que éstas sean previamente controladas y certificadas por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno, de la siguiente forma:

a. Se troquelará la boletería preimpresa.

b. La boletería únicamente le será entregada al organizador/a una vez haya accedido y diligenciado en línea los formularios de registro y cargado todos los requisitos exigidos por el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-. La venta de boletas en línea por internet deberá además llevar en su texto el número de radicación de la solicitud arrojado por el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA.

c. En ambos casos, la Dirección Administrativa expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para la aglomeración.

d. Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser publicada en la página del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- sin perjuicio de la obligación de la Administración de disponer de un link en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno que se permita acceder a la misma.

Parágrafo.- La venta de boletería que se realice sin el cumplimiento de lo aquí dispuesto, dará lugar a hacer efectiva las garantías establecidas en el Artículo 9 de la presente Resolución según corresponda.

Artículo 9.- Autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad: Asígnese a la Dirección administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para decidir sobre las solicitudes de autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad a que hace referencia el literal a) del Artículo 18 del Decreto 192 de 2011.

Artículo 10.- Garantías: Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital deberán aportar las siguientes garantías:

a. Garantía expedida a favor de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno, que podrá ser una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces o una Garantía Bancaria expedida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, amparando el pago de los perjuicios o sanciones derivados del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el acto administrativo de autorización, incluyendo lo establecido en el Plan de Contingencias, por un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la boletería autorizada, con vigencia igual al período de duración de la aglomeración y tres (3) meses más.

b. Póliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces que ampare los daños y perjuicios a la integridad personal que se causen a los asistentes e invitados, como también a terceros que resulten afectados por lesiones o muerte, incluidos los gastos médicos; en desarrollo de la aglomeración y en el lugar donde se realice la misma, con vigencia igual al periodo de duración de la aglomeración y tres (3) meses más. Como beneficiario(s) figurarán los afectados. El valor asegurado será mínimo del 10% liquidado de conformidad con los siguientes rangos:

AFORO

VALOR A ASEGURAR EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

De 1 a 200 asistentes

10 SMLMV

De 201 a 400 asistentes

20 SMLMV

De 401 a 600 asistentes

30 SMLMV

De 601 a 5000 asistentes

50 SMLMV

De 5.001 a 10.000 asistentes

62.5 SMLMV

De 10.001 a 20.000 asistentes

125 SMLMV

De 20.001 a 40.000 asistentes

250 SMLMV

De 40.001 a 50.000 asistentes

500 SMLMV

De 50.000 asistentes en adelante

750 SMLMV

Parágrafo.- Cuando las actividades de aglomeración de público a realizar no tengan valor comercial, la garantía señalada en el literal a) del presente Artículo deberá constituirse por un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los de alta complejidad y por un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los de normal complejidad, con vigencia igual al periodo de duración de la aglomeración y tres (3) meses más.

TÍTULO II

DE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS Y EL TRÁMITE PARA EL REGISTRO, EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO

Artículo 11.- Del pronunciamiento de las entidades públicas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Distrital 192 de 2011, los documentos para la conceptualización y aprobación de todas las actividades de aglomeración de público por parte de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- mínimo veinticinco (25) días hábiles antes de la fecha prevista para la realización de la actividad.

La Policía Metropolitana de Bogotá, las Secretarías Distritales de Movilidad, Ambiente, Integración Social y Salud, el FOPAE, la UAECOB y las Alcaldías Locales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del registro de los respectivos documentos, evaluarán en su integridad la información de acuerdo con sus competencias y emitirán simultáneamente, concepto de calificación, así:

a. Se emitirá CONCEPTO FAVORABLE si los requisitos son acreditados por el/la organizador/a del evento en cumplimiento de las exigencias verificables por cada entidad, dentro del marco de sus competencias específicas y de las normas que regulan las funciones de cada una de ellas y en observancia de las disposiciones del Decreto 192 de 2011 y la presente Resolución.

b. Se emitirá CONCEPTO PENDIENTE en caso que no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos verificables por la entidad que emite el concepto, dentro del marco de sus competencias específicas; en este evento se precisarán con claridad las exigencias necesarias para la emisión del concepto favorable. Para subsanar las observaciones realizadas se otorgarán dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- del concepto pendiente, a partir de cuyo vencimiento deberá acreditarse el cumplimiento de los requerimientos realizados.

c. Se emitirá CONCEPTO DESFAVORABLE si no se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos por parte del organizador de la actividad de aglomeración, dentro del término establecido en el literal anterior, con observancia de las exigencias verificables por cada entidad u organismo, dentro del marco de sus competencias específicas y de las normas que regulan las funciones de cada una de ellas y en atención a las disposiciones del Decreto 192 de 2011 y la presente Resolución.

Con todo, podrán solicitarse aclaraciones de los conceptos desfavorables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- y el cual podrá dirigirse a la entidad que lo otorgó, debiendo ser atendida de fondo en el mismo término y por el mismo medio.

Los conceptos técnicos definitivos sobre la actividad registrada deberán ser publicados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, para su evaluación integral y la correspondiente expedición del acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad, estableciendo y detallando los parámetros para su realización, por parte de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno y/o la Alcaldía Local correspondiente.

Parágrafo.- Todas las entidades distritales enumeradas en el Artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2011 y la Policía Metropolitana de Bogotá emitirán concepto técnico definitivo en atención a sus competencias, en los términos establecidos en el Artículo 24 del mismo Decreto. El concepto deberá ser publicado en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital -SUGA- a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del registro de la solicitud a efectos de garantizar la evaluación integral y la correspondiente expedición del acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad, por parte de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno y/o la Alcaldía Local correspondiente.

Artículo 12.- Del pronunciamiento de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno o de las Alcaldías Locales. La Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno o la respectiva Alcaldía Local según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, de la totalidad de los conceptos emitidos por las entidades y documentos allegados al sistema, proferirá el acto administrativo correspondiente.

El acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad de aglomeración de público se publicará y se notificará a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- . Para poder dar cumplimiento al artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2011, dicho acto administrativo que autorice o niegue la solicitud deberá estar publicado en el Sistema como mínimo 10 (diez) días hábiles antes de la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 13.- Ejecutoria y efectos del acto administrativo de autorización de la actividad de aglomeración de público. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16, en cumplimiento del Artículo 29 de la Constitución Política, contra el acto administrativo por medio del cual se otorgue o niegue el respectivo permiso o autorización procederán los recursos de reposición ante la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno y de apelación ante la Subsecretaría de Gestión y Planeación de la Secretaría Distrital de Gobierno en los términos y condiciones establecidas en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y deberá quedar ejecutoriado y en firme al menos setenta y dos (72) horas antes de la realización de la actividad de aglomeración, de conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2011.

Parágrafo 1.- Si las pretensiones del o los recursos interpuestos, tienen relación con uno o varios de los conceptos de que trata el artículo 11º de la presente Resolución, la Dirección Administrativa o la Subsecretaría de Planeación y de Gestión según corresponda, solicitará a la entidad que corresponda revisar la documentación allegada y emitir concepto definitivo lo cual se hará por la entidad requerida a mas tardar al día siguiente del requerimiento.

Parágrafo 2.- Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la actividad de aglomeración no se lleve a cabo en la fecha y hora estipuladas en el acto administrativo que la autorizó, y el/la organizador/a solicite llevar a cabo la actividad en otra fecha y hora, la Secretaría Distrital de Gobierno o la Alcaldía Local correspondiente, evaluarán la solicitud formulada a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, así como las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento, y si resultare procedente, autorizarán, a través del Sistema, llevar a cabo el evento en una fecha posterior a la establecida en el acto administrativo inicial, la cual no podrá superar los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha inicialmente prevista para la realización de la actividad de aglomeración. En caso que se autorice la modificación de la fecha y hora de la aglomeración de público, el/la organizador/ra deberá actualizar los documentos y/o requisitos que hayan expirado o que ya no estén vigentes.

CAPÍTULO II

DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN Y MARCHA

Artículo 14.- Reuniones y marchas de carácter político y social: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente para desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito. Cuando durante la reunión se intercale un espectáculo, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 192 de 2011.

Artículo 15.- Trámite de las solicitudes - informaciones sobre reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales. En concordancia con el Artículo 9 del Decreto Distrital 192 de 2011, las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales, serán tramitadas ante y por la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad, de conformidad con lo ordenado en la Resolución 911 de 21 de noviembre de 2006 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo  16.- Trámite de las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que involucren la Plaza de Bolívar. En atención a la naturaleza especial de Bien de Interés Cultural Material Inmueble de orden Nacional de la Plaza de Bolívar, en consideración especial a su interés histórico y simbólico en observancia la Ley 1185 de 2008, las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que tengan por destino la misma, o que allí se realicen, serán tramitadas ante y por el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 17.- Trámite de las solicitudes para utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales. La solicitud se debe radicar a través del Sistema de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno –SGD- con destino al Despacho con mínimo cuarenta y ocho horas (48) de anticipación, en atención al Artículo 102 del Código de Nacional de Policía.

Una vez radicada, de manera inmediata se verificará la disponibilidad de la Plaza y se informará al solicitante si la fecha y hora solicitadas es posible o no. Si es posible la utilización de la Plaza en la fecha solicitada, la respuesta describirá las consideraciones que se deben tener en cuenta, que son mínimo las siguientes:

1. No se puede modificar o dañar la estructura física de la Plaza de Bolívar.

2. Sujetarse al horario autorizado.

3. Dejar la Plaza de Bolívar en perfecto estado de orden y aseo

4. El solicitante y los congregados deberán cumplir con todos los deberes ciudadanos impuestos en el Código de Policía Nacional y el Código de Policía de Bogotá.

5. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley 745 de 2002, el artículo 16 del Decreto Nacional 1108 de 1994 y el Artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2008, está prohibido el uso y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en la Plaza de Bolívar.

6. De conformidad con el Artículo 27 de Código de Policía de Bogotá, está prohibido expender y consumir bebidas alcohólicas en la Plaza de Bolívar.

7. Está prohibido exceder los límites de emisión de ruido en atención a las Resoluciones 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y 6919 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

8. Solo es permitido el uso del perímetro de la Plaza de Bolívar. En consecuencia no se podrá utilizar la gradería de la Catedral Primada ni de la Arquidiócesis de Bogotá.

9. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre la Plaza de Bolívar así como obstaculizar el acceso a las vías aledañas en desarrollo de las reuniones y marchas, salvo que sea de manera transitoria para dejar y recoger equipos de logística u otros elementos, el tiempo estrictamente necesario para hacer el cargue y descargue.

10. Para resolver los requerimientos de energía eléctrica, se deben adelantar las gestiones pertinentes ante Codensa o proveer la electricidad mediante plantas de generación eléctrica.

11. En caso de presentarse daños físicos o materiales a terceros o a la estructura de la Plaza de Bolívar, estos son responsabilidad del destinatario solicitante.

Parágrafo 1.- En el caso que se requiera el cierre de vías para garantizar la seguridad de la marcha, así como el acceso y la salida de los/as asistentes de la Plaza de Bolívar en forma ordenada y segura, la Dirección de Seguridad deberá coordinar con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad las acciones respectivas, estableciendo rutas para garantizar la movilidad vehicular y peatonal.

Parágrafo 2.- De conformidad con el artículo 104 del Código Nacional de Policía, en caso que se presenten perturbaciones de orden público, o que las reuniones y marchas degeneren en tumultos o se cause inseguridad pública, las autoridades de policía podrán disolverla y adoptar las medidas de policía a que haya lugar, sin perjuicio de la judicialización de quienes corresponda en virtud de los Artículos 265 y 266 (Daño en bien ajeno – circunstancias de agravación punitiva) y 353 A (Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público) del Código Penal, este último creado mediante el Artículo 44 de la Ley 1453 de 2011.

Artículo 18.- Utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones, tomas fotográficas de naturaleza profesional y puestas en escena artísticas que no tengan carácter comercial: La solicitud se debe radicar a través del Sistema de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno –SGD- con destino al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación.

Una vez radicada, de manera inmediata se verificará la disponibilidad de la Plaza y se informará al solicitante si la fecha y hora solicitadas es posible o no. Si es posible la utilización de la Plaza en la fecha solicitada, la respuesta describirá las consideraciones que se deben tener en cuenta que son las siguientes:

1. No se puede modificar o dañar la estructura física de la Plaza de Bolívar.

2. Sujetarse al horario autorizado.

3. Dejar la Plaza de Bolívar en perfecto estado de orden y aseo

4. El solicitante y los congregados deberán cumplir con todos los deberes ciudadanos impuestos en el Código de Policía Nacional y el Código de Policía de Bogotá.

5. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre la Plaza de Bolívar así como obstaculizar el acceso a las vías aledañas en desarrollo de la actividad

6. Para resolver los requerimientos de energía eléctrica, se deben adelantar las gestiones pertinentes ante Codensa o proveer la electricidad mediante plantas de generación eléctrica.

7. En caso de presentarse daños físicos o materiales a terceros o la estructura de la Plaza de Bolívar, estos son responsabilidad del destinatario solicitante.

Parágrafo.- Las solicitudes a que hace referencia el Capítulo II de la presente Resolución, no se tramitarán a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital –SUGA-, en atención a las características propias y especial naturaleza de las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales y su trascendencia frente a los tratados internacionales de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 19.- Comunicaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá. El Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Policía Metropolitana de Bogotá de las actividades que se vayan a realizar en la Plaza de Bolívar que hayan sido tramitadas conforme a la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.

CAPÍTULO III

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo  20.- Vigencia y derogatorias. Las normas técnicas obligatorias consignadas en el anexo técnico adoptado mediante la Resolución 426 de 16 de junio de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno, hacen parte integral de la presente Resolución, se mantienen vigentes excepto lo relativo a requisitos, modificados mediante el Artículo 3 de la presente Resolución y se aplican a las aglomeraciones de público que se tramiten a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital –SUGA-.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 426 de 16 de junio de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno, así como las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2011.

MARIELLA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4736 de septiembre 21 de 2011