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Resolución 487 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4749 de octubre 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 487

RESOLUCIÓN 487 DE 2011

(Octubre 07)

Por la cual se adoptan medidas administrativas con ocasión del traslado de sede de unas dependencias de la Secretaría General a las nuevas instalaciones de la Manzana Liévano y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el artículo 48, literal f) ídem, los artículos 1° y 8°, literal j), del Decreto Distrital 267 de 2007 y el artículo 209 de la Constitución Política, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 29 ídem preceptúa que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Que el artículo 3º de la Ley 270 de 1996 indica que en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas debe garantizarse, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley.

Que en concordancia con el artículo 2º del Código Contencioso Administrativo, los artículos 3º y 4º de la Ley 489 de 1998 determinan que, la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen, buscando la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política; y consultando el interés general.

Que el literal j) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las Secretarías de despacho deben cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

Que el artículo 48 ídem, prescribe que la Secretaría General tiene por objeto, entre otros, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía, y dentro de sus atribuciones está la de formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de dichos servicios.

Que conforme a la estructura interna de la Secretaría General adoptada por el Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009 y modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 085 de 2011, se encuentran las siguientes dependencias: la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, con funciones de asistir al Secretario General en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano; y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, con funciones de inspección, vigilancia y control a las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital.

Que en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", adoptado por el Acuerdo Distrital 308 de 2008, estableció, entre otros, el Objetivo Estructurante Gestión Pública Efectiva y Transparente, el cual contempló como meta del Programa Desarrollo Institucional Integral, proyecto de Adquisición y mejoramiento de infraestructura y equipamiento de sedes, "Fortalecer el 100% de la estructura física y la capacidad operativa y tecnológica de las entidades de los sectores de Hábitat, Movilidad, Cultura, Planeación, Ambiente, Gobierno, Hacienda y Gestión Pública".

Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría General culminó la construcción de la Manzana Liévano, para la congregación de las dependencias de la entidad que se encuentran funcionando en sedes dispersas de la ciudad, con el fin de integrar y optimizar su gestión y el cumplimiento de las actividades misionales a su cargo.

Que en consecuencia es necesario disponer el traslado de las dependencias de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, que actualmente operan en la Av. Caracas No. 53 – 80, a las instalaciones acondicionadas para su funcionamiento en el inmueble situado en la Carrera 8 No. 10-65 Manzana Liévano, de esta ciudad.

Que con ocasión del traslado antes citado, se producirá interrupción en la prestación normal del servicio, toda vez que el mismo conlleva el traslado físico de los archivos de gestión, las actuaciones administrativas en curso y de los expedientes de las entidades sin ánimo de lucro sometidas a la inspección, vigilancia y control de SUPERPERSONAS JURÍDICAS, así como de los puestos y equipos de trabajo de los servidores de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Que constituye un deber constitucional y legal garantizar la efectividad de la gestión y los derechos de los ciudadanos en sus actuaciones ante a la Administración, por lo cual se deben disponer las medidas administrativas con tal fín, para minimizar el impacto que la interrupción de la prestación del servicio pueda generar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Adóptanse las siguientes medidas administrativas con ocasión del traslado de sede de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, que funcionan en en (sic) la Sede de la Avenida Caracas No. 53 -80, a las instalaciones acondicionadas para su funcionamiento en el inmueble situado en la Carrera 8 No. 10-65 Manzana Liévano, de esta ciudad:

a. La Subdirección Administrativa, en el marco de sus competencias, dispondrá todos los recursos físicos, logísticos y humanos para la realización del traslado, transporte e instalación de los equipos, archivos y acomodación del personal de las citadas dependencias a la nueva sede, en un término de cinco (5) días hábiles.

b.- La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, suspenderán la atención al público en la Sede de la Avenida Caracas No. 53 -80, a partir del día 10 de Octubre de 2011 hasta el día 14 de octubre de 2011, inclusive.

c.- Los términos que se encuentren en curso dentro de las actuaciones administrativas que se adelantan ante las dependencias trasladadas se suspenderán a partir del día 10 de Octubre de 2011 hasta el día 14 de octubre de 2011, inclusive.

d.- Infórmese a la ciudadanía de las medidas adoptadas, publicando en las instalaciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, ubicadas en la avenida Caracas No. 53-80 de esta ciudad, en un periódico de amplia circulación y en las páginas WEB institucionales.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General