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Decreto 4326 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48250 de noviembre 11 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4326 DE 2011

(Noviembre 11)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 12 de julio de 2011, el Presidente de la República sancionó la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

Que en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente actividades de divulgación de sus programas y políticas, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde a criterios de efectividad, transparencia y objetividad.

Que la misma norma autoriza a las entidades públicas para patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial, siempre y cuando esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir.

Que existen actividades de información y divulgación que se debe brindar a la ciudadanía por parte de las entidades públicas que no corresponden a publicidad oficial, dada su naturaleza, su origen y su finalidad.

Que el Gobierno Nacional, en virtud de lo previsto en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, estima necesario reglamentar la Ley 1474 de 2011, para su cumplida y correcta ejecución.

DECRETA:

Artículo 1°. Actividades de divulgación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad.

Artículo 2°. Actividades no comprendidas. No se consideran actividades de divulgación de programas y políticas, ni publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades públicas con la finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relación con los asuntos de su competencia, la satisfacción del derecho a la información de los ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a brindar una información útil a la ciudadanía, como pueden ser entre otras:

a). Las originadas en actividades o situaciones de riesgo, cuya difusión tiende a prevenir o disminuir la consumación de daños a la ciudadanía;

b). Las notificaciones, comunicaciones o publicaciones legalmente dispuestas;

c). La comunicación o publicación de los instrumentos y demás documentos que deba realizar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico;

d). La información de orden legal que sea de interés general para la ciudadanía.

Artículo 3°. Reducción del presupuesto para publicidad. Las entidades del orden nacional y territorial que a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, hayan ejecutado los rubros para publicidad o campañas institucionales, deben tener en cuenta para la apropiación presupuestal del año 2012 como base para la reducción, el monto presupuestado en el año 2011, reducido en un treinta por ciento (30%).

Si las mencionadas entidades no tenían presupuestado para el año 2011 rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, a partir de la apropiación que realicen para el año 2012, solo podrá incrementarse dichas apropiaciones para los años siguientes, con base en el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48250 de noviembre 11 de 2011.