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Resolución 4 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4766 noviembre 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4 DE 2011

(Octubre 31)

"Por medio de la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y la Resolución de Junta Directiva No. 005 de de (sic) 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 008 del 20 de diciembre de 1995, adicionada por la Resolución No. 004 del 9 de agosto de 1999 y modificada por la Resolución No. 002 del 27 de mayo de 1999, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptó y reglamento el reconocimiento para la asignación de la prima técnica para los empleados del nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional del IDRD.

Que para ajustar la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a las disposiciones del Decreto 785 de 2005, se expidió la resolución de Junta Directiva No. 004 del 13 de septiembre de 2005.

Que la regulación de la prima técnica a nivel distrital ha sufrido variaciones de orden normativo y jurisprudencial, por lo que se hace necesario incorporar dichos lineamientos en el reconocimiento y pago de la prima técnica del IDRD, así como ajustarla a la estructura organizacional actual, dentro de los montos y requisitos establecidos por la Junta Directiva mediante Resolución No. 008 del 20 de diciembre de 1995, adicionada por la Resolución No. 004 del 9 de agosto de 1999 y modificada por la Resolución No. 002 del 27 de mayo de 1999, todo lo cual se incorpora en un solo texto normativo.

Que por el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la nivelación de la prima técnica profesional para los empleados públicos a quienes se les reconoce en cuantía inferior al límite establecido en el sector central de la administración distrital. Dicho incremento será gradual hasta llegar al tope establecido para el Sector Central y que corresponde a un 40%.

Que para la presente vigencia y con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el numeral 2.3 del Acta de Acuerdo del 18 de mayo de 2011, la prima técnica para aquellos servidores públicos que a la fecha tienen el porcentaje del 30%, la misma será ajustada en un 2%, para un total del 32% de la asignación básica mensual.

Que existe concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, número DIR- 5350 del 25 de octubre de 2011 con radicado IDRD No. 027517-2 del 26 de octubre de 2011.

Que existe viabilidad presupuestal emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, número 2011EE304021 del 27 de octubre de 2011, radicado IDRD No. 027712-2 del 28 de octubre de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel Directivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Artículo 2º.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel Asesor se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16%, o un 16% por título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.

c. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Artículo 3º.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel Profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

a. Un 12% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 10%, o hasta un 10% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c. Un 2.5% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 10%.

Parágrafo 1º.- Las certificaciones que se presenten para acreditar la capacitación deben indicar la intensidad horaria del respectivo, curso o período académico.

Parágrafo 2º.- La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma.

Parágrafo 3º.- Las certificaciones de los cursos y especializaciones realizados en el exterior deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero.

Artículo 4º.- Para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica establecida en las disposiciones vigentes, la experiencia en el ejercicio de una profesión en forma independiente, deberá acreditarse aportando las certificaciones de las entidades a quienes se prestó el servicio o constancia de asociaciones gremiales o de tres profesionales del área de formación donde consten las labores realizadas y períodos laborados.

Artículo 5º.- Los empleados públicos que desempeñan los cargos de Profesional Especializado Código 222 Grado 11, se les continuará reconociendo y pagando la prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, mientras permanezcan en el mismo empleo. Una vez se retire el funcionario de la entidad, quien ocupe el empleo tendrá derecho a la prima técnica en el porcentaje correspondiente al nivel profesional establecido en esta Resolución, previo cumplimiento de los requisitos.

Artículo 6º.- Los empleados públicos que desempeñan los cargos de Profesional Especializado, Código 222 Grado 10 y de Almacenista General, Código 215 Grado 08, se les continuará reconociendo y pagando la prima técnica equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica, mientras permanezcan el mismo empleo. Una vez se retire el funcionario de la entidad, quien ocupe el empleo tendrá derecho a la prima técnica en el porcentaje correspondiente al nivel profesional establecido en esta Resolución, previo cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7º.- Para la asignación de la prima técnica, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se establece:

1. Solicitud de asignación de prima técnica suscrita por el funcionario interesado, acompañada por los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, salvo que estos reposen en la respetiva hoja de vida, los cuales deberán ser entregados en el Área de Talento Humano del Instituto y su evaluación corresponderá a un comité que estará integrado por el Director o su delegado, el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado y un profesional delegado del Área de Talento Humano.

2. Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de los documentos, el comité antes señalado verificará si el funcionario tiene derecho a la prima técnica, con base en los documentos presentados. En caso afirmativo, el Área de Talento Humano, solicitará al Área de Presupuesto la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y procederá a certificar el cumplimiento requerido.

3. Una vez obtenida la certificación, el Director General proferirá la resolución de asignación debidamente motivada.

Parágrafo: En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Área de Presupuesto del Instituto.

Artículo 8º.- La prima técnica una vez reconocida y pagada constituirá factor salarial.

Artículo 9º.- No habrá lugar al pago de la prima técnica durante licencias no remuneradas y en ningún caso podrá un funcionario disfrutar de más de una prima técnica.

Artículo 10º.- Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica continuarán disfrutando de ella en los términos reconocidos y los reajustes a que haya lugar se regirán por lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 31 días del mes de octubre del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4766 de noviembre 3 de 2011