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Decreto Local 007 de 2011 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
01/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4773 noviembre 16 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2011

(Septiembre 01)

Por el cual se crea el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual de la localidad de Rafael Uribe Uribe

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del Artículo 38 del decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 74 de 1968 aprueba los "pactos internacionales de derechos económicos sociales y culturales, de derechos civiles y políticos", así como el protocolo facultativo de este último aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.

Que la ley 16 de 1972 aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"

Que la ley 51 de 1981 aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Que la ley 70 de 1986 aprobó la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptadas en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984".

Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscita en la Ciudad de Belem Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la ley 679 de 2001, estatuyó acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual como una forma de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes.

Que la ley 747 de 2001 estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la ley 1146 de 2007 establece la creación del Comité Interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la ley 1257 de 2008, define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que con el Art. 9° de la Ley 1257 de 2008,"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" se precisa que "Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social."

Que la Ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

Que se reconoce la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres frente a la garantía del derecho a vivir sin violencias, tanto en ámbito público como privado, por el único hecho de ser mujeres, surgiendo con ello la necesidad de desarrollar prácticas jurídicas y administrativas en el seguimiento y análisis de las violencias basadas en el género.

Que mediante el Acuerdo 381 de 2009 del Concejo de Bogotá ordenó el uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales como Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs, así como en eventos públicos; y definió el lenguaje incluyente como el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.

Que la sentencia C-804 de 2006, estableció el uso del lenguaje incluyente al considerar que "(…) pretender que se utilice como universal el vocablo "hombre", solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (…) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres "deben estar constantemente calculando si la expresión las incluye o no". "(…) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres o al menos no ocultarlas tras la fachada de un término que en su uso social solo alude a los varones - armoniza con los preceptos constitucionales y con lo dispuesto en los Pactos y Convenios Internacionales aprobados por Colombia.

Que mediante el Decreto 166 de 2010, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.

Que mediante acuerdo 152 de 2005, del Concejo de Bogotá D.C. se creó el Consejo Distrital Para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación sexual,

Que dicho Acuerdo en su artículo sexto ordenó la creación de los Consejos Locales para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad de RAFAEL URIBE URIBE.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al interior de Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, funcionará el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad, utilizando el enfoque de derechos y perspectiva de género, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Local Distrital para la Atención Integral a Victimas de las Violencia Intrafamiliar y Sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad estará articulado a la Red del Buen Trato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local estará conformado por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a), quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

* Subdirectora Local de Integración Social o su delegado

* La Comisaría de Familia o su delegado

* El Director Local de Educación – DILE o su delegado

* Directora Hospitales(Sic) Rafael Uribe Uribe o su delegado

* Presidente de Asojuntas.

* Comandante de Estación de policía local o su delegado

* Personero local o su delegado.

* Presidente de la Junta Administrativa Local.

* 1 Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

* 1 representante del consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

* Directora de la casa de justicia o centro de convivencia.

* Represéntate local IDIPRON.

* Coordinadora de la casa de igualdad de oportunidades del IDPAC

* Representante del punto focal de mujer y genero de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe o su delegado

* 1 Representante de las organizaciones de mujeres

El Consejo Local podrá invitar a los/las representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales, locales y además a las personas naturales que considere pertinentes. Se invitaran a la personería delegada para la familia y la niñez.

ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnostico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas, políticas y culturales, con visibilización de las violencias de género hacía las mujeres.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar, de género y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes, y del derecho a una vida libre de violencias para las mujeres.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar, sexual y de género en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Prevención y Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de casos para el Restablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de género y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los Comités de infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual, intrafamiliar y de género.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar, sexual y de género.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual le asignen.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, referidos en el Artículo Primero, Parágrafo Primero estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

* Comisaría de Familia

* Policía

* Subdirección Local de Integración Social

* Centro de Administración Educativo Local de la Secretaría de Educación

* Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud

* Personería Local

El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales, distritales, locales y además a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección Local de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local y del Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones y seguimiento de casos en el Comité Local de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

Este procedimiento cuenta con el siguiente fundamento legal:

* Constitución Política de Colombia 1991, articulo 95

* Ley 360 de 1997 sobre Delitos Sexuales Modificada por la ley 599 de 2000, art.15.

Acuerdo 117/98 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud - Ministerio de Salud y Resolución 412 de 2000 "Guía de Atención del Menor Maltratado".

* El Acuerdo 152 del año 2005, por el cual se crea el Comité Distrital de Atención Integral a Víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, así como los Consejos Locales y dispone que al interior de estos últimos "…se conformarán los Comités Locales para Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual como los espacios especializados para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las violencias Intrafamiliar y Sexual"

Procedimiento de análisis y seguimiento de casos

1. Definición de criterios de operación del Comité Local de Atención: Cada Comité Local concerta de acuerdo a las necesidades y dinámica local la frecuencia de reunión del mismo, los mecanismos de convocatoria y criterios particulares de priorización a considerarse para la presentación de los casos en cada sesión.

Algunos criterios de priorización generales a tener en cuenta son:

* Necesidad de coordinación de acciones interinstitucionales orientadas a la restitución integral de varios derechos vulnerados a la víctima y su grupo familiar.

* Situaciones que constituyen intolerables dado que revisten gravedad y riesgo contra la vida o integridad física o emocional de la víctima: Víctimas de violencia y/o explotación sexual; Víctimas de violencia intrafamiliar con lesiones físicas graves; Víctimas en situación de alta vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad); Violencia asociada a consumo de alcohol o de SPA; Maltrato psicológico severo que implique riesgo de daño; Violencia recurrente.

2. Identificación de los casos: Los casos de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual pueden ser identificados por la comunidad y diferentes instituciones y entidades con presencia en las localidades y señaladas en las rutas de atención creadas para la atención de casos. Cada institución con el apoyo del comité es responsable de la inducción, capacitación o formación de sus funcionarios en el manejo adecuado de los protocolos y guías de atención existentes para cada una de las problemáticas, así como el conocimiento y respeto de los derechos de las víctimas. Las entidades deben aplicar los criterios de priorización a fin de determinar cuáles casos atendidos serán presentados ante el comité.

3. Registro de la información: La información referente a los casos atendidos por cada institución y a ser analizados en el comité de acuerdo a los criterios de priorización, es registrada en la Ficha Única de Análisis y Seguimiento de casos en medio magnético, de ser posible en programa EXCEL. Esta información completa se hace llegar a la persona responsable del Proyecto 495 "Familias Positivas" en la Subdirección Local para la Integración Social para su consolidación previa a la reunión del Comité

4. Convocatoria del Comité Local: La persona responsable del Proyecto 495 en la Subdirección Local para la Integración Social convoca a las entidades que hacen parte de éste en forma permanente y a las entidades y personas invitadas, a través de oficio, correo electrónico y/o comunicación telefónica según se considere pertinente. Especificando la información referente a la fecha, hora y lugar de reunión, la agenda a tratar y los compromisos pendientes de cada entidad. La convocatoria debe realizarse con oportuna anticipación para garantizar la asistencia de los miembros del comité.

5. Verificación de asistencia y compromisos: En el desarrollo de las reuniones del Comité Local se realiza la verificación y registro de asistencia de las entidades convocadas. Se da lectura y aprobación del Acta correspondiente a la reunión anterior y se revisan los compromisos acordados.

6. Análisis y seguimiento de los casos presentados por cada una de las entidades: Teniendo como punto de partida el consolidado de los casos preparados previamente, se deben analizar los nuevos casos allegados, con el fin de verificar las actuaciones de cada una de las instituciones, orientadas hacia la restitución de los derechos vulnerados. Los casos deben ser intervenidos en las diferentes áreas que componen la atención integral y ésta no puede reducirse al tema de la denuncia o a la competencia de una sola institución. Todos los casos deben tener:

a) Denuncia ante la entidad competente: Se debe verificar la entidad ante la cual se instauró la denuncia y número o registro respectivo. Realizar el seguimiento judicial del proceso a través de las personas del proyecto 375 en el CAIVDS, delegados de la Personería o Fiscalía según el caso. Si existen inconvenientes sobre el proceso o las víctimas se encuentran en riesgo, la Personería debe poner el caso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.

b) Atención en salud: Atención médica de emergencia, valoración y tratamiento médico o psicológico según sea pertinente. A través de los delegados de entidades de salud se debe verificar el cumplimiento y resultado general de los procesos de atención en salud.

c) Atención en protección: Se debe verificar que la víctima se encuentre protegida, que no esté en riesgo por la presencia del agresor y que la Comisaría y el ICBF tienen conocimiento sobre las necesidades de protección que existen en ese caso.

d) Atención en el área de educación: se debe verificar en todos los casos con menores de edad (escolarización, asistencia, necesidades de traslado, reubicación o asignación de cupos).

e) Remisión a red de Servicios Sociales: De acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima y su grupo familiar se debe realizar la referenciación a los proyectos de la Subdirección Local de Integración Social u otros servicios sociales existentes que se consideren pertinentes.

7. Definición del estado de los casos: De acuerdo a los resultados de la atención integral y proceso de restablecimiento de derechos se definirá si los casos se encuentran abiertos (y cuáles son los compromisos para su atención), cerrados o perdidos en caso de ser posible ubicar al grupo familiar y la víctima y realizar el respectivo seguimiento.

8. El comité deberá tener la obligatoriedad de la Reserva Absoluta de todos y cada uno de los casos llevados por las instituciones.

ARTÍCULO SEXTO.- La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuará informes semestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera. (Con reserva absoluta de la victima).

Parágrafo: Por derecho propio el Comité se reunirá un vez el último viernes de cada mes y el Consejo hará lo propio cada tres meses el segundo jueves del trimestre

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C., al primer día del mes de septiembre del año 2011.

MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe