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Resolución 6155 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4774 noviembre 17 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6155 DE 2011

(Noviembre 15)

Derogada por el art. 4, Decreto Distrital 345 de 2012

"Por la cual se modifican las Resoluciones 2394, 4116 de 2011, 5031 de 2011 y se toman otras determinaciones".

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; y el Decreto 035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 497 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el día 5 de febrero de 2009 la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., expidió el Decreto 035 de 2009 "Por medio del cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital".

Que el Decreto 035 de 2009 estableció en su Artículo 4°, que corresponde a las Secretarías de Ambiente y Movilidad disponer los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de las medidas, allí establecidas.

Que el Decreto Distrital 035 de 2009, en su artículo cuarto, inciso segundo, prevé restricciones a la circulación de las motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del referido Decreto.

Que las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expidieron la Resolución 2394 de 2011, "Por medio de la cual se reglamenta el Artículo 4º del Decreto 035 de 2009".

Que el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011, en lo que toca con las sanciones, estableció que durante los primeros Treinta (30) días de vigencia de la norma, se amonestaría a los conductores infractores de la medida contenida en el Artículo Cuarto de la citada Resolución y que transcurrido dicho período, se aplicarían las sanciones de multa e inmovilización previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 131, Literal C. 14.

Que mediante Resolución No. 4116 de 2011, las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expidieron un nuevo término de Sesenta (60) días para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011, el cual comenzó a regir a partir de la publicación de dicha resolución.

Que la publicación de dicho acto administrativo, se llevó a cabo en el registro distrital el día 6 de Julio del presente año.

Que posteriormente fue expedida la Resolución No. 5031 de 2011, por medio de la cual se modifican las resoluciones 2394 y 4116 de 2011 y se toman otras determinaciones.

Que a través del artículo primero de la Resolución 5031 de 2011, fueron excluidos los mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos, del cumplimiento a las medidas de restricción y salida de la circulación descritas en los Artículos 4 y 5 de la Resolución 2394 de 2011.

Que adicionalmente, el artículo tercero de dicho acto administrativo, modificó el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011 y el Articulo 1 de la Resolución 4116 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo hasta el día 15 de Noviembre de 2011, para la aplicación de las sanciones de que trata el Articulo 8º de la Resolución 2394 de 2011.

Que el día 12 de Noviembre de 2011, fue expedido el Decreto 497 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 035 de 2009 y se toman otras determinaciones.

Que el artículo primero del mencionado decreto, adiciona el artículo 4 del Decreto 035 de 2009, en el sentido que las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, deben implementar un programa que busque el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica.

Que en consecuencia, se desarrollará dicho cometido, el cual, propenderá por el cambio de la tecnología de dos tiempos, por aquellas que resulten menos contaminante para la atmosfera de la Ciudad.

Que por tanto, la medida consistente en la salida definitiva de los vehículos, establecida en el artículo quinto de la resolución 2394 de 2011, se derogará de manera expresa en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que de igual manera el artículo 2 del decreto 497 de 2011, establece la necesidad de evaluar con corte a 31 de Diciembre de 2013, los avances derivados de las medidas tomadas, y de acuerdo con ello, determinar mediante estudios técnicos y los datos obtenidos por la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire de Bogotá, si las medidas ambientales adoptadas por el Decreto 035 de 2009 y sus normas reglamentarias, permitieron conjurar las razones que motivaron su imposición.

Que en vista de lo que antecede, se hace pertinente, otorgar un plazo mayor a los propietarios de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de dos tiempos, para el inicio de las restricciones ordenadas por el artículo 4 del Decreto 035, atendido el hecho de la necesidad de implementar un plan que incentive el cambio de tecnologías y que éste vaya a la par de la medida consistente en la restricción a la circulación.

Que en consecuencia, se hace procedente modificar la Resolución 5031 de 2011 y demás que le sean contrarias, otorgando un plazo adicional para la entrada en vigencia de la medida consistente en restricción a la circulación, contenida en el artículo cuarto de la resolución 2394 de 2011, hasta el día 15 de Julio de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Establecer un nuevo término para la entrada en vigencia de la medida consistente en restricción a la circulación, contenida en el artículo cuarto de la resolución 2394 de 2011, hasta el día 15 de Julio de 2012.

ARTÍCULO  SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo quinto de la resolución 2394 de 2011, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

SAMIR ABISAMBRA VESGA

Secretario Distrital de Ambiente (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4774 de noviembre 17 de 2011.