Que mediante el Decreto Distrital 031 del 31 de enero de 2002 se creó el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D., integrado por funcionarios/as que en esa fecha hacían parte de las Entidades Distritales que allí funcionaban, y se señalaron sus funciones.
Que en la actualidad ha cambiado el número y la denominación de los Organismos Distritales que funcionan en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
Que se hace necesario actualizar las disposiciones para el funcionamiento del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- y definir las responsabilidades del mismo.
Que se requiere designar al/la encargado/a de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, así como la respectiva asignación de las funciones que deberá realizar, a efecto de garantizar el buen uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica en el C.A.D.
Que se requiere definir la instancia encargada de proponer, revisar y aprobar los proyectos que atenderá la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo al rubro MANTENIMIENTO CAD-3-1-2-02-05-02-0000-00, que permitan garantizar y mejorar el uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica del C.A.D.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Integración del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-. El Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- estará integrado por los/as siguientes funcionarios/as de la Administración:
1. El/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien lo presidirá.
2. El/la Subdirector/a Administrativo/a, Financiero/a y de Control Disciplinario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien obrará como Secretario/a del Comité.
3. El/la Secretario/a General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
4. El/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.
5. El/la Secretario/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
6. El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
7. El/la Director/a Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
8. El/la Secretario/a General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
9. El/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
10. El/la Director /a Administrativo/a y Financiero/a del Concejo de Bogotá.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- comunicará al Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- los organismos del Distrito Capital que ocuparán las áreas que se encuentren disponibles en el C.A.D., quienes formarán parte del Comité de Administración, a través del/la Subdirector/a Administrativo/a, Financiero y de Control Disciplinario de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 2º.- Sesiones. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el/la Presidente/a y/o el/la Secretario/a del Comité.
Artículo 3º.- Deliberación y votación. El Comité sesionará válidamente con la asistencia del/la Presidente/a y de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. La asistencia a las reuniones es obligatoria y la participación es indelegable.
Artículo 4º.- La gestión administrativa del edificio público Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- estará a cargo del/la Subdirector/a Administrativo/a de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces.
Artículo 5º.- Funciones del Comité. Serán funciones propias del Comité las siguientes:
1. Adoptar el "Reglamento y manual de convivencia" para garantizar el uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D., consultando en lo que corresponda a las autoridades y Entidades competentes.
2. Proponer, revisar y aprobar el presupuesto de gastos que atenderá la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo al rubro MANTENIMIENTO CAD-3-1-2-02-05-02-0000-00, que permitan garantizar y mejorar el uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica del C.A.D.
3. Verificar el cumplimiento del reglamento de uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica por parte de los Organismos Distritales que funcionan en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
4. Adoptar el reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
5. Valorar, revisar y proponer la ocupación de las áreas que se encuentren disponibles en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- por cuenta de los Organismos Distritales.
6. Las demás que garanticen el adecuado funcionamiento y la prestación de los servicios en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
7. Darse su propio reglamento.
Parágrafo.- La responsabilidad por las decisiones adoptadas en el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- recae exclusivamente en sus integrantes.
Artículo 6º.- Funciones de la Secretaría del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-. El/la Subdirector/a Administrativo/a, Financiero y de Control Disciplinario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en su carácter de Secretario/a del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D., con una periodicidad trimestral o cuando se considere necesario.
2. Elaborar, distribuir y mantener el registro de las actas de cada sesión del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
3. Coordinar con las Entidades responsables, la elaboración y distribución de los informes y los documentos de trabajo, correspondientes a las sesiones del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
4. Coordinar los demás aspectos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
Artículo 7º.- Funciones del/a encargado/a de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-. Serán funciones del encargado de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-:
1. Cumplir y hacer cumplir dentro del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- las decisiones y las disposiciones que adopte y apruebe el Comité, las cuales se establecerán a través de los manuales, reglamentos, instructivos, formatos y circulares adoptadas por el Comité.
2. Impulsar los trámites que sean necesarios para legalizar y ejecutar los contratos o los convenios para el mantenimiento del Centro Administrativo Distrital C.A.D.
3. Atender las quejas y solicitudes que presenten los/as usuarios/as respecto del funcionamiento del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
4. Presentar a consideración del Comité, por intermedio del//a Secretarío/a del mismo, los planes, programas y estrategias que en su criterio deban adoptarse dentro del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- para que éste de cabal cumplimiento a las funciones que le corresponden.
5. Presentar al Comité un informe trimestral de labores.
6. Solicitar al/la Presidente/a o al/la Secretario/a del Comité, la realización de sesiones extraordinarias, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 8º.- Aprobación de propuestas. La Secretaría Distrital de Hacienda informará con la debida antelación al Comité sobre los proyectos y las obras que se requieran, y que tengan relación con los edificios y las áreas comunes del Centro Administrativo Distrital –C.A.D.-, a efecto que se tomen las medidas pertinentes con el fin de minimizar el impacto que sobre los/as usuarios/as y los/as funcionarios/as generen las obras a realizar, en aras de garantizar siempre el buen servicio a la ciudadanía.
Parágrafo°.- Los Organismos del Distrito Capital que ocupan u ocupen áreas del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, y que hayan sido entregadas en legal forma a cada una de ellas, en ejercicio de su facultad contractual, llevarán a cabo con recursos de sus presupuestos los procesos contractuales relacionados con el uso, mantenimiento, preservación, conservación, elementos de seguridad, salubridad y convivencia pacífica de las respectivas áreas.
Artículo 9º.- Legalización de áreas entregadas. Para actualizar la entrega de áreas efectuada a los Organismos Distritales que funcionan en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- se deberá suscribir el acta a la cual se refiere el Artículo 6º del Acuerdo 18 de 1999, en la cual se discrimine las áreas del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- que están bajo la administración de cada uno de ellos; este trámite se debe hacer ante la Subdirección Inmobiliaria del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-.
Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 031 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011