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Decreto 545 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4787 diciembre 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 545 DE 2011

(Diciembre 02)

"Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño coinciden en afirmar que la familia es: "el elemento natural y fundamental de la sociedad", atribuyéndole a los Estados y a la sociedad el compromiso de protegerla y asistirla, lo cual se constituye en una obligación para el Estado Colombiano, quien ha aprobado dichos instrumentos internacionales a través de las Leyes 74 de 1968, 16 de 1972 y 12 de 1991.

Que consciente de la necesidad de proclamar principios universales que relacionen el tema de la familia en el contexto internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha expedido una serie de declaraciones que dan cuenta de la importancia de proteger y garantizar los derechos de la Familia en todos los planos posibles. Es así como, se han proferido: la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, en el cual se establecen parámetros importantes para la familia sustituta y la adopción; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que, con relación a las personas refugiadas, determina las bases y principios establecidos y auspiciados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y señala normas relativas a los derechos de los refugiados y sus familias; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cuyo articulado se refiere a acciones dirigidas a luchar por eliminar la discriminación y el trato desigual frente a su posición en la familia.

Que estos instrumentos internacionales legitiman a la familia como sujeto titular de derechos, cuyos atributos descansan sobre el reconocimiento de la dignidad humana y los principios de libertad e igualdad, contenidos como postulados fundamentales en la Carta Política y que obran como base estructural dentro de un Estado Social de Derecho, en el cual la familia actúa como una unidad promotora de valores humanistas y democráticos.

Que el ordenamiento jurídico colombiano y principalmente la Constitución Política de 1991, en sus artículos 5° y 42°, conciben la familia como institución y núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo en ella una serie de principios y derechos propios del colectivo familiar y atribuyéndole, a través de diversos postulados de la misma jerarquía, la facultad de ser un grupo titular de derechos.

Que al igual que los instrumentos jurídicos de orden internacional, el Constituyente de 1991 consagró que la protección integral de la familia es competencia del Estado y de la sociedad, atribución que compromete el trabajo mancomunado de múltiples actores sociales – políticos y estatales - privados, para materializar, no sólo dicha protección, sino la de todos los derechos contenidos en el marco constitucional de la familia.

Que el deber de protección integral de la familia que se predica del Estado y la sociedad, conlleva una serie de implicaciones relacionadas directamente con el contenido y alcance del Estado Social de Derecho establecido en el preámbulo y en el artículo 1° de la Constitución como piedra angular que fundamenta la organización política y jurídica colombiana.

Que esta forma de organización estatal implica que los poderes públicos y, en especial, la administración pública, deben procurar la materialización de los principios y valores que el mismo texto constitucional consagra y, es por ello, que la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 1999 indicó que el Estado Social de Derecho conlleva a que el Estado deba velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad, debe actuar para contrarrestar las desigualdades sociales existentes, para ofrecerle a todos y todas las oportunidades de desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

Que en ese contexto constitucional y jurisprudencial, le corresponde a las autoridades nacionales, departamentales, distritales, municipales y locales, dirigir la gestión pública hacia la materialización de los principios y derechos establecidos en la Carta Política y la garantía del bienestar social para las familias a través del diseño e implementación de acciones, estrategias, programas y políticas favorables al grupo familiar.

Que a partir de la concepción de los artículos 1º y 2º de la Constitución de 1991, el pluralismo reviste el carácter de principio sobre el cual se cimenta el Estado Colombiano, precepto que se constituye como un presupuesto indispensable para la existencia de un Estado Social de Derecho.

Que el principio de pluralismo ha sido sintetizado en la Sentencia T-388-09, providencia en la cual se determina que su materialización tiene que ver con al menos, tres dimensiones: "ser el reflejo de una sociedad que (i) admite y promueve de manera expresa el hecho de la diversidad (artículo 7º Superior); (ii) aprecia de modo positivo las distintas aspiraciones y valoraciones existentes hasta el punto de proteger de modo especial la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento así como la libertad de expresión y; (iii) establece los cauces jurídicos, políticos y sociales que servirán para dirimir los posibles conflictos que se presenten en virtud de la diferencias vigentes en un momento determinado".

Que de conformidad con la primera dimensión en que debe comprenderse dicho principio, el mismo debe hacerse efectivo en todas y cada una de las relaciones existentes entre el Estado, la sociedad, la familia, y la forma como los ciudadanos conciben la diversidad.

Que esta interpretación tiene su fundamento en las correctas apreciaciones, que el órgano de cierre de la justicia constitucional precisa acerca de la relación entre el pluralismo y el concepto de familia al afirmar en Sentencia T – 572 de 2009, que "El concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio del pluralismo".

Que la interpretación jurisprudencial respecto a las dimensiones en las que el principio del pluralismo se desarrolla y su concordancia con el concepto de familia, resulta coherente con los pronunciamientos proferidos por los máximos tribunales judiciales frente a las diversas maneras de constituir una familia y sus elementos constitutivos y estructurales entre los cuales se pueden citar algunos, como las sentencias T-523 de 1992, C-289 de 2000, T-163 de 2003, T-510 de 2003 de la Corte Constitucional y la sentencia de 2 de septiembre de 2009, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, expediente (17988).

Que todos estos pronunciamientos son fruto de una interpretación armoniosa, concordante y sistemática que las altas cortes han efectuado entre los diferentes postulados y derechos consagrados en la Carta Magna que, a partir de 1991, proporcionaron las herramientas jurídicas para reconocer una transformación con respecto a la diversidad de estructuras familiares ya existentes para la época, y que en la actualidad siguen el curso propio de la evolución social permanente.

Que dicha evolución en las estructuras familiares fue reconocida por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-577 de 2011, fallo histórico en el que el máximo tribunal constitucional consideró que la interpretación tradicional  del artículo 42 superior ya no responde a la realidad actual.

Que conforme con el comunicado de prensa No. 30 de 26 de julio del presente año, para la Corte Constitucional, "no existen razones jurídicamente atendibles que permitan sostener que entre los miembros de la pareja del mismo sexo no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre personas heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo". Del mismo modo, a juicio de la Corte Constitucional, la protección a las parejas homosexuales no puede circunscribirse a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, dado que, es evidente la presencia de lazos afectivos y emocionales que estimulan su convivencia y que se traducen en "solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia". (Negrilla adicional)

Que en el año 2006, la administración distrital entregó el documento "Política Pública por la Garantía de los Derechos, el Reconocimiento de la Diversidad y la Democracia en las Familias", estructurado en tres ejes y ocho líneas de acción, siendo éste la primera construcción documental con la que contó el Distrito Capital para impulsar acciones de política a favor del reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las familias bogotanas.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008 – 2012 se retoma el referido documento como punto de partida para orientar las acciones dirigidas a garantizar los derechos de las familias, proceso durante el cual surgió la necesidad de realizar algunos ajustes que corresponden, entre otros, a la actualización de las cifras contenidas en el contexto socioeconómico de las familias, la inclusión del enfoque de derechos adoptado por el Distrito, la forma de proponer los derechos de las familias desde una perspectiva jurídica, el fortalecimiento de un tercer eje en el cual se desarrollan líneas de acción relacionadas con el derecho a la seguridad económica y social de las familias y, por último, la presentación de una serie de orientaciones para la implementación de la política, en el marco de la estrategia de Gestión Social Integral, en donde se plantean sugerencias que ordenan la articulación transectorial de las entidades del Distrito para todo el ciclo de política.

Que la Política Pública para las Familias de Bogotá es el resultado de un largo proceso en el que la participación de los sectores públicos, académicos y comunitarios fue determinante para hacer una lectura de las realidades y situaciones a las que se enfrentan las familias en Bogotá y, así mismo, para determinar los aspectos que requerían ser ajustados o fortalecidos frente al documento base "Política Pública por la Garantía de los Derechos, el Reconocimiento de la Diversidad y la Democracia en las Familias".

Que algunos de los ajustes propuestos al documento "Política Pública por la Garantía de los Derechos, el Reconocimiento de la Diversidad y la Democracia en las Familias", surgieron en diferentes espacios de reflexión, debate y participación pública, como lo fue el Conversatorio organizado por la Secretaría Distrital de Integración Social en Octubre de 2010, llamado "Bogotá le dice sí a la diversidad de las familias", cuyo objetivo general fue el de desarrollar un debate público sobre la noción de familia en el ordenamiento normativo frente a las diversas formas, arreglos y estructuras familiares que se expresan en la realidad de la ciudad, con el fin de contribuir a su visibilización y reconocimiento, y a la construcción de orientaciones y acciones en pro de la garantía de sus derechos. (Secretaría Distrital de Integración Social. "Memorias del I conversatorio distrital Bogotá le dice sí a la diversidad de las familias". Pág. 14. Bogotá, 2011).

Que el Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en el que se plasma como parte del objetivo del plan, el afianzamiento de una ciudad en la que se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia (artículo 1º).

Que del mismo modo, conforme al artículo 3 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", la Ciudad de Derechos es uno de los objetivos estructurantes de éste, que consiste en construir una ciudad "en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos".

Que en el objetivo estructurante Ciudad de Derechos se contempla el programa "Toda la vida integralmente protegidos" con el cual se procura el desarrollo de acciones dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas sin importar su etapa de ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que las familias y los sujetos individualmente considerados, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva (numeral 14, artículo 7º).

Que dentro de los proyectos contemplados en el citado programa se encuentra el de "Familias Positivas", por lo que es evidente que el gobierno distrital reconoce la importancia de promover a la familia como el elemento fundamental de la sociedad que requiere de una acción decidida por parte del Estado para lograr la garantía y protección de sus derechos (artículo 33 del Acuerdo 308 de 2008).

Que en ese mismo sentido, la adopción de una Política Pública para las Familias de Bogotá D.C., responde a los deberes que le atañen al Estado frente a la Familia, relacionados con la promoción del fortalecimiento de esta institución como núcleo fundamental de la sociedad y la garantía del ejercicio pleno de los derechos de las familias y de sus integrantes, contenidos en la Ley 1361 de 2009, "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia".

Que de conformidad con el principio de corresponsabilidad previsto en el artículo 13 de la Ley 1361 de 2009, en el Estado Social de Derecho a la Administración Distrital le corresponde emprender procesos de reconocimiento y fortalecimiento de las estructuras familiares independientemente del tipo de conformación de éstas, mediante la puesta en marcha de políticas públicas que hagan posible la más amplia protección y asistencia posibles a la familia, debido a que este tipo de organización social resulta ser un ámbito fundamental de humanización y socialización capaz de transformarse y transformar su entorno y la sociedad de la que hace parte.

Que en atención al principio de distribución de competencias, la administración distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo y mejoramiento continuo tenga plena eficacia.

Que en el numeral 3º del artículo 6 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, se señala: "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios."

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

Que el ajuste a la Política Pública para las Familias en Bogotá fue presentado en el Consejo Distrital de Política Pública Social en sesión del día 17 de agosto de 2010 donde se expuso su contenido, finalidad, ejes estratégicos, haciendo énfasis en la importancia de entender las trasformaciones sociales que han sufrido y los retos que ello impone a las instituciones distritales.

Que en sesión del Consejo de Política Social de 16 de septiembre de 2011, la Alcaldesa Designada de Bogotá D.C. expresó su compromiso de adoptar a través de decreto todas aquellas políticas públicas en las que aún no se hubiere adelantado dicho trámite.

Que según lo previsto en los artículos 4º y 5º del Decreto 505 de 2007, en sesión del día 30 de noviembre de 2011, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social avaló la adopción mediante decreto de la Política Pública para las Familias de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que la misma surtió los trámites de participación, y articulación en su formulación, y socialización previa ante las instancias correspondientes.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

TÍTULO I

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA LAS FAMILIAS EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo  1º.- Objeto. Adóptase la Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital, 2010 – 2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos de las familias, contenidos en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo  2º.- Concepto. La Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, que buscan garantizar los derechos de las familias en el marco del Estado Social de Derecho.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital y también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Artículo 4º.- Enfoque. La Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital establece el Enfoque de Derechos como aquel que define, ordena y concierta el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos colectivos de las familias y de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de sus integrantes sin distinción alguna.

TÍTULO II

OBJETIVO GENERAL, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

Artículo 5º.- Objetivo General. Garantizar los derechos de las familias, en el marco del Estado Social de Derecho, a través del reconocimiento de su diversidad, la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes, la promoción de relaciones democráticas y el diseño de estrategias que contribuyan a su seguridad económica y social, para la construcción de una sociedad justa y equitativa.

Artículo 6º.- Principios. Además de los principios enunciados en el artículo 203 de la ley 1098 de 2006, la Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios del enfoque de derechos:

Igualdad: Principio que significa una relación entre pares sobre la base de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos. La igualdad busca garantizar un trato sin discriminación de ningún tipo, como soporte básico de aquello que se considera justo para todos y todas. En este sentido, la igualdad se construye en referencia de algo que es valorado por la sociedad y frente a lo que se reclama un trato de iguales: libertad, propiedad, ingresos y riqueza, derechos, poder, oportunidades, bienestar, entre muchos otros.

Diversidad: Es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida, también las variadas configuraciones humanas como potencialidades a saber: condición, identidad y expresión de género, edad, origen étnico, orientación sexual, apariencia, diversidad funcional, creencia, gustos y preferencias; diversidades que han sido históricamente discriminadas y marginadas, por lo que se hace necesario que el Estado garantice las condiciones para que se reconozca y respete la diversidad como requisito para construir justicia social.

Equidad: Es el principio que da cuenta de las desigualdades entre los seres humanos, las cuales no son naturales ni circunstanciales sino que se establecen como resultado de la estructura de relaciones asimétricas de poder, que condicionan la posición de unos y otros en la escala económica y social; la equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social, que requiere que el Estado reduzca los factores generadores de desigualdades que impiden o dificultan el acceso al disfrute de las oportunidades.

Artículo 7º.- Ejes y líneas de acción. La Política Pública Social para las Familias de Bogotá Distrito Capital se estructura a partir de los siguientes ejes:

Eje 1: Reconocimiento de la diversidad de las familias: Este eje tiene por objeto promover la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes a través del reconocimiento de la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades familiares, para la garantía de los derechos de las familias del Distrito y se desarrolla en las siguientes líneas de acción:

- Transformación de patrones culturales

- Agenda pública para las Familias en Bogotá.

- El Observatorio Social para las Familias.

Eje 2: Promoción de la familia como ámbito de socialización democrática: Se centra en la necesidad de promover en las familias la socialización de valores democráticos fundamentados en la solidaridad, el respeto a la diversidad, la igualdad y la equidad, a través del fortalecimiento de las relaciones y la convivencia familiar que permitan la promoción de sujetos autónomos. Está conformado por las líneas de:

- Promoción de la autonomía.

- Convivencia y relaciones democráticas.

- Ciudad Protectora.

Eje 3: Seguridad económica y social para las familias: Este eje busca aunar recursos entre los sectores público y privado, la sociedad civil y la cooperación internacional para contribuir en la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las capacidades de las familias para avanzar en su inclusión económica y social. Está conformado por las siguientes líneas:

- Generación de Ingresos.

- Economía del Cuidado.

- Protección económica y social de las familias.

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS FAMILIAS DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 8º.- Institucionalización de la Política. Esta Política Pública compromete su apropiación por parte de las entidades sectoriales y locales con el fin de alcanzar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación. A nivel social, debe poner en marcha un proceso de transformación cultural en la ciudadanía, a partir del reconocimiento político y social del concepto de Familias, de su calidad de sujeto colectivo de derechos, del reconocimiento de su diversidad, de su importancia como ámbito de socialización de valores democráticos y construcción de ciudadanía, de la importancia de su protección social y del apoyo indispensable del Estado y la Sociedad para su desarrollo integral.

Artículo 9º.- Responsabilidades frente a la Política. La implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la Secretaría Distrital de Planeación y de los demás sectores de la administración, quienes de manera concertada con la sociedad civil y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones.

Artículo 10º.- Instancia mixta para la coordinación y puesta en marcha de la Política. La instancia mixta para la coordinación y puesta en marcha de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C., será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual está definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

Artículo  11º.- Plan de acción. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el plan de acción de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C., en el marco del enfoque de derechos y a través de la estrategia de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto se formulará el Plan de Acción Distrital que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública.

Parágrafo Primero. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

Parágrafo Segundo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de los planes de desarrollo locales, cada administración adoptará el plan de acción local para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

Artículo 12º.- Financiación. La financiación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, los gastos que genere la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

Artículo 13º.- Observatorio de Política de la Familia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1361 de 2009, se establece el Observatorio de Política de la Familia en Bogotá D.C., que permitirá conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición. Este Observatorio será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 14º.- Evaluación a la Política. La Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. será objeto de evaluación de conformidad con lo que se disponga en el respectivo plan de acción.

Artículo 15º.- Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C., la Administración Distrital rendirá un informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá.

Artículo 16º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4787 diciembre 6 de 2011