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Resolución 1072 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
13/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1072 DE 2011

(Septiembre 13)

Por la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo por urbanismo, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución 147 de 2008, se encuentran los descritos a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0014279408

AAA0011EOPP

001427940800000000

050- 40306883

CL 48J SUR 5D 90 IN 13

0014279409

AAA0011EORU

001427940900000000

050- 40306884

CL 48J SUR 5D 90 IN 14

0014279411

AAA0011EOTO

001427941100000000

050- 40306885

CL 48J SUR 5D 90 IN 15

0014279412

AAA0011EOUZ

001427941200000000

050- 40306886

CL 48J SUR 5D 90 IN 16

Que mediante oficios SDHT-DGC-01-0274, SDHT-DGC-01-0275, SDHT-DGC-01-0276 y SDHT-DGC-01-0277 del 14 de julio de 2008 de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, procedió a citar a la CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución 147 de 2008, la cual incluyó como de desarrollo prioritario unos predios de su propiedad, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación.

Que habiendo transcurrido más de cinco (5) días desde el envío de la citación, al no haber sido posible realizar la notificación personal de la Resolución 147 de 2008 a todos los titulares y/o poseedores de los predios identificados de desarrollo prioritario a la citada Dirección, en cumplimiento del artículo 45 del C.C.A., procedió a fijar edicto el día 22 de julio de 2008, el cual fue desfijado el día 4 de agosto del mismo año.

Que frente al caso que nos ocupa, verificada la citación enviada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, no se evidencia prueba alguna de que esta fue entregada. No obstante lo anterior, verificado el trámite que se presentó un error al citar a la CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, como titular del derecho dominio de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S– 40306883, 50S– 40306884, 50S– 40306885 y 50S– 40306886, siendo el correcto la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, razón por la cual se procedió a citar la mencionada fundación mediante oficio con radicación No. 2201002387 del 3 de febrero de 2010, para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución 147 de 2008, en relación con los predios ubicados en la CL 48J SUR 5D 90 IN 13, CL 48J SUR 5D 90 IN 14, CL 48J SUR 5D 90 IN 15 y CL 48J SUR 5D 90 IN 16, el cual fue recibido de acuerdo con la prueba de entrega de la Guía No. 1656846 de la empresa de mensajería Carry Express Ltda.

Que el día 2 de marzo de 2010, se notificó personalmente el doctor JAIRO ANTONIO LEYTON MENDIET, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.099.376 expedida en Manizales, de conformidad con el poder otorgado por el señor LUIS FERNANDO GUZMÁN ORTÍZ, representante legal de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., propietaria actual de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050- 40306883, 050- 40306884, 050- 40306885 y 050- 40306886, de acuerdo con la constancia de notificación personal expedida por la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de esta Secretaría, que reposan en los respectivos expedientes administrativos.

Por otra parte, la Subsecretaría de Planeación y Política, con fundamento en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo1 y en la Resolución 723 de 2010, que delegó en esa Dependencia la función de dictar los actos administrativos de trámite a partir de los cuales se da impulso a los procedimientos derivados de la Resolución 147 de 2008, procedió por medio del Auto No. 028 el 05 de noviembre de 2010, a acumular los expedientes de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050S- 40306883, 050S- 40306884, 050S- 40306885 y 050S- 40306886 de que trata el presente acto administrativo, ya que entre éstos puede identificarse una misma situación de hecho por cuanto se encuentran localizados en una zona que presenta amenaza alta por remoción en masa, y son de propiedad de la misma persona jurídica.

Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra los predios identificados precedentemente, procediendo en relación con los mismos, a expedir los Conceptos Técnico Nos. 0014279408 del 27 de julio de 2009, 0014279409 del 26 de agosto de 2009, 0014279411 y 0014279412 del 27 de julio de 2009, los cuales fueron ampliados mediante los Conceptos Técnicos Nos. 0014279408 del 25 de octubre de 2010, 0014279411 del 22 de septiembre de 2010, 0014279412 del 25 de octubre de 2010, respectivamente, en los que se recomienda la exclusión de los predios de que trata el presente acto administrativo, de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, los cuales fueron allegados a la Subsecretaría Jurídica mediante memorando con radicado No. 2201027147 del 08 de noviembre de 2010, tal como se especifica más adelante.

I. Fundamento de la solicitud

La Subsecretaría de Planeación y Política en los Conceptos Técnicos Nos. 0014279408 del 25 de octubre de 2010, 0014279409 del 26 de agosto de 2009, 0014279411 del 22 de septiembre de 2010, 0014279412 del 25 de octubre de 2010, señaló:

Concepto Técnico No. 0014279408 del 27 de julio de 2009:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. El Decreto 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital" en su Artículo 2 literal b), define el proceso de desarrollo por urbanización, indicando que este "Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cesiones necesarias para parques, equipamientos y la malla vial, así como a definir el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes" ,en concordancia con esta definición un predio urbanizado es aquel que cuenta con un acto administrativo previo de urbanización y/o construcción, que constituya una aceptación del desarrollo por parte de la administración y que se haya desarrollado al amparo del mismo.

2. En visita realizada al predio objeto de estudio el día 25 de marzo de 2009 se pudo observar como consta en el acta de visita, que el predio se encuentra en cobertura vegetal, no posee infraestructura urbana y no se reconocen linderos con los lotes aledaños. Existe cerramiento en postes.

3. Consultada la información cartográfica existente en la Secretaria Distrital de Planeación en su página WEB oficial del SINU POT (http://www.sdp.gov.co) y en forma física en el Archivo de la misma Secretaría (KR 30 24 90 archivo) se pudo verificar que el predio objeto de estudio hace parte del plano urbanístico No. CU2-US207/4-01 HACIENDA LOS MOLINOS SECTOR EL PORTAL DE LA HACIENDA (I y II ETAPAS) aceptado por resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999, en donde se identifica el predio en la Etapa II formando el Lote No. 1.

4. La Resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999 de la Curaduría Urbana No 2 especifica en su Artículo No. 3 como quedarán las áreas de cesión gratuitas sobre área neta urbanizable, indicando que "El detalle de estas áreas se encuentra en el cuadro de mojones y áreas de cesión al Distrito del plano No CU2-US 207/4-01."

5. En Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009, esta entidad especifica que el urbanismo hacienda los Molinos Sector El Portal de La Hacienda hizo entrega de zonas de cesiones al Distrito recibidas por medio del "Acta No. 1683 del 16/07/2003, la cual se intrega(Sic) por zonas verdes, control ambiental, vías locales y parqueaderos." Por lo tanto se han cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico.

6. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 13 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Conjunto Normativo Amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN (sic)

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de RAFAEL URIBE.", de igual forma según Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto No. 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución No.147 de 2008. (…)"

Concepto Técnico No. 0014279409 del 26 de agosto de 2009

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. En visita realizada al predio objeto de estudio el día 25 de marzo de 2009 se pudo observar como consta en el acta de visita, que el predio se encuentra en cobertura vegetal, no posee infraestructura urbana y no se reconocen linderos con los lotes aledaños. Existe cerramiento en postes.

2. Consultada la información cartográfica existente en la Secretaria Distrital de Planeación en su página WEB oficial del SINU POT (http://www.sdp.gov.co) y en forma física en el Archivo de la misma Secretaría (KR 30 24 90 archivo) se pudo verificar que el predio objeto de estudio hace parte del plano urbanístico No. CU2-US207/4-01 HACIENDA LOS MOLINOS SECTOR EL PORTAL DE LA HACIENDA (I y II ETAPAS) aceptado por resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999, en donde se identifica el predio en la Etapa II conformando el Lote No. 2.

3. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 14 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Conjunto Normativo Amenaza alta por remoción en masa.

4. El predio objeto de estudio cuenta con parte de su terreno en Área de Amenaza Alta por Remoción en Masa, tal cual se especifica en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE define la Amenaza Alta por Remoción en Masa como: "Zona donde existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, con factor de seguridad menor de 1.1, en un periodo de 10 años, ya sea por causas naturales o por intervención antrópica no intencional y con evidencia de procesos activos."

5. FOPAE indica que los estudios de riesgo en sitios críticos se basan en la zonificación de amenaza y los análisis de vulnerabilidad física, definiendo el riesgo como la "Estimación de pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa."

De igual manera, el mapa de amenaza por remoción en masa existente y relacionada en el POT, "es de carácter temporal y por tanto sujeto a las condiciones presentes en un momento dado, ya que estas son cambiantes a través del tiempo y así mismo, los niveles de amenaza pueden estar variando, máxime cuando la intervención antrópica juega un papel muy importante en los procesos de remoción en masa en Bogotá"2.

6. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior no se considera técnicamente apropiado la elaboración de proyectos de construcción en un terreno en el cual existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, es decir no existen las condiciones técnicas apropiadas para en algún momento reducir el déficit de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.

VI. CONCLUSIÓN

La Declaratoria de Desarrollo Prioritario no es procedente en el caso específico del predio en estudio, ya que este no cuenta con las condiciones técnicas ideales para llevar a cabo proyectos de VIS ó VIP y se recomienda revocar el predio en cuestión de la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008. (…)"

Concepto Técnico No. 0014279411 del 27 de julio de 2019

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. El Decreto 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital" en su Artículo 2 literal b), define el proceso de desarrollo por urbanización, indicando que este "Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cesiones necesarias para parques, equipamientos y la malla vial, así como a definir el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes" ,en concordancia con esta definición un predio urbanizado es aquel que cuenta con un acto administrativo previo de urbanización y/o construcción, que constituya una aceptación del desarrollo por parte de la administración y que se haya desarrollado al amparo del mismo.

2. En visita realizada al predio objeto de estudio el día 25 de marzo de 2009 se pudo observar como consta en el acta de visita, que el predio se encuentra en cobertura vegetal, no posee infraestructura urbana y no se reconocen linderos con los lotes aledaños. Existe cerramiento en postes.

3. Consultada la información cartográfica existente en la Secretaria Distrital de Planeación en su página WEB oficial del SINU POT (http://www.sdp.gov.co) y en forma física en el Archivo de la misma Secretaría (KR 30 24 90 archivo) se pudo verificar que el predio objeto de estudio hace parte del plano urbanístico No. CU2-US207/4-01 HACIENDA LOS MOLINOS SECTOR EL PORTAL DE LA HACIENDA (I y II ETAPAS) aceptado por resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999, en donde se identifica el predio en la Etapa II conformado el lote No. 3.

4. La Resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999 de la Curaduría Urbana No 2 especifica en su Artículo No. 3 como quedarán las áreas de cesión gratuitas sobre área neta urbanizable, indicando que "El detalle de estas áreas se encuentra en el cuadro de mojones y áreas de cesión al Distrito del plano No CU2-US 207/4-01."

5. En Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009, esta entidad especifica que el urbanismo hacienda los Molinos Sector El Portal de La Hacienda hizo entrega de zonas de cesiones al Distrito recibidas por medio del "Acta No. 1683 del 16/07/2003, la cual se intrega(Sic) por zonas verdes, control ambiental, vías locales y parqueaderos." Por lo tanto se han cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico.

6. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 15 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Conjunto Normativo Amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN (sic)

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de RAFAEL URIBE.", de igual forma según Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto No. 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución No.147 de 2008. (…)"

Concepto Técnico No. 0046412802 del 27 de julio de 2009:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. El Decreto 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital" en su Artículo 2 literal b), define el proceso de desarrollo por urbanización, indicando que este "Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cesiones necesarias para parques, equipamientos y la malla vial, así como a definir el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes" ,en concordancia con esta definición un predio urbanizado es aquel que cuenta con un acto administrativo previo de urbanización y/o construcción, que constituya una aceptación del desarrollo por parte de la administración y que se haya desarrollado al amparo del mismo.

2. En visita realizada al predio objeto de estudio el día 25 de marzo de 2009 se pudo observar como consta en el acta de visita, que el predio se encuentra en cobertura vegetal, no posee infraestructura urbana y no se reconocen linderos con los lotes aledaños. Existe cerramiento en postes.

3. Consultada la información cartográfica existente en la Secretaria Distrital de Planeación en su página WEB oficial del SINU POT (http://www.sdp.gov.co) y en forma física en el Archivo de la misma Secretaría (KR 30 24 90 archivo) se pudo verificar que el predio objeto de estudio hace parte del plano urbanístico No. CU2-US207/4-01 HACIENDA LOS MOLINOS SECTOR EL PORTAL DE LA HACIENDA (I y II ETAPAS) aceptado por resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999, en donde se identifica el predio en la Etapa II conformando el lote No. 4.

4. La Resolución No. CU2-99-207 del 22 de octubre de 1999 de la Curaduría Urbana No 2 especifica en su Artículo No. 3 como quedarán las áreas de cesión gratuitas sobre área neta urbanizable, indicando que "El detalle de estas áreas se encuentra en el cuadro de mojones y áreas de cesión al Distrito del plano No CU2-US 207/4-01."

5. En Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009, esta entidad especifica que el urbanismo hacienda los Molinos Sector El Portal de La Hacienda hizo entrega de zonas de cesiones al Distrito recibidas por medio del "Acta No. 1683 del 16/07/2003, la cual se intrega(Sic) por zonas verdes, control ambiental, vías locales y parqueaderos." Por lo tanto se han cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico.

6. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 16 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Conjunto Normativo Amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de RAFAEL URIBE.", de igual forma según Oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Referencia 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto No. 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución No.147 de 2008. (…)"

Los Conceptos Técnicos Nos. 0014279408, 0014279411 y 0014279412 del 27 de julio de 2009 fueron ampliados de la siguiente manera:

Ampliación al Concepto Técnico No. 0014279408 de 2009, del 25 de octubre de 2010:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 13 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Sector Normativo 5.

2. El predio objeto de estudio cuenta con parte de su terreno en Área de Amenaza Alta por Remoción en Masa, tal cual se especifica en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE define la Amenaza Alta por Remoción en Masa como: "Zona donde existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, con factor de seguridad menor de 1.1, en un periodo (sic) de 10 años, ya sea por causas naturales o por intervención antrópica no intencional y con evidencia de procesos activos."

FOPAE indica que los estudios de riesgo en sitios críticos se basan en la zonificación de amenaza y los análisis de vulnerabilidad física, definiendo el riesgo como la "Estimación de pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa."

De igual manera, el mapa de amenaza por remoción en masa existente y relacionada en el POT, "es de carácter temporal y por tanto sujeto a las condiciones presentes en un momento dado, ya que estas son cambiantes a través del tiempo y así mismo, los niveles de amenaza pueden estar variando, máxime cuando la intervención antrópica juega un papel muy importante en los procesos de remoción en masa en Bogotá"3.

3. Teniendo en cuenta lo anterior no se considera técnicamente apropiado la elaboración de proyectos de construcción en un terreno en el cual existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa.

4. De acuerdo a lo indicado en el CONCEPTO TÉCNICO No. 00144279408 del 27 de Julio de 2009 en el numeral:

(…)

"VI. CONCLUSION (sic)

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto N. (sic) 406 del 23 de diciembre de 2004 " Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N.54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de Rafael Uribe", de igual forma según oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico referencias 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital N. (sic) 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por lo tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución N. (sic) 147 de 2008."

Al respecto, se modifica la conclusión de dicho concepto de acuerdo a lo establecido con su política de hábitat y seguridad humana, y en atención a que el predio por sus características geomorfológicas presentan condiciones de vulnerabilidad y riesgo para el desarrollo de proyectos residenciales, caso especifico de los predios que se encuentren en zonas de amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN

La Declaratoria de Desarrollo Prioritario no es procedente en el caso específico del predio en estudio, por encontrarse localizado en áreas de Amenaza Alta por Remoción en Masa.

Al respecto, se modifica la conclusión indicada en el CONCEPTO TÉCNICO No. 00144279408 del 27 de Julio de 2009, en el sentido de revocar el predio en mención de la Resolución N. (sic) 147 de 2008 por la condición antes descrita. (…)"

Ampliación al Concepto Técnico No. 0014279411 de 2009, del 22 de septiembre de 2010:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. En visita realizada al predio objeto de estudio el día 25 de marzo de 2009 se pudo observar como consta en el acta de visita, que el predio se encuentra en cobertura vegetal, no posee infraestructura urbana y no se reconocen linderos con los lotes aledaños. Existe cerramiento en postes.

2. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 14 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Sector Normativo 5.

3. El predio objeto de estudio cuenta con parte de su terreno en Área de Amenaza Alta por Remoción en Masa, tal cual se especifica en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE define la Amenaza Alta por Remoción en Masa como: "Zona donde existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, con factor de seguridad menor de 1.1, en un periodo de 10 años, ya sea por causas naturales o por intervención antrópica no intencional y con evidencia de procesos activos."

FOPAE indica que los estudios de riesgo en sitios críticos se basan en la zonificación de amenaza y los análisis de vulnerabilidad física, definiendo el riesgo como la "Estimación de pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa."

De igual manera, el mapa de amenaza por remoción en masa existente y relacionada en el POT, "es de carácter temporal y por tanto sujeto a las condiciones presentes en un momento dado, ya que estas son cambiantes a través del tiempo y así mismo, los niveles de amenaza pueden estar variando, máxime cuando la intervención antrópica juega un papel muy importante en los procesos de remoción en masa en Bogotá"4.

4. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior no se considera técnicamente apropiado la elaboración de proyectos de construcción en un terreno en el cual existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, es decir no existen las condiciones técnicas apropiadas para en algún momento reducir el déficit de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.

5. De acuerdo a lo indicado en el CONCEPTO TÉCNICO No. 0014279411 del 27 de Julio de 2009 en el numeral:

(…)

"VI. CONCLUSION (sic)

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto N. (sic) 406 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N.54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de Rafael Uribe", de igual forma según oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico referencias 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital N. (sic) 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por lo tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución N. (sic) 147 de 2008."

Al respecto, la Secretaria (sic) Distrital del Hábitat, modifica la conclusión de dicho concepto de acuerdo a lo establecido con su política de hábitat y seguridad humana, y en atención a los predios que por sus características geomorfológicas presenten condiciones de vulnerabilidad y riesgo para el desarrollo de proyectos residenciales, no genera expectativas donde no existe seguridad jurídica y técnica de lograra la guarda y el desarrollo sostenible de los ciudadanos. Caso especifico (sic) de los predios que se encuentren en zonas de amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN

La Declaratoria de Desarrollo Prioritario no es procedente en el caso específico del predio en estudio, por encontrarse localizado en áreas de Amenaza Alta por Remoción en Masa.

Al respecto, se modifica la conclusión indicada en el CONCEPTO TÉCNICO No. 0014279411 del 27 de Julio de 2009, en el sentido de revocar el predio en mención de la Resolución N. (sic) 147 de 2008 por la condición antes descrita. (…)"

Ampliación al Concepto Técnico No. 0014279412 de 2009, del 25 de octubre de 2010:

"(…) V. CONSIDERACIONES

1. La ficha normativa de la Secretaría Distrital de Planeación para la dirección CL 48J SUR 5D 90 IN 16 según Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, localiza al predio en estudio en Tratamiento de Consolidación, Modalidad Urbanística, Área de actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Sector Normativo 5.

2. El predio objeto de estudio cuenta con parte de su terreno en Área de Amenaza Alta por Remoción en Masa, tal cual se especifica en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE define la Amenaza Alta por Remoción en Masa como: "Zona donde existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa, con factor de seguridad menor de 1.1, en un periodo de 10 años, ya sea por causas naturales o por intervención antrópica no intencional y con evidencia de procesos activos."

FOPAE indica que los estudios de riesgo en sitios críticos se basan en la zonificación de amenaza y los análisis de vulnerabilidad física, definiendo el riesgo como la "Estimación de pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa."

De igual manera, el mapa de amenaza por remoción en masa existente y relacionada en el POT, "es de carácter temporal y por tanto sujeto a las condiciones presentes en un momento dado, ya que estas son cambiantes a través del tiempo y así mismo, los niveles de amenaza pueden estar variando, máxime cuando la intervención antrópica juega un papel muy importante en los procesos de remoción en masa en Bogotá"5.

3. Teniendo en cuenta lo anterior no se considera técnicamente apropiado la elaboración de proyectos de construcción en un terreno en el cual existe una probabilidad mayor del 44 % de que se presente un fenómeno de remoción en masa.

4. De acuerdo a lo indicado en el CONCEPTO TÉCNICO No. 00144279408 del 27 de Julio de 2009 en el numeral:

(…)

"VI. CONCLUSION (sic)

El predio identificado en el numeral primero del presente concepto técnico se encuentra clasificado en tratamiento de Consolidación, según Decreto N. (sic) 406 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N. (sic)54, MARRUECOS, ubicada en la Localidad de Rafael Uribe", de igual forma según oficio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico referencias 2009EE11016 del 21 de Julio de 2009 este ha cumplido los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización conforme a lo estipulado en el fundamento normativo del presente concepto técnico, por lo tanto no es susceptible de la aplicación del tratamiento de desarrollo, de conformidad con el Decreto 327 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Acuerdo Distrital N. (sic) 308 de 2008, ya que le aplica el tratamiento de desarrollo y por lo tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución N. (sic) 147 de 2008."

Al respecto, se modifica la conclusión de dicho concepto de acuerdo a lo establecido con su política de hábitat y seguridad humana, y en atención a que el predio por sus características geomorfológicas presentan condiciones de vulnerabilidad y riesgo para el desarrollo de proyectos residenciales, caso especifico de los predios que se encuentren en zonas de amenaza alta por remoción en masa.

VI. CONCLUSIÓN

La Declaratoria de Desarrollo Prioritario no es procedente en el caso específico del predio en estudio, por encontrarse localizado en áreas de Amenaza Alta por Remoción en Masa.

Al respecto, se modifica la conclusión indicada en el CONCEPTO TÉCNICO No. 0014279412 del 27 de Julio de 2009, en el sentido de revocar el predio en mención de la Resolución N. (sic) 147 de 2008 por la condición antes descrita. (…)".

Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la Subsecretaría de Planeación y Política de esta entidad y de acuerdo con lo expresado previamente se pasa a revisar la procedencia de la revocatoria directa parcial, tanto legal como técnicamente.

En efecto, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 se llevó a cabo la publicación del listado de 1.197 predios declarados de desarrollo prioritario por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, luego de un trabajo previo de identificación de los mismos de acuerdo con las características definidas en la mencionada norma, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, como son: estar dentro del perímetro urbano, que le aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial; estar localizados en planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de expedición del acuerdo; y estar ubicados en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Los predios a que hace mención el presente acto administrativo, corresponde aquellos que no han surtido el proceso de urbanización establecido en el Decreto Distrital 327 del 11 de octubre de 2004 "Por el cual se reglamente el tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", no obstante, según los planos de localización que reposan en los expedientes administrativos, elaborados por la Subdirección de Gestión del Suelo y basado en las coberturas de la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación, éstos se encuentran afectados por un fenómeno de amenaza alta por remoción en masa en un porcentaje importante de su área total.

En relación con este tipo de fenómenos, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE define la Amenaza Alta por Remoción en Masa como: "Zona donde existe una probabilidad mayor del 44% de que se presente un fenómeno de remoción en masa, con factor de seguridad menor de 1.1, en un período de 10 años, ya sea por causas naturales o por intervención antrópica no intencional y con evidencia de procesos activos."

A su vez, el FOPAE indica que los estudios de riesgo en sitios críticos se basan en la zonificación de amenaza y los análisis de vulnerabilidad física, definiendo el riesgo como la "Estimación de pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa."

De igual manera, el mapa de amenaza por remoción en masa existente y relacionada en el POT, "es de carácter temporal y por tanto sujeto a las condiciones presentes en un momento dado, ya que estas son cambiantes a través del tiempo y así mismo, los niveles de amenaza pueden estar variando, máxime cuando la intervención antrópica juega un papel muy importante en los procesos de remoción en masa en Bogotá6".

Así las cosas, es posible concluir respecto de los predios objeto de estudio que si bien cumplen con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, teniendo en cuenta que las normas que regulan su uso indicarían que los mismo se deben mantener en el listado de la Resolución 147 de 2008, al encontrarse afectados por fenómenos de amenaza alta por inundación, en zonas de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo y debido a las característica geomorfológicas del lugar en el que se ubican, puede representar la posibilidad de que aparezcan eventos que aumenten los riesgos naturales en estas zonas ante la presencia de proyectos de vivienda.

Por consiguiente, la Secretaría Distrital del Hábitat no considera conveniente conservar en la declaratoria de desarrollo prioritario los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050S- 40306883, 050S- 40306884, 050S- 40306885 y 050S- 40306886, toda vez que en dichos terrenos no es dable llevar a cabo desarrollos constructivos de proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, por la inminencia de riesgo a la vida y propiedad de las personas. Por lo tanto, este Despacho encuentra que no existe fundamento legal para que los mencionados predios sean mantenidos en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por lo que debe entrarse a considerar la revocatoria directa parcial de la Resolución 147 de 2008, de acuerdo con la causal 2ª del artículo 69 del C.C.A.

En relación con los aspectos relativos a la notificación, se observa respecto de sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., propietario de los predios ubicados en la CL 48J SUR 5D 90 IN 13, CL 48J SUR 5D 90 IN 14, CL 48J SUR 5D 90 IN 15 y CL 48J SUR 5D 90 IN 16, que la Resolución 147 de 2008, produjo plenos efectos jurídicos en su contra, por lo cual se verifica la ejecutoriedad y fuerza de ejecución del acto, a partir del 10 de marzo de 2010, teniendo en cuenta que ya habiéndose notificado personalmente de la misma, no hizo uso de su derecho de defensa y contradicción, ni renunció al término para hacer uso de la vía gubernativa a la cual tenía derecho, en relación con los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050- 40306883, 050- 40306884, 050- 40306885 y 050- 40306886; por lo cual, debe analizarse la procedencia de la revocatoria directa sin que se requiera su consentimiento expreso y escrito.

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o generen un agravio injustificado a una persona, y es una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley 7.

Precisado lo anterior, se observa que la Resolución 147 de 2008, le exigió el cumplimiento de una obligación urbanística a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, luego se puede inferir que este acto administrativo no ha creado derechos, sino que por el contrario, ha aparecido para exigir el cumplimiento de una obligación y por lo tanto, este puede ser revocado sin necesidad de que la administración haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, como ocurre en el asunto bajo examen.

En efecto, el Consejo de Estado ha sido consistente al sostener que en los casos que en los que los actos administrativos han producido efectos, éstos pueden ser revocados sin necesidad de que la administración haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, siempre y cuando no se haya generado una situación jurídica particular favorable, tal como ocurre en el presente caso, al respecto ha señalado dicha corporación: "Es cierto que el artículo 73 del C.C.A. expresa que la Administración no puede revocar los actos de contenido particular sin el consentimiento expreso del titular; no obstante en el caso presente tal prescripción no opera en favor de la actora, toda vez que los actos que la ley prohíbe revocar sin el consentimiento de su titular, son aquellos generadores de una situación jurídica particular favorable al administrado, y tales actos no lo eran"8 .

En el presente caso, y dado que la Resolución 147 de 2008, no ha otorgado ningún derecho a favor de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., propietaria de los predios de que trata el presente acto administrativo, sino que por el contrario ordena una acción que si bien bajo los presupuestos de los Conceptos Técnico Nos. 0014279408 del 27 de julio de 2009, 0014279409 del 26 de agosto de 2009, 0014279411 y 0014279412 del 27 de julio de 2009, los cuales fueron ampliados mediante los Conceptos Técnicos Nos. 0014279408 del 25 de octubre de 2010, 0014279411 del 22 de septiembre de 2010, 0014279412 del 25 de octubre de 2010, respectivamente, puede ser atendida por los propietarios pero que al encontrarse en zonas donde existe una alta probabilidad de que se presenten fenómenos de amenaza que pueden afectar a los inmuebles que posiblemente se desarrollen en esta zona, se considera pertinente revocar de oficio dicho acto en relación con los predios en cuestión, sin que sea necesario acudir al consentimiento del particular.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que los predios a que hace referencia el presente acto administrativo, si bien cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, deben ser excluidos del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008, puesto que no logran con ellos atender la finalidad para la cual se diseñó la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, consistente en la construcción de Vivienda de Interés Social-VIS y/o Vivienda de Interés Prioritario-VIP para mitigar el déficit de vivienda de este tipo en el Distrito Capital, por lo cual se procede a revocar parcialmente la Resolución citada en el sentido de excluirlos de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el siguiente predio:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0014279408

AAA0011EOPP

001427940800000000

050S- 40306883

CL 48J SUR 5D 90 IN 13

0014279409

AAA0011EORU

001427940900000000

050S- 40306884

CL 48J SUR 5D 90 IN 14

0014279411

AAA0011EOTO

001427941100000000

050S- 40306885

CL 48J SUR 5D 90 IN 15

0014279412

AAA0011EOUZ

001427941200000000

050S- 40306886

CL 48J SUR 5D 90 IN 16

ARTÍCULO 2º.- Notificar de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolución al doctor LUIS FERNANDO GUZMÁN ORTIZ, en su calidad de apoderado de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en la Calle 72 No. 12- 65 Oficina 503, de la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3°.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat