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Resolución 1268 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1268 DE 2011

(Noviembre 3)

"Por medio de la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo por urbanismo, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución 147 de 2008, se encuentran los descritos a continuación

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0013253201

AAA0005KBCX

001325320100000000

50S-40077148

TV 14 ESTE 61A 85 SUR

0013253202

AAA0005KBDM

US 19216

50S-1169139

CL 65 SUR 13 22 ESTE

0013253203

AAA0005KBEA

US 19215

50S-1169140

CL 65 SUR 12 32 ESTE

0013253204

AAA0005KBFT

US 19214

50S-40077147

CL 65 SUR 11C 04 ESTE

0013253205

AAA0005KBHY

US 19217

-

CL 65 SUR 11C 04 ESTE INT 1

0013253206

AAA0005KBJH

US R 19213

-

CL 63 BIS SUR 11ª 06 ESTE

Que mediante oficios SDHT-DGC-DP-01-1105, SDHT-DGC-DP-01-1106, SDHT-DGC-DP-01-1107, SDHT-DGC-DP-01-1108, SDHT-DGC-DP-01-1109, del 14 de julio de 2008 de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, procedió a citar a los PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES de los referidos predios, para que se notificaran personalmente del contenido de la Resolución 147 de 2008, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de las citaciones.

Que no obra en los expedientes administrativos de la referencia constancias del envió ni recibido de las citaciones, por lo tanto el edicto fijado el día 22 de julio de 2008 y desfijado el día 04 de agosto del mismo año, es ineficaz y no se evidencia de los expedientes que los propietarios y/o poseedores se notificaran en legal forma del contenido de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008.

Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentran los predios identificados precedentemente, procediendo en relación con los mismos, a expedir el concepto técnico correspondiente, en el cual se recomendó excluirlos de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, tal como se especifica adelante.

I. Fundamentos de la Solicitud

El Concepto Técnico No. 0013253201, 02, 03, 04, 05 y 06, concluyó lo siguiente:

"(…)

1 La Secretaría Distrital del Hábitat identifico (sic) los terrenos con los números de matricula(sic) inmobiliaria o cedula (sic) catastral para listarlos dentro de la Resolución 147 de 2008, sin embargo los 5 predios objeto de estudio se englobaron el 23 de agosto de 2007 por medio de escritura 3223 del 23 de julio de 2007 en la Notaría 48 de Bogotá D.C., creando el nuevo Folio de matrícula N. 40489501. Los datos del predio generado son los siguientes:

bamanpre2

CHIP_1

CEDULA_CAT

MATRICUL_1

DIRECCION ACTUAL

0013253213

AAA0199BEZM

001325321300000000

050S40489501

TV 14 ESTE 61A 65 SUR

VI. CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, se concluye que los predios identificados en el numeral I primero del presente concepto, no existen como fueron listados en la Resolución 147 de 2008 y por tanto se recomienda excluirlos del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución 147 de 2008".

II. En cuanto al análisis de fondo de la revocatoria directa respecto de los predios materia de la presente actuación administrativa.

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, se llevó a cabo la publicación del listado de 1.197 predios declarados de desarrollo prioritario por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, luego de un trabajo previo de identificación de los mismos de acuerdo con las características definidas en la mencionada norma, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, como son: estar dentro del perímetro urbano, que le aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite del plan parcial; estar localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de expedición del acuerdo; y estar ubicado en la zonas con tratamiento de renovación urbana.

Frente a la situación de los predios relacionados, debe indicarse que el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, indica que la identificación de los terrenos a los que les aplica la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, se hará con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral.

Así las cosas, se evidencia que ninguno de los predios de que trata el presente acto administrativo existe jurídicamente y que los datos incluidos en la Resolución No. 147 de 2008, no corresponden a los inmuebles que se pretendieron declarar, motivo por el cual la inclusión de tales datos no cumple con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, lo cual se concluye de la información contenida en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-40077148, 50S-1169139, 50S-1169140, 50S-40077147, los planos elaborados por la Secretaría Distrital del Hábitat y el reporte normativo del sistema de información de norma urbana y Plan de Ordenamiento Territorial de la pagina web de la Secretaría Distrital de Planeación que reposan en los expedientes, por lo que se observa que el predio resultante del englobe de los inmuebles a los que hemos hecho alusión es otro completamente diferente.

Lo anterior, tomando en cuenta que el acto en virtud del cual se engloban dos o más inmuebles, es aquel por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes, haciendo que nazca un nuevo inmueble con linderos propios, generando que desaparezcan los folios que le dieron origen.

El artículo 50 del Estatuto Registral (Decreto Ley 1250 de 1970), establece que siempre que un título implique fraccionamiento o englobe, "se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde se derivan", lo cual implica una nueva identidad jurídica para relacionar el nuevo predio.

Ahora bien, dada la evaluación y seguimiento del proceso que se ha adelantado y una vez analizado el contenido del concepto técnico emitido se evidencia que los inmuebles declarados de que trata el presente acto administrativo, no cumplen con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, porque si bien los mismos fueron incluidos en listado de la Resolución No. 147 de 2008, ellos perdieron su existencia jurídica como consecuencia de un englobe realizado por medio de la escritura pública 3223 del 23 de julio de 2007 protocolizada en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, dando origen a un nuevo predio que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S – 40489501, predio que no fue listado en la Resolución 147 de 2008 y que no presenta identidad de objeto frente a los inmuebles incluidos en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, toda vez que estos se encuentran englobados, como se expuso anteriormente.

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando estas sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o generen un agravio injustificado a una persona, y es una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley1.

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo previamente expuesto, dada la mutación del predio este perdió su existencia, por lo que, no existe un titular que pueda ser eventualmente afectado con esta decisión y en esta misma medida no hay titular a quien solicitarte autorización para revocar ni a quien notificarle el contenido del presente acto administrativo, razón por la cual, se ordenará únicamente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que el predio a que hace referencia el presente acto administrativo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008 y en consecuencia resulta procedente la revocatoria directa parcial de la misma en los términos del artículo 69 del C.C.A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Revocar parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los siguientes predios

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN

0013253201

AAA0005KBCX

00132532010000000

50S-40077148

TV 14 ESTE 61A 85 SUR

0013253202

AAA0005KBDM

US 19216

50S-1169139

CL 65 SUR 13 22 ESTE

0013253203

AAA0005KBEA

US 19215

50S-1169140

CL 65 SUR 12 32 ESTE

0013253204

AAA0005KBFT

US 19214

50S-40077147

CL 65 SUR 11C 04 ESTE

0013253205

AAA0005KBHY

US 19217

-

CL 65 SUR 11C 04 ESTE INT 1

0013253206

AAA0005KBJH

US R 19213

-

CL 63 BIS SUR 11ª 06 ESTE

ARTÍCULO 2.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

ARTÍCULO 3.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011