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Resolución 725 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
21/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4782 noviembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 725 DE 2011

(Noviembre 21)

"Por la cual se establece el procedimiento para resolver las solicitudes de adecuación del amoblamiento existente en los parques vecinales y de bolsillo".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 433 de 2010, la Resolución 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que así mismo el artículo 3° de la ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, indicando que los mismos se desarrollarán conforme los mandatos constitucionales. Los principios enunciados anteriormente se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que adicionalmente, el artículo 4° de la ley citada, señala que para satisfacer las Finalidades de la función administrativa, el Estado busca atender las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que la citada ley en su artículo 5°, regula dentro del capítulo de las Modalidades de la acción administrativa, lo pertinente a la Competencia Administrativa, señalando que los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad, las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les han sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Agrega la disposición mencionada, que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Que el Acuerdo 433 de 2010 estableció medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo, ordenando su reglamentación.

Que el artículo 1 del Acuerdo 433 de 2010 establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de conformidad con sus competencias autorizará las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instaladas en los parques de escala vecinal y de bolsillo antes del 30 de marzo de 2010, previa solicitud de los sectores interesados que cumplan con los requisitos del instructivo de que trata el artículo 2 del Acuerdo precitado.

Que el artículo 2 del Acuerdo 433 de 2010 establece para resolver las solicitudes de que trata el artículo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, expedirán el instructivo que contengan las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes.

Que en virtud del Acuerdo 433 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) expidieron la Resolución DADEP 087 de 2011, la cual contiene el instructivo con las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales para autorizar las adecuaciones al amoblamiento existente en los parques vecinales y de bolsillo.

Que se hace necesario reglamentar al Interior del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la aplicación del Acuerdo 433 de 2010 y de la Resolución DADEP 087 de 2011.

Que mediante Resolución 002 de 2005 "Por la cual se establece la estructura orgánica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE y se determinan las funciones de sus dependencias", la Subdirección Técnica de Construcciones ejerce entre otras, las siguientes funciones:"…Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones en relación con los proyectos de construcción a cargo de la entidad… Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden técnico y operativo que desarrolle el Instituto relacionadas con el funcionamiento de los parques y escenarios deportivos y construcción de obras en los mismos…"

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para resolver las solicitudes de adecuación del amoblamiento instalado en los parques vecinales y de bolsillo antes del 30 de marzo de 2010:

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, expedirá el respectivo acto administrativo que resuelva la solicitud de adecuación del amoblamiento existente en los parques vecinales y de bolsillo.

Las decisiones adoptadas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para que las comunidades interesadas adelanten o no las obras relacionadas con la adecuación del amoblamiento existente que responden a las condiciones establecidas en la Resolución 087 de 2011, se determinarán con base en el concepto de Factibilidad expedido por el DADEP, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 087 de 2011, observando el siguiente trámite:

* Verificación de la solicitud: La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto revisará que la solicitud del DADEP adjunte los siguientes documentos:

* Certificación o constancia que evidencie que el amoblamiento haya sido instalado con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 433 de 2010 del Concejo de Bogotá.

* Certificación de existencia o representación legal expedida por la autoridad competente, según el tipo de organización de la que se trate y que ostenta la calidad de solicitante.

* Constancia que acredite el interés y facultad del representante de la organización u organizaciones, para obtener la correspondiente autorización como responsable directo de la adecuación del amoblamiento existente ante la comunidad y el DADEP.

* Registro fotográfico del amoblamiento existente y su entorno.

* Copia del plano urbanístico expedido por la Secretaría Distrital de planeación, en el que se indique la ubicación del parque objeto de la solicitud de adecuación y se precise la localización del amoblamiento.

* Esquema de adecuación de amoblamiento existente aprobado por el DADEP, en forma impresa y en medio magnético.

* Copia de la Certificación de Espacio Público DADEP, en la que se acredite la destinación.

* Concepto de factibilidad emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público – DADEP.

* Devolución para Complementación: En caso que la solicitud no reúna los requisitos anteriormente señalados, el funcionario competente de la Subdirección de Construcciones, la devolverá al DADEP dentro de los 10 días siguientes, indicando la documentación que hace falta para proseguir con el trámite.

* Con base en el Proyecto de adecuación del mobiliario existente, el Área Técnica de la Subdirección Técnica de Construcciones verificará lo siguiente:

* Que el mobiliario se encuentre instalado en un área catalogada dentro del Sistema Distrital de Parques como Parque Vecinal o de Bolsillo.

* Que la adecuación en ningún caso configure cerramiento perimetral, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de gestión, para garantizar la seguridad.

* Que la propuesta garantice la seguridad y el disfrute colectivo del respectivo parque vecinal y/o de bolsillo, garantizando el libre tránsito y la accesibilidad.

* Que la propuesta defina una transparencia visual del 90% y que en todo caso, la adecuación no afecte las condiciones estructurales del mobiliario existente y que se garantice la continuidad del andén perimetral, de conformidad con el respectivo perfil vial.

* Que la propuesta de adecuación no contemple controles sobre vías vehiculares y/o peatonales ni controles ambientales.

* Que la altura máxima de los elementos no supere los 1.80 metros.

*La Subdirección Técnica de Construcciones dentro de un termino de (30) días hábiles de recibida la solicitud y los soportes correspondientes completos y en debida forma, expedirá el acto administrativo que resuelva la solicitud de adecuación del amoblamiento existente, el cual será sometido al control de legalidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

* En el acto administrativo referido se contemplará la constitución de una garantía única de cumplimiento que ampare la estabilidad y calidad de la obra y el anexo de responsabilidad civil extracontractual así:

Estabilidad y calidad de la obra. Para garantizar los perjuicios que se ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro en las adecuaciones de amoblamientos existentes, en cuantía equivalente al 20% del valor de las adecuaciones, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la visita de inspección de que trata el Artículo 10 de la Resolución 087 de 2011, y en la que se verifique que las adecuaciones se han ejecutado de conformidad con el acto administrativo de autorización.

El presupuesto correspondiente al valor de las adecuaciones será consultado por el IDRD para la aprobación de la garantía y en ningún caso sobre éste se realizará por parte del IDRD verificación alguna.

Responsabilidad extracontractual. Para garantizar la responsabilidad civil frente a terceros, derivada de las adecuaciones de amoblamientos existentes, en cuantía no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza, que cubra los siguientes amparos: Predios, operaciones, gastos médicos inmediatos, responsabilidad patrimonial, con una vigencia de seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada y en firme el acto administrativo de autorización

Las garantías de las que tratan los párrafos precedentes serán aprobadas por la Subdirección Técnica de Construcciones.

Constituye condición resolutoria del Acto Administrativo que autoriza la adecuación del amoblamiento existente en los parques vecinales y de bolsillo, la no constitución del anexo de responsabilidad civil extracontractual en los términos definidos en el mismo.

* Una vez el acto administrativo quede debidamente ejecutoriado, el Área de Interventoria de la Subdirección Técnica de Construcciones, adelantará las labores de seguimiento señaladas en el artículo 11 de la Resolución 087 de 2011.

* Una vez culminadas las adecuaciones al mobiliario, la comunidad solicitará al IDRD y al DADEP la visita de inspección respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 087 de 2011. La visita de inspección la realizará el Área Técnica y el Área de Interventoria de la Subdirección Técnica de Construcciones y los delegados de la Subdirección Técnica de Parques.

* Para la expedición del Acta de Visita se deberá contar con las garantías posteriores que sean exigibles, de acuerdo con el acto administrativo respectivo.

* La Subdirección Técnica de Parques, dentro de la visita de inspección de la que trata el numeral anterior, gestionará con la comunidad, la suscripción voluntaria del compromiso para la adopción del parque.

* Las autorizaciones para adelantar las adecuaciones que se expidan en virtud del Acuerdo 433 de 2010, tendrán una vigencia de hasta 6 meses calendario, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada y en firme dicha autorización, para adelantar las obras correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegación: Delegase en el Subdirector Técnico de Construcciones la facultad para expedir los actos administrativos, que resuelvan las solicitudes de adecuación del amoblamiento existente en los parques vecinales y de bolsillo, con los alcances, competencias, restricciones y prohibiciones contenidas en el marco normativo vigente.

En este mismo sentido estará a cargo de este servidor público, las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo 433 de 2010 y a la resolución 087 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2011.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4782 de noviembre 29 de 2011