RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1445 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1445) LIBROVÍAS - DONACIÓN DE BIENES AL SISTEMA METROPOLITANO DE BIBLIOTECAS

3010-2-15935

Santafé de Bogotá D.C., 25 de junio de 1997

Doctora

ISABEL PARRA QUIJANO

Jefe División Administrativa y Financiera

Secretaría general +

Alcadía Mayor

Ciudad

REF.:

Consulta sobre viabilidad de entrega de elementos de las Librovias ubicadas en los CADES de la Gaitana y Patio Bonito al Sistema Metropolitano de Bibliotecas de la Secretaria de Educación. Rad. No. 2-11685 del 8 de mayo y 2-13557 del 30 de mayo de 1997

Respetada doctora:

En atención a su consulta de la referencia me permito manifestarle lo siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. Las LIBROVÍAS se dinamizaron en la Administración Caicedo Ferrer, desde el DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA DEL DISTRITO CAPITAL, con el auspicio de la Corporación Bogotá Cultural, entidad sin ánimo de lucro.
  2. En el mes de mayo de 1992, se realizaron Convenios entre la CORPORACIÓN BOGOTÁ CULTURAL con representantes Comunales, sin embargo éstos no fueron avalados por el representante legal de la Alcaldía Mayor.
  3. Por consideraciones de tipo legal se estableció la necesidad de revisar el marco jurídico de los Convenios celebrados entre la Corporación Bogotá Cultural y los representantes de la Comunidad, toda vez que estos convenios vinculaban a las LIBROVÍAS con la Corporación Bogotá Cultural, más no con la Alcaldía Mayor, quien con sus recursos compró los bienes y dotaciones de las LIBROVÍAS.
  4. Mediante acta del 11 de noviembre de 1992, el Comité Técnico de la Fundación Bogotá Cultural, manifiesta su voluntad de no continuar participando en el desarrollo del Programa de LIBROVÍA; recomienda así mismo que los recursos de la FUNDACIÓN RESTREPO BARCO, entidad sin ánimo de lucro, se entreguen a la CORPORACIÓN DEL DISTRITO BOGOTÁ CAUSA COMÚN.
  5. Mediante memorial con radicación No. 025097 del 23 de julio de 1996, suscrito por la doctora Lía de Roux de Caicedo, manifiesta al Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas, el ánimo de disolver y liquidar la Corporación Bogotá Cultura, anexa acta y los documentos donde consta la entrega de dineros por parte de la Corporación Bogotá Cultural a la Fundación Restrepo Barco, para que continúen apoyando el programa LIBROVÍA a través de la Corporación Bogotá Causa Común.
  6. El 31 de marzo de 1993 entre la Fundación Antonio Restrepo Barco y la Corporación Bogotá Causa Común, se suscribió Convenio cuyo objeto era el fortalecimiento de la capacidad de gestión y manejo técnico de las bibliotecas comunitarias LIBROVÍAS.
  7. En este orden de ideas resulta claro que un gran número de bienes que se encuentran en las LIBROVÍAS pertenecen a la Alcaldía Mayor; razón por la cual actualmente se adelanta una labor de actualización de dichos inventarios por la Oficina que se encuentra a su cargo. De otra parte los convenios se encuentran vencidos y no existen pólizas de manejo y cumplimiento vigentes.
  8. Respecto de los elementos de las LIBROVÍAS que se encuentran en los CADES de La Gaitana y Patio Bonito, existe la propuesta de la Coordinadora General de los CADES, consistente en la viabilidad de la entrega de éstos inventarios al SISTEMA METROPOLITANO DE BIBLIOTECAS de la Secretaría de Educación.

CONSIDERACIONES:

  1. Respecto al caso planteado de las LIBROVÍAS, esta Ofician considera que no existiendo obligación contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor con respecto a los entes que actualmente administran los bienes en las 30 LIBROVÍAS de la ciudad, se propone inicialmente realizar un requerimiento a los responsables de tales bienes, con el objeto que se realice la devolución de los mismos.
  2. Por otra parte y dado que los bienes fueron adquiridos para que cumplieran un objeto eminentemente social, propondría que la Secretaría General los entregara a título de donación a las Alcaldías Locales del Distrito Capital, toda vez que la Constitución Política así lo permite.
  3. Al respecto nuestra Constitución de 1991, en su Título XII del Régimen Económico y de la Hacienda Pública; capítulo 3 del presupuesto, artículo 355, preceptúa que "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado".

    Acatando esta norma constitucional las donaciones que otorgue el Distrito Capital solo podrán tener como destinatario entidades de derecho público, sin detrimento de lo ordenado por la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355 y el Decreto 777 de 1992 el cual lo reglamenta.

    El ofrecimiento y la aceptación de donaciones en las entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá es competencia de sus Representantes Legales, sin perjuicio de que las Juntas Directivas y demás órganos similares tengan tal atribución por mandato de normas especiales.

  4. De otra parte también podría viabilizarse la posibilidad de realizar un traslado entre entidades, entendiendo éste como el proceso mediante el cual una entidad traslada a otra, bienes de su propiedad, durante un determinado período de tiempo o de carácter permanente y por razones justificadas.

En tal sentido resultaría viable la propuesta de la Coordinadora de la Unidad CADE de la Secretaría General, respecto a las LIBROVÍAS de la Gaitana y Patio Bonito, en el sentido de realizar el traslado de bienes de las LIBROVÍAS al Sistema Metropolitano de Bibliotecas de la Secretaría de Educación, previo cumplimiento de los conductos administrativos regulares.

No obstante lo anterior esta Oficina le reitera que los concepto emitidos no se pueden constituir en soportes para tomar decisiones, frente a situaciones administrativas que se presenten, y por tanto no comprometen la responsabilidad de la dependencia que las atiende, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución de conformidad con el artículo 25 del C.C.A.

Atentamente

ELSA RUTH PEÑA PERDOMO.

Directora Oficina de Estudios y conceptos

Anexos: veninte (20) folios

E05444