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Resolución 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

Fecha de Expedición:
01/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 001 DE 2011

(Diciembre 1)

"Por la cual se definen los estándares para la captura de huella dactilar, toma de fotografía y digitalización de documentos de identificación de los/as ciudadanos/as en las entidades, los organismos y los órganos de control de Bogotá, Distrito Capital."

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS – C.D.S.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el Acuerdo 57 del 17 de abril de 2002, los Decretos Distritales 680 de 2001, 619 de 2007, 296, 316 de 2008, Decreto 319 de 2011, la Resolución 256 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y al artículo 7 del Decreto Distrital 619 de 2007, en desarrollo del principio de equivalencia funcional, las Entidades Distritales podrán utilizar métodos de firma electrónica que permitan identificar al iniciador del mensaje y que sean tanto confiables como apropiados para el propósito, por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Que conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999, las tecnologías de autenticación biométrica se consideran un método de firma electrónica.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Que mediante los Decretos Distritales 619 de 2007, 296 y 316 de 2008, se asignaron las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno Electrónico y Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas.

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 619 de 2007, las Entidades Distritales que automaticen sus actuaciones, actos y procedimientos utilizarán mensajes de datos en sujeción a lo dispuesto en la Ley, asegurando siempre la disponibilidad, la interoperabilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la privacidad, la confidencialidad, administración y la conservación de los datos e información que gestionen en el ejercicio de sus funciones.

Que conforme al artículo 3 del Decreto Nacional 1151 de 2008, para la provisión de servicios de gobierno en línea, las entidades de la Administración Pública deberán proteger la información del ciudadano y establecer condiciones para lograr la credibilidad y confianza en dichos servicios.

Que conforme al artículo 4 de la Ley 1266 de 2008, todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.

Que conforme al artículo 64 de la Resolución Distrital 305 de 2008, ante la rápida evolución y la dinámica actual de las Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC se ha venido identificando la necesidad de contar con soluciones tecnológicas cada vez más costo-eficientes, que permitan obtener beneficios y resultados tangibles en la prestación de servicios a los ciudadanos y en la gestión pública.

Que conforme al artículo 66 de la Resolución Distrital 305 de 2008, en las Entidades Distritales se debe observar el principio de neutralidad tecnológica, que implica hacer uso de estándares, tanto para almacenar información, como para interactuar con otros sistemas, sobre el presupuesto de un uso no coercitivo de la tecnología, que garantice la inclusión digital, la tecnología accesible y la interoperabilidad vertical y horizontal en la Administración Pública.

Que conforme al artículo 66 de la Resolución Distrital 305 de 2008, las soluciones tecnológicas que las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deseen adquirir, deben procurar la interoperabilidad con otros sistemas existentes en la misma o diferentes entes distritales, así como soportar estándares abiertos buscando reducir las barreras de acceso y comunicación, sin comprometer la seguridad de la información.

Que las Resoluciones 2455 y 3755 de 2008 y la Resolución 4806 de 2009 del Ministerio de Protección Social, definen estándares para la captura de huella dactilar, utilizando métodos biométricos, que deben ser aplicados en el ámbito distrital, para asegurar la interoperabilidad y compatibilidad entre los diversos proyectos Distritales y Nacionales que involucran la identificación biométrica del ciudadano/a.

Que conforme al artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio.

Que conforme al artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que conforme al artículo 2 del Decreto Nacional 235 de 2010, para efectos del intercambio de Información entre Entidades de la Administración Pública, estas deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.

Que la incorporación de la identificación y autenticación de los/as ciudadanos/as a través de métodos biométricos es indispensable para el mejoramiento de los procesos existentes en las Entidades Distritales y para el diseño de nuevos procesos que permitan garantizar la identificación y verificación de los usuarios/as, como requisito para acceder a los diferentes servicios de la Administración Distrital.

Que uso de plantillas biométricas abiertas, basadas en estándares internacionales permitan la interacción entre los diversos motores biométricos disponibles en el mercado y comercializados por diferentes proveedores con completa independencia.

Que el almacenamiento de la imagen de la huella bajo altos niveles de calidad como lo aseguran los formatos estandarizados, permite la total independencia de la plataforma biométrica empleada y la interoperabilidad con diferentes proveedores; facilitando el intercambio de información y cambios o actualizaciones de tecnología que se puedan presentar a futuro.

Que la adopción de un estándar abierto a nivel distrital para la extracción y generación de las minucias de las huellas dactilares de los/as ciudadanos/as y para el almacenamiento de las respectivas imágenes, es conveniente desde el punto de vista tecnológico, y para asegurar que los procesos de selección de los proveedores de dichas tecnologías, cumplan con los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.

Que adoptar reglas y estándares uniformes de autenticación biométrica en las Entidades Distritales, permitirá asegurar la interoperabilidad y compatibilidad entre los diversos proyectos Distritales y Nacionales que involucran la identificación biométrica del ciudadano.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Entidad(es) Distrital (es), Organismo)s) y Órgano(s) de Control. - Son todas las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, Distrito Capital, las cuales se encuentran obligadas a cumplir las disposiciones de la presente resolución.

b) Ley 527 de 1999.- Es la ley por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

c) Mensaje de Datos.- La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

d) Método de Firma Electrónica.- Son las metodologías, reglas, procedimientos y tecnologías, utilizados para firmar mensajes de datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la adicione, modifique, complemente o reglamente.

e) Norma ANSI/INCITS 381-2004.- formato de intercambio de datos basado en imágenes de dedos.

f) Norma ISO 19794-2:2005.- Define estándares para el intercambio de datos biométricos.

g) Servicio.- Conjunto de acciones o actividades de carácter misional diseñadas para incrementar la satisfacción del usuario/a, dándole valor agregado a las funciones de la entidad.

h) Trámite.- Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios/as para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando el usuario/a activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa y termina, cuando la administración pública se pronuncia sobre este, aceptando o denegando la solicitud.

i) Sistema de Información.- Se entenderá todo sistema utilizado por las Entidades Distritales, para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

j) Usuario (s). - Es el/la ciudadano/a, el/la empresario/a o el/la servidor/a público/a, que utiliza los servicios y trámites que habilite la Administración Distrital.

k) Biometría: corresponde a los métodos de identificación y autenticación de los seres humanos a través de características fisiológicas y de comportamiento. La geometría de la mano, iris, retina, reconocimiento facial, huellas dactilares son características fisiológicas, mientras que, la firma y la voz corresponden a características de comportamiento

l) Verificación: tarea en la cual los sistemas biométricos intentan confirmar una identidad  reclamada comparando la muestra sometida con una o más plantillas biométricas enroladas previamente.

m) Identificación: Tarea en la cual los sistemas biométricos intentan determinar la identidad de una persona. Se toma la muestra y se compara con todas las plantillas biométricas existentes en la base de datos.

n) Plantilla biométrica o template: Es el término usado para describir el conjunto de datos significativos extraídos de los rasgos biométricos de la huella, capturados a partir de la imagen generada por un lector biométrico dactilar.

o) Minucia: Punto característico significativo de la huella dactilar.

p) Proceso de enrolamiento: Es el proceso mediante el cual se matriculan los datos de un ciudadano en un sistema de información.

q) Enrolamiento de huellas: Es la operación que se encarga de adquirir, examinar y almacenar una huella digital proveniente de un lector biométrico dactilar, determinando la calidad de la huella capturada para procesos futuros de verificación, almacenando imagen y plantilla biométrica de dicha huella.

r) WSQ: (Wavelet Scalar Quantization) corresponde a un formato de compresión de imágenes desarrollado por el FBI que permite reducir el tamaño de datos de las imágenes de las huellas dactilares sin pérdida significativa de información.

s) BMP: Formato de imagen sin compresión ampliamente utilizado en la industria denominado mapa de bits, donde existe una matriz de píxeles que representa la imagen asociada.

t) DPI: (Dots per inch) es una unidad de medida de la resolución de una imagen que indica el número de puntos individuales que se pueden tener o producir en espacio lineal de una pulgada.

u) JPG: Es un formato de compresión, tanto en color como escala de grises.

ARTÍCULO 2°.- Procedimientos de captura. Las Entidades Distritales en relación con los trámites y servicios de su competencia, deberán cumplir los siguientes procedimientos, para la captura de la huella dactilar, fotografías y digitalización del documento de identidad del usuario/a:

a) Procedimiento para la captura de huellas dactilares. Para el proceso de captura de la huella dactilar, que requieren los sistemas de información de las Entidades Distritales, se debe observar el siguiente procedimiento:

i) A las personas menores de siete (7) años, no se les debe tomar huellas y en el respectivo registro se debe marcar la excepción correspondiente al código 1, que se encuentra en el Anexo 2 punto 2 de esta Resolución.

ii) A las personas con siete (7) o más años y menores de catorce (14) años, se les realizará una nueva toma de las huellas dactilares por lo menos cada dos (2) años.

iii) A las personas con catorce (14) o más años, la nueva toma de las huellas se hará por lo menos cada cuatro (4) años.

iv) A las personas a las cuales no se les pueda realizar el proceso de captura de huella dactilar, se les deberá registrarse en el campo ProcesoHuella (Anexo 1), uno de los motivos establecidos en la tabla del numeral 2 del Anexo 2 de esta Resolución.

v) Las huellas dactilares serán tomadas al dedo índice de ambas manos. En el caso de falta de los dedos índice o de la huella de estos dedos, se deberán tomar las huellas a los dedos pulgares y en caso de falta de estos últimos o de sus huellas, se tomarán las huellas de cualquiera de los dedos restantes de la mano correspondiente.

vi) En el caso de falta de la mano o de todos los dedos o de todas las huellas, se deberá registrar la correspondiente excepción de la toma de huellas en el campo procesoHuella (ver Anexo 1.), con el código 2 que se encuentra descrito en la tabla del numeral 2 del Anexo 2 de esta Resolución.

vii) El número de toma de huellas (imágenes) que deben ser almacenadas son dos (2) por cada dedo de conformidad con lo establecido por la norma ISO 19794-2: 2005.

b) Procedimiento para la toma de fotografías. Para el proceso de toma de las fotografías, que hace parte de la captura de datos adicionales a la huella dactilar, las Entidades Distritales, deben observar el siguiente procedimiento:

i. La toma de la fotografía es obligatoria para los/as ciudadanos/as mayores de catorce (14) años, a las que no se les ha podido capturar las huellas, ya sea por falta de ellas, en los respectivos dedos o por falta de las manos.

ii. Se recomienda la toma de fotografía a todos los/as ciudadanos/as, como un medio complementario de autenticación.

iii. Se debe mantener una iluminación constante para tomar la fotografía y utilizar técnicas adecuadas para tratar de eliminar cualquier tipo de sombra o manchas que puedan aparecer en las fotografías.

iv. Las fotografías deben ser tomadas con un fondo azul. La altura entre los hombros y la altura máxima de la cabeza debe corresponder al 75% del alto del tamaño de la fotografía.

v. Se le debe tomar la fotografía únicamente a la cabeza de la persona, de los hombros hacia arriba.

vi. La fotografía debe ser de frente, sin gafas, sin aretes, sin gorros, sombreros o cualquier otro elemento que tape la cara o la cabeza.

c) Procedimiento para la digitalización de documentos. Para el proceso de digitalización de documentos, las Entidades Distritales, deben observar el siguiente procedimiento:

i. En el caso de los documentos cuyo tipo sean Cedula de Ciudadanía (CC), Tarjeta de Identidad (TI), Tarjeta de Extranjería (TE), Cédula de Extranjería (CE) y Pasaporte (PA), el ciudadano debe presentar el original del mismo, expedido por la entidad responsable del proceso de identificación. En caso de Registro Civil de Nacimiento (RC) debe presentarse copia autenticada del mismo, expedido por la Notaria respectiva, conforme al Anexo 2 Punto 1 de esta Resolución.

ii. Para el caso de los documentos que tengan información por ambas caras, se deben digitalizar ambas caras en archivos distintos.

ARTÍCULO 3°.- Estándares. Las Entidades Distritales deberán observar los siguientes estándares, para la toma de huella dactilar, fotografía y digitalización de documentos:

a) Estándar para la toma de huella dactilar.

i. Las imágenes de las huellas dactilares deberán almacenarse en formato original Bit Map Picture - BMP. Adicionalmente, deberán ser compactadas y almacenadas en formato Wavelet Scalar Quantization - WSQ, con parámetro de compresión no mayor a 15:1.

ii. Las imágenes de las huellas dactilares deberán almacenarse con resolución de 500 puntos por pulgada con +/- 1% de tolerancia y 256 niveles de profundidad de grises, como lo establece el estándar ANSI NIST 381- 2004.

iii. La generación de las plantillas biométricas deberá hacerse mediante utilización del estándar ISO 19794-2:2005 en cuanto a los datos de minucia.

iv. Adicional a la generación de las plantillas biométricas bajo el estándar ISO 19794-2:2005, se podrá realizar la generación bajo una plantilla propietaria. En ningún caso la generación de una plantilla propietaria sustituye el requerimiento de generar la plantilla bajo el estándar ISO 19794-2:2005.

v. Antes de aceptar la matrícula de huellas como válida, el módulo de captura de huellas deberá efectuar automáticamente un análisis gráfico de la calidad de la imagen, calidad del núcleo, rotación y desplazamiento máximo permitido; sin excluir otros criterios de calidad con los que cuente el sistema biométrico. Esto con el fin de reducir el riesgo de toma imperfecta por parte del operador.

b) Estándar de los equipos para la captura biométrica de la huella dactilar.

i. Deben emplear tecnología óptica.

ii. Deben contar con cristal no rayable que garantice la calidad en la toma de la huella en el tiempo y ser de fácil sustitución en caso de daño de la superficie.

iii. Tener un área mínima de captura de imagen mayor o igual a 260 mm2.

iv. Tener una resolución de mínimo 500 puntos por pulgada.

v. Tener una profundidad de imagen de 256 niveles de grises en cada pixel.

vi. Tener salida digital USB.

vii. Tener alimentación sólo mediante la conexión USB.

viii. Permitir la transmisión de la imagen de la huella dactilar.

b) Estándar de los equipos para la toma de fotografía.

i. Los equipos para la toma de las fotografías deben utilizar tecnología digital.

ii. La resolución debe ser de mínimo 1024 x 768 píxeles.

iii. Se debe generar los archivos en formato de imagen .JPG.

c) Estándar de los equipos para la digitalización de documentos.

i. El dispositivo de digitalización debe tener una resolución mínima de 500 DPI.

ii. Se debe generar los archivos en formato TIFF4, JPG o PDF.

iii. La configuración de brillo y contraste deben garantizar la visualización correcta de la imagen y los datos contenidos en ella.

ARTÍCULO 4°.- Actualización de huellas. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. definirá los lineamientos y mecanismos para garantizar que las Entidades Distritales, realicen la nueva toma de huellas dactilares, de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de esta Resolución, advirtiendo que las Entidades, deben registrar los motivos por los cuales se genera el proceso de nueva toma de huella, establecidos en el numeral 4 del Anexo 2 de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Intercambio de información. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nacional 235 de 2010, las Entidades Distritales podrán intercambiar mediante servicios Web, la información relativa a la captura de huella dactilar, toma de fotografía y digitalización de documentos de identificación de los ciudadanos, de acuerdo con la estructura definida en el Anexo 1 de esta Resolución, suscribiendo previamente los contratos, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la información requerida.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el intercambio de la información utilizando servicios web, las Entidades Distritales deberán cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Distrital de Sistemas en el Anexo 2 de la Resolución 305 de 2008, relativas a la metodologías para la creación de servicios Web en el Distrito Capital y garantizar en todos los casos la integridad y autenticidad de la información que se comparte entre ellas.

ARTÍCULO 6°.- Reglamentos técnicos. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuando sea procedente, definirá cualquier otra norma técnica relativa a la captura de huella dactilar, toma de fotografía y digitalización de documentos de identificación de los/as ciudadanos/as en las Entidades Distritales. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., al 1 día del mes de diciembre del año 2011

MIGUEL ALFONSO CASTELBLANCO GORDILLO

Presidente

FANNY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Secretaria Técnica (E)