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Resolución 1156 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4777 de noviembre 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1156 DE 2011

(Octubre 5)

"Por la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en los Acuerdos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Resoluciones No. 147 del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

0092105926

AAA0131FAUZ

00921059260000000

050N-00937405

CL 146 A 95B 14

Que mediante oficio número SDHT-DGC-DP-01-0686 del 14 de julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 147 de 2008 y 44 del Código Contencioso Administrativo, procedió a citar a JÓVENES ASOCIACIÓN CRISTIANA como propietario, del predio ubicado en la CL 145 A 95B 14, para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución 147 de julio 08 de 2008, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, a través de la empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales S.A.

Que el día veinticuatro (24) de julio de 2008, se notificó personalmente de la Resolución No. 147 de 2008 la señora FABIOLA SALAMANCA MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.531.381 de Bogotá D.C., autorizada por la señora GLORIA CECILIA HIDALGO FRANCO, representante legal para efectos jurisdiccionales de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES propietaria y parte interesada del proceso del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-00937405, de acuerdo con la constancia de notificación personal SDHT-DGC-DP-02-0686 que obra en la presente actuación administrativa.

Que la señora GLORIA CECILIA HIDALGO FRANCO, encontrándose dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición el día 31 de julio de 2008 radicado bajo el número 11051, en contra de la Resolución No 147 de 2008, la cual incluyó en la Declaratoria de Desarrollo prioritario el predio de propiedad de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat después de realizar el análisis de las pruebas que obran en el expediente, los argumentos de la recurrente y verificar que el predio en referencia no obtuvo un acto administrativo en el que se demostrara el cumplimiento de los procesos de desarrollo urbanístico -licencia de urbanismo, ni mucho menos, la realización de las obras de urbanismo a que hubiere lugar, concluyó que el predio se debía mantener en la declaratoria de desarrollo prioritario prevista en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, al ser un predio urbanizable no urbanizado, localizado en el perímetro urbano, susceptible de aplicación del tratamiento de desarrollo conforme al Decreto Distrital 327 de 2004.

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución 175 del 09 de junio de 2009, se resolvió el recurso de reposición de la presente actuación administrativa, en el sentido de confirmar la inclusión del predio en el listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario – Resolución 147 de 2008, quedando en firme y ejecutoriada la decisión administrativa el día 24 de junio de 2009 para la señora la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

Que el artículo 52 de la ley 388 de 1997, establece que habrá lugar al inicio del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre (…) 2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria (…).(Subrayado fuera de texto)

Que frente al predio identificado con matrícula inmobiliaria 050N-00937405, el plazo para ejecutar las obligaciones urbanísticas venció el 24 de junio de 2011, razón por la cual, como una medida garantista, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante oficio con radicación SDHT- 2-2011-25237 del 19 de agosto de 2011, procedió a remitirle una comunicación a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN, actual propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-00937405 con el fin de que allegara, en el término perentorio de 10 días hábiles contados a partir de su recibido, las pruebas que acreditaran el cumplimiento de la función social de la propiedad para determinar si el avance de las obras de urbanismo es superior al cincuenta por ciento (50%), y en consecuencia conceder una prórroga del término para culminar las obras faltantes, o en su defecto enviara los soportes que permitieran probar que el incumplimiento de la función social de la propiedad no le era imputable, y por consiguiente, en los términos de la Resolución No. 693 de 2010, procediera a solicitar la suspensión del término contenido en el primer parágrafo del artículo 4º de la Resolución No. 147 de 2008.

Que el señor CAMILO ESCOBAR GIRALDO, en su calidad de representante legal de INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ARRAYAN S.A. EN LIQUIDACIÓN, fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN- FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como tercero al que le asiste un interés jurídico mediante escrito con radicación 1-2011-27681 del 1º de septiembre de 2011, dio respuesta al oficio en los siguientes términos:

"En atención a su comunicación, nos permitimos informar que el predio que se identifica a continuación, cumplió la función social de la propiedad de acuerdo con las siguientes consideraciones:

(…)

• Mediante Resolución número RES 09-4-0887 del doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) de la Curaduría Urbana Cuatro (4) de Bogotá, se aprobó el proyecto Urbanístico del desarrollo denominado el ARRAYAN, localizado en la CL 146 A 95B 14 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 050N-00937405, se establecieron sus normas urbanísticas y arquitectónicas, y se concedió licencia de Urbanización.

• Mediante Escritura Pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho (2458) del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 050N-00937405, se constituyó la urbanización EL ARRAYAN, y se segregaron las zonas de cesión.

• Que como consecuencia de la constitución de urbanización del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 050N-00937405, se segregó el ÁREA ÚTIL con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20616645 Y el ÁREA DE CESION VIAL (sic) 1 con área de 615,24 M2, a la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte le asignó el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20616645.

• Sobre el área útil identificada con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20616646 se construyó el Conjunto Residencial El Arrayan y se constituyó reglamento de propiedad horizontal por escritura pública 2458 del 18 de mayo de 2010 de la Notaría 37 de Bogotá.

• Por Escritura Pública número tres mil setecientos dos (3702) del nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) otorgada en la Notaría Cincuenta y Dos (52) del Circulo (sic) Notarial de Bogotá, fue transferida a título de cesion obligatoria de zonas con destino a uso público al Distrito Capital el ÁREA DE CESION (sic) VIAL 1 identificada con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20616645.

• Mediante Resolución No. RES 11-4-1454 del 22 de julio de 2011 se concedió prórroga al término de vigencia de la Licencia de Urbanización contenida en la Resolución No. 09-4-0887 del 12 de junio de 2009 expedida por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá.

• La obra de urbanismo correspondiente al ÁREA DE CESION VIAL 1 (V9- PEATONAL) ya fue ejecutada en un cien por ciento (100%) (ver fotografías)

(…)"

En virtud de lo anterior, este Despacho analizará las pruebas que reposan en el expediente a fin de determinar si el predio cumple con las condiciones establecidas para procederse a la enajenación forzosa en pública subasta o si ya cumplió con sus obligaciones urbanísticas y en esta medida ser excluido de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO:

1. De la Finalidad y Requisitos de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario-

A través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario como respuesta a la necesidad de generar suelo disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital.

En concordancia con dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico dentro de la cual se encuentra el predio identificados con matrícula inmobiliaria No. 050N-00937405.

En cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario respecto del predio de la referencia, la Subsecretaría de Planeación y Política de esta entidad, realizó una visita, el día 10 de marzo de 2011, al predio ubicado en la CL 146 A 95B 14 con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones emandas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, producto de la cual y de las demás pruebas recaudadas la Subdirección de Gestión de Suelo de esta entidad procedió a la realización del concepto técnico No. 0092105926 del 20 de junio de 2011, en los que se evaluaron los factores urbanísticos del mismo, señalándose que este cumple con las características exigidas en el Acuerdo 308 de 2008 y en tal sentido se recomendó mantenerlo dentro de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Concluye el concepto técnico previamente citado, que el predios se debe mantener en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario prevista en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, en razón a los siguientes fundamentos:

1. El predio objeto de estudio, identificado con la Resolución No. 147 de 2008, como de Desarrollo Prioritario, cuenta con una licencia de urbanismo y construcción vigentes cuyas obras se han ejecutado en su gran mayoría.

2. El predio no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones que se emanan de la licencia de urbanismo aprobada en razón a que no existe prueba de la entrega de las zonas de cesion al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico razón por la cual el predio debe ser catalogado como predio urbanizable no urbanizado.

3. La existencia de un acto administrativo aprobado por una autoridad distrital- Licencia de Urbanismo, en el cual se autoriza la ejecución de obras que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, es tan solo uno de los pasos para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

No obstante lo anterior, y una vez revisados los soportes documentales que obran en el expediente y los aportados por el fideicomitente relacionado con el desarrollo urbano del predio se encontró dentro del acervo probatorio lo siguiente:

a) Plano topográfico No S.131/1-00 para el predio El Arrayan con fecha del 30 de marzo de 1984.

b) Plano topográfico No S1666/1-06 para el predio El Arrayan Calle 142 No 96-94 con incorporación No 1-2000-34427.

c) Resolución No 09-4-0887 del 12 de Junio de 2009 emitido por la Curaduría Urbana No 4 "Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico EL ARRAYAN, localizado en la Cl 146 A 95 B 14 (actual) CL 142 96 94 (anterior), se establecen sus normas urbanísticas y arquitectónicas, se concede Licencia de Urbanización, se fijan las obligaciones cargo del urbanizador responsable, se concede Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para la sala de ventas del Conjunto Residencial Arrayan, Alcaldía Local de Suba y se aprueba el traslado del área de Vivienda de Interés Social (VIS) Subsidiable de la Urbanización PASEO DE LA CASTELLANA al mencionado desarrollo."

d) Resolución No 10-4-0544 con fecha del 29 de Marzo de 2010 emitida por la Curaduría Urbana No. 4 "Por medio de la cual se aprueban los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas que contienen la información de Propiedad Horizontal del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARRAYAN, ubicado en la CL 146 95 B 14 (antes CL 142 96 94) Localidad de Suba, Urbanización el Arrayan"

e) Modificación de Licencia No RES 09-4-0887 emitida por la Curaduría Urbana No. 4, con fecha de expedición del 11 de diciembre de 2009 y fecha de ejecutoria del 24 de diciembre de 2009.

f) Plano de Proyecto Urbanístico No CU4-S166/4-14 del proyecto EL ARRAYAN, aprobado por la Curaduría Urbana No. 4 con fecha del 12 de junio del 2009.

g) Escritura Pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho (2458) del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 050N-00937405, se constituyó la urbanización EL ARRAYAN, y se segregaron las zonas de cesión.

h) Escritura Pública número tres mil setecientos dos (3702) del nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) otorgada en la Notaría Cincuenta y Dos (52) del Círculo Notarial de Bogotá, fue transferida a título de cesión obligatoria de zonas con destino a uso público al Distrito Capital el ÁREA DE CESION VIAL 1 identificada con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20616645

i) Resolución No. RES 11-4-1454 del 22 de julio de 2011 se concedió prórroga al término de vigencia de la Licencia de Urbanización contenida en la Resolución No. 09-4-0887 del 12 de junio de 2009 expedida por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá.

j) Oficio No. 1-2011-32689 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte relacionado con el pago del valor liquidado mediante la Resolución 155 de mayo 5 de 2009 por concepto del valor compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos dentro del trámite de licencia de Urbanismo y Construcción No. RES 09-4-0887

Conforme a lo anterior, considera este despacho que existen soportes documentales que permiten corroborar la ejecución y culminación de las obras correspondientes al proceso de urbanización del predio, situación que a todas luces hace inaplicable las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 327 de 2004 y por tal razón, evidencia el cumplimiento de la función social de la propiedad en los términos de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por haberse adelantado el proceso de desarrollo por urbanismo.

En efecto, de los soportes documentales aportados, se observa que el predio se desarrolló a la luz de lo estipulado por un acto administrativo proferido por autoridad competente, que le permitió cumplir la obligación tendiente a urbanizar el predio del cual se ha solicitado cumpla su función social en virtud de la Resolución 147 de julio 08 de 2008.

En ese sentido, se observa que el propietario se allanó al cumplimiento de la obligación de urbanización con la ejecución de todas aquellas obligaciones urbanísticas conforme a la licencia o al acto administrativo que lo aprueba, realizando las siguientes acciones:

1. Urbanización completa del terreno- Urbanismo general y el local,

2. Dotación al predio de infraestructura de servicios públicos,

3. Entrega material y real de las áreas de cesión del predio para parques o compensación en el instrumento jurídico para tal efecto,

4. Entrega de las áreas de cesión del predio necesarias para malla vial y equipamientos,

5. Entrega de vías locales ejecutadas por particulares en cumplimiento de la obligación establecida en la resolución de urbanismo.

En virtud de lo anterior, es claro que el predio dejó su condición de urbanizable no urbanizado y pasó a ser catalogados como urbanizado en razón al cumplimiento de sus obligaciones y en consecuencia, se procederá a excluirlo de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

De igual forma, observa este despacho que se han surtido los trámites pertinentes para culminar el desarrollo urbanístico del predio, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, su ruta legal y reglamentaria, obteniendo las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de los derechos de construcción y desarrollo concedidos a quien por obligación constitucional debe desarrollar su predio.

Por todo lo anterior, este Despacho encuentra razones de hecho y derecho que permiten concluir a esta Secretaría que el predio de propiedad de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-00937405, debe ser excluido del proceso de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, razón por la cual procederá a revocar parcialmente de oficio la Resolución 147 de julio 08 de 2008.

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando éstas sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o que generen un agravio injustificado a una persona, y se trata de una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley1.

Precisado lo anterior, se observa que la Resolución 147 de 2008 quedó en firme y ejecutoriada en relación con el predio identificado con matrícula inmobiliaria 050N-00937405 a partir del veinticuatro (24) de junio de 2009, exigiendo el cumplimiento de una obligación urbanística a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN,, luego se puede concluir que este acto administrativo no ha creado derechos, sino que por el contrario, ha aparecido para exigir el cumplimiento de una obligación, que bajo los supuestos de la presente resolución y con base en las pruebas recaudadas, ya fue ejecutada a cabalidad, y por lo tanto, dicho acto administrativo puede ser revocado sin necesidad de que la administración haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, como ocurre en el asunto bajo examen.

En efecto, el Consejo de Estado ha sido consistente al sostener que en los casos que en los que los actos administrativos han producido efectos, éstos pueden ser revocados sin necesidad de que la administración haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, como ocurre en el asunto bajo examen: "Es cierto que el artículo 73 del C.C.A. expresa que la Administración no puede revocar los actos de contenido particular sin el consentimiento expreso del titular; no obstante en el caso presente tal prescripción no opera en favor de la actora, toda vez que los actos que la ley prohíbe revocar sin el consentimiento de su titular, son aquellos generadores de una situación jurídica particular favorable al administrado, y tales actos no lo eran"2.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que el inmueble a que hace referencia el presente acto administrativo, ha culminado la ejecución de las obras y obligaciones referentes al proceso de desarrollo urbanístico y en consecuencia, se procederá a revocar parcialmente la Resolución citada en el sentido de ser excluido del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el siguiente predio:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

0092105926

AAA0131FAUZ

00921059260000000

050N-00937405

CL 146 A 95B 14

ARTÍCULO 2º.- Notificar de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolución a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN, en la Calle 67 No. 7-37 Piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor CAMILO ESCOBAR GIRALDO, en su calidad de representante legal de INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ARRAYAN S.A. EN LIQUIDACIÓN, fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO EL ARRAYAN- FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en la Calle 72 No. 7– 64 Piso 2, de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 4º.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

ARTÍCULO 5º.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de octubre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4777 de noviembre 22 de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999.

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-. Sección Segunda - Subsección "B". C.P. Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Bogotá, abril 8 de 1999. Radicación No. 3083-98