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Resolución 1219 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
21/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4777 noviembre 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1219 DE 2011

(Octubre 21)

"Por la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en los Acuerdos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Resoluciones No. 147 del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

0091353364

AAA4205

SBR5078

050N-002296

Que mediante oficio SDHT-DGC-01-1107 del 14 de julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 2º de la Resolución 147 de 2008, procedió a citar al PROPIETARIO y/o POSEEDOR del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 050N-002296, para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución 147 de julio 08 de 2008, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, a través de la empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales S.A.

Que habiendo transcurrido más de cinco días desde el envío de la citación, y teniendo en cuenta que no fue posible la notificación personal de la Resolución 147 de 2008, el día veintidós (22) de julio de 2008, se procedió a fijar un edicto por el término de diez (10) días hábiles, el cual fue desfijado por la Secretaría Distrital del Hábitat el día cuatro (04) de agosto del mismo año.

Que el día cuatro (04) de agosto de 2008, el señor CIRO ALFONSO MORALES ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.061.104 de Bogotá, en su condición de autorizado, según documento otorgado por el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, representante legal de la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL fideicomitente del patrimonio autónomo "FIDEICOMISO COLINA OFFICE PARK" interpuso recurso de reposición radicado bajo el número 11218, en contra de la Resolución No 147 de 2008.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 860 del 08 de julio de 2011 rechazando el recurso de reposición interpuesto por el señor el señor CIRO ALFONSO MORALES ORTIZ, en razón a que la actuación administrativa recaía sobre predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-002296, y no sobre el predio que el actor consideraba que se encontraba en la declaratoria de desarrollo prioritario identificado con matrícula inmobiliaria 5ON-20467137.

Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-002296, procediendo en relación con el mismo, a expedir el Concepto Técnico No. 0091353364 del 11 de julio de 2011, en el que se recomienda la exclusión del mismo de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Que en virtud de lo anterior, procede este Despacho a resolver la solicitud previamente citada, para lo cual, se procede a verificar si existe mérito para revocar parcialmente y de oficio la Resolución No. 147 de 2008 respecto del predio de que trata el presente acto administrativo, teniendo en cuenta que las actuaciones relacionadas con el presente trámite, se hacen para evitar el riesgo de daño antijurídico que la Administración Distrital pudiera llegar a causar al desatender los elementos jurídicos y fácticos que rodean el caso.

RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO:

1. Análisis de fondo de la revocatoria directa respecto del predio de la presente actuación administrativa.

A través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario como respuesta a la necesidad de generar suelo disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital.

En concordancia con dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico dentro de la cual se encuentra el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-002296.

Con ocasión de lo anterior, y cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, la Subsecretaría de Planeación y Política a través de la Subdirección de Gestión de Suelo elaboró el Concepto Técnico No. 0091353364 del 11 de julio de 2011 a efectos de evaluar los factores urbanísticos actuales del predio y determinar el cumplimiento de las características exigidas dentro de la Declaratoria, en los que se registra lo siguiente:

"(…)1. El predio identificado en la resolución 147 fue el siguiente:

BARMANPRE

0091353364

CHIP

AAA4205

MATRICULA

50N-002296

CEDULA CATASTRAL

SBR 5078

DIRECCIÓN

Sin embargo, consultada la base de datos de catastro se encontró lo siguiente:

* El predio identificado con el BARMANPRE 0091353364 fue borrado el 04 de mayo de 2007, por lo tanto no existe.

* La matrícula inmobiliaria 50N002296 no se encontró en el archivo de predios del Sistema Integrado de Información Catastral.

2. La Secretaría Distrital del Hábitat identificó los terrenos con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral para listarlos en la Resolución 147 de 2008 y para el caso de este predio, no existe un área que se relacione con estos identificadores.

Con base en estas consideraciones y en los soportes documentales que obran en el expediente, concluyó el concepto técnico, que el predio identificado con Barmanpre 0091353364 no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, en razón a que:

"El predio identificado en el numeral I del presente concepto técnico fue borrado según consultado el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. De igual manera la matrícula inmobiliaria 50N002296 no existe en dicho sistema de información. Por lo tanto, se recomienda excluir los identificadores mencionados en el numeral 1 de las CONSIDERACIONES del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución 147 de 2008 (…)"

Frente a la situación de este predio debe indicarse que el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, señala que la identificación de los terrenos a los que les aplica el instrumento de gestión de suelo denominado la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, se hará con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral:

"(…) Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan." Subrayas fuera de texto.

En efecto, en el reporte generado de la consulta al Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-002296, se registra "Borre Masivo Actualización", evidenciando la inexistencia del predio bajo estudio tal y como fue listado en la Resolución 147 de 2008.

Adicionalmente, al revisar el precitado reporte se evidencia que el área de actualización de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en virtud de la Resolución 74498 del 04 de mayo de 2007 ordenó que el predio fuera borrado eliminándolo de la base del censo predial a cargo de tal institución, con anterioridad a la puesta en marcha de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

De igual forma, al realizar la consulta del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-002296 en la Ventanilla Única de la Construcción1 de la Secretaría Distrital del Hábitat relacionado los datos con el Certificado de Tradición y Libertad esta no arroja resultados que permitieran inferir la existencia jurídica actual del predio.

1 "http://www.habitatbogota.gov.co/vuc/servicioCTL/consultaCTL.seam"

En ese sentido, al no encontrarse registrado en la base general de predios de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital ni su figuración en la base registral, no sería posible cumplir con las exigencias del artículo 55 de la Ley 388 de 1997 -" Iniciación del proceso de enajenación forzosa" conforme al artículo 665 del Código Civil y a los artículos 2° y 4° del Decreto 1250 de 1970 en especial para la inscripción de la medida bajo el código registral 04462, puesto que este inmueble ha desaparecido de la base actualizada del censo de predios de Bogotá D.C.

Así las cosas, este Despacho respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-002296, dada su inexistencia jurídica, encuentra que debe proceder a excluirlo del mencionado listado de Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por no poder hacer exigibles sobre el las disposiciones del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 en concordancia con el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, y en orden ello se encuentra que no existe fundamento legal para que este inmueble sea mantenido en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario y por tanto, debe entrarse a considerar la revocatoria directa parcial de la Resolución 147 de 2008, de acuerdo con la causal 1ª del artículo 69 del C.C.A.

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando éstas sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o que generen un agravio injustificado a una persona, y se trata de una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley3.

Precisado lo anterior, se observa que dada la inexistencia jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-002296 no se encuentra un titular del derecho de dominio al cual esta Secretaría pueda notificar el contenido de la presente resolución, razón por la cual, se ordenara únicamente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que el predio a que hace referencia el presente acto administrativo, debe ser excluido del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008 por no cumplir con los requisitos exigidos, por lo cual se procede a revocar parcialmente la Resolución citada en el sentido de excluirlo de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el siguiente predio:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

0091353364

AAA4205

SBR5078

050N-002296

ARTÍCULO 2°.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registros Distrital 4777 de noviembre 22 de 2011