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Decreto 4808 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4808 DE 2011

(Diciembre 20)

 Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1241 de 2013

por el cual se modifican los artículos 4° y 9° del Decreto 2962 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 4819 de 2010, y

CONSIDERANDO:

 Que mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".

Que de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones para la contratación del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-251 de 2011, declaró inexequible el aparte del artículo 7° del Decreto 4819 de 2010, que establecía que "El Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública", pues las facultades reglamentarias otorgadas al Consejo Directivo del Fondo Adaptación, corresponden, por regla general, al Presidente de la República y excepcionalmente a otros órganos del Estado expresamente facultados para ello en la Constitución Política.

Que por la magnitud del fenómeno de La Niña 2010-2011, el Fondo Adaptación requiere adelantar obras apremiantes y obras de gran envergadura, como corresponde a la fase de reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal, algunas de la cuales, en ciertas condiciones, deben ser contratadas directamente.

Que, dada la similitud y la relación que existe entre el Fondo Adaptación y el Fondo Nacional de Calamidades en la atención de la fase de rehabilitación, así como la naturaleza de sus objetivos, el Gobierno Nacional considera importante adoptar los parámetros generales establecidos para el Fondo Nacional de Calamidades en materia de contratación, pero limitando la contratación directa del Fondo Adaptación a una cifra equivalente al 50% de la máxima contratación directa realizada por el Fondo Nacional de Calamidades hasta la fecha, es decir, a una cifra equivalente a sesenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo del Decreto 2962 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4°. Procedimientos de selección. El Fondo Adaptación adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección:

1. Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios de mercado y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.

2. Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que se reciben ofertas de proponentes previamente determinados mediante estudio de mercado y en el cual se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación en la correspondiente convocatoria.

3. Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptación.

Los principales procedimientos de selección que se utilizarán por parte del Fondo Adaptación serán la Convocatoria Abierta y la Convocatoria Cerrada.

Parágrafo. La Selección Directa solo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo cuando la cuantía de lo que se pretenda contratar sea igual o inferior a sesenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes y excepcionalmente, sin importar la cuantía, cuando se trate de una situación de especial emergencia o apremio a juicio del Consejo Directivo, o cuando de los estudios previos se concluya que existe alguna de las siguientes causales:

1. Contratos que se celebren en consideración a las calidades de la persona natural o jurídica que se debe contratar.

2. Cuando una vez surtido el trámite del estudio de mercado, sólo resulte un proponente posible, o una vez surtido el concurso cerrado o abierto el mismo sea declarado fallido.

3. Compra a fabricantes, distribuidores o a representantes exclusivos de materiales, equipos, servicios o insumos a nivel nacional.

4. Contrataciones sujetas a listas de precios unitarios adoptadas por el Fondo Adaptación.

5. Contratos interadministrativos.

6. Contratos de arrendamiento, comodato o adquisición de bienes inmuebles.

7. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

En cualquier caso, la aplicación de la modalidad de selección directa deberá ser autorizada con anterioridad por el Consejo Directivo, previa justificación del Gerente.

Artículo  2°. Modificar el artículo del Decreto 2962 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 9°. Autorización. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4819 de 2010, la Gerencia General del Fondo podrá celebrar directamente, sin necesidad de previa autorización del Consejo Directivo, contratos cuya cuantía sea igual o inferior a cuatro mil smlmv".

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011