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Acuerdo 485 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 485 DE 2011

(Diciembre 27)

Por el cual se establecen medidas educativas encaminadas a la erradicación del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, y

Ver Proyecto de Acuerdo 103 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la Observación General Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas, estableció que los Estados no pueden tolerar prácticas sociales que permitan que los niños sean víctimas de castigos corporales.

2. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes del 5 de agosto de 2009 –CIDH-, recomienda a los Estados emprender acciones que prohíban el castigo corporal y promuevan medidas alternativas de disciplina que sean participativas, positivas y no violentas, en garantía del derecho a la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes.

3. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomienda a los Estados implementar iniciativas educativas de prevención y repuesta, para hacer frente a las formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

4. Que los Estados deben informar a la CIDH sobre las medidas adoptadas para erradicar el castigo corporal como método de disciplina de niñas, niños y adolescentes, a fin de hacer de las Américas una región libre de castigo corporal para niños para el 2011.

 A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Entidades Distritales encargadas de la protección de la infancia, promoverán periódicamente programas y políticas con el objetivo de sensibilizar a la sociedad frente al deber de proteger y preservar la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes, en aplicación de principio de corresponsabilidad y concientizar sobre la existencia y posibilidad de propiciar mecanismos positivos de educación, distintos del castigo físico, humillante, denigrante y todo tipo de violencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el marco de la celebración del Día Internacional del Niño, las Secretarías de Integración Social, de Educación y de Salud, anualmente, implementarán campañas educativas para promover el conocimiento y la utilización de medidas de educación y disciplina no violentas, para corregir a los niños, niñas y adolescentes y en las cuales se informen las consecuencias de aplicar castigos corporales, degradantes, humillantes y todo tipo de violencia.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.