RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 4836 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48291 de diciembre 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4836 DE 2011

(Diciembre 21)

por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales, en particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar el uso del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública; y en tal sentido, orientar la práctica de la administración pública al manejo de la mayor cantidad de trámites presupuestales directamente a través de dichos sistemas;

Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública, es intención del Gobierno Nacional promover el uso de la información presupuestal en ellos contenida como fuente principal de consulta para la toma de decisiones presupuestales;

Que la existencia de sistemas de información como el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y el Sistema Unificado de Inversión Pública les permite adelantar a las entidades algunos trámites a través de los mismos con mayor autonomía, responsabilidad, celeridad y oportunidad;

Que como consecuencia de lo anterior es necesario hacer ajustes a las reglamentaciones respectivas,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Del Presupuesto General de la Nación

Artículo 1°. Modifícase el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 29. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Parágrafo: La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión".

Artículo 2°. Modifícase el artículo 34 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 34. Seguimiento y Evaluación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Lo anterior sin perjuicio de la información adicional que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el Sistema.

El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión en los términos previstos en los artículos 27 y 28 del Decreto 2844 de 2010, y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública – SPI para consulta de todas las entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto o para el cumplimiento de sus funciones. La información estará además disponible para la ciudadanía en general.

Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión Pública, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994, estos podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos presenten para su aprobación o concepto favorable".

Artículo 3°. Modifícase el artículo del Decreto 1957 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.

Parágrafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 2844 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 14. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de:

a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión;

b) Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación;

c) Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas;

d) Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto.

Realizado el análisis de los aspectos señalados para el proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

En caso contrario, las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda "Previo concepto DNP". De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera.

No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que cuente con la leyenda "Previo concepto DNP" hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la Dirección Técnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto.

Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación podrá imponer la leyenda "Previo concepto DNP" a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento".

Artículo 5°. Registro de Compromisos. El registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 6°. Reservas presupuestales y cuentas por pagar. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación.

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

Artículo 7°. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.

Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del respectivo año.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la expiración de estas.

Artículo 8°. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 9°. Administración fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades, lo harán mediante resolución expedida por el ordenador de gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo.

Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula.

CAPÍTULO II

De las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras

Artículo 10. Modifícase el artículo 13 del Decreto 115 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 13. El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva.

La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente.

Los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal".

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del artículo 1° el cual entrará a regir a partir del 1° de enero de 2012, modifica el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, los artículos 29 y 34 del Decreto 4730 de 2005, 13 del Decreto 115 de 1996 y 14 del Decreto 2844 de 2010; deroga los artículos 30 y 31 del Decreto 4730 de 2005; 30, 34, 36 y 37 del Decreto 568 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48291 de diciembre 22 de 2011.