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Decreto 662 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 662 DE 2011

(Diciembre 28)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal San Ignacio en Bogotá, D.C.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 precisó que en los casos de parques de escala regional metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo de urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

Que mediante Decreto Distrital 134 de 2007 se adoptó el Plan Parcial San Ignacio, en el cual se identifica el parque zonal objeto del presente Plan Director.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que mediante la Resolución No. 10-4-1142 del 1 de julio de 2010, la Curadora Urbana No. 4 adoptó los planos que contienen la modificación parcial del proyecto urbanístico San Ignacio, identificados con los Nos. CU4-K43/4-05 y CU4-K43/4-06 los cuales reemplazan y sustituyen en su totalidad los planos CU4-K43/4-03 y CU4-K43/4-04 expedidos mediante Resolución No. 08-4-1140 del 18 de julio de 2008. En el proyecto urbanístico del desarrollo denominado San Ignacio, con nomenclatura provisional, Carrera 96 D No. 6-55 de la Localidad de Kennedy, se encuentra definida la zona de cesión Parque Recreativo 01 con un área de 18.076.45 m2 entre los mojones 40, 39, 66, 71, 70, 31, 30 y cierra 40.

Que mediante acta firmada el 10 de agosto de 2009 se realizó un acuerdo interinstitucional entre la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, en el cual quedaron plasmados los siguientes compromisos " SDHT presentará el presente documento al promotor del proyecto para que radique la formulación del Plan Director; SDHT hará seguimiento al proceso de formulación del Plan Director y hasta la adopción del mismo; El Plan Director considerará al proyecto del Parque Zonal " San Ignacio" como un solo proyecto, dividido en etapas; El Plan Director concretará la obligación urbanística de diseño, construcción y dotación del Parque Zonal "San Ignacio" asignado al urbanizador responsable la ejecución de la primera etapa del mismo, la cual incluye la totalidad de los elementos identificados por el IDRD como parte de la misma".

Que la señora Ana Cristina Pardo Ochoa, en calidad de representante legal de la Constructora Bolívar, presentó mediante oficio No. 1-2010-20547 del 13 de mayo de 2010, la formulación del Plan Director del Parque Zonal. Así mismo, allegó la Escritura Pública No. 4273 del 28 de agosto de 2008 otorgada en la Notaría Cincuenta y Tres (53) del Círculo de Bogotá, el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1732341, poder especial emitido por el señor Alberto Amaya Pedraza, en su condición de Representante Legal de Inversora Anagrama Inveranagrama S.A., y el certificado de existencia y representación legal de la Constructora Bolívar Bogotá S.A. y de la Fiduciaria Davivienda S.A. emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente mediante la mencionada comunicación, suministró la memoria descriptiva y el plano general del Plan.

Que en consonancia con el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 11 del Decreto 134 de 2007, se establece la obligatoriedad de los propietarios de los terrenos del Plan Parcial, de realizar las cesiones del suelo requeridas por la Ley y la construcción, adecuación y dotación del espacio público resultado de esta.

Que mediante los oficios Nos. 204922008 del 15 mayo de 2008, 511022008 del 12 de noviembre de 2008, 017055 del 6 de mayo de 2009 y 20104100087181 del 9 de julio de 2010, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte analizó, revisó y propuso ajustes al proyecto del Plan Director para el Parque Zonal San Ignacio.

Que mediante oficio SM-32465-08 del 19 de junio de 2008 la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto favorable del diseño de señalización presentado para su correspondiente implementación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación del proyecto Plan Director para el Parque Zonal de la Urbanización San Ignacio y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal San Ignacio, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano "Plan Director del Parque Zonal San Ignacio" a escala 1:250, que forma parte integral del mismo.

Parágrafo. Los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente Decreto son soporte de este Acato Administrativo.

Artículo 2.- Localización. El Parque Zonal San Ignacio hace parte integral de la Unidad de Planeamiento Zonal-UPZ, Tintal Norte, identificada con el código UPZ No. 78, en la Localidad de Kennedy se encuentra en los planos urbanísticos Nos. CU4-K43/4-05 y CU4-K43/4-06 los cuales reemplazan y sustituyen en su totalidad los planos CU4-K43/4-03 y CU4-K43/4-04., limita al norte con la Calle 6B, al occidente con la Carrera 107, al oriente con la Carrera 106, al sur con la manzana 02 residencial de la Urbanización San Ignacio.

El predio que conforma el Parque Zonal San Ignacio es producto del proceso de urbanización por nuevo desarrollo y se incorpora en la Plancha IGAC No. H-34 a escala 1: 2000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano "Plan Director del Parque Zonal san Ignacio", a escala 1:250, el cual hace parte integral del presente decreto.

Artículo 3.- Descripción. El parque tiene un área de 18.076,45 m2, el proyecto se implanta a lo largo de una topografía plana e involucra el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva. El parque comprende un circuito de senderos y andenes arborizados que articulan y conectan el punto de acceso con las actividades que conforman el parque y a la vez las plazoletas de acceso y las zonas duras con las zonas recreativas; estas últimas se conforman por una pista de atletismo de entrenamiento y calentamiento, una pista de patinaje de carreras, una pista de uso mixto (patinaje artístico y/o hockey) y una edificación destinada a deportes bajo techo. Adicionalmente contiene una zona de parqueaderos, una sede administrativa y de servicios al parque.

Artículo 4º.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal San Ignacio forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales.

El parque establece una articulación física y virtual con la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá- Cundinamarca sobre el eje de la Avenida Ciudad de Cali, y las futuras Avenidas Longitudinal de Occidente (ALO) y Manuel Cepeda Vargas, así como por las alamedas del Porvenir y Santa Fe. Adicionalmente, se encuentra en la zona de influencia del Humedal del Burro y de los Canales Castilla y de la Magdalena que a su vez son afluentes del río Bogotá.

El Parque Zonal San Ignacio promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º.- Correspondencia con los sistemas generales.

5.1. Sistema de Movilidad. El parque zonal San Ignacio se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente de la Avenida Ciudad de Cali, alameda el Porvenir y la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), en sentido oriente-occidente entre la futura Avenida Manuel Cepeda Vargas y la Calle 6B y la Alameda Santa Fe. En el entorno inmediato se conecta a través de las vías locales como las Carreras 106 y 107 y Calle 6B.

El parque quedará articulado con el corredor troncal de buses, a través de las rutas alimentadoras sobre la malla vial local (Calles 6A y 6B y las Carreras 106 y 107), y en el área de influencia de la Avenida Ciudad de Cali.

El parque se conecta indirectamente con los corredores de la red principal de ciclorutas (Alamedas El Porvenir y Santa Fe).

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal San Ignacio hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo de la red principal y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

Este parque complementa otros equipamientos colectivos existentes, como los parques zonales Biblioteca Tintal y Cayetano Cañizares, entre otros.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal San Ignacio hace parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, de escala zonal con escritura pública No. 4273 del 28 de agosto de 2008 otorgada en la Notaría Cincuenta y Tres (53) del Círculo de Bogotá.

El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las Carreras 106 y 107, y la Calle 6B, además de las Alamedas El Porvenir y Santa Fe, y las demás avenidas de su influencia inmediata como las futuras Avenidas ALO y Manuel Cepeda Vargas.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos del parque.

5.4.1. Acueducto. El parque contempla acometida hidráulica, para la zona de servicios de baños, tanto para los escenarios deportivos cubiertos, como para la zona administrativa y el público en general; es alimentado por el Sistema Chingaza y Planta de Tratamiento Weisner, pertenece a la zona operativa No. 3 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB-.Las aguas lluvias descargan en el canal Castilla. Se debe tener en cuenta la instalación de hidrantes para el sistema contraincendios y este debe estar acorde con las normas de la EAAB.

5.4.2. Saneamiento Básico. El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras de la Empresa Ciudad Limpia Bogotá S.A. E.S.P., pertenece al área de servicio exclusivo A.S.E. No. 6.

5.4.3. Gas y Telecomunicaciones. El parque cuenta con redes de suministro de los sistemas de telecomunicaciones y suministro de gas para la zona administrativa y de servicios, y la conexión al sistema de gas natural y propano para la zona de servicios de los escenarios deportivos cubiertos.

5.4.4. Energía Eléctrica. La red eléctrica se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través de la red subterránea B.T., que pasa por la Carrera 107 y alimenta el sistema de alumbrado público interior que da servicio al proyecto.

Se plantean luminarias peatonales sobre los senderos al interior del parque y en las zonas de recreación activa (pistas de atletismo, patinaje y pista múltiple (patinaje artístico y/o hockey).

Asimismo se plantean luminarias peatonales sobre el anden perimetral de la vía de servicio V-7 (contigua a la Carrera 106); la red de alumbrado público para la Calle 6B se encuentra sobre el anden del costado norte de esta vía, y la red de alumbrado público para la Carrera 107 se encuentra sobre el anden del costado occidental de esta vía.

Las instalaciones eléctricas cumplirán con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas- RETIE.

Artículo 6º.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Zonal San Ignacio apoya en la generación de espacio público a la Centralidad de Integración Urbana No. 15 Corabastos. El parque constituye un elemento que define las nuevas áreas de actividad económica y equilibra los efectos sobre la vivienda existente y futura, y promoverá la localización de equipamientos de escala urbana.

El parque se encuentra entre las Operaciones Estratégicas No. 9, Corabastos, la No. 2 Anillo de Innovación y la zona No. 3 Fontibón-El Dorado-Engativa-Guaymaral, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7°.- Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal San Ignacio.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", al Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá Distrito Capital", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 8.- Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, el cual deroga el Decreto Nacional 1220 de 2005, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Artículo 9.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general, denominado "Plan Director del Parque Zonal San Ignacio", a escala 1:250, el cual forma parte integral del presente decreto.

1. Circulación Peatonal. La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a las diferentes zonas del parque. Esta circulación esta dada por el andén perimetral de 4.00 metros de ancho y al interior del parque se conforma por senderos de 3.00 metros de ancho.

Las rampas peatonales en los andenes perimetrales, fueron planteadas correspondiendo al plano de señalización aprobado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual determino los cruces (senderos) peatonales que se realizarán en las esquinas de las vías del proyecto.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Recreación activa y pasiva.

Usos compatibles: Escenario deportivo cubierto; administración y servicios (módulo de baños); puestos de primeros auxilios; puestos de información; Centros de Atención Inmediata (CAI).

Usos condicionados: Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos: Todos los que no estén contemplados en los usos principales y compatibles.

9.3. Cuadro de Áreas.

Las áreas del Plan Director corresponden a la Urbanización San Ignacio según planos urbanísticos identificados con los Nos. CU4-K43/4-05 y CU4-K43/4-06 los cuales reemplazan y sustituyen en su totalidad los planos CU4-K43/4-03, CU4-K43/4-04, cuya zona de cesión denominada Parque Recreativo Local No. 01 de la Urbanización San Ignacio cuenta con un área de 18.076,45 m2.

Nota 1: El siguiente cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, los datos referidos en el cuadro son indicativos, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

EDIF. REQUER/ OTROS M2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL

ZONAS DURAS M2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

ZONAS
DURAS M2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

Plazoleta de acceso

0

1.191,72

0

0

0

1.191,72

Circulaciones, peatonales

0

2.079,29

0

0

0

2.079,29

Pista de Atletismo

0

0

0

1.781,39

0

1.781,39

Pista de patinaje (carreras)

0

0

0

1.586,14

0

1.586,14

Pista Múltiple (patinaje artístico y/0 hockey)

0

0

0

734,40

0

734,40

Escenarios deportivos cubiertos

1.134,85

0

0

0

0

1.134,85

Administración y servicios (módulo de baño)

137,55

0

0

0

0

137,55

Parqueaderos

0

345,25

0

0

0

345,25

Zonas verdes

0

0

9.085,86

0

0

9.085,86

Porcentaje

7.04%

20,01%

50,26%

22,69%

0,00%

100%

TOTAL

1.272,40

3.616,26

9.085,86

4.101,93

0,00

18.076,45

Nota 2: El índice de ocupación empleado para las edificaciones planteadas al interior del parque, se sustenta según lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 308 de 2006, el cual enuncia que:

"a. Los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. En virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta el 70 % del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del 10% de su área total, porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido.

d. El área restante (mínimo del 30%) se destinara a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales.

e. Los equipamientos deportivos de la red principal son espacios reglados y deben estar acompañados por servicios auxiliares como vestieres, baños, duchas, casilleros, aforo, centro de salud, entre otros; según los requerimientos de cada disciplina deportiva para garantizar una práctica cualificada."

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El acceso principal se ubica sobre la plaza de acceso de la Calle 6B, al igual que el acceso vehicular a los parqueaderos.

El parque cuenta con un cerramiento perimetral de referencia M-71 (Decreto Distrital 603 de 2007) en tubo metálico (cold roled) calibre 16 de diámetro y 2 1/2 pulgadas y malla metálica plastificada (0.05x0.05m) con una altura total de 2.4 metros discriminados de la siguiente manera: 0.40 metros de murete de soporte en concreto, mas de 2.00 metros de altura de la malla metálica plastificada.

9.5. Arborización. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente cumplen con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:250, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA.

El parque se caracteriza por una topografía plana, la arborización propuesta se tipifica por zonas; se conforma por ejes de vegetación sobre los andenes perimetrales y por los senderos peatonales. Adicionalmente se constituyen zonas de vegetación en las diferentes zonas verdes del parque.

9.6 Volumetría de las construcciones. El parque cuenta con un perfil volumétrico que oscila desde el nivel 0.00 hasta el nivel de 11.20 metros de altura dado por la construcción del edificio de los escenarios deportivos cubiertos.

9.7 Etapas de ejecución del parque. En el marco del Decreto Distrital 228 de 2008 "Por el cual se regula la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado para la promoción de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social en la ciudad y se dictan otras disposiciones" liderada por la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital de Hábitat se realizaron unas mesas de trabajo en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) entre las entidades distritales (IDRD y SDP) y el urbanizador responsable, la construcción del Parque Zonal San Ignacio, se desarrollará en dos (2) etapas.

De estas etapas de construcción, el urbanizador responsable (Constructora Bolívar S.A), se hará cargo de la primera etapa de la siguiente manera: andenes perimetrales, sendero de acceso principal y conectividad a la pista de patinaje y de carreras incluyendo su dotación (barandas perimetrales y señalización de la pista), pista mixta (patinaje artístico y/o hockey) incluyendo su dotación (barandas perimetrales, malla de protección de 5 metros de altura y señalización de la pista), segmento de la pista de atletismo en carbonilla para la realización de las pruebas de velocidad. El cerramiento perimetral del parque (M-71) y la arborización del lindero sur-occidental del parque contigua a la manzana 2 (MZ-02) de uso residencial, la cual consta de dieciocho (18) árboles tipo Chicala y un (1) árbol tipo Siete Cueros.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) se hará cargo de la segunda etapa de la siguiente manera: plazoletas de acceso al parque, senderos y plazoletas internas incluyendo su dotación (bancas, canecas, bebederos y señalización), el segmento restante de la pista de atletismo en carbonilla para la realización de las pruebas de fondo (o trote), equipamiento o espacios deportivos cubiertos (gimnasio para las modalidades de gimnasia olímpica, levantamiento de pesas y acondicionamiento físico y deportes de combate), los servicios complementarios del parque (baños, duchas, vestieres, casilleros, oficinas administrativas), las porterías, los parqueaderos, ciclo-parqueaderos y la arborización restante.

La información gráfica es indicativa de las dotaciones y elementos constitutivos del parque así mismo estas etapas se sustentan con los presupuestos de ejecución de obras que han sido estudiados en las mesas de trabajo, y que hacen parte de la memoria descriptiva.

Artículo 10.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal San Ignacio deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

Artículo 11.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal San Ignacio, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12.- Ámbito de aplicación. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal San Ignacio, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre el predio de la Urbanización San Ignacio.

Parágrafo. Las estipulaciones del presente plan se consideran incluidas en las licencias urbanísticas que se expidan con posterioridad a la vigencia de esté decreto, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

Artículo 13.- Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario Distrital de Planeación (E)