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Decreto 691 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 691 DE 2011

(Diciembre 30)

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

Ver Ley 1566 de 2012.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, "…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que la Ley 30 de 1986, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones", establece los principios generales sobre los que se sustenta la Ley, al tiempo que indica los aspectos sobre los que desarrolla su temática, tales como Campañas de Prevención y Programas Educativos, Control de la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencias, de los delitos, Procedimiento para la destrucción de plantaciones y sustancias incautadas, Tratamiento y rehabilitación y finalmente lo relativo al Consejo nacional de estupefacientes, como a los Consejos Seccionales que operarán en todas las divisiones político administrativas, incluyendo el Distrito Capital.

Que el Decreto 3788 de 1986, "Por el cual se reglamenta la ley 30 de 1986 o estatuto nacional de estupefacientes", regula lo concerniente al Consejo Nacional de Estupefacientes y los Consejos Seccionales, así como los aspectos relacionados con la importación, exportación, fabricación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores, igualmente, reglamenta las estrategias de prevención en los programas educativos y en las campañas contra el consumo de alcohol y tabaco.

Que la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 165 la necesidad de definir el plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud, constituido entre otros, por aquellas intervenciones que se dirigen a la colectividad o a las personas individualmente consideradas y relacionadas con el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas.

Que la Ley 124 de 1994, "Por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones", enfatiza en la prohibición para el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y en las medidas pedagógicas a adoptar en caso de incumplimiento a dicha prohibición. Al mismo tiempo expresa la necesidad de incluir publicidad sobre la prohibición, tanto en los productos como en los establecimientos que expenden los mismos.

Que el Decreto 1108 de 1994, "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", fijó como objeto de la norma la sistematización, coordinación reglamentación de algunas disposiciones de los Códigos del Menor, Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tránsito Terrestre, y otras normas que establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como también fijar los criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia.

Que la Ley 745 de 2002, "Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia", señala el régimen sancionatorio correspondiente para esta contravención y establece que cuando el autor de la misma sea un menor de edad, el Estado tiene la obligación de someterlo a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, siempre y cuando sea solicitado por los padres o custodios y previa evaluación del Defensor de Familia, conforme al procedimiento previsto en la Ley 124 de 1994.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes profirió la Resolución 003 de 1996, "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes", con la cual creó el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes, cuyo objeto es la coordinación y la formulación de programas y proyectos que permitan ejecutar acciones de prevención del consumo de sustancias que produzcan dependencia, a nivel de cada división política administrativa, al tiempo que fijó como Coordinador del Sistema a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para lo cual se contará con los Consejos Seccionales de Estupefacientes y los Comités Locales de Prevención.

Que la Resolución 0014 de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, "Por la cual se reglamenta la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes", creados por la Ley 30 de 1986, determinó en el literal a) del artículo 1º la conformación de los mismos, radicando en cabeza del Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la presidencia, según corresponda.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas, de conformidad con los lineamientos previstos en el Decreto Nacional 3039 de 2007, como parte del Plan Nacional de Salud Pública, cuya finalidad es reducir el consumo de sustancias psicoactivas y mitigar el impacto negativo de dicho consumo sobre el individuo, la familia, la comunidad y la sociedad, ofreciendo una gestión integrada y participativa a partir de un marco común de referencia, ético, filosófico, conceptual, operativo y de gestión.

Que el Acuerdo Distrital 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", estableció en su artículo 1º como objetivo general del mismo, "…afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia…".

Que en tal sentido, el Acuerdo en cita, incluyó como metas de ciudad y proyectos, aumentar la tasa de acceso a tratamientos de rehabilitación de los consumidores de sustancias psicoactivas, y frente a los derechos y responsabilidades, formar a los jóvenes en alternativas de prevención en consumo de las mismas sustancias.

Que la Ley 1453 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", previó que los Centros de Atención Especializada contarán con programas pedagógicos y de rehabilitación para los adolescentes internados en ellos y que tengan problemas de drogadicción. Así mismo, señaló que todas las entidades y establecimientos públicos dentro del Comité Paritario de Salud Ocupacional deberán incluir la ejecución de talleres que conlleven a concientizar a sus funcionarios en los factores protectores para la prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas que permitan disminuir los riesgos laborales que esta circunstancia conlleva.

Que en concordancia con las disposiciones previas, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, expidió el Decreto 048 de 2009, "Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.", señalando en sus considerandos que, corresponde a la Administración del Distrito Capital velar porque se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, así como formular para su adopción, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel Distrital, a través de la instancia que la ley ha señalado.

Que el Acuerdo 376 de 2009, "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C.", señaló como objeto de la norma, el establecimiento de directrices para la elaboración de la Política Pública Distrital de prevención integral del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C., definiendo que la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, abarca el diseño, implementación y evaluación de procesos que permitan promover una vida saludable y de calidad en la población, así como caracterizar, comprender, neutralizar, transformar e intervenir las causas que se asocian al uso indebido de estas sustancias.

Que en sesión del 5 de septiembre de 2011 el Consejo Distrital de Estupefacientes, aprobó la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá D.C., para el Decenio 2011 – 2021, según consta en Acta de dicha instancia distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capitulo. I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objetivo. Adóptase la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011 – 2021, que en adelante y para los efectos del presente Decreto se denominará la Política Pública.

Parágrafo. La Política Pública se articulará con las políticas distritales y sectoriales que promueven el mejoramiento de la calidad de vida y salud, que se formulen en el periodo de vigencia de la misma.

Artículo 2º. Objetivo General. La Política Pública tiene como objetivo general establecer las directrices para el abordaje integral, articulado y continuo del fenómeno del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, reconociendo las múltiples manifestaciones del fenómeno y la diversidad poblacional y cultural que caracteriza al Distrito Capital.

Parágrafo 1º. La implementación de la Política Pública, tiene presente que el fenómeno del consumo está mediado por los efectos contingentes en la salud física, mental, social, y por los factores históricos, políticos, económicos y culturales que influyen en las dinámicas y relaciones que se establecen con las sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales.

Parágrafo 2º. Para el logro de este objetivo corresponde a las entidades del Distrito Capital ubicar en un lugar de preferencia de la agenda social temas como la atención, la prevención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, y promover acciones de intervención con base en un enfoque de derechos.

Artículo 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para el Distrito Capital y son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades y organismos distritales que tengan competencia en el tema. Las acciones sectoriales deben articularse para que contribuyan a la implementación de los ejes, líneas estratégicas y acciones establecidas para el desarrollo de la Política adoptada por el presente decreto.

Artículo 4º. Principios orientadores de la Política Pública. La Política Pública se desarrollará con observancia de los siguientes principios:

Universalidad. Este principio se aplica teniendo en cuenta que la Política está dirigida a todos/as los/as ciudadanos/as residentes y transeúntes en el Distrito Capital, como partícipes de la transformación del fenómeno y con plenos derechos en materia de prevención y atención, con oportunidad, eficiencia, calidad y equidad.

Equidad. Entendida como la ausencia de diferencias sistemáticas, injustas y potencialmente evitables entre poblaciones o grupos poblacionales definidos social, cultural, económica, demográfica o geográficamente, lo que implica aplicar el principio de a cada cual según su necesidad y de a cada quien según su capacidad. En términos de capacidades, implica que todas las personas tengan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial y que ninguna persona esté en desventaja para alcanzarlo.

Participación ciudadana. A través de la cual se reconocen las diferentes representaciones sociales, elementos culturales, simbólicos y relacionales en la voz y narraciones de los ciudadanos, y se construye coordinadamente la prevención y atención del fenómeno, de la mano del análisis de los diferentes sectores, instituciones y en articulación con las políticas públicas distritales.

Sostenibilidad, gestión y continuidad. Son elementos importantes para una nueva y específica Política Pública, que intenta responder a un fenómeno de alto impacto social que requiere urgente atención y, por tanto, movilización de todo tipo de recursos políticos, técnicos, económicos y sociales, entre otros, para su implementación progresiva y permanente.

Capítulo. II

Estructura de la Política Pública

Artículo 5º. Ejes estructurales y líneas estratégicas de acción. La Política Pública integra cinco ejes estructurales y dos transversales, cada uno con sus respectivas líneas estratégicas y acciones a desarrollar intersectorialmente, con los actores de competencia en el tema de prevención y atención del consumo y prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.

Artículo 6º. Eje Estructural. Fortalecimiento y/o desarrollo de potencialidades para la vida.

Objetivo. Fortalecer y/o desarrollar potencialidades en los diferentes escenarios de la vida cotidiana, con énfasis en familia y comunidad, que permita a los ciudadanos y las ciudadanas, prevenir y afrontar el consumo, y prevenir la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.

El eje estructural está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Construcción de directrices que orienten los procesos de fortalecimiento y desarrollo de potencialidades, teniendo en cuenta las tipologías familiares y los componentes diferencial, poblacional y generacional.

Línea Estratégica 2. Desarrollo de estrategias para la vinculación de la población desescolarizada, en procesos preventivos que desarrollen o fortalezcan potencialidades para la vida.

Línea Estratégica 3. Definición de principios y orientaciones concretos para el desarrollo de programas, proyectos y acciones de prevención integral del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas y de la prevención de la vinculación a la oferta, en el ámbito educativo -colegios e instituciones de educación superior- como también en los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, y a los menores de 14 años infractores de las normas jurídicas.

Línea Estratégica 4. Promoción de una cultura preventiva del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, en el ámbito laboral.

Línea Estratégica 5. Generación y fortalecimiento de espacios comunitarios para el desarrollo de potencialidades preventivas del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Artículo 7º. Eje estructural. Alternativas socioculturales, deportivas y recreativas.

Objetivo. Construir y dinamizar alternativas sociales, culturales deportivas y recreativas que favorezcan el ejercicio pleno de los ciudadanos, potencien los vínculos afectivos y sociales y mejoren la calidad de vida.

El eje estructural está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Visibilización y posicionamiento de prácticas alrededor de la diversión y celebración sin consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 2. Creación de estrategias de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas para los diferentes momentos del ciclo vital, que recojan el sentir de la población a quienes van dirigidas.

Línea Estratégica 3. Diseño e implementación de estrategias de disminución del riesgo y daños en espacios de consumo.

Artículo 8º. Eje estructural. Movilización de redes sociales.

Objetivo. Movilización de redes comunitarias e institucionales que promuevan la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la reducción de los riesgos y daños asociados.

El eje estructural está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Construcción participativa de estrategias para el desarrollo de procesos de prevención en territorio, que involucren a los diferentes sectores de la comunidad.

Línea Estratégica 2. Vinculación en los procesos preventivos a familias y personas que tienen bajo su responsabilidad el cuidado y formación de niños, niñas y adolescentes.

Línea Estratégica 3. Diseño e implementación de metodologías que movilicen redes comunitarias e institucionales para la prevención, armonizadas con los territorios sociales.

Línea Estratégica 4. Reconocimiento y vinculación de los consumidores como actores en la implementación de la política pública.

Línea Estratégica 5. Revisión, actualización y materialización de los mecanismos de control del tráfico y consumo en Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 9º. Eje Estructural. Oferta de servicios de atención integral y diferencial.

Objetivo. Fortalecer la oferta de servicios de atención integral y diferencial, garantizando la protección y ejercicio del derecho a la salud por parte de los habitantes de la ciudad.

El eje estructural está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Realización de una experiencia piloto de un centro de atención por parte de las instituciones del sector salud, en las localidades con mayor presencia de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 2. Habilitación o creación de centros de atención integral residencial y ambulatoria en distintas localidades de Bogotá, a partir de los resultados del pilotaje.

Línea Estratégica 3. Creación y fortalecimiento de casas juveniles y centros orientados a la prevención y detección temprana de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas que incluyan recepción, orientación y remisión de casos.

Línea Estratégica 4. Establecimiento de alianzas con organismos internacionales, EPS y empresas del sector privado, para el cumplimiento de las disposiciones y requerimientos en prevención, atención e inclusión social, de los consumidores de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 5. Cualificación y seguimiento de los programas de atención y prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en el sector público y privado y en los programas de prevención y atención de los adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal y a los/as menores de 14 años infractores/as de las normas jurídicas.

Línea Estratégica 6. Generación de modalidades de prevención en los territorios del Distrito Capital, en el marco de la Atención Primaria en Salud, que faciliten el acercamiento de consumidores/as de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas que no llegan a los centros de atención.

Línea Estratégica 7. Construcción y movilización intersectorial de una ruta distrital de prevención y atención que active la capacidad institucional e interinstitucional para el manejo de situaciones relacionadas con el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Artículo 10º. Eje Estructural. Resignificación del consumo y la vinculación a la oferta de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Objetivo. Incidir en los imaginarios, significados y concepciones que se han construido socialmente alrededor de la oferta y la demanda de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, para promover una cultura preventiva frente a este fenómeno.

El eje estructural está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Desarrollo de procesos de sensibilización y formación para promover el pensamiento crítico y la reflexión frente al consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 2. Desarrollo de procesos de sensibilización para promover la corresponsabilidad de todos los ciudadanos en la construcción colectiva de la diversión, la creación de alternativas y del manejo de la comunicación y la prevención del consumo de las sustancias psicoactivas legales e ilegales.

Línea Estratégica 3. Fortalecimiento de ambientes y relaciones familiares, sociales y comunitarias que prevengan la exposición y acercamiento al consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas de niños, niñas y adolescentes, desde la gestación.

Artículo 11º. Eje Transversal. Información y comunicación.

Objetivo. Promover mecanismos permanentes de divulgación de información veraz y oportuna, relacionada con las sustancias psicoactivas, que movilicen y orienten procesos y estrategias comunicativas con participación social.

El eje Transversal está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Concertación de criterios para garantizar el manejo de la información con un enfoque diferencial.

Línea Estratégica 2. Diseño intersectorial de una estrategia comunicativa en torno a la prevención del consumo y tráfico de sustancias psicoactivas con una perspectiva diferencial.

Artículo 12º. Eje Transversal. Investigación y evaluación.

Objetivo. Generar nuevos conocimientos y procesos permanentes de evaluación, para la comprensión y abordaje del fenómeno de sustancias psicoactivas desde una perspectiva sociocultural.

El eje transversal está integrado por las siguientes líneas estratégicas de acción:

Línea Estratégica 1. Creación de un observatorio distrital que unifique las fuentes de información, monitoree y analice el comportamiento del fenómeno y oriente las acciones de prevención y atención relacionadas con las sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 2. Establecimiento de alianzas con instituciones públicas, privadas, académicas, ONG´s, fundaciones, corporaciones, nacionales e internacionales para impulsar líneas de investigación en sustancias psicoactivas.

Línea Estratégica 3. Creación de un sistema de evaluación de los procesos derivados y relacionados con la implementación de la política pública de sustancias psicoactivas.

Capítulo. III

Implementación

Artículo 13º. Corresponde a todas las entidades del Distrito Capital la implementación de la Política Pública que por este Decreto se adopta.

Artículo 14º. Consideraciones en el proceso de Implementación. Para la implementación de la Política Pública, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

*La capacidad y respuesta de base comunitaria, como escenario por excelencia de implementación de la política pública.

*Las acciones en prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, así como de orientaciones de política basadas en la evidencia técnica y científica.

*La responsabilidad compartida y la gestión social del riesgo, como orientadores de trabajo articulado, ampliado y contextualizado para el abordaje del fenómeno.

*La reducción de riesgos y daños individuales, familiares, comunitarios y sociales como alternativa viable y exitosa para intervenir entornos de consumo.

*La desestigmatización del consumidor y el reconocimiento de derechos como elemento para la participación de los consumidores en la toma de decisiones sobre las acciones encaminadas hacia ellos.

*La promoción de los estudios e investigaciones que permiten ampliar el horizonte de la comprensión de los fenómenos del consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.

Parágrafo. Para lograr la implementación de la Política Pública, las entidades del Distrito Capital deberán impulsar la agenda intersectorial y transectorial con los contenidos descritos en el presente Decreto, favoreciendo su articulación con las iniciativas y las políticas públicas desarrolladas por otros sectores, así como la gestión integral de recursos para su realización.

Capítulo. IV

Instancias de Decisión y Operación

Artículo 15º. Consejo Distrital de Estupefacientes. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 210 de 2018. La Política Pública de Prevención y Atención del consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011-2021, tendrá como principal instancia de decisión el Consejo Distrital de Estupefacientes, conformado mediante el Decreto 048 de 2009.

Artículo 16º. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., podrá crear un Comité Técnico Profesional para apoyar y asesorar las funciones del/la Secretario/a Técnica que estará integrado por los/las Jefes de las Dependencias Internas de la Secretaría Distrital de Salud, y al cual podrán convocar invitados públicos o privados que según las temáticas, resulten pertinentes.

Artículo 17º. En las reuniones que realice cada una de las instancias deberá convocarse a un Representante de las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, teniendo en cuenta que para las reuniones del Consejo Distrital deben concurrir los Secretarios de Despacho. En las reuniones de las demás instancias cada Entidad delegará un representante de su sector.

Artículo 18º. Articular a las mesas e instancias locales relacionadas con la implementación de la política pública los programas y proyectos propuestos en el plan de acción de la política y garantizar su operatividad a nivel local, a través del fortalecimiento de las mesas locales de prevención de consumo u otras instancias competentes en el tema.

Artículo 19º. Seguimiento y evaluación. "La Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011-2021", adoptará un modelo de monitoreo y evaluación participativa, que integre la medición y el análisis del comportamiento de los indicadores de estructura, proceso y resultado, así como de las responsabilidades y funciones asignadas a cada instancia de participación.

Capítulo V

Financiación

Artículo 20º. Financiación. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 210 de 2018. Las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e implementación de la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial, y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Estupefacientes como instancia de decisión en el desarrollo de la Política Pública, será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas, los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.

Artículo 21. También serán fuente de recursos:

*Las transferencias que de la nación se realicen a Bogotá para la atención en drogodependencias y/o en el marco de la Política Nacional de Reducción del Consumo de SPA y su Impacto.

*Los recursos que resulten de la gestión con instancias de Cooperación Internacional.

*Los recursos que resulten de la gestión con el sector privado, en el marco de la Responsabilidad social empresarial.

Parágrafo. Las instancias de decisión y operación previamente señaladas, informarán, a cada uno de los organismos que destinan recursos para el desarrollo de la política pública, sobre los programas en los cuales se requiera el desembolso de dineros con el fin de sufragar los gastos que éstos demanden. De ninguna manera las instancias mencionadas administrarán recursos económicos.

Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JORGE BERNAL CONDE

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011