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DECRETO 634 DE 2000 (1° de agosto) Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. EL ACALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos. DECRETA: ARTTTÍCULO PRIMERO: Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Distrito Capital, a partir de las 01:00 horas, hasta las 18:00 horas del 3 de agosto de 2000. ARTÍCULO SEGUNDO: Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 2000. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUEE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JAAINE BUENAHORA FEBRES-CORDERO Secretario de Gobierno. NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2199 de 2000. |