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Decreto 183 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2345 del 6 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01832001

DECRETO 183 DE 2001

(Marzo 6)

Por el cual se modifican los artículos 14 y 15 del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2000.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, ordinal 4° del Decreto-Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 31 de 1996, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Norte y Nor-oriental de Santa Fe de Bogotá (hoy Bogotá D.C.), constituyó el marco jurídico del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2000 «por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte suburbana del predio rústico denominado Cedro Alto, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico de la Localidad Número 01 de Usaquén».

Que el Parágrafo del artículo 23 del Acuerdo 31 de 1996, señala que «para todas las zonas de reglamentación del borde oriental se establece una altura máxima de seis (6) pisos».

Que en el Acta Final de Concertación, suscrita el 26 de mayo del 2000, por Clemencia Escallón Gartner, Subdirectora de Expansión y Ordenamiento Regional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el señor Alfonso de Narváez, propietario del predio en mención, se indicó, en el artículo 13, como altura máxima la de seis (6) pisos, y en el artículo 14 se indicó la altura de seis pisos, conforme lo establecido por el Parágrafo del artículo 23 del Acuerdo 31 de 1996.

Que no obstante lo anterior, en el artículo 14 del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2000 quedó erróneamente que «la altura máxima para los usos complementarios y compatible es de hasta de «seis (6) pisos y altillo» y en el artículo 15 del mismo Decreto, se indica erróneamente la altura de 4 pisos, cuando la altura señalada en el Parágrafo de artículo 23 del Acuerdo 31 de 1996, es de «seis (6) pisos».

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2000, los cuales quedan como sigue:

«ARTÍCULO 14.- ALTURA MÁXIMA PARA LOS USOS COMPLEMENTARIOS Y COMPATIBLES: La altura máxima para los usos complementarios y compatibles es de seis (6) pisos.

Las alturas de los pisos y las cumbreras, son las establecidas en el artículo 29 del Decreto 737 de 1993, en el Decreto 1146 de 1997 o en las normas que los subroguen, complementen o modifiquen».

«ARTÍCULO 15.- AISLAMIENTOS PARA LOS USOS COMPLEMENTARIO Y COMPATIBLE: Los aislamientos se exigen de acuerdo con la siguiente tabla:

ALTURA

AISLAMIENTOS

(En pisos)

entre edificaciones (metros)

Contra predios

   

vecinos (metros)

6

20.00

10.00

El aislamiento contra predios vecinos obliga en toda circunstancia desde el nivel del terreno o de la cubierta del semisótano, según sea el caso. Los aislamientos entre edificaciones rigen a partir del nivel que sea considerando en el respectivo proyecto».

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor de Bogotá D.C. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2345 de 6 de marzo de 2001