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Decreto 33 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4816 del 18 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 33 DE 2012

(Enero 16)

"Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio de los cargos de Curadores/as Urbanos/as No. 2 y 3 de la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación, para periodos individuales de cinco (5) años.

Que mediante el Decreto Distrital 527 del 26 de diciembre de 2006, los arquitectos ÁLVARO ARDILA CORTÉS y RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO fueron designados como Curadores Urbanos 2 y 3 de Bogotá, respectivamente, cargo del cual tomaron posesión el 19 de enero y 7 de febrero de 2007 respectivamente, según consta en folios 217 y 221 del Libro de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, para un período individual de cinco (5) años.

Que ante el vencimiento del período individual de los Curadores Urbanos 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, abrió en el mes de octubre de 2011, el concurso público de méritos No. SDP-CU-003-2011.

Que al concurso público se inscribieron un total de doce (12) aspirantes, los cuales fueron admitidos para presentar las pruebas del concurso, por cumplir con los requisitos y exigencias de las bases, conforme a lo establecido en la lista definitiva de admitidos y no admitidos de fecha 24 de noviembre de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Planeación con la Resolución No. 1664 del 9 de diciembre de 2011, publicó los resultados totales obtenidos en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del concurso, en la que se estableció que tan sólo dos (2) aspirantes pasaron la prueba escrita, siendo estos los que de acuerdo a lo dispuesto en las bases del concurso en el numeral 7.2.1 "evaluación y calificación de las pruebas escritas", los que obtuvieron por lo menos una calificación de 350/500 puntos, para continuar en el desarrollo del mismo.

Que de los (2) participantes que aprobaron las pruebas, uno fue excluido del concurso por haberse presentado extemporáneamente a la prueba de entrevista conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de las bases del concurso y el otro no obtuvo el puntaje mínimo exigido para ser designado como curador urbano, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010, el cual establece que el concursante deberá aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.

Que la Secretaría Distrital de Planeación con Resolución No. 1766 del 28 de diciembre de 2011, decidió los recursos de reposición contra la Resolución 1664 del 9 de diciembre de 2011, y en su artículo segundo resolvió declarar "desierto" el concurso para la designación de los Curadores Urbanos No. 2 y 3 de Bogotá, conforme a lo establecido los términos de referencia y el artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en consideración a que el período de los Curadores Urbanos 2 y 3 vence el 18 de enero y el 6 de febrero de 2012 y el concurso de méritos adelantado para proveer los citados cargos fue declarado desierto, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010, que a la letra indica:

"Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el alcalde municipal o distrital designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto, a uno de los demás curadores del municipio o distrito.

Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite".

Que la Secretaría Distrital de Planeación una vez verificado el equipo de trabajo propuesto por los Curadores Urbanos No. 2 y 3 ÁLVARO ARDILA CORTÉS y RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, dentro del Concurso Público de Méritos No. DAPD-CU-001-2005, conforme a lo informado por la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, estableció los profesionales que cumplen con las calidades mínimas exigidas para suplir a los curadores urbanos, en los términos del Título III de los Curadores Urbanos, Capítulo V, del artículo 83 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que para efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente a quienes ocuparán los cargos de Curador Urbano 2 y 3 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público los citados cargos de manera definitiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar provisionalmente a la arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY, identificada con la cédula de ciudadanía 41.479.393 como Curadora Urbana No. 2 de la Ciudad, y a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL identificada con la cédula de ciudadanía 63.306.718 como Curadora Urbana No. 3 de la Ciudad, a partir del día 19 de enero y 7 de febrero de 2012, respectivamente, y hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a las citadas Curadoras Urbanas, designadas provisionalmente, de conformidad con el Decreto 371 de 2005 y previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 3º.- Mientras se posesionan las citadas curadoras, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en las respectivas curadurías.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de las curadoras urbanas de conformidad con el artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que la misma repose en la correspondiente hoja de vida de los Curadores Urbanos y a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Artículo 6º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de enero del año 2012.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario Distrital de Planeación (E)

NOTA Publicado en el Registro Distrital 4816 del 18 de enero del 2012