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Concepto 1745 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
10/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1745) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17451998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 10 de junio de 1998, conceptuó:

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Mediante oficio de mayo 8/98, se abstiene la Cámara de efectuar la inscripción de la referida entidad con el fundamento de que ..."aun cuando esa entidad no presta directamente servicios de educación en sus modalidades formal y no formal, si contempla actividades como organizar los esfuerzos y recursos que la empresa concede a los trabajadores de Induacero S.A. para la salud de los familiares de los mismos."

 

En primer lugar, debemos precisar que el artículo 2º numeral 3 del Decreto 427 de 1996, indica que las entidades que estén organizadas como Fondos de Empleados debe ser inscritos en las Cámaras de Comercio conforme al dispuesto por los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995.

 

Es decir, el legislador extraordinario fijó que el criterio que se debe tener en cuenta es el de la naturaleza jurídica de la entidad, observándose así de manera diáfana que la norma no entra a distinguir la letra o forma de redacción de los estatutos, significando que si la voluntad de los asociados es querer conformar un FONDO DE EMPLEADOS y reúnen los presupuestos de forma y legalidad, los organismos de Fiscalización y de Registro, deben allanarse a garantizar que su desenvolvimiento se cumpla.

 

El marco jurídico de los fondos de empleados se encuentra consagrado en el Decreto 1481 de julio 7 de 1.989, indicando en su artículo segundo los elementos que se deben reunir para poder calificar a un determinado ente bajo este esquema de organización.

 

De tal forma, que cotejando el estatuto vigente del FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, SERVICIOS MEDICOS Y MEDICAMENTOS PARA FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUACERO S.A. "FONVIME", frente a la citada disposición, se concluye que reúne los presupuestos mínimos para actuar dentro la naturaleza jurídica que exige el Decreto 1481 de 1989, y el hecho cuestionado en su oficio, es simplemente que el estatuto contempla una situación de bienestar que precisamente caracteriza a éste tipo de organizaciones, por cuanto se infiere una administración de recursos económicos para beneficio de sus asociados.

 

Ahora bien, que en uno de sus artículos indique que como medio de cumplimiento de su objetivo y fin de creación puede organizar esfuerzos y recursos que la empresa concede a los trabajadores de Induacero S.A. para la salud de los familiares de los mismos, no significa ello una desnaturalización del objeto social que le tutela la ley, y con un criterio simplista se le califique y traslade a las excepciones que menciona la Cámara de Comercio.

 

Debe entenderse que la normatividad integrada por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, al establecer el régimen de excepción de inscripción, estructurado sobre la protección al bien jurídico tutelado por normas especiales, y es obvio, que la entidad que estamos mencionando no esta enmarcada en ese concepto exceptivo, y menos es entidad prestadora de servicios de salud o educativos.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.