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Concepto 51960 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
10/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C.

10 JUNIO 2011

Señor

FERNANDO MOLINA CUBILLOS

Carrera 51 No. 102 A- 14 Apto 301.

Ciudad

ASUNTO:

Radicación 4120-E1-51960

Consulta pago de expensas a Curadores Urbanos.

Respetado Señor Molina:

En atención a su consulta de la referencia por medio de la cual solicita aclaración del artículo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador saliente? –sic-, y si "Estas situaciones aplican de igual manera si se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?"-sic-, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101(Sic) se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llamada con una designación provisional, así:

"Artículo 104. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite.(…)

Parágrafo. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 del presente decreto." (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Al respecto, el artículo 131 prevé que en caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera:

"a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto;

b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (subrayado fuera de texto)

De las normas transcritas resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción.

Los cargos fijos generados por la radicación de solicitudes de licencia, corresponderán al curador ante el cual se radicó la solicitud.

En conclusión, se considera que en ningún caso se deben reembolsar las expensas en favor del curador saliente, puesto que los cargos variables de las expensas se generaron a favor del curador entrante.

Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones"

Elaboró: Mónica María Muñoz B.

Fecha: 8 de junio de 2011.